El control de la calle fue el objetivo policial en el Reinado de Carlos III, ahora, con la Instauración será de interés policial el control de las gentes, en sus manifestaciones de vecinos, de partidarios, de integrantes de sectas, sociedades secretas, de afrancesados, liberales, periodistas, militares, clérigos, y de cualquier persona que se moviera contra el interés de la Monarquía, del Estado, o del Gobierno de turno.
Una serie de hechos condicionan la escasa o nula presencia de la Policía en este periodo, entre otros:
· desaparición de los Gobernadores Civiles sustituidos por Gobernadores Militares.
· aparición de la masonería como instrumento de poder y formadora de comités para generar voluntades progresistas, y consecuentemente persecución de esta secta (así se le denominaba) por Gobiernos moderados imperantes en este periodo.
· creación y apuesta por la Guardia Civil, para reprimir el orden público en las ciudades y a las partidas en el sector rural.
· desaparición de lo civil en las instituciones y en la sociedad española, por excesivo intervencionismo de lo militar, que se constituye en el árbitro de los destinos de España.
· restablecimiento de la Inquisición, como apoyo a las Juntas de fe, y de información a las organizaciones represivas.
· la no existencia de un Código Penal que obligara a una conducta, por igual a todos los españoles, y en todos los territorios, tan diversos, así como un Código Civil, que a nivel de recordatorio aparece en 1870 y 1888, respectivamente.
En este orden, el sistema formulado por la instauración a nivel Policial, arranca de la Superintendencia General de la Policía de Madrid y su rastro, creada por Real Cédula de 30 de marzo de 1882. El motivo de aquella Cédula, vino dada por el aumento y extensión que tuvo la población de Madrid, terrenos y edificios; y las muchas providencias y muchas reglas de Policía que exigen de una suprema Autoridad al igual que las demás Cortes.
En 1817, S.M. el Rey Fernando VII emite una Real Cédula, por la cual se establecen las reglas convenientes para la aprehensión y rastro de malhechores y así evitar que se repitan sus violencias y robos, y afianzar la tranquilidad y seguridad pública, entre otras las que siguen: Capitanes o Comandantes Generales de la provincias, son los destinatarios últimos de cuantas noticias remitan Corregidores, Justicias, Ayuntamientos y demás personas sobre el estado de inseguridad, que serán los que ordenen tropas disponibles para la aprehensión de ladrones y malhechores públicos, cuidando los Intendentes de que la tropa perseguidora esté puntualmente asistida de paga; los reos y detenidos pasaran a disposición de las Salas del crimen de las Audiencias del territorio, a excepción de los militares, procediendo especialmente contra bandidos y salteadores que anduvieran en cuadrilla; se dará cuenta puntual a la autoridad del Consejo, a través de los Capitanes Generales, de cuantos delitos se cometieran en los territorios y el número de reos detenidos; y a efectos de identificación de malhechores y personas sospechosas, se resuelve, que todos los que viajen a cinco leguas del pueblo de residencia lleven pasaportes de los respectivos Justicias, expresando destino, señas y armas; y a los trajineros, pasaportes por seis meses, renovándose.
En 1822, el Gobierno Superior político de la provincia de Tarragona, mediante circular del Decreto de Cortes extraordinarias, por el que se crea el Reglamento Provisional de Policía, transmite entre otras cuestiones, las siguientes disposiciones: que los Jefes políticos, Alcaldes y Regidores tendrán las providencias de Policía, auxiliándoles tropas del ejército permanentes, Milicia Nacional y vecinos; se sujetarán a inspección de éstas Autoridades las casas públicas, fondas, cafés, juegos, siendo respetadas las habitaciones ocupadas por particulares; los Ayuntamientos se dividían en barrios y cuarteles, encargándose cada Policía de cada uno de ellos; casas, hospicios, conventos, etc., serían numeradas por sus dueños a efectos de padrón, cuidando mucho que todo español tuviera domicilio o vecindad conocida y que ninguna persona viajara sin pasaporte, donde se expresaría filiación, oficio, nota de criados, armas, carruajes y caballería que lleva y lugar a donde se dirige; de modo que cualquier persona desconocida que viaje sin él, será detenida hasta que justifique su buena conducta; será requisito para establecer fonda, posada o mesón, comunicarlo a la Autoridad, obligándose a remitir a la misma denuncia de quien se permita hacer noche sin pasaporte; y se autoriza a los Jefes Políticos, con previo acuerdo de las Diputaciones, a formar partidas de escopeteros para perseguir a malhechores cuando sean frecuentes los robos en los territorios respectivos. En fecha 6 de diciembre de 1822, se emite un Decreto del Rey Fernando VII, que se traslada por Circular del Secretario de Estado y Despacho de Gobernación, referente a los Gobiernos Políticos de provincias, relacionados con la seguridad y el orden público, disponiendo, entre otras cuestiones lo que sigue.
- la seguridad de personas y bienes, y conservación del orden público, estará a cargo de los Jefes Políticos, en todos los pueblos que componen su provincia; de los Alcaldes, Constituciones, Corregidores y de los Ayudantes de barrio.
- auxiliaran a esta Autoridades las tropas del ejército permanente en los territorios, la Milicia Nacional y también los vecinos.
- las Autoridades vigilarán-inspeccionarán las casas públicas, hospederías, tabernas y casas de juego.
- cuidarán los Jefes Políticos, también llamados Intendentes, de que los españoles tengan vecindad conocida a efectos de control, y viajar siempre con pasaporte, que será impreso, sellado y uniforme para toda la Nación.
- las Autoridades impedirán los juegos prohibidos, y velando para que los agentes y tropas detenga a vagos y maleantes, acorde con la Ley de 11 de septiembre de 1820, controlando el uso y abuso de armas prohibidas.
- celaran la seguridad de los caminos formando partidas de escopeteros, a efectos de represión de bandidos y cuadrilleros, dando cuenta de ello al Gobierno de la Nación.
En 1823, José Manuel Arjona, Presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, diseñó una Superintendencia General de Vigilancia Pública, reiterando la nomenclatura de este órgano superior policial, creado por S.M. el Rey Carlos III y luego Carlos IV, con el objetivo de perseguir a realistas exaltados, al mismo tiempo que existía una Secretaría o MINISTERIO DE SEGURIDAD, siguiendo el modelo bonapartista, con la especial atención de perseguir afrancesados mediante policías secretas.
En 1824, el 13 de enero, Fernando VII, en su época absolutista, crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, organizando la misma, definiendo competencias y dotándola de un presupuesto y uniforme. Las competencias de esta Policía, consistirían en realizar padrones del vecindario; expedir pasaportes; venta ambulante; establecimientos; permisos de armas, caza y pesca; registrar toda clase de vehículos; y además otras que compartiría con otras instituciones similares, al objeto de impedir cuadrillas y reuniones tumultuarias que perturbaren el orden; y también perseguir asociaciones secretas, tales como masones, comuneros y carbonarios. Los profesionales de esta Policía se denominaban Superintendente General, Secretarios, Tesoreros, Comisarios de Cuartel Celadores de Barrio y Celadores de Puerta. A nivel provincial el Intendente era el Jefe de la Policía.
En 1826, noviembre, el Superintendente General interino del Reino, Juan José Recacho, emite un bando recordando la obligación a los viajeros de no descuidar el refrendo de los pasaportes, estando obligados a presentarlos a las autoridades de los pueblos donde pernocten, bajo la multa de cuatro ducados de exacción. En este año, dos Intendentes de Policías, en fechas distintas, febrero y septiembre, del Principado de Cataluña, emiten bandos, uno, concerniente a indultos a personas cómplices de robos cometidos en iglesias, siempre que proporcionen noticias para su descubrimiento; y otro, referente a un escrito de un Comisario del quinto cuartel, dando cuenta de serenatas por la noche, resolviendo la necesidad previa de conocimiento al citado Comisario e Intendente de la Policía, de músicas y serenatas de deshora, a efectos de no turbar la tranquilidad.
En 1827, Su Majestad El Rey Fernando VII emite una Real Cédula que modifica el Reglamento de 20 de febrero de 1824 relativo al establecimiento de la Policía General del Reino y hace unas variaciones y aclaraciones de la misma, después de haber demostrado la experiencia que el establecimiento de la Policía General creada y organizada por Su Majestad, carece de la unidad y sencillez que necesita para conseguir las ventajas que en beneficio público se propuso al expedirla, y muy especialmente a que los arbitrios consignados para la creación de esa Policía puedan disminuirse al objeto de aliviar de impuestos a los vasallos, reduciendo el número de empleados y sus dotaciones, de la misma forma que ha resuelto en otros servicios del Estado. En consecuencia se mantiene la Superintendencia General de la Policía agregada al Ministerio de Gracia y Justicia y en provincias los encargados de la Policía se llamarán Subdelegados que con esta denominación lo serán en las ciudades donde sólo residan las Cancillerías y Audiencias, los Regentes o uno de los Oidores o Alcaldes del crimen de ellas, y en las demás capitales de provincia lo serán los Corregidores, Alcaldes Mayores, Jueces Civiles o Gobernadores Militares y políticos, cesando en consecuencia los Intendentes de la Policía a excepción de Madrid. Con el ánimo de reducir los gastos el Rey Fernando VII dispone que los Comisarios de Cuartel y los Celadores de barrio y de puertas continúen donde convengan pero donde no convengan se suprimirán, eliminando así salarios, que se extenderá a las Secretarías y gastos de correos y escritorios, hasta el punto que desaparece la Secretaría de la Superintendencia. Las atribuciones privativas de la Policía serán acorde con esta normativa la vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones contra el orden legítimo y seguridad del Estado, a cuyo fin se facilitará por los respectivos Ministerios la competente cooperación, y destaca en su artículo 16 que las personas arrestadas por la Policía, sea cual fuere la causa, serán entregadas a los Tribunales y Jueces de sus respectivos fueros, en el término de tres días a más tardar.
En 1832, en el Ministerio de Fomento General del Reino, por Real Decreto de 5 de noviembre, con amplias atribuciones en orden público, y expedido por María Cristina, durante la enfermedad del Rey, se crea una Sección DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
En 1835, tiempo de la Reina madre María Cristina, se suprimió la Superintendencia General de la Policía, derivada de las concesiones que hubo de hacerse al ejercito con ocasión de la primera guerra carlista, y los roces que se producían con los Gobernadores Civiles de las plazas y de las poblaciones, a parte de que en fecha anterior, en 1827, los “agraviados en Cataluña” se sublevaron con el grito de muera la Policía. El 12 de abril de 1835, la Gaceta de Madrid, número 102, publica la creación de una sección de Policía General, a la que incumbirá los negocios de policía general, persecución de vagos y malhechores; cárceles; casas de corrección y presidios; y la Policía urbana y rural.
en el presente blog se recogen artículos y capítulos de publicaciones del autor , JULIO DE ANTÓN , ASI COMO CONTENIDOS VINCULADOS A CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA , singularmente la juvenil, escolar , de género y aquella que victimiza a los mayores.
jueves, 13 de diciembre de 2007
FERNANDO VII, ISABEL II y LA POLICIA
Por el Tratado Valencay, Fernando VII recobra en 1714 la Corona española, después de abandonarla José Bonaparte, motivado por las sucesivas derrotas de los ejércitos franceses, en 1813. En este Reinado, hay dos periodos anticonstitucionales y absolutistas, de 1814 a 1820; y de 1823 a 1833; con un periodo constitucional por medio, de 1820 a 1823. El Manifiesto de los Persas, llamado así por el pomposo encabezamiento de la Real Orden de 12 de mayo de 1914, restablecía el absolutismo y se decretaba la persecución implacable de diputados liberales, así como que el Gobernador militar de Madrid, lo fuera también civil; extinguiendo de esta forma a los Gobernadores Civiles o Jefes Políticos de las provincias, confiando el mando político de las mismas a los Capitanes/Comandantes Generales del Ejército.
Masones y carbonarios españoles, apoyados por logias americanas, inglesas y francesas, colaboraron en las sublevaciones y pronunciamientos militares liderados por jefes militares. La masonería, que entra en España en 1814, se extiende en una red de logias por todas las plazas militares, concretamente en Granada, Cádiz, Barcelona, Coruña, Alcalá, Murcia y Madrid. La Policía, junto al ejercito y la inquisición, tendrán como principal objetivo la persecución de masones, siendo los más activos, Alcalá Galiano, hijo; Mendizabal, el General de origen irlandés O´Donnell; y Quiroga y Riego, que proclamarán la Constitución de 1812, jurándola Fernando VII, hecho que determinó un gran número de adeptos a la masonería, que se dividirían en comuneros y anilleros.
El orden público en el transcurso de 1820-1823, se vio continuamente alterado por motines en las ciudades, y partidas en los pueblos y zonas rurales. La falta de autoridad era evidente, hasta el punto de que las sociedades secretas alentaban al populacho a la liberación de las cárceles.
La reacción absolutista de 1823-1829, como consecuencia de la intervención francesa, derrotando a los ejércitos liberales españoles, fue más violenta y cruel que la de 1814, constituyéndose comisiones militares para perseguir a los reos de delitos políticos y las Juntas de la fe para perseguir a liberales y masones. En este momento, el Jefe de Policía de Fernando VII, Rufino González, gozaba de la total confianza del Rey, junto a Calomarde, Ministro de la Guerra.
En este periodo surgen los primeros carlistas, luego apostólicos, que iniciarían partidas realistas, sublevándose en Cataluña, terminando ésta con el fusilamiento de sus jefes.
En 1829, Fernando VII se casa con María Cristina, y fruto de ese matrimonio es la futura Reina Isabel II, que planteará problemas sucesorios, y obligará a desarticular a los gobiernos militares provinciales que estaban en manos de los carlistas., iniciándose una política liberal moderada, que se agrupará en torno a la Reina María Cristina y la Princesa Isabel, mientras Fernando VII, permanecía enfermo en La Granja por la gota en la rodilla.
En 1833, septiembre, muere el Rey Fernando VII de apoplejía, haciéndose cargo de la Regencia María Cristina, y a la vez tutora de su hija primogénita Isabel, que contaba tres años, ejerciéndola hasta 1840, viéndose obligada a la renuncia, entre otros motivos por la guerra carlista; luchas políticas; y su conducta privada que le hizo perder prestigio y popularidad, debido al enamoramiento de un mozo de la Guardia Real, a los tres meses de fallecido su esposo, casándose en secreto y con numerosa prole habida de aquella unión. María Cristina tuvo que apoyarse en los liberales progresistas para luchar contra los carlistas y defender el trono, que suprimirá la Compañía de Jesús y realizarán tareas anticlericales, entre otras, suprimir comunidades religiosas, y vender sus bienes, consiguiendo así, el fin político que pretendían, consistente en arruinar a los frailes, que eran en su mayoría absolutistas y carlistas. A ello se añade, que con los moderados, se producen sublevaciones militares, entre ellos el pronunciamiento de los sargentos de La Granja, que obligan a la Reina Madre a firmar un Decreto de restablecimiento de la Constitución del 12, al que sucedió otro de los oficiales de la guardia de Pozuelo de Aravaca; y nuevos Gobiernos, todos ellos manejados, unas veces por el moderado NARVAEZ, y otras, por el progresista ESPARTERO, pasando así el poder, de parlamentario a pandillas personales, liderados por “espadones”. Espartero, sería nombrado por la Reina, Regente, confiando en él el cuidado de sus hijos y del trono, hasta que Prim, Narvaez, Milans del Bosch y Serrano con las armas, obligan a Espartero a abandonar Madrid y residenciarse en Londres, donde sería acogido como héroe y amigo.
Narvaez, el militar victorioso, propició el desarme de la Milicia Nacional y declaró traidor a Espartero, despojándole de honores, La Reina Isabel II con trece años en 1943, juró la Constitución, gobernando con los moderados, siendo su líder Narvaez, que dirigió la política nacional de forma dictatorial, suspendiendo el derecho de reunión y extremando las medidas de censura de la prensa, Políticos, periodistas, y disidentes, serán perseguidos, encarcelados, y deportados. Narvaez dotará de severas ordenanzas al Instituto de Policía Militar, la Guardia Civil, creada por González Bravo. Los moderados ocuparon el poder hasta 1854, liderados por la coalición de generales, entre otros, el propio Narvaez, O´Donnell, Serrano (el general bonito y favorito de la Reina) y Ros de Olano. Al Gobierno moderado, le sucede, de nuevo un bienio progresista, liderado por Espartero. En 1859, España declarará la guerra a Marruecos, destacando el General Juan Prim, que sustituirá a Espartero como líder en el partido progresista y posteriormente se pronunciará de forma reiterada frente a Narvaez, que muere en 1868. En la madrugada del 18 de septiembre de 1868, en la fragata Zaragoza, donde tripulaba la Reina, después de 21 cañonazos se anuncian el destronamiento de Isabel II, proclamándose Jefe del Gobierno el citado González Bravo, hombre civil, pero que ejerció el poder de forma dictatorial y autoritaria.
La historia señala que los Generales Serrano y Prim, junto con el Almirante Topete, fueron las paladines de la Revolución del 68, también llamada “la gloriosa”, colaborando a la victoria de la misma, por primera vez, el obrerismo español, lanzado por krausistas, republicanos y socialistas, llamados éstos “indígenas” que tuvieron su bautismo en los desordenes de Loja, Iznajar (1861) por intentos de repartos de tierras y que trajo consigo incendios.
Una reflexión sobre el periodo que analizamos, concluiría que la Policía no tiene predicamento, y si lo tiene, aparece como un fenómeno burbujeante, y ello, motivado por los sucesivos frentes de guerra de carácter interno, guerras carlistas, e intereses cruzados de partidos liderados por militares y marinos que se pronuncian continuamente, y que se enzarzan en batallas entre sí y que curiosamente son nominados por los partidos políticos como paladines y prohombres; predominio en el poder de Gobiernos absolutos, moderados, frente a liberales que apuestan por el Ejército y la Guardia Civil, en el mantenimiento del orden público; desaparición de lo civil por excesiva presencia e intereses de lo militar, destacando el hecho del oscurecimiento o anulación de la figura del Gobernador Civil, sustituido en las provincias por Gobernadores Militares, en su mayoría, de testimonio carlista y apostólico, o moderado.
Por último, y dentro de este periodo, la Revolución del 68, de la que hemos venido hablando, confirmó al General Serrano como Jefe del Gobierno provisional, aprobando una nueva Constitución el 1 de junio de 1869, eligiendo, las Cortes resultantes, al citado General como Regente del Reino hasta que se eligiese un Monarca, lo que generó una renovación de las guerras carlista, y luchas mantenidas por republicanos. En 1870, a instancias de Prim, apoyado por Serrano y Topete se eligió la candidatura del Duque de Aosta, luego Rey Amadeo de Saboya, frente a otros candidatos, tales como el Duque Montpersier, Espartero, el Príncipe Alfonso y la Infanta María Luisa Fernanda. Prim, mantenía la obsesión de la monarquía, pero sin Borbones. Amadeo de Saboya reino durante tres años 1870-1873, con la inauguración triste de velar el cadáver de Prim, que junto con Ruiz Zorrilla fueron sus valedores. La cuestión, de nuevo, de los Artilleros, al negarse a presentarse con ocasión de la toma de posesión en Vitoria del nuevo Capitán General y problemas de conciencia referente a limitación de libertades, el Rey Amadeo decidió abdicar, e inmediatamente, las dos Cámaras se reúnen en Asamblea Nacional, proclamando la Primera República como forma de Gobierno de España, que no llegó a durar once meses, del 11 de febrero de 1873, al 3 de enero de 1874.
Masones y carbonarios españoles, apoyados por logias americanas, inglesas y francesas, colaboraron en las sublevaciones y pronunciamientos militares liderados por jefes militares. La masonería, que entra en España en 1814, se extiende en una red de logias por todas las plazas militares, concretamente en Granada, Cádiz, Barcelona, Coruña, Alcalá, Murcia y Madrid. La Policía, junto al ejercito y la inquisición, tendrán como principal objetivo la persecución de masones, siendo los más activos, Alcalá Galiano, hijo; Mendizabal, el General de origen irlandés O´Donnell; y Quiroga y Riego, que proclamarán la Constitución de 1812, jurándola Fernando VII, hecho que determinó un gran número de adeptos a la masonería, que se dividirían en comuneros y anilleros.
El orden público en el transcurso de 1820-1823, se vio continuamente alterado por motines en las ciudades, y partidas en los pueblos y zonas rurales. La falta de autoridad era evidente, hasta el punto de que las sociedades secretas alentaban al populacho a la liberación de las cárceles.
La reacción absolutista de 1823-1829, como consecuencia de la intervención francesa, derrotando a los ejércitos liberales españoles, fue más violenta y cruel que la de 1814, constituyéndose comisiones militares para perseguir a los reos de delitos políticos y las Juntas de la fe para perseguir a liberales y masones. En este momento, el Jefe de Policía de Fernando VII, Rufino González, gozaba de la total confianza del Rey, junto a Calomarde, Ministro de la Guerra.
En este periodo surgen los primeros carlistas, luego apostólicos, que iniciarían partidas realistas, sublevándose en Cataluña, terminando ésta con el fusilamiento de sus jefes.
En 1829, Fernando VII se casa con María Cristina, y fruto de ese matrimonio es la futura Reina Isabel II, que planteará problemas sucesorios, y obligará a desarticular a los gobiernos militares provinciales que estaban en manos de los carlistas., iniciándose una política liberal moderada, que se agrupará en torno a la Reina María Cristina y la Princesa Isabel, mientras Fernando VII, permanecía enfermo en La Granja por la gota en la rodilla.
En 1833, septiembre, muere el Rey Fernando VII de apoplejía, haciéndose cargo de la Regencia María Cristina, y a la vez tutora de su hija primogénita Isabel, que contaba tres años, ejerciéndola hasta 1840, viéndose obligada a la renuncia, entre otros motivos por la guerra carlista; luchas políticas; y su conducta privada que le hizo perder prestigio y popularidad, debido al enamoramiento de un mozo de la Guardia Real, a los tres meses de fallecido su esposo, casándose en secreto y con numerosa prole habida de aquella unión. María Cristina tuvo que apoyarse en los liberales progresistas para luchar contra los carlistas y defender el trono, que suprimirá la Compañía de Jesús y realizarán tareas anticlericales, entre otras, suprimir comunidades religiosas, y vender sus bienes, consiguiendo así, el fin político que pretendían, consistente en arruinar a los frailes, que eran en su mayoría absolutistas y carlistas. A ello se añade, que con los moderados, se producen sublevaciones militares, entre ellos el pronunciamiento de los sargentos de La Granja, que obligan a la Reina Madre a firmar un Decreto de restablecimiento de la Constitución del 12, al que sucedió otro de los oficiales de la guardia de Pozuelo de Aravaca; y nuevos Gobiernos, todos ellos manejados, unas veces por el moderado NARVAEZ, y otras, por el progresista ESPARTERO, pasando así el poder, de parlamentario a pandillas personales, liderados por “espadones”. Espartero, sería nombrado por la Reina, Regente, confiando en él el cuidado de sus hijos y del trono, hasta que Prim, Narvaez, Milans del Bosch y Serrano con las armas, obligan a Espartero a abandonar Madrid y residenciarse en Londres, donde sería acogido como héroe y amigo.
Narvaez, el militar victorioso, propició el desarme de la Milicia Nacional y declaró traidor a Espartero, despojándole de honores, La Reina Isabel II con trece años en 1943, juró la Constitución, gobernando con los moderados, siendo su líder Narvaez, que dirigió la política nacional de forma dictatorial, suspendiendo el derecho de reunión y extremando las medidas de censura de la prensa, Políticos, periodistas, y disidentes, serán perseguidos, encarcelados, y deportados. Narvaez dotará de severas ordenanzas al Instituto de Policía Militar, la Guardia Civil, creada por González Bravo. Los moderados ocuparon el poder hasta 1854, liderados por la coalición de generales, entre otros, el propio Narvaez, O´Donnell, Serrano (el general bonito y favorito de la Reina) y Ros de Olano. Al Gobierno moderado, le sucede, de nuevo un bienio progresista, liderado por Espartero. En 1859, España declarará la guerra a Marruecos, destacando el General Juan Prim, que sustituirá a Espartero como líder en el partido progresista y posteriormente se pronunciará de forma reiterada frente a Narvaez, que muere en 1868. En la madrugada del 18 de septiembre de 1868, en la fragata Zaragoza, donde tripulaba la Reina, después de 21 cañonazos se anuncian el destronamiento de Isabel II, proclamándose Jefe del Gobierno el citado González Bravo, hombre civil, pero que ejerció el poder de forma dictatorial y autoritaria.
La historia señala que los Generales Serrano y Prim, junto con el Almirante Topete, fueron las paladines de la Revolución del 68, también llamada “la gloriosa”, colaborando a la victoria de la misma, por primera vez, el obrerismo español, lanzado por krausistas, republicanos y socialistas, llamados éstos “indígenas” que tuvieron su bautismo en los desordenes de Loja, Iznajar (1861) por intentos de repartos de tierras y que trajo consigo incendios.
Una reflexión sobre el periodo que analizamos, concluiría que la Policía no tiene predicamento, y si lo tiene, aparece como un fenómeno burbujeante, y ello, motivado por los sucesivos frentes de guerra de carácter interno, guerras carlistas, e intereses cruzados de partidos liderados por militares y marinos que se pronuncian continuamente, y que se enzarzan en batallas entre sí y que curiosamente son nominados por los partidos políticos como paladines y prohombres; predominio en el poder de Gobiernos absolutos, moderados, frente a liberales que apuestan por el Ejército y la Guardia Civil, en el mantenimiento del orden público; desaparición de lo civil por excesiva presencia e intereses de lo militar, destacando el hecho del oscurecimiento o anulación de la figura del Gobernador Civil, sustituido en las provincias por Gobernadores Militares, en su mayoría, de testimonio carlista y apostólico, o moderado.
Por último, y dentro de este periodo, la Revolución del 68, de la que hemos venido hablando, confirmó al General Serrano como Jefe del Gobierno provisional, aprobando una nueva Constitución el 1 de junio de 1869, eligiendo, las Cortes resultantes, al citado General como Regente del Reino hasta que se eligiese un Monarca, lo que generó una renovación de las guerras carlista, y luchas mantenidas por republicanos. En 1870, a instancias de Prim, apoyado por Serrano y Topete se eligió la candidatura del Duque de Aosta, luego Rey Amadeo de Saboya, frente a otros candidatos, tales como el Duque Montpersier, Espartero, el Príncipe Alfonso y la Infanta María Luisa Fernanda. Prim, mantenía la obsesión de la monarquía, pero sin Borbones. Amadeo de Saboya reino durante tres años 1870-1873, con la inauguración triste de velar el cadáver de Prim, que junto con Ruiz Zorrilla fueron sus valedores. La cuestión, de nuevo, de los Artilleros, al negarse a presentarse con ocasión de la toma de posesión en Vitoria del nuevo Capitán General y problemas de conciencia referente a limitación de libertades, el Rey Amadeo decidió abdicar, e inmediatamente, las dos Cámaras se reúnen en Asamblea Nacional, proclamando la Primera República como forma de Gobierno de España, que no llegó a durar once meses, del 11 de febrero de 1873, al 3 de enero de 1874.
miércoles, 12 de diciembre de 2007
JOSÉ BONAPARTE Y LA POLICÍA. 1808-1814
El Gobierno de España durante estos seis años está escindido, uno intruso, representado por el Rey José, hermano de Napoleón, y otro, nacional, constituido por la Junta Central, la Regencia y las Cortes. Carlos IV nombró lugarteniente General y Gobernador del Reino de España a Murat, imponiéndose éste a la Junta Central como Presidente. Carlos IV y Fernando VII, renuncian a la Corona española, transfiriéndola en todos sus derechos al Emperador, exhortando al pueblo español a reconocimiento y obediencia. Murat, instado por Napoleón, ordenó a la Junta, al Consejo de Estado, y a los demás Consejos, que suplicaran al Emperador, para que nombraran Rey de España, a su hermano José, obligando por la intimidación, a algunos nobles, a asistir a las Cortes de Bayona para ratificar la elección. A la Asamblea de Bayona, llegaron representaciones de la nobleza, del clero y el estado llano, convocándose a 150 diputados, que en la última sesión fueron 91, al objeto de elaborar una nueva Constitución, que fuera un fiel reflejo de las ideas de la Revolución francesa y del Derecho Constitucional napoleónico de 1729 y 1804. El texto definitorio de la Constitución, emitido el 6 de julio de 1808, constaba de 146 artículos, distribuidos en 13 títulos, creándose EL MINISTERIO DE LA POLICÍA GENERAL (artículo 27). Se establece un sólo código civil y criminal, para España y las Indias (artículo 96), y se suprimen las Tribunales y Jurisdicciones especiales; se podrá conceder la vecindad a los extranjeros (artículo 125); se declara la inviolabilidad del domicilio, y nadie puede ser preso, sino en virtud de orden legal y escrita (artículo 128); declarando, que los servicios y talentos, serán los únicos que proporcionen los ascensos. No obstante, esta Constitución no estuvo vigente en España, porque el pueblo, desde un principio, la consideró ilegítima.
El 25 de julio de 1808, José Bonaparte, fue proclamado Rey de España, en Madrid y Toledo, organizándose el Consejo de Estado, y publicándose, desde ese día, las normas legales en la Gaceta. La guerra y la sublevación de España, hicieron imposible el cumplimiento de la Constitución. Como consecuencia de la derrota de Bailen, José I, y parte de su Gobierno, tuvieron que abandonar Madrid, proclamándose en Aranjuez, un Gobierno nacional bajo la denominación de Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, siendo elegido como Presidente Floridablanca, lo que determinó a Napoleón a acometer una invasión en regla, capitulando Madrid, el 4 de diciembre de 1808, suprimiendo el Tribunal de la Inquisición, y cediendo de nuevo la Corona de España, por derecho de conquista, a su hermano José. A partir de éste momento, el Ministro de Policía, ARRIBAS, inició una propuesta de reglamentaciones, referentes a constitución de juntas criminales, circulación de personas, etc., que fueron recibidas impopularmente, por las vejaciones y tiranías a que daban lugar. En 1809, con ocasión de la invasión de Andalucía, José I, recorrió todas las ciudades, a excepción de Cádiz, que no se rindió, ordenando la formación de MILICIAS CÍVICAS, que hiciesen las estadísticas de población, y dividió el Gobierno para lo interior en Prefepturas, Subprefepturas y Municipios, a la manera de la Administración departamental francesa. En Mayo de 1913, el Rey José abandonó España por la fuerza de las armas, después de la derrota de Arapiles, y el acoso del ejercito de Wellington.
SISTEMA POLICIAL
La Constitución de Bayona, crea el primer Ministerio de la Policía General en el Reino de España, citándose expresamente en los artículos 27, 29 y 52. En el artículo 125, se habla, sobre las tareas policiales de control de extranjeros; y en el 134, se dice sobre las funciones de investigación e información que realizará la policía. Entre las funciones que señala la citada Constitución, sobre el Ministerio de Policía General, se destacan las que siguen: mantenimiento de la seguridad del estado (art. 38, párr. 1º); conservación de la seguridad pública (art. 38, párr. 2º); investigación en lo referente a las conspiraciones contra el Estado; mandatar, comparecer y detener para ingreso en prisión contra individuos, autores o cómplices que conspiren contra el Estado y el Gobierno; todo lo concerniente a la libertad de imprenta, referente a autores, impresos y libros; promover proyectos de leyes criminales en la Sección del Consejo de Estado (hoy Consejo de Ministros) y extender reglamentos generales; proponer a S.M. El Rey el derecho de extranjería y vecindad de extranjeros; y cuidar, expresamente, del incumplimiento de la violación del domicilio, de las detenciones ilegales, y del tormento aplicado con rigor o apremio, con ocasión de detenciones.
En 1809, 16 de febrero, José I decreta se forme en Madrid, una Junta criminal extraordinaria, compuesta por cinco alcaldes de Corte, con la competencia de conocer los delitos de asesinato, robos, rebeliones con mano armada, sediciosos y esparcidores de alarmas, espías, reclutadores en favor de insurgentes, y los que usen de puñal o rejón, para que todos ellos fueran condenados en 24 horas a la pena de horca, sin apelación. En la misma fecha decreta, visto los informes del Ministerio de la Guerra y de la Policía General, formar un batallón de Infantería ligera para la Policía de Madrid, destinado a mantener la tranquilidad pública y cuidar de la seguridad interior de los moradores. El 17 de febrero del precitado año, se aprueba, EL REGLAMENTO DE POLICÍA, decretado por S.M., regulando la entrada y circulación de personas por Madrid, considerando, en los ocho capítulos que lo integra lo que sigue, entre otros: ningún forastero puede entrar en Madrid, sino por las cinco puertas principales de Toledo, Atocha, Alcalá, Fuencarral y Segovia, y en cada puerta habrá “un agente de policía de toda confianza”, acompañado de tres o más, a sus órdenes, con las tareas de apuntar en un libro encuadernado y foliado, a todas las personas que entren en Madrid, preguntando el motivo, y reconociendo a las personas, y en el caso que no diesen suficiente razón de su conducta, detenerlos; en la casa del Intendente General de la Policía de Madrid, habrá una oficina para dar “cédulas de seguridad”, obligada para todos los forasteros, que deberán mostrarla en las fondas, pensiones y agentes de la Autoridad, conteniendo aquéllas, filiación completa, pueblo de naturaleza, procedencia, puerta por donde entró, posada de alojamiento, señas externas del portador, firmándola el Intendente General de la Policía de Madrid. Se crea, en la Intendencia una oficina de entrada y salida, con siete libros: de cédulas de seguridad; no sospechosos; detenidos para observar su conducta; partes de posaderos; pasaportes; forasteros de pueblos inmediatos a Madrid y que vienen a diario; y de “trajineros” que vienen de mayores distancias. Se crean pasaportes, unos para dentro del Reino, y otros para fuera, expedidos por los Comisarios de las poblaciones desde donde se partiese, acorde con el diseño de Policía General, obligándose, a los forasteros, para salir, a llevar el pasaporte, y en el caso de no llevarlo, se prohibiría la salida, pagándose por la confección de los pasaportes 20 reales, precio que comprende la impresión del mismo, con cabecera y escudo Real, y al pie el escudo negro o en lacre del Ministerio de la Policía; los posaderos no tendrán posadas secretas, siendo autorizadas por la Policía mediante solicitud al Comisario de Cuartel, que pasará informe, favorable o no, al Intendente General de la Policía, para su concesión; teniendo los posaderos, la obligación de llevar un libro, encuadernado y foliado, donde se asienten datos de filiación de los viajeros, y dar cuenta de éllo mediante parte a la Policía; los que trajinen en Madrid, diariamente con venta ambulante, deberán presentarse el primer día del mes, con suficiente testimonio, de donde vinieren, a la Policía, en la puerta a efectos de control, y supervisión de géneros, siendo obligados a presentar cartas y documentos que portaren; se prohibe en Madrid, andar sin luz media hora después de anochecer, y ninguno podrá usar de disfraz de día o de noche, y no juntarse lo serenos, de dos o de tres, obligándose éstos a velar las calles de sus barrios, para que ninguna persona quede parada en la noche en las calles, plazas, portales y escaleras.
En 1809, el Rey José, decreta crear la referida INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, que integrará diez Comisarías de Policía, que ejecutarán los Reglamentos que haga el Ministerio de Policía General, y las órdenes que éste les comunicare, obligando a los Comisarios, a vivir en los cuarteles, y con las competencias de cuidar las posadas públicas, fondas, cafés, casas de juego, bailes y diversiones urbanas, así como teatros y demás espectáculos públicos. Los Alcaldes de Corte y Alcaldes de barrio, dependerán de los Comisarios de Policía, teniendo éstos a sus órdenes, a un escribano, y una fonda compuesta de 6 agentes de policía y un cabo, siendo auxiliado en sus operaciones, por un batallón de infantería ligera de Madrid. Los Comisarios, tendrán el uniforme de casaca azul celeste, con bordado de plata en cuello, delantera y vueltas, imitando las hojas de encina, y del ancho de tres dedos.
El 20 de julio de 1809, el Rey José, decreta la creación de las MILICIAS URBANAS DEL REINO, para que cuiden de la tranquilidad pública, después de la probada experiencia, en la formación de las Milicias urbanas, creadas en Toledo y La Mancha, para reprimir a los bandidos. Estas Milicias estaban constituidas por individuos, que reunidos en una iglesia, nombraban entre ellos, candidatos para los empleos de Capitán, Teniente y Subteniente, y elegidos éstos, eran propuestos por los justicias, para que por el Ministerio de la Guerra, fueran expedidos los despachos oportunos. Estas milicias, usarían de paño azul, turquí o pardo con vuelta, y cuello de paño blanco; pantalón de lienzo aplomado o blanco, y botón con una corona cívica.
En 1810, 6 de febrero, en el Alcázar de Sevilla, José I, decreta la creación de la GUARDIA CÍVICA, también llamada Milicia Cívica, en los cuatro Reinos de Andalucía, Córdoba, Jaén, Granada y Sevilla, para proteger a las personas y bienes de todos, y asegurar el buen orden público. Los individuos de esta Guardia Cívica, tendrían entre 17 y 50 años, propietarios, con oficio o profesión conocida, acreditados de buena conducta, sin defectos físicos y de estatura mayor a cinco pies. En el transcurso de este año, el 17 de abril, decreta, José I, la división del Reino en 38 Prefepturas, con sus capitales correspondientes, destacando, por su curiosidad, de las conocidas actualmente, Astorga, Ciudad Rodrigo, Mérida, Vigo y Xerez. Cada Prefectura se subdividiría en Subprefepturas, destacando en Alicante, San Felipe y Denia; en Astorga, León y Benavente; en Vigo, Pontevedra y Tuy, y en Xerez, Cádiz y Ronda. En cada Prefeptura, habrá un magistrado, encargado del Gobierno Civil, de la vigilancia sobre la administración de rentas, y de la Policía General, atribuyendo a esta autoridad, entre otras, las competencias de la Policía Urbana y las Guardias Cívicas, y dependiendo, esta Prefeptura, en contenidos de seguridad del Estado, del Ministerio de Policía General. En los pueblos donde convenga, se crearan Comisarías Generales de Policía, con funciones delegadas del Prefepto. El Decreto llega hasta definir los límites de las Subprefepturas , y sueldos de los Comisarios, por ejemplo, la de Denia que limita al norte con las Prefepturas de Cuenca y de Valencia; de la primera separada por la del río Júcar, y el punto donde desemboca el río Cabriel; y de la segunda, por el río Júcar, en el punto por el que se une con el río Cabriel, hasta su desembocadura en el mar; y al este y al sueste, con el Mediterráneo, con una superficie de 365,4 leguas cuadradas de 20 al grado.
El 25 de julio de 1808, José Bonaparte, fue proclamado Rey de España, en Madrid y Toledo, organizándose el Consejo de Estado, y publicándose, desde ese día, las normas legales en la Gaceta. La guerra y la sublevación de España, hicieron imposible el cumplimiento de la Constitución. Como consecuencia de la derrota de Bailen, José I, y parte de su Gobierno, tuvieron que abandonar Madrid, proclamándose en Aranjuez, un Gobierno nacional bajo la denominación de Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, siendo elegido como Presidente Floridablanca, lo que determinó a Napoleón a acometer una invasión en regla, capitulando Madrid, el 4 de diciembre de 1808, suprimiendo el Tribunal de la Inquisición, y cediendo de nuevo la Corona de España, por derecho de conquista, a su hermano José. A partir de éste momento, el Ministro de Policía, ARRIBAS, inició una propuesta de reglamentaciones, referentes a constitución de juntas criminales, circulación de personas, etc., que fueron recibidas impopularmente, por las vejaciones y tiranías a que daban lugar. En 1809, con ocasión de la invasión de Andalucía, José I, recorrió todas las ciudades, a excepción de Cádiz, que no se rindió, ordenando la formación de MILICIAS CÍVICAS, que hiciesen las estadísticas de población, y dividió el Gobierno para lo interior en Prefepturas, Subprefepturas y Municipios, a la manera de la Administración departamental francesa. En Mayo de 1913, el Rey José abandonó España por la fuerza de las armas, después de la derrota de Arapiles, y el acoso del ejercito de Wellington.
SISTEMA POLICIAL
La Constitución de Bayona, crea el primer Ministerio de la Policía General en el Reino de España, citándose expresamente en los artículos 27, 29 y 52. En el artículo 125, se habla, sobre las tareas policiales de control de extranjeros; y en el 134, se dice sobre las funciones de investigación e información que realizará la policía. Entre las funciones que señala la citada Constitución, sobre el Ministerio de Policía General, se destacan las que siguen: mantenimiento de la seguridad del estado (art. 38, párr. 1º); conservación de la seguridad pública (art. 38, párr. 2º); investigación en lo referente a las conspiraciones contra el Estado; mandatar, comparecer y detener para ingreso en prisión contra individuos, autores o cómplices que conspiren contra el Estado y el Gobierno; todo lo concerniente a la libertad de imprenta, referente a autores, impresos y libros; promover proyectos de leyes criminales en la Sección del Consejo de Estado (hoy Consejo de Ministros) y extender reglamentos generales; proponer a S.M. El Rey el derecho de extranjería y vecindad de extranjeros; y cuidar, expresamente, del incumplimiento de la violación del domicilio, de las detenciones ilegales, y del tormento aplicado con rigor o apremio, con ocasión de detenciones.
En 1809, 16 de febrero, José I decreta se forme en Madrid, una Junta criminal extraordinaria, compuesta por cinco alcaldes de Corte, con la competencia de conocer los delitos de asesinato, robos, rebeliones con mano armada, sediciosos y esparcidores de alarmas, espías, reclutadores en favor de insurgentes, y los que usen de puñal o rejón, para que todos ellos fueran condenados en 24 horas a la pena de horca, sin apelación. En la misma fecha decreta, visto los informes del Ministerio de la Guerra y de la Policía General, formar un batallón de Infantería ligera para la Policía de Madrid, destinado a mantener la tranquilidad pública y cuidar de la seguridad interior de los moradores. El 17 de febrero del precitado año, se aprueba, EL REGLAMENTO DE POLICÍA, decretado por S.M., regulando la entrada y circulación de personas por Madrid, considerando, en los ocho capítulos que lo integra lo que sigue, entre otros: ningún forastero puede entrar en Madrid, sino por las cinco puertas principales de Toledo, Atocha, Alcalá, Fuencarral y Segovia, y en cada puerta habrá “un agente de policía de toda confianza”, acompañado de tres o más, a sus órdenes, con las tareas de apuntar en un libro encuadernado y foliado, a todas las personas que entren en Madrid, preguntando el motivo, y reconociendo a las personas, y en el caso que no diesen suficiente razón de su conducta, detenerlos; en la casa del Intendente General de la Policía de Madrid, habrá una oficina para dar “cédulas de seguridad”, obligada para todos los forasteros, que deberán mostrarla en las fondas, pensiones y agentes de la Autoridad, conteniendo aquéllas, filiación completa, pueblo de naturaleza, procedencia, puerta por donde entró, posada de alojamiento, señas externas del portador, firmándola el Intendente General de la Policía de Madrid. Se crea, en la Intendencia una oficina de entrada y salida, con siete libros: de cédulas de seguridad; no sospechosos; detenidos para observar su conducta; partes de posaderos; pasaportes; forasteros de pueblos inmediatos a Madrid y que vienen a diario; y de “trajineros” que vienen de mayores distancias. Se crean pasaportes, unos para dentro del Reino, y otros para fuera, expedidos por los Comisarios de las poblaciones desde donde se partiese, acorde con el diseño de Policía General, obligándose, a los forasteros, para salir, a llevar el pasaporte, y en el caso de no llevarlo, se prohibiría la salida, pagándose por la confección de los pasaportes 20 reales, precio que comprende la impresión del mismo, con cabecera y escudo Real, y al pie el escudo negro o en lacre del Ministerio de la Policía; los posaderos no tendrán posadas secretas, siendo autorizadas por la Policía mediante solicitud al Comisario de Cuartel, que pasará informe, favorable o no, al Intendente General de la Policía, para su concesión; teniendo los posaderos, la obligación de llevar un libro, encuadernado y foliado, donde se asienten datos de filiación de los viajeros, y dar cuenta de éllo mediante parte a la Policía; los que trajinen en Madrid, diariamente con venta ambulante, deberán presentarse el primer día del mes, con suficiente testimonio, de donde vinieren, a la Policía, en la puerta a efectos de control, y supervisión de géneros, siendo obligados a presentar cartas y documentos que portaren; se prohibe en Madrid, andar sin luz media hora después de anochecer, y ninguno podrá usar de disfraz de día o de noche, y no juntarse lo serenos, de dos o de tres, obligándose éstos a velar las calles de sus barrios, para que ninguna persona quede parada en la noche en las calles, plazas, portales y escaleras.
En 1809, el Rey José, decreta crear la referida INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, que integrará diez Comisarías de Policía, que ejecutarán los Reglamentos que haga el Ministerio de Policía General, y las órdenes que éste les comunicare, obligando a los Comisarios, a vivir en los cuarteles, y con las competencias de cuidar las posadas públicas, fondas, cafés, casas de juego, bailes y diversiones urbanas, así como teatros y demás espectáculos públicos. Los Alcaldes de Corte y Alcaldes de barrio, dependerán de los Comisarios de Policía, teniendo éstos a sus órdenes, a un escribano, y una fonda compuesta de 6 agentes de policía y un cabo, siendo auxiliado en sus operaciones, por un batallón de infantería ligera de Madrid. Los Comisarios, tendrán el uniforme de casaca azul celeste, con bordado de plata en cuello, delantera y vueltas, imitando las hojas de encina, y del ancho de tres dedos.
El 20 de julio de 1809, el Rey José, decreta la creación de las MILICIAS URBANAS DEL REINO, para que cuiden de la tranquilidad pública, después de la probada experiencia, en la formación de las Milicias urbanas, creadas en Toledo y La Mancha, para reprimir a los bandidos. Estas Milicias estaban constituidas por individuos, que reunidos en una iglesia, nombraban entre ellos, candidatos para los empleos de Capitán, Teniente y Subteniente, y elegidos éstos, eran propuestos por los justicias, para que por el Ministerio de la Guerra, fueran expedidos los despachos oportunos. Estas milicias, usarían de paño azul, turquí o pardo con vuelta, y cuello de paño blanco; pantalón de lienzo aplomado o blanco, y botón con una corona cívica.
En 1810, 6 de febrero, en el Alcázar de Sevilla, José I, decreta la creación de la GUARDIA CÍVICA, también llamada Milicia Cívica, en los cuatro Reinos de Andalucía, Córdoba, Jaén, Granada y Sevilla, para proteger a las personas y bienes de todos, y asegurar el buen orden público. Los individuos de esta Guardia Cívica, tendrían entre 17 y 50 años, propietarios, con oficio o profesión conocida, acreditados de buena conducta, sin defectos físicos y de estatura mayor a cinco pies. En el transcurso de este año, el 17 de abril, decreta, José I, la división del Reino en 38 Prefepturas, con sus capitales correspondientes, destacando, por su curiosidad, de las conocidas actualmente, Astorga, Ciudad Rodrigo, Mérida, Vigo y Xerez. Cada Prefectura se subdividiría en Subprefepturas, destacando en Alicante, San Felipe y Denia; en Astorga, León y Benavente; en Vigo, Pontevedra y Tuy, y en Xerez, Cádiz y Ronda. En cada Prefeptura, habrá un magistrado, encargado del Gobierno Civil, de la vigilancia sobre la administración de rentas, y de la Policía General, atribuyendo a esta autoridad, entre otras, las competencias de la Policía Urbana y las Guardias Cívicas, y dependiendo, esta Prefeptura, en contenidos de seguridad del Estado, del Ministerio de Policía General. En los pueblos donde convenga, se crearan Comisarías Generales de Policía, con funciones delegadas del Prefepto. El Decreto llega hasta definir los límites de las Subprefepturas , y sueldos de los Comisarios, por ejemplo, la de Denia que limita al norte con las Prefepturas de Cuenca y de Valencia; de la primera separada por la del río Júcar, y el punto donde desemboca el río Cabriel; y de la segunda, por el río Júcar, en el punto por el que se une con el río Cabriel, hasta su desembocadura en el mar; y al este y al sueste, con el Mediterráneo, con una superficie de 365,4 leguas cuadradas de 20 al grado.
SISTEMA POLICIAL EN EL REINADO DE CARLOS IV
En 1793 Carlos IV resuelve crear un reglamento para el régimen, gobierno, disciplina y obligaciones de la Compañía suelta de Castilla la Nueva. En el artículo 69 de este reglamento, se señalan las competencias de esta Compañía, entre otras, contener el desenfreno y escandaloso tráfico de contrabando en las cercanías de Madrid, sitios reales y riberas del Tajo, y también el de arrestar y perseguir a desertores, vagos y malhechores, recorriendo todos sus pueblos, patrullando todas las rutas, y frecuentar el reconocimiento de posadas, ventas, casas particulares, ermitas, y demás sitios donde pudieran albergarse contrabandistas y reos; celarán mediante información de estanqueros, y administradores de tabacos de todas las noticias que puedan recoger; contactarán con los justicias de los pueblos por si hubiera alguna persona sospechosa o vagante en sus distritos y sin más diligencias lo arrestarán, dando cuenta al Gobernador de Madrid, y si tuviere delitos, a disposición de la justicia, y en el caso de que se comprobara la detención por requisitoria de cualquier ladrón, malhechor o vago, los individuos de esta compañía recibirán sesenta reales de vellón, de la cuenta de efectos y dinero que se encuentre al reo, y si éste fuere insolvente, por el Tribunal de Justicia, o por vía reservada de Hacienda.
La Compañía suelta, con sede en la Villa de Vallecas de Madrid, estaba integrada por cien hombres de infantería, treinta de caballería, al mando de un Capitán. Los individuos fueron seleccionados de los regimientos del ejército y siempre que tuvieren unas condiciones físicas extraordinarias, exigiéndose robustez y altura, pero destacando mucho la honradez y la intachable conducta. La Compañía dependería de la Superintendencia General de la Real Hacienda (verdadero antecedente en España de una Policía del Tesoro), y en cuanto a disciplina y gobierno interior, del Gobernador de la Plaza de Madrid. El uniforme de la oficialidad y suboficiales constaba, entre otros elementos de casaca azul, cuello y solapa encarnada de grana de Bejar, y de armamento un fusil y una pistola, con llaves a la española. Según el artículo 43 del citado Reglamento el Capitán de la Compañía, junto con los oficiales, cuidará de que recen todos juntos el rosario cada noche y cumplir con el precepto Pascual.
En 1807 S.M. Carlos IV restablece LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, mediante Real Cédula emitida en San Lorenzo a 13 de diciembre, recordando en esta Cédula el precedente de su augusto padre, S.M. Carlos III, que emitió la Real Cédula de 30 de marzo de 1782, por la que se crea aquella Superintendencia. Carlos IV suprimiría el 13 de junio de 1792, la citada Real Cédula de su padre, decretando de nuevo en la fecha precitada la aludida Superintendencia, nombrando como titular de la misma a Ignacio Martínez de Villela, que representaría a S.M. en asuntos de policía en el Consejo y para aquello que haya de ejecutar la Secretaría de Estado y del despacho de Gracia y Justicia, donde se incardinaría los negocios de la Policía.
La Compañía suelta, con sede en la Villa de Vallecas de Madrid, estaba integrada por cien hombres de infantería, treinta de caballería, al mando de un Capitán. Los individuos fueron seleccionados de los regimientos del ejército y siempre que tuvieren unas condiciones físicas extraordinarias, exigiéndose robustez y altura, pero destacando mucho la honradez y la intachable conducta. La Compañía dependería de la Superintendencia General de la Real Hacienda (verdadero antecedente en España de una Policía del Tesoro), y en cuanto a disciplina y gobierno interior, del Gobernador de la Plaza de Madrid. El uniforme de la oficialidad y suboficiales constaba, entre otros elementos de casaca azul, cuello y solapa encarnada de grana de Bejar, y de armamento un fusil y una pistola, con llaves a la española. Según el artículo 43 del citado Reglamento el Capitán de la Compañía, junto con los oficiales, cuidará de que recen todos juntos el rosario cada noche y cumplir con el precepto Pascual.
En 1807 S.M. Carlos IV restablece LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, mediante Real Cédula emitida en San Lorenzo a 13 de diciembre, recordando en esta Cédula el precedente de su augusto padre, S.M. Carlos III, que emitió la Real Cédula de 30 de marzo de 1782, por la que se crea aquella Superintendencia. Carlos IV suprimiría el 13 de junio de 1792, la citada Real Cédula de su padre, decretando de nuevo en la fecha precitada la aludida Superintendencia, nombrando como titular de la misma a Ignacio Martínez de Villela, que representaría a S.M. en asuntos de policía en el Consejo y para aquello que haya de ejecutar la Secretaría de Estado y del despacho de Gracia y Justicia, donde se incardinaría los negocios de la Policía.
CARLOS IV Y LA POLICÍA.
Carlos IV mantuvo al principio de su reinado a Floridablanca al frente del Gobierno, que se enfrentará con un acontecimiento novedoso, la Revolución Francesa, que va a hundir las tradiciones españolas y el despotismo ilustrado, repercutiendo en la seguridad del trono y el surgimiento de nuevas clases sociales, entre otras, la burguesía, y los burócratas letrados, que sustituirán la influencia de los nobles y de los clérigos. En 1791 por la frontera del Pirineo, con gentes de Jaca, Pamplona y San Sebastián, entraría mucha propaganda de aquella revolución. Los abanicos, cajas y cintas tenían que ser vigilados pues llevaban gritos, consignas y palabras revolucionarias; y en los forros de los sombreros artículos de la Constitución francesa, hechos que determinaron a emitir, incluso, una Orden Ministerial prohibiendo la venta de ciertos chalecos que llevaban bordados la palabra Liberté. En 1795 la gravedad de las ideas revolucionarias, llegó a tal extremo, que generó una conspiración, denominada “el cerrillo de san blas”, donde se intentó una República española, al estilo francés, siendo los promotores reducidos y encarcelados. El mito de admiración por Napoleón y luego por Robespier, fue llenando las calle, periódicos y tribunas de los partidos. Floridablanca, personaje emblemático del antiguo régimen, cayó, acusado de malversación y abuso de poder, siendo sustituido por el Conde de Aranda, militar de gran prestigio y con espíritu progresista, pero que en poco tiempo fue separado de las tareas del gobierno, sustituyéndole Godoy, que desde 1792 a 1808 gobernará España a la manera de los validos españoles, forzando a esta Nación a una guerra contra Francia, que trajo consigo la pérdida de la Isla de Santo Domingo, la no persecución de afrancesados, y el resurgimiento de la Diputación vasca de Guipúzcoa, que pidió la independencia; luego contra Inglaterra, perdiendo la escuadra española su importancia militar y estratégica; y por último, con Portugal. Al final, Godoy se alió con Napoleón que obligó de nuevo a España a una guerra contra Inglaterra, quedando la flota destrozada en Trafalgar, permitiendo al Emperador la invasión de España con sus ejércitos, huyendo la familia Real española y proclamar a un nuevo Rey, José Bonaparte.
ESTRUCTURAS POLICIALES CREADAS POR EL REY CARLOS III
a efectos de prevención de la criminalidad y buen orden de policía el Rey Carlos III creó/rehabilitó las siguientes estructuras policiales:
CUERPO DE INVÁLIDOS
Este cuerpo, en principio lo organizó Felipe V en 1.717 para acoger a los veteranos inútiles en el servicio de armas. Estuvo presente el Cuerpo de Inválidos en Castilla, Galicia, Extremadura y Andalucía realizando tareas de velar por el orden público y la seguridad ciudadana en los territorios que ocupaban. Los más hábiles de los inválidos eran llamados “salvaguardas del público” con misión de vigilancia estática durante el día, instalándose en casas de ciudadanos singulares, de modo que se obligaba a los ciudadanos a prestar cama junto al portal y silla para sentarse en la calle; y en la noche se constituían en patrullas, recorriendo las calle de los distritos asignados, relevándose cada dos horas, inspeccionando las casas de juego, casas públicas, hospedajes, entradas de forasteros y control de vagos y gente ociosa.
LA MILICIA URBANA
Para completar la tarea del Cuerpo de Inválidos, Carlos III creó el Cuerpo de Milicia Urbana, de larga tradición ene la Policía Española, concretamente en el período de la Segunda República y del Alzamiento Nacional. Se componía esta Milicia de cuatrocientos cincuenta hombres, entre personas de vida honrada, en su mayoría jornaleros, artesanos y gremios y siempre que cumplieran unas mínimas condiciones: voluntarios, buena traza, entre dieciocho y cuarenta años y con talla mayor de cinco pies. La misión de los milicianos era el patrullaje de noche, integrados con los “inválidos”, quedándoles el día libre para atender a sus oficios. Por esta tarea los milicianos cobraban veinticinco reales al mes.
ALCALDES DE CUARTEL Y DE BARRIO
Las ciudades, principal objetivo de control en cuestiones de policía, orden y justicia, en tiempos de Carlos III fueron divididas en Cuarteles, concretamente, ocho cuarteles en Madrid y tres en La Coruña. Madrid y Barcelona por aquella época tenían respectivamente cien mil habitantes; y superaban los cuarenta mil las ciudades de Sevilla, Valencia, Cádiz, Málaga, Granada, Zaragoza y Murcia. En cada cuartel actuaban Cuerpos de Inválidos y Milicias Urbanas, bajo la jurisdicción de un Alcalde con amplios poderes en asuntos criminales, entre otros recibir declaraciones de testigos y detenidos y elevar las causas a la Sala de lo Criminal que correspondiera.
Carlos III dispuso para Madrid que en cada Cuartel se establecieran ocho Alcaldes de Barrio, elegido por sus convecinos, considerado como el vecino más honrado y con las misiones de matricular la vecindad a los forasteros del barrio; y cuidar el alumbrado, limpieza y policía de calle; así como de la quietud y el orden público, y con facultad de instruir las primeras diligencias, dando cuenta de las mismas a su alcalde de cuartel para que este las continuara. Los Alcaldes de Barrio, para que fuesen reconocidos y respetados, fueron dotados de insignias, un bastón de vara y media, con puño de marfil.
En 1.768 Carlos III sanciona el auto acordado que regula la actividad de los alcaldes, precisando que debían saber “celar los figones, tabernas, casas de juego y botillerías; prender a los delincuentes in fraganti; descubrir a mendigos, vagos y niños abandonados; evitar que mancebos, aprendices de artistas y criados de las casas estuviesen por calles y ociosos en las esquinas; y en general, velar por la tranquilidad pública, llevando por norte de su actuación la seguridad y confianza del vecino”.
Tal vez, los Alcaldes de Barrio serían el verdadero antecedente de lo que hoy identificamos como Comisarios de Distrito.
CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES
El Corregidor equivaldría a primera autoridad de la provincia referente a la Administración de Justicia, cuidando de los intereses generales de la nación, siendo delegados del poder del Rey. Entre las misiones del Corregidor, desde una perspectiva policial se destacan las que siguen: castigar escándalos y juegos prohibidos; exterminar a los ociosos, vagos y mal entretenidos; recoger a los mendigos inválidos e impedir que llevasen muchachos para que no se formen en hábitos de vagancia; y castigar a los artesanos desaplicados que holgaran viciosamente en sus trabajos.
El Corregidor para cumplir sus funciones judiciales, administrativas y policiales disponía de uno o dos Tenientes letrados, denominados Alcaldes Mayores con la función de asesoramiento directo en asuntos que concernía o intervenía.
Carlos III mediante la pragmática de Asonadas, en 1.774, robusteció el poder civil, militar y eclesiástico de los Corregidores al apuntar “las gentes de guerra se retirarán a sus cuarteles. Y prestará el auxilio que pidieran los Corregidores” ; y de otro lado, mirando al poder de la Iglesia prescribió que los párrocos se limitaran a la amonestación espiritual, obligándoles a vincularse a las leyes ordinarias y que no confundieran lo temporal con lo espiritual.
En 1782, S.M. emitió la Real Cédula por la que se crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, que será motvo de estudio extenso en el capítulo dedicado a los nombres de la Policía.
En el Palacio nuevo, llamado Real de Madrid Su Majestad Carlos III cayó enfermo de fiebre inflamatoria en 1.788, muriendo el 14 de diciembre de este año, siendo el primero de su dinastía que quiso ser sepultado en El Escorial.
CUERPO DE INVÁLIDOS
Este cuerpo, en principio lo organizó Felipe V en 1.717 para acoger a los veteranos inútiles en el servicio de armas. Estuvo presente el Cuerpo de Inválidos en Castilla, Galicia, Extremadura y Andalucía realizando tareas de velar por el orden público y la seguridad ciudadana en los territorios que ocupaban. Los más hábiles de los inválidos eran llamados “salvaguardas del público” con misión de vigilancia estática durante el día, instalándose en casas de ciudadanos singulares, de modo que se obligaba a los ciudadanos a prestar cama junto al portal y silla para sentarse en la calle; y en la noche se constituían en patrullas, recorriendo las calle de los distritos asignados, relevándose cada dos horas, inspeccionando las casas de juego, casas públicas, hospedajes, entradas de forasteros y control de vagos y gente ociosa.
LA MILICIA URBANA
Para completar la tarea del Cuerpo de Inválidos, Carlos III creó el Cuerpo de Milicia Urbana, de larga tradición ene la Policía Española, concretamente en el período de la Segunda República y del Alzamiento Nacional. Se componía esta Milicia de cuatrocientos cincuenta hombres, entre personas de vida honrada, en su mayoría jornaleros, artesanos y gremios y siempre que cumplieran unas mínimas condiciones: voluntarios, buena traza, entre dieciocho y cuarenta años y con talla mayor de cinco pies. La misión de los milicianos era el patrullaje de noche, integrados con los “inválidos”, quedándoles el día libre para atender a sus oficios. Por esta tarea los milicianos cobraban veinticinco reales al mes.
ALCALDES DE CUARTEL Y DE BARRIO
Las ciudades, principal objetivo de control en cuestiones de policía, orden y justicia, en tiempos de Carlos III fueron divididas en Cuarteles, concretamente, ocho cuarteles en Madrid y tres en La Coruña. Madrid y Barcelona por aquella época tenían respectivamente cien mil habitantes; y superaban los cuarenta mil las ciudades de Sevilla, Valencia, Cádiz, Málaga, Granada, Zaragoza y Murcia. En cada cuartel actuaban Cuerpos de Inválidos y Milicias Urbanas, bajo la jurisdicción de un Alcalde con amplios poderes en asuntos criminales, entre otros recibir declaraciones de testigos y detenidos y elevar las causas a la Sala de lo Criminal que correspondiera.
Carlos III dispuso para Madrid que en cada Cuartel se establecieran ocho Alcaldes de Barrio, elegido por sus convecinos, considerado como el vecino más honrado y con las misiones de matricular la vecindad a los forasteros del barrio; y cuidar el alumbrado, limpieza y policía de calle; así como de la quietud y el orden público, y con facultad de instruir las primeras diligencias, dando cuenta de las mismas a su alcalde de cuartel para que este las continuara. Los Alcaldes de Barrio, para que fuesen reconocidos y respetados, fueron dotados de insignias, un bastón de vara y media, con puño de marfil.
En 1.768 Carlos III sanciona el auto acordado que regula la actividad de los alcaldes, precisando que debían saber “celar los figones, tabernas, casas de juego y botillerías; prender a los delincuentes in fraganti; descubrir a mendigos, vagos y niños abandonados; evitar que mancebos, aprendices de artistas y criados de las casas estuviesen por calles y ociosos en las esquinas; y en general, velar por la tranquilidad pública, llevando por norte de su actuación la seguridad y confianza del vecino”.
Tal vez, los Alcaldes de Barrio serían el verdadero antecedente de lo que hoy identificamos como Comisarios de Distrito.
CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES
El Corregidor equivaldría a primera autoridad de la provincia referente a la Administración de Justicia, cuidando de los intereses generales de la nación, siendo delegados del poder del Rey. Entre las misiones del Corregidor, desde una perspectiva policial se destacan las que siguen: castigar escándalos y juegos prohibidos; exterminar a los ociosos, vagos y mal entretenidos; recoger a los mendigos inválidos e impedir que llevasen muchachos para que no se formen en hábitos de vagancia; y castigar a los artesanos desaplicados que holgaran viciosamente en sus trabajos.
El Corregidor para cumplir sus funciones judiciales, administrativas y policiales disponía de uno o dos Tenientes letrados, denominados Alcaldes Mayores con la función de asesoramiento directo en asuntos que concernía o intervenía.
Carlos III mediante la pragmática de Asonadas, en 1.774, robusteció el poder civil, militar y eclesiástico de los Corregidores al apuntar “las gentes de guerra se retirarán a sus cuarteles. Y prestará el auxilio que pidieran los Corregidores” ; y de otro lado, mirando al poder de la Iglesia prescribió que los párrocos se limitaran a la amonestación espiritual, obligándoles a vincularse a las leyes ordinarias y que no confundieran lo temporal con lo espiritual.
En 1782, S.M. emitió la Real Cédula por la que se crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, que será motvo de estudio extenso en el capítulo dedicado a los nombres de la Policía.
En el Palacio nuevo, llamado Real de Madrid Su Majestad Carlos III cayó enfermo de fiebre inflamatoria en 1.788, muriendo el 14 de diciembre de este año, siendo el primero de su dinastía que quiso ser sepultado en El Escorial.
ESTRUCTURAS POLICIALES CREADAS POR EL REY CARLOS III
a efectos de prevención de la criminalidad y buen orden de policía el Rey Carlos III creó/rehabilitó las siguientes estructuras policiales:
CUERPO DE INVÁLIDOS
Este cuerpo, en principio lo organizó Felipe V en 1.717 para acoger a los veteranos inútiles en el servicio de armas. Estuvo presente el Cuerpo de Inválidos en Castilla, Galicia, Extremadura y Andalucía realizando tareas de velar por el orden público y la seguridad ciudadana en los territorios que ocupaban. Los más hábiles de los inválidos eran llamados “salvaguardas del público” con misión de vigilancia estática durante el día, instalándose en casas de ciudadanos singulares, de modo que se obligaba a los ciudadanos a prestar cama junto al portal y silla para sentarse en la calle; y en la noche se constituían en patrullas, recorriendo las calle de los distritos asignados, relevándose cada dos horas, inspeccionando las casas de juego, casas públicas, hospedajes, entradas de forasteros y control de vagos y gente ociosa.
LA MILICIA URBANA
Para completar la tarea del Cuerpo de Inválidos, Carlos III creó el Cuerpo de Milicia Urbana, de larga tradición ene la Policía Española, concretamente en el período de la Segunda República y del Alzamiento Nacional. Se componía esta Milicia de cuatrocientos cincuenta hombres, entre personas de vida honrada, en su mayoría jornaleros, artesanos y gremios y siempre que cumplieran unas mínimas condiciones: voluntarios, buena traza, entre dieciocho y cuarenta años y con talla mayor de cinco pies. La misión de los milicianos era el patrullaje de noche, integrados con los “inválidos”, quedándoles el día libre para atender a sus oficios. Por esta tarea los milicianos cobraban veinticinco reales al mes.
ALCALDES DE CUARTEL Y DE BARRIO
Las ciudades, principal objetivo de control en cuestiones de policía, orden y justicia, en tiempos de Carlos III fueron divididas en Cuarteles, concretamente, ocho cuarteles en Madrid y tres en La Coruña. Madrid y Barcelona por aquella época tenían respectivamente cien mil habitantes; y superaban los cuarenta mil las ciudades de Sevilla, Valencia, Cádiz, Málaga, Granada, Zaragoza y Murcia. En cada cuartel actuaban Cuerpos de Inválidos y Milicias Urbanas, bajo la jurisdicción de un Alcalde con amplios poderes en asuntos criminales, entre otros recibir declaraciones de testigos y detenidos y elevar las causas a la Sala de lo Criminal que correspondiera.
Carlos III dispuso para Madrid que en cada Cuartel se establecieran ocho Alcaldes de Barrio, elegido por sus convecinos, considerado como el vecino más honrado y con las misiones de matricular la vecindad a los forasteros del barrio; y cuidar el alumbrado, limpieza y policía de calle; así como de la quietud y el orden público, y con facultad de instruir las primeras diligencias, dando cuenta de las mismas a su alcalde de cuartel para que este las continuara. Los Alcaldes de Barrio, para que fuesen reconocidos y respetados, fueron dotados de insignias, un bastón de vara y media, con puño de marfil.
En 1.768 Carlos III sanciona el auto acordado que regula la actividad de los alcaldes, precisando que debían saber “celar los figones, tabernas, casas de juego y botillerías; prender a los delincuentes in fraganti; descubrir a mendigos, vagos y niños abandonados; evitar que mancebos, aprendices de artistas y criados de las casas estuviesen por calles y ociosos en las esquinas; y en general, velar por la tranquilidad pública, llevando por norte de su actuación la seguridad y confianza del vecino”.
Tal vez, los Alcaldes de Barrio serían el verdadero antecedente de lo que hoy identificamos como Comisarios de Distrito.
CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES
El Corregidor equivaldría a primera autoridad de la provincia referente a la Administración de Justicia, cuidando de los intereses generales de la nación, siendo delegados del poder del Rey. Entre las misiones del Corregidor, desde una perspectiva policial se destacan las que siguen: castigar escándalos y juegos prohibidos; exterminar a los ociosos, vagos y mal entretenidos; recoger a los mendigos inválidos e impedir que llevasen muchachos para que no se formen en hábitos de vagancia; y castigar a los artesanos desaplicados que holgaran viciosamente en sus trabajos.
El Corregidor para cumplir sus funciones judiciales, administrativas y policiales disponía de uno o dos Tenientes letrados, denominados Alcaldes Mayores con la función de asesoramiento directo en asuntos que concernía o intervenía.
Carlos III mediante la pragmática de Asonadas, en 1.774, robusteció el poder civil, militar y eclesiástico de los Corregidores al apuntar “las gentes de guerra se retirarán a sus cuarteles. Y prestará el auxilio que pidieran los Corregidores” ; y de otro lado, mirando al poder de la Iglesia prescribió que los párrocos se limitaran a la amonestación espiritual, obligándoles a vincularse a las leyes ordinarias y que no confundieran lo temporal con lo espiritual.
En 1782, S.M. emitió la Real Cédula por la que se crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, que será motvo de estudio extenso en el capítulo dedicado a los nombres de la Policía.
En el Palacio nuevo, llamado Real de Madrid Su Majestad Carlos III cayó enfermo de fiebre inflamatoria en 1.788, muriendo el 14 de diciembre de este año, siendo el primero de su dinastía que quiso ser sepultado en El Escorial.
CUERPO DE INVÁLIDOS
Este cuerpo, en principio lo organizó Felipe V en 1.717 para acoger a los veteranos inútiles en el servicio de armas. Estuvo presente el Cuerpo de Inválidos en Castilla, Galicia, Extremadura y Andalucía realizando tareas de velar por el orden público y la seguridad ciudadana en los territorios que ocupaban. Los más hábiles de los inválidos eran llamados “salvaguardas del público” con misión de vigilancia estática durante el día, instalándose en casas de ciudadanos singulares, de modo que se obligaba a los ciudadanos a prestar cama junto al portal y silla para sentarse en la calle; y en la noche se constituían en patrullas, recorriendo las calle de los distritos asignados, relevándose cada dos horas, inspeccionando las casas de juego, casas públicas, hospedajes, entradas de forasteros y control de vagos y gente ociosa.
LA MILICIA URBANA
Para completar la tarea del Cuerpo de Inválidos, Carlos III creó el Cuerpo de Milicia Urbana, de larga tradición ene la Policía Española, concretamente en el período de la Segunda República y del Alzamiento Nacional. Se componía esta Milicia de cuatrocientos cincuenta hombres, entre personas de vida honrada, en su mayoría jornaleros, artesanos y gremios y siempre que cumplieran unas mínimas condiciones: voluntarios, buena traza, entre dieciocho y cuarenta años y con talla mayor de cinco pies. La misión de los milicianos era el patrullaje de noche, integrados con los “inválidos”, quedándoles el día libre para atender a sus oficios. Por esta tarea los milicianos cobraban veinticinco reales al mes.
ALCALDES DE CUARTEL Y DE BARRIO
Las ciudades, principal objetivo de control en cuestiones de policía, orden y justicia, en tiempos de Carlos III fueron divididas en Cuarteles, concretamente, ocho cuarteles en Madrid y tres en La Coruña. Madrid y Barcelona por aquella época tenían respectivamente cien mil habitantes; y superaban los cuarenta mil las ciudades de Sevilla, Valencia, Cádiz, Málaga, Granada, Zaragoza y Murcia. En cada cuartel actuaban Cuerpos de Inválidos y Milicias Urbanas, bajo la jurisdicción de un Alcalde con amplios poderes en asuntos criminales, entre otros recibir declaraciones de testigos y detenidos y elevar las causas a la Sala de lo Criminal que correspondiera.
Carlos III dispuso para Madrid que en cada Cuartel se establecieran ocho Alcaldes de Barrio, elegido por sus convecinos, considerado como el vecino más honrado y con las misiones de matricular la vecindad a los forasteros del barrio; y cuidar el alumbrado, limpieza y policía de calle; así como de la quietud y el orden público, y con facultad de instruir las primeras diligencias, dando cuenta de las mismas a su alcalde de cuartel para que este las continuara. Los Alcaldes de Barrio, para que fuesen reconocidos y respetados, fueron dotados de insignias, un bastón de vara y media, con puño de marfil.
En 1.768 Carlos III sanciona el auto acordado que regula la actividad de los alcaldes, precisando que debían saber “celar los figones, tabernas, casas de juego y botillerías; prender a los delincuentes in fraganti; descubrir a mendigos, vagos y niños abandonados; evitar que mancebos, aprendices de artistas y criados de las casas estuviesen por calles y ociosos en las esquinas; y en general, velar por la tranquilidad pública, llevando por norte de su actuación la seguridad y confianza del vecino”.
Tal vez, los Alcaldes de Barrio serían el verdadero antecedente de lo que hoy identificamos como Comisarios de Distrito.
CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES
El Corregidor equivaldría a primera autoridad de la provincia referente a la Administración de Justicia, cuidando de los intereses generales de la nación, siendo delegados del poder del Rey. Entre las misiones del Corregidor, desde una perspectiva policial se destacan las que siguen: castigar escándalos y juegos prohibidos; exterminar a los ociosos, vagos y mal entretenidos; recoger a los mendigos inválidos e impedir que llevasen muchachos para que no se formen en hábitos de vagancia; y castigar a los artesanos desaplicados que holgaran viciosamente en sus trabajos.
El Corregidor para cumplir sus funciones judiciales, administrativas y policiales disponía de uno o dos Tenientes letrados, denominados Alcaldes Mayores con la función de asesoramiento directo en asuntos que concernía o intervenía.
Carlos III mediante la pragmática de Asonadas, en 1.774, robusteció el poder civil, militar y eclesiástico de los Corregidores al apuntar “las gentes de guerra se retirarán a sus cuarteles. Y prestará el auxilio que pidieran los Corregidores” ; y de otro lado, mirando al poder de la Iglesia prescribió que los párrocos se limitaran a la amonestación espiritual, obligándoles a vincularse a las leyes ordinarias y que no confundieran lo temporal con lo espiritual.
En 1782, S.M. emitió la Real Cédula por la que se crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, que será motvo de estudio extenso en el capítulo dedicado a los nombres de la Policía.
En el Palacio nuevo, llamado Real de Madrid Su Majestad Carlos III cayó enfermo de fiebre inflamatoria en 1.788, muriendo el 14 de diciembre de este año, siendo el primero de su dinastía que quiso ser sepultado en El Escorial.
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