Año 1989
Uniformar al Cuerpo Nacional de Policía es un objetivo prioritario, constituyéndose éste en un instrumento idóneo para saltar hacia la unificación policial de los dos Cuerpos que se integran. A la par que se uniforma, se reglamenta un Régimen disciplinario, persiguiéndose con especial atención la insubordinación individual o colectiva en el Cuerpo Nacional de Policía respecto de Autoridades o Mandos de que dependan así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllas; también, la participación en huelgas, siendo sancionadas estas faltas con la separación del servicio y/o suspensión de funciones de tres a seis años.
En julio, son nombrados dos Jefes Superiores leales a Agustín Linares, M. García Linarejos,, que se incorpora a Madrid sustituyendo a Lorenzo Calatayud de la Hoz y Julio Fernández Ramos en Valladolid, que sustituye a Jesús Prol que se desplaza a Valencia. Los tiempos policiales con ocasión de la titularidad de M. G. Linarejos fueron totalmente asertivos, imponiéndose unas líneas duras de actuación que repercutirían en Comisarías de distritos y Locales, cambiando de modo radical el trato amable y cortés que habitualmente ejerciera su antecesor, Lorenzo Calatayud.
Se impone en la Policía la cobertura de puestos de trabajo para Jefes de dependencias centrales y periféricas mediante la libre designación, tal vez uno de los modos más arbitrarios de selección y neutralización de Comisarios de Policía, todavía instalado en esta Institución y que permitiría a aquella Inspección de Servicios para “colocar” a los menos díscolos y conflictivos, y también, porque no, a aquellos que ayudaran a sistematizar el modelo policial que se estaba creando. A través de esta estrategia, junto con otras, la Subdirección General Operativa fue tejiendo en todo el territorio nacional una línea de dirección en la Policía, constituyendo una red solidaria de cargos, susceptibles de permutas y ascensos, según logros.
La antigüedad en el cargo y categoría, y así recogido en la norma policial desde antaño, deja de ser un valor de peso, articulándose otros valores que lo priorizan. Se trata del mérito profesional en la carrera policial reflejado en puestos de trabajo de singular responsabilidad y riesgo, y condecoraciones vinculadas a ese quehacer, y la capacidad individual para ejercer el puesto o servicio que se determina. A través de este criterio se inician nombramientos de Comisarios con suficientes méritos y capacidad, aparcando a los “principales” que han llegado a esa situación por sumatorio de años en esa categoría. Presumimos que es a partir de este año cuando los Comisarios Principales empiezan a ser ignorados o relegados, contemplando como los más novatos, entre los Comisarios, les van pasando en la línea jerárquica, atribuyéndoles puestos de máxima confianza.
En septiembre se publica la Circular 49 en la Orden general nº 689 que establece que el carné profesional y la placa emblema serán usados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con ocasión de servicio, y fuera del mismo sólo en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana, disponiendo singularmente que en los espectáculos públicos se requerirá de una orden de servicio emitida por los Comisarios Jefes respectivos.
Antonio Viqueira en la Revista Policía Española nº 46, se hace eco en un trabajo espléndido de las sectas operantes en España, que atraen a más de 150.000 jóvenes; incluyendo en su haber delitos contra la vida humana, homicidios, asesinatos, inducción al suicidio, crímenes rituales, favorecimiento de la prostitución, corrupción de menores, actos sacrílegos, magia negra, profanación de cadáveres y sepulturas, canibalismo, etc. Se destacan entre estas sectas Los Hijos de Dios, fundada en 1966 con el emblema de un corazón, incorporada a España desde Alemania; Misión de la Luz Divina, que aparece en España en 1973, en Madrid, instalando un Ashram donde celebran ritos y adorar a su dios el gurú Majararhí de dieciséis años. En el Ahsram el ejercicio del Yoga, la meditación transcendental, flores y palillos de incienso favorecerían la captación de jóvenes que se iniciarían vistiéndose con túnicas y cabezas rapadas. Por desgracia, un Inspector de Policía, muy joven por cierto, caería en esa red, generando un estado esquizoide que determinó la muerte de su hija y luego encontrado muerto por ahorcadura; El Templo del Pueblo, también llamada de Hijos de Dios, de origen norteamericano que en 1978 indujo al suicidio de 400 de sus fieles; CEIS (Centro esotérico de investigación), fundada en Barcelona, dedicada a estafas, corrupciones de menores, consumo de LSD, e inducción a la prostitución; Edelveis creada en 1976 por Eduardo José González Arenas, que se hacía llamar Príncipe Alain, y que sometía a menores bajo una rígida disciplina y practicar con ellos abusos deshonestos y luego comerciar mediante red la corrupción y prostitución de estas criaturas. Colaboraban con este sujeto monitores que se denominaban Guardia de hierro captando a menores en el Parque de El Retiro e inmediaciones de colegios, deslumbrando a los menores con hechos insospechados, uniéndose a estas aventuras fantasmáticas campamentos al aire libre donde se formaban cuasimilitarmente, quedando libres para ejercer sobre ellos corrupciones; Asociación Dianética de muy similar actividad a las de Hare Khrisna, Monn y Niños de Dios o Familia del Amor. Esta secta capta a sus fieles mediante la actividad de calle apareciendo como misioneros y propagandistas. Una de sus estrategias consiste en entregar un folleto y realizar un test de personalidad al que luego se procede a “lavar su cerebro”, vaciándole su cartera que entrega como donativo a la secta. La metodología para acabar con las tensiones de los individuos que pretenden liberar se hace a través de ingesta de pastillas y aplicaciones de corrientes eléctricas con el sistema denominado E.Metro que produce un desequilibrio físico y mental; secta Moon o Iglesia de la unificación universal fundado por el coreano Mun en los años 70, y que preconizaba un mundo unido por la religiosidad y luchar contra el comunismo que consideraba como el baluarte de Satanás. Esta secta se extendió por Bélgica y Alemania y luego en los Estados Unidos, atrayendo a muchos jóvenes produciendo en ellos verdaderos trastornos mentales que se manifestaban en falsas visiones; Hare Khrisna, fundada por Swami Prahbupada, que en Estados Unidos en 1965 y huido de la India reunía jóvenes para liberarles de la droga ofreciéndoles la salvación a través de la iluminación divina y la sumisión a su persona. La secta se extendió por todo el mundo obteniendo grandes ingresos mediante postulación en las calles por los monjes y a través de ventas de folletos. Esta secta canta continuamente por la calle acompañada de música de tambores, platillos y campanillas, vestidos con túnicas y chals de color blanco los casados y azafrán los celibes. Celebran matrimonios entre ellos con la finalidad de procrear niños de Khrisna enviando a las criaturas cuando alcanzan los seis años a los internados de USA a efectos de purificación transcendental.
Aparte de la vinculación de un sector de la juventud en su devoción por unas determinadas sectas, en el transcurso de años atrás se viene observando una movida juvenil, que se ha iniciado en el consumo del ocio, del alcohol y de la música durante el fin de semana, imitando el modelo anglosajón, incorporado por los ritos de Liverpool y Seatel. Las discotecas conocen en este año uno de sus momentos más felices, siendo rentables estos establecimientos para blanquear dinero mediante la compra de los mismos en zonas o espacios no muy controlados por la policía, donde además pueden constituirse puntos/zonas negras de tráficos de drogas. A instancia de la Subdirección General Opertiva el Programa de contactos ciudadanos contacta con la Asociación de Discotecas y Salas de Fiesta de España, intermediando un responsable de aquel Programa el Inspector Jefe José Luis Alvarez, destinado en la Comisaría del distrito de Chamberí (Madrid). Los interlocutores, en un principio serán, el Sr. Barredo, Presidente Nacional de aquella Federación y el Sr. Nuño de la Rosa, Vicepresidente Nacional y Presidente de las de Madrid. Las primeras reuniones se llenaron de desconfianzas y resistencias por parte de aquella Federación. En aquellas reuniones la Policía plantea las numerosas quejas y demandas que el mundo vecinal ha expuesto en relación a ruidos molestos, movida juvenil durante los fines de semana, vandalismo registrado en ciertas zonas, así como la presencia y consumo de drogas en varios espacios de Madrid y en algunas ciudades españolas, donde se ubican las discotecas, colaborando éstas a la degradación de los centros urbanos, atrayendo sobre sí a gentes marginales, quedando en sus lindes excesiva basura. Desaparecidas o neutralizadas las desconfianzas respecto de las motivaciones en contactar la Policía con el sector de discotecas después de numerosas reuniones y personalizadas en su presidente el Sr. Barredo, se inicia una procesión de reuniones a lo largo del tiempo en Madrid, Badajoz, Málaga, Valencia, León etc. donde por una parte, la Policía, estaría representada por los Jefes Superiores de Policía correspondientes y policías del programa de contactos ciudadanos, y por otra, por la Junta Nacional de la Federación de discotecas a la que se añadiría representaciones de la Federaciones territoriales y provinciales, todos ellos dueños de discotecas y salas de fiestas. El motivo de los contactos y reuniones consistió en la elaboración de un programa de actuaciones a efectos de erradicar el posible tráfico de drogas dentro de los establecimientos, y en las inmediaciones, y controlar al sector de manos sucias mediante actuaciones de los grupos policiales de Seguridad Ciudadana y Policía Judicial, mediando denuncias, informaciones reservadas o confidencias respecto de posibles comportamientos tramposos, delictivos o fuera de las normas al uso. En las reuniones la Policía conoció las demandas del sector que se resumen en que los empresarios de estos establecimientos generan un negocio basado en el ocio y complementario de la industria turística española, tan importante en la economía española; que venden consumo de música y baile, preferentemente, y alcohol mediante el pago de una entrada de acceso a sus locales; y que sus negocios tienen una competencia desleal a través de los pubs, que pagan muy pocos impuestos y ofertan música de pista a los jóvenes, así como alcohol y sin pagar acceso a esos locales, a lo que se añade; que éstos cierran a las mismas horas que las discotecas siendo ésto infracción a la norma. Lo cierto es que las zonas urbanas y metropolitanas se han llenado de espacios de pubs constituyéndose en un verdadero desorden público, surgiendo por aquella época los Matanzos de turno en Aurrerá y otros espacios urbanos en Madrid, con soluciones exclusivamente policiales para terminar con el problema. Una de las conclusiones de aquellas reuniones es que la Federación autocontrole, con el apoyo policial, el pequeño tráfico de drogas, manteniéndose presencia policial en las inmediaciones mediante dispositivos de seguridad a efectos de disuadir la venta de estupefacientes. Se llegó a un nivel importante de colaboración. La Federación imprimió carteles donde se leía aquí no se consume droga situando este slogan en los establecimientos. Esa fue una grata experiencia y un logro del Programa, aparte de la enorme información que se pasó a grupos operativos policiales para intervenir, así como el conjunto de una documentación muy fiable para asesorar en otros momentos cuando amanezcan las rutas del bakalao que movilizaría a la Secretaría de Estado para la Seguridad y a todos sus cuerpos policiales, al objeto de enfrentarse a ese nuevo problema de los noventa.
en el presente blog se recogen artículos y capítulos de publicaciones del autor , JULIO DE ANTÓN , ASI COMO CONTENIDOS VINCULADOS A CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA , singularmente la juvenil, escolar , de género y aquella que victimiza a los mayores.
sábado, 23 de mayo de 2009
POLICÍA, ACTUACIONES ,1988
Año 1988
El Comisario Almendra, salmantino, que había trabajado con Agustín Linares, conocido por su cuidada discreción, ausencia de protagonismo y eficiente trabajo, sería el elegido como hombre de confianza para controlar los objetivos a nivel operativo del Centro Directivo; siendo nombrado Inspector General de Servicios, seleccionando a su vez a los cuatro inspectores Zonales que continuamente visitarían dependencias policiales a efectos de seguimiento de planes de seguridad ciudadana, observación directa de servicios, entrevistas formales con grupos directivos de Comisarías, diálogos con organizaciones sindicales y revisión de estadísticas de criminalidad así como de desempeños por Unidades y funcionarios, elaborándose informes correspondientes que instrumentarían ceses y nombramientos, en función de logro de aquellos objetivos.
El Programa de Contactos Ciudadanos entra en relación con tres colectivos etiquetados de alta dificultad pero muy importantes para compaginar los planes de seguridad que se estaban estableciendo en la Policía, a efectos de neutralizar el tráfico de drogas al pormenor, robos con intimidación, y extorsiones en la calle por rufianes en el mundo de la prostitución. En este orden aquel Programa se aproxima a la Confederación de Asociaciones de Vecinos de España, siendo su interlocutor D. Diego Cruz, hombre entrañable donde los haya, que en un primer momento presenta desconfianzas, reticencias y resistencias a colaborar, pero, pasado tiempo, y después de innumerables conversaciones, reuniones y colaboraciones puntuales se constituyó él, junto al Presidente D. Fernando Martos en la más eficaz entidad colaboradora en temas de seguridad de la Policía, organizándose planes conjuntos a nivel nacional y en todos los territorios policiales, incrementándose de manera notable los contactos e informaciones a la Policía desde todas las asociaciones de vecinos , siendo éstas el puntal de los planes de seguridad que se iban elaborando y así reconocido por la cúpula policial de aquel momento.
Otro colectivo a considerar por el Programa de Contactos Ciudadanos fueron los gitanos, aprovechando el Programa la inmersión en esta línea del Inspector Jefe Raúl Vicente Campo, destinado en la Comisaría de Entrevías y jefe del Grupo de Policía Judicial de la misma. Con la gestión de este funcionario y la intermediación del programa se facilitaría un cónclave de Tios, es decir de respetables en esa población y con suficiente autoridad sobre familias e individuos. El motivo de la inserción del Programa de Contactos Ciudadanos en el mundo gitano consistiría en el logro de la disminución del tráfico de drogas al pormenor, contenido en el cual algunas familias gitanas se habían iniciado, arruinando también, por el consumo a gran parte de sus gentes. La cuestión era conseguir la mediación de aquellos Tios a efectos de que por su Autoridad fueran éllos los que llevaran el mensaje de abandonar aquel tráfico. Aquel Inspector Jefe y el Programa harían posible a nivel nacional la mayor reunión jamás vista en España de responsables de familias gitanas, convocada y reunida por el Sr. Calvé, Subdirector General del Gabinete Técnico, en la sede de la Dirección General de la Policía Miguel Angel 5. Una de las conclusiones de esas jornadas fue instar a que aquellos Tios se desplazaran por todos los espacios y territorios gitanos a fin de parar o neutralizar el tráfico de drogas, ya muy presente en algunas familias de esa etnia. Los resultados, al principio, fueron aceptables .
El Sr. Linares, Subdirector General Operativo, conociendo tal contacto se interesó por el mismo mostrando deseos de reunirse, a su nivel con aquellos Tios que más influencia tenían, organizando por tal motivo una paellada gitana en una chabola de un suburbio inmediato a la Celsa participando en la misma el Tio Salieri, que decía influir sobre cuatro o cinco mil gitanos, posiblemente armados, en las zonas de Valladolid, Zamora y Salamanca; y el Tio Curro, con influencias en la Celsa, pozo del Tio Raimundo, pozo del Huevo y zonas de Toledo singularmente en Talavera y más allá del Valle del Tietar. A esa reunión asistiría por el lado policial el Comisario Méndez, en aquellos momentos Jefe de la Comisaría de Centro (Madrid), el aludido Inspector Jefe Vicente Campo y quien suscribe esta narración. Aparte de consideraciones gastronómicas y hospitalidad ofrecida por las familias gitanas, fue importante y sorprendente la apuesta que en un momento hizo el Tio Salieri a D. Agustín Linares, mire jefe, si a nosotros, a los gitanos, nos conceden la venta ambulante en los mercadillos, sin más, yo le garantizo que la droga no se hace presente en Valladolid y provincias de alrededor. El embite era de órdago y había que jugar muy bien al mus. La respuesta a aquella cuestión si la hubo, sólo la conoce aquel Subdirector. Esa reunión fue un nuevo paso de acercamiento a un colectivo muy difícil para solucionar problemas. Luego, la política haría lo suyo introduciendo en las conversaciones al payo Manolo, personaje de cuidado, y con un gran papelón entre aquellos gitanos que participaban en las instituciones políticas, “encontrados éstos” y enfrentados con aquellos Tios que estaban restando protagonismo en medios de comunicación, en las instituciones, y muy especialmente en la Policía.
Por último, otro colectivo con el cual conectó el Programa de contactos ciudadanos fue el de las mujeres prostitutas, intercediendo en ello un responsable de aquel Programa en la Comisaría de Centro el Inspector Jefe, Sr. Pardeiro, profesional, al que tildaríamos de genial por su expansiva personalidad y capacidad de relación humana, siendo estas cualidades, ya reconocidas el año anterior al ser intitulado “gallego del año”. El Sr. Pardeiro facilitaría una reunión y la gestaría en aquella Comisaría, cuyo responsable era el Sr. Méndez ya citado, donde se convocaba a mujeres que ejercían la prostitución en Madrid, asistiendo en representación del colectivo diecinueve de ellas. Por parte policial asistirían integrantes del Programa de contactos ciudadanos y el motivo consistiría en conocer las demandas del colectivo mujeres prostitutas a la Policía. La reunión fue extraordinaria en todos los sentidos y única como experiencia profesional, constituyéndose ésta en un hito de los contactos policiales con colectivos de alto riesgo. La policía conocería desde esta reunión la cuantificación de la prostitución, sus territorios, repercusión económica, niveles de rufianismo e identificación por nacionalidades de los mismos, enfermedades que contraían en ejercicio de la prostitución y la necesidad de apoyos sociales y facultativos para atender a la cura y atención de los numerosos problemas, así como extorsiones que padecían y victimizaciones que sufrían. El resultado de ésta y otras reuniones que se hicieron fueron muy satisfactorias por los dos lados, entre otras la preocupación y ocupación, al poco tiempo de servicios sociales del Ayuntamiento y Comunidad de Madrid a este colectivo, siendo asistido por trabajadores sociales y médicos especializados, facilitando locales. Hubo una huida despavorida de rufianes y proxenetas por miedo a actuaciones de la Policía. Se denunciaron puntos negros y lo más curioso se constituyó la primera y única asociación de prostitutas de España, liderada por una mujer excepcional y con gran carácter que trabajaba en su viejo oficio en las Palmas de Gran Canaria.
El Instituto de Estudios de Policía, siempre vinculado a la Escuela de Policía, desde su creación en la década de los setenta pasa adscrito al Gabinete Técnico del Director General de la Policía, eliminando del mismo contenidos formativos, publicaciones, investigaciones, etc, tarea señalada a la División de Formación y Perfeccionamiento, para realizar el programa de relaciones/contactos ciudadanos, que se inicia mediante elaboración de Actas de contactos de Policías con Asociaciones Vecinales, siendo las Comisarías de Morón y Dos Hermanas, las dos primeras dependencias que bautizaron tan reconocido programa de participación ciudadana. Esta tarea del Instituto de Estudios de Policía sería tutelada directamente por Calvé, Jefe del Gabinete Técnico y reglamentada por el inspector de primera M.A. Rancaño, profesional brillante, nombrado en esas fechas por sus capacidades y actitudes en calidad de Secretario General de aquel Gabinete.
En el transcurso del año, la Orden General deja de emitirse diariamente, rompiendo así la tradición de ochenta años, para editarse “semanalmente”, arguyéndose razones de coste y desatención de funcionarios que no la leen por concentrarse aquella en vacantes y recompensas, apostando el Gabinete Técnico por una línea nueva de crear fondos documentales de recopilación normativa, que se publicarán trimestralmente.
Los malos tratos a la mujer empiezan a ser preocupantes por la alarma que salta en medios de comunicación social, y la incidencia en las estadísticas criminales empiezan a significar, por evidente, no en términos cuantitativos, por lo que mueve a la Dirección a emitir la Circular 32 en la Orden General nº 617, disponiendo actuaciones concretas frente a aquellos malos tratos que denuncian mujeres victimizadas en Comisarías.
En Diciembre, se publica en la Orden General relación de Comisarios aprobados, denominándose a esta promoción con la etiqueta “Pablo Iglesias” en alusión a su “simpatía” por la línea socialista, que de novecientos Inspectores Jefes presentados, sólo accederían cuarenta. El número uno de la promoción es M. A. Alonso de la Fuente, Secretario General de la División de Formación y Perfeccionamiento, luego en 1994, nombrado Subdirector General Operativo. El número dos será el Comisario Modesto García, líder del movimiento sindical de matiz progresista y luego en tiempos de Belloch, “asesor”, realizando estas tareas desde planos internacionales policiales, en Bruselas y París; después de pasar como Jefe de Comisaría de Hospitalet de Llobregat; y así uno tras otro, donde se salvan algunas excepciones, aunque si se tirara del hilo se percibirían “áreas de influencias” entre otras de la Secretaría de Estado de Seguridad y la propia Subdirección General Operativa.
La promoción Pablo Iglesias, la primera después de emitida la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 2/86, sería la elegida para cambiar el modelo policial, apostando en sobremanera el Director, su Secretaría particular, el tan reiterado Calvé y algunas instancias situadas en el poder, aparte de las publicaciones del partido Comunista sacando y publicando dossieres sobre los “Comisarios que venían”, sellando estigmas fascistas o de impregnadas torturas, a efectos de descolocar y neutralizar las muchas aventuras que se habían forjado muchos profesionales, muy capacitados por cierto, que no pudieron ingresar porque no estaban en la lista y ya estaban “etiquetados” por las izquierdas.
Esta promoción, curiosamente, lleva en el cargo, cumpliendo funciones de dirección cerca de trece años lo que significa un récord de mantenimiento en la categoría de Comisarios, y por evidente su no promoción a Comisario Principal, que acorde con los datos resulta una media para ascender que oscila entre los ocho y diez años. En este orden la promoción Pablo Iglesias estaría agraviada o discriminada respecto de las anteriores promociones que ya han ascendido a Principales. La explicación oficial para restringir esa promoción a Comisario Principal se entendería , de un lado, por el cupo cerrado de 119 Principales, acorde con el escalafón editado al 1 de mayo de 1998, y de otro el incremento del gasto que significaría el ascenso a esa categoría. La realidad, acorde con los datos, motivados por pases a segunda actividad, excedencia, etc. es que en el año 2000 la aludida promoción debería estar en el cupo de los 119 Principales.
Fuera de la explicación aludida podría pensarse, cuestión que nos parece ridícula, pero que así se transmite por extrañas vías de comunicación, en la mediación de una política de neutralizar a dicha promoción por la Administración de Seguridad, manteniéndose por algunos sectores que esa categoría está ya devaluada, no significando vinculación jerárquica o atribución de puesto de trabajo específico, con nivel administrativo atribuible, como ocurre con Coroneles y Generales de la Guardia Civil y que sólo está incentivada por un complemento escasamente significativo del volumen salarial. Frente a esta posición absurda se contempla por una mayoría la urgencia en la carrera profesional del logro por alcanzar el lugar más alto del escalafón, que es la de Comisario Principal.
El Comisario Almendra, salmantino, que había trabajado con Agustín Linares, conocido por su cuidada discreción, ausencia de protagonismo y eficiente trabajo, sería el elegido como hombre de confianza para controlar los objetivos a nivel operativo del Centro Directivo; siendo nombrado Inspector General de Servicios, seleccionando a su vez a los cuatro inspectores Zonales que continuamente visitarían dependencias policiales a efectos de seguimiento de planes de seguridad ciudadana, observación directa de servicios, entrevistas formales con grupos directivos de Comisarías, diálogos con organizaciones sindicales y revisión de estadísticas de criminalidad así como de desempeños por Unidades y funcionarios, elaborándose informes correspondientes que instrumentarían ceses y nombramientos, en función de logro de aquellos objetivos.
El Programa de Contactos Ciudadanos entra en relación con tres colectivos etiquetados de alta dificultad pero muy importantes para compaginar los planes de seguridad que se estaban estableciendo en la Policía, a efectos de neutralizar el tráfico de drogas al pormenor, robos con intimidación, y extorsiones en la calle por rufianes en el mundo de la prostitución. En este orden aquel Programa se aproxima a la Confederación de Asociaciones de Vecinos de España, siendo su interlocutor D. Diego Cruz, hombre entrañable donde los haya, que en un primer momento presenta desconfianzas, reticencias y resistencias a colaborar, pero, pasado tiempo, y después de innumerables conversaciones, reuniones y colaboraciones puntuales se constituyó él, junto al Presidente D. Fernando Martos en la más eficaz entidad colaboradora en temas de seguridad de la Policía, organizándose planes conjuntos a nivel nacional y en todos los territorios policiales, incrementándose de manera notable los contactos e informaciones a la Policía desde todas las asociaciones de vecinos , siendo éstas el puntal de los planes de seguridad que se iban elaborando y así reconocido por la cúpula policial de aquel momento.
Otro colectivo a considerar por el Programa de Contactos Ciudadanos fueron los gitanos, aprovechando el Programa la inmersión en esta línea del Inspector Jefe Raúl Vicente Campo, destinado en la Comisaría de Entrevías y jefe del Grupo de Policía Judicial de la misma. Con la gestión de este funcionario y la intermediación del programa se facilitaría un cónclave de Tios, es decir de respetables en esa población y con suficiente autoridad sobre familias e individuos. El motivo de la inserción del Programa de Contactos Ciudadanos en el mundo gitano consistiría en el logro de la disminución del tráfico de drogas al pormenor, contenido en el cual algunas familias gitanas se habían iniciado, arruinando también, por el consumo a gran parte de sus gentes. La cuestión era conseguir la mediación de aquellos Tios a efectos de que por su Autoridad fueran éllos los que llevaran el mensaje de abandonar aquel tráfico. Aquel Inspector Jefe y el Programa harían posible a nivel nacional la mayor reunión jamás vista en España de responsables de familias gitanas, convocada y reunida por el Sr. Calvé, Subdirector General del Gabinete Técnico, en la sede de la Dirección General de la Policía Miguel Angel 5. Una de las conclusiones de esas jornadas fue instar a que aquellos Tios se desplazaran por todos los espacios y territorios gitanos a fin de parar o neutralizar el tráfico de drogas, ya muy presente en algunas familias de esa etnia. Los resultados, al principio, fueron aceptables .
El Sr. Linares, Subdirector General Operativo, conociendo tal contacto se interesó por el mismo mostrando deseos de reunirse, a su nivel con aquellos Tios que más influencia tenían, organizando por tal motivo una paellada gitana en una chabola de un suburbio inmediato a la Celsa participando en la misma el Tio Salieri, que decía influir sobre cuatro o cinco mil gitanos, posiblemente armados, en las zonas de Valladolid, Zamora y Salamanca; y el Tio Curro, con influencias en la Celsa, pozo del Tio Raimundo, pozo del Huevo y zonas de Toledo singularmente en Talavera y más allá del Valle del Tietar. A esa reunión asistiría por el lado policial el Comisario Méndez, en aquellos momentos Jefe de la Comisaría de Centro (Madrid), el aludido Inspector Jefe Vicente Campo y quien suscribe esta narración. Aparte de consideraciones gastronómicas y hospitalidad ofrecida por las familias gitanas, fue importante y sorprendente la apuesta que en un momento hizo el Tio Salieri a D. Agustín Linares, mire jefe, si a nosotros, a los gitanos, nos conceden la venta ambulante en los mercadillos, sin más, yo le garantizo que la droga no se hace presente en Valladolid y provincias de alrededor. El embite era de órdago y había que jugar muy bien al mus. La respuesta a aquella cuestión si la hubo, sólo la conoce aquel Subdirector. Esa reunión fue un nuevo paso de acercamiento a un colectivo muy difícil para solucionar problemas. Luego, la política haría lo suyo introduciendo en las conversaciones al payo Manolo, personaje de cuidado, y con un gran papelón entre aquellos gitanos que participaban en las instituciones políticas, “encontrados éstos” y enfrentados con aquellos Tios que estaban restando protagonismo en medios de comunicación, en las instituciones, y muy especialmente en la Policía.
Por último, otro colectivo con el cual conectó el Programa de contactos ciudadanos fue el de las mujeres prostitutas, intercediendo en ello un responsable de aquel Programa en la Comisaría de Centro el Inspector Jefe, Sr. Pardeiro, profesional, al que tildaríamos de genial por su expansiva personalidad y capacidad de relación humana, siendo estas cualidades, ya reconocidas el año anterior al ser intitulado “gallego del año”. El Sr. Pardeiro facilitaría una reunión y la gestaría en aquella Comisaría, cuyo responsable era el Sr. Méndez ya citado, donde se convocaba a mujeres que ejercían la prostitución en Madrid, asistiendo en representación del colectivo diecinueve de ellas. Por parte policial asistirían integrantes del Programa de contactos ciudadanos y el motivo consistiría en conocer las demandas del colectivo mujeres prostitutas a la Policía. La reunión fue extraordinaria en todos los sentidos y única como experiencia profesional, constituyéndose ésta en un hito de los contactos policiales con colectivos de alto riesgo. La policía conocería desde esta reunión la cuantificación de la prostitución, sus territorios, repercusión económica, niveles de rufianismo e identificación por nacionalidades de los mismos, enfermedades que contraían en ejercicio de la prostitución y la necesidad de apoyos sociales y facultativos para atender a la cura y atención de los numerosos problemas, así como extorsiones que padecían y victimizaciones que sufrían. El resultado de ésta y otras reuniones que se hicieron fueron muy satisfactorias por los dos lados, entre otras la preocupación y ocupación, al poco tiempo de servicios sociales del Ayuntamiento y Comunidad de Madrid a este colectivo, siendo asistido por trabajadores sociales y médicos especializados, facilitando locales. Hubo una huida despavorida de rufianes y proxenetas por miedo a actuaciones de la Policía. Se denunciaron puntos negros y lo más curioso se constituyó la primera y única asociación de prostitutas de España, liderada por una mujer excepcional y con gran carácter que trabajaba en su viejo oficio en las Palmas de Gran Canaria.
El Instituto de Estudios de Policía, siempre vinculado a la Escuela de Policía, desde su creación en la década de los setenta pasa adscrito al Gabinete Técnico del Director General de la Policía, eliminando del mismo contenidos formativos, publicaciones, investigaciones, etc, tarea señalada a la División de Formación y Perfeccionamiento, para realizar el programa de relaciones/contactos ciudadanos, que se inicia mediante elaboración de Actas de contactos de Policías con Asociaciones Vecinales, siendo las Comisarías de Morón y Dos Hermanas, las dos primeras dependencias que bautizaron tan reconocido programa de participación ciudadana. Esta tarea del Instituto de Estudios de Policía sería tutelada directamente por Calvé, Jefe del Gabinete Técnico y reglamentada por el inspector de primera M.A. Rancaño, profesional brillante, nombrado en esas fechas por sus capacidades y actitudes en calidad de Secretario General de aquel Gabinete.
En el transcurso del año, la Orden General deja de emitirse diariamente, rompiendo así la tradición de ochenta años, para editarse “semanalmente”, arguyéndose razones de coste y desatención de funcionarios que no la leen por concentrarse aquella en vacantes y recompensas, apostando el Gabinete Técnico por una línea nueva de crear fondos documentales de recopilación normativa, que se publicarán trimestralmente.
Los malos tratos a la mujer empiezan a ser preocupantes por la alarma que salta en medios de comunicación social, y la incidencia en las estadísticas criminales empiezan a significar, por evidente, no en términos cuantitativos, por lo que mueve a la Dirección a emitir la Circular 32 en la Orden General nº 617, disponiendo actuaciones concretas frente a aquellos malos tratos que denuncian mujeres victimizadas en Comisarías.
En Diciembre, se publica en la Orden General relación de Comisarios aprobados, denominándose a esta promoción con la etiqueta “Pablo Iglesias” en alusión a su “simpatía” por la línea socialista, que de novecientos Inspectores Jefes presentados, sólo accederían cuarenta. El número uno de la promoción es M. A. Alonso de la Fuente, Secretario General de la División de Formación y Perfeccionamiento, luego en 1994, nombrado Subdirector General Operativo. El número dos será el Comisario Modesto García, líder del movimiento sindical de matiz progresista y luego en tiempos de Belloch, “asesor”, realizando estas tareas desde planos internacionales policiales, en Bruselas y París; después de pasar como Jefe de Comisaría de Hospitalet de Llobregat; y así uno tras otro, donde se salvan algunas excepciones, aunque si se tirara del hilo se percibirían “áreas de influencias” entre otras de la Secretaría de Estado de Seguridad y la propia Subdirección General Operativa.
La promoción Pablo Iglesias, la primera después de emitida la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 2/86, sería la elegida para cambiar el modelo policial, apostando en sobremanera el Director, su Secretaría particular, el tan reiterado Calvé y algunas instancias situadas en el poder, aparte de las publicaciones del partido Comunista sacando y publicando dossieres sobre los “Comisarios que venían”, sellando estigmas fascistas o de impregnadas torturas, a efectos de descolocar y neutralizar las muchas aventuras que se habían forjado muchos profesionales, muy capacitados por cierto, que no pudieron ingresar porque no estaban en la lista y ya estaban “etiquetados” por las izquierdas.
Esta promoción, curiosamente, lleva en el cargo, cumpliendo funciones de dirección cerca de trece años lo que significa un récord de mantenimiento en la categoría de Comisarios, y por evidente su no promoción a Comisario Principal, que acorde con los datos resulta una media para ascender que oscila entre los ocho y diez años. En este orden la promoción Pablo Iglesias estaría agraviada o discriminada respecto de las anteriores promociones que ya han ascendido a Principales. La explicación oficial para restringir esa promoción a Comisario Principal se entendería , de un lado, por el cupo cerrado de 119 Principales, acorde con el escalafón editado al 1 de mayo de 1998, y de otro el incremento del gasto que significaría el ascenso a esa categoría. La realidad, acorde con los datos, motivados por pases a segunda actividad, excedencia, etc. es que en el año 2000 la aludida promoción debería estar en el cupo de los 119 Principales.
Fuera de la explicación aludida podría pensarse, cuestión que nos parece ridícula, pero que así se transmite por extrañas vías de comunicación, en la mediación de una política de neutralizar a dicha promoción por la Administración de Seguridad, manteniéndose por algunos sectores que esa categoría está ya devaluada, no significando vinculación jerárquica o atribución de puesto de trabajo específico, con nivel administrativo atribuible, como ocurre con Coroneles y Generales de la Guardia Civil y que sólo está incentivada por un complemento escasamente significativo del volumen salarial. Frente a esta posición absurda se contempla por una mayoría la urgencia en la carrera profesional del logro por alcanzar el lugar más alto del escalafón, que es la de Comisario Principal.
POLICÍA , AÑO 1987
ACTUACIONES POLICIALES
Año 1987
Es bien sabido y reconocido que hasta finales de los ochenta la mayor información sobre la banda terrorista ETA la poseía el Cuerpo Nacional de Policía. El Comisario Manuel Ballesteros es en esos momentos el policía más relevante en temas de información y lucha contra el terrorismo, ya demostrado en la época de la transición, habiendo colocado e infiltrado en aquella banda a sumergidos y contando con una auténtica red organizada de confidentes que darían resultados extraordinarios en servicios al Estado. Los colaboradores sólo confiaban en Ballesteros como único interlocutor. Gracias a aquellos colaboradores cayó el Comando Madrid y se prepararon las negociaciones de Argel, fallidas por las reticencias de los políticos de ETA, respecto de la documentación de los militares de aquella organización terrorista. Según la información de Bardavío, Cernuda y Jáuregui en su libro Servicios Secretos, Ballesteros fue el responsable del fichaje de Paesa. Este personaje mantenía amplios contactos internacionales con individuos relacionados con el tráfico de armas, así como con jefes y miembros de gobiernos tercermundistas, ampliándose estas relaciones a policías y miembros de servicios de información de otros Estados. Paesa, diplomático y comercial pasaría numerosa información privilegiada que permitiría operaciones con éxito policial.
Manuel Ballesteros, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, que en el transcurso de los años setenta ostentó la titularidad de dos Jefaturas Superiores, y luego elevado al rango de Comisario General, por sus extraordinarias conocimientos en contenidos de información, y muy singularmente de lucha antiterrorista contra ETA, en el cambio político, cuando se incorpora el primer Gobierno socialista, es retirado de la circulación, postergándole en la tercera planta, en un despacho muy reducido y desvestido, adscrito a la Comisaría General de Documentación, que por aquella época se etiquetaba “la tumba de los elefantes”, indicando con ello el lugar o refugio de los Comisarios en situación de activos en paro, sin destino o tareas concretas. La situación antiterrorista que transcurre durante 1985/86, y ante el cúmulo de fracasos, decide a la Administración de Seguridad socialista a rescatar a tan insigne personaje nombrándole Director del Gabinete de Información de la Secretaría de Estado para la Seguridad, publicado en la Orden General nº 233.
En enero D. Agustín Linares, Jefe Superior de Policía de Barcelona es nombrado Subdirector General de Policía. En los periodos de titular en aquella Jefatura, aparte de manifestarse como un eficaz gestor, llamó la atención en todos los ámbitos policiales por las innovaciones que incorporaba en la dimensión operativa y muy especialmente en las áreas de delincuencia juvenil, y otras orientadas a discapacitados, marginados, etc, trabajando muy solidariamente con los servicios sociales del Ayuntamiento, que regía la Sra. Renau, manteniendo muy buenas relaciones con los regidores socialistas de aquella Comunidad, motivo, entre otros que le señalarán como el policía idóneo para dirigir operativamente a la Institución policial. Al incorporarse a Madrid para ocupar su nuevo puesto de trabajo incorpora a su Secretaría, al Sr. Zurera que viene desde Barcelona, hoy Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, y al responsable de prensa, Manolo Jimenez, hoy un prestigioso presentador en programas televisivos. En el lado operativo, integrará su estructura a todos los profesionales que le han apoyado en Barcelona, ubicándolos en el proceso del tiempo en los puntos del triángulo policial, Madrid, Valencia y Barcelona, como titulares de Jefaturas Superiores para pasar a ocupar después las Jefaturas de Sevilla, Valladolid, Granada y Comisarías que más inciden en tasas delictivas, por ejemplo, Alicante, nombrando como responsable a S. García Raja, su Jefe de Grupo de Policía, Judicial, cuando D. Agustín fue Jefe de Cartagena. En definitiva fue trenzando el entramado policial con “sus leales” y reconocidos como excelentes profesionales.
Otro Policía aparece en el escenario, se trata de Luis Luengo Alfonso, profesional cualificado al que se añade la singularidad de ser Ingeniero Superior de Telecomunicaciones, y que ha trabajado en el Ministerio del Interior junto a Miguel Angel Alonso, en esos momentos nombrado Secretario General de la División de Formación y Perfeccionamiento siendo éste Inspector Jefe. El Policía Luengo, permanecerá hasta 1996, formando parte de la cúpula policial, pasando por Titular de Divisiones y de la Comisaría General de Documentación, siendo sus opiniones altamente consideradas por D. Agustín.
El Comisario M.F. Aragón Robles, que ha sido Comisario General de Documentación acabará su carrera policial como Jefe Superior de Galicia y Jesús Prol, factótum de la primera Administración de Seguridad Socialista será descendido a Jefe Superior de Valladolid, y desde allí a Valencia, donde acabará su carrera policial.
En 1987 en reconocimiento a “sus méritos extraordinarios”, después de haber cesado como Jefe de la División de Personal, al Comisario Fco. Mata, se le concede la Cruz Roja al mérito policial.
En este año la propuesta es crear el Consejo de la Policía y en consecuencia periodo de elecciones sindical del Cuerpo Nacional de Policía, surgiendo en la liza electoral diez sindicatos que pretenden representar a Escalas, Categorías, uniformados, etc; obteniendo la mayoría de votos el Sindicato Unificado de Policías con 23.558 votos, seguido, a mucha distancia del ANPU, con 4699 votos.
El Programa Policía Escuela nace este año, aunque surgen algunas experiencias concretas de singular interés en el marco de las Comisarías Provinciales de Valencia y Jaén, siempre distinguidas en ésta área por la actividad gestora de los Policías Enlaces (algunos viejos policías llamaban a esta función, con afán de menosprecio, Policías de relación con las Cortes) que así se denominaban a los que se dedicaban a las tareas de relación con la Comunidad, y luego registrados oficialmente con tal denominación.
Los objetivos de este programa eran, entre otros, los que siguen:
- Insistir en las relaciones con las Asociaciones de Padres de Alumnos.
- Promover reuniones con Directores de Centros escolares al objeto de conocer comportamientos individuales, colectivos tramposos en el ámbito escolar.
- Intercambiar información y experiencias con profesores de Áreas sociales.
- Incidir en el ciclo superior de E.G.B. (11-14 años)
- Prevenir el abandono escolar como predictor de riesgo, y
- Acordar protocolos con Instituciones.
Por un Real Decreto, el 1677, se reestructuran los servicios de la Casa de Su Majestad el Rey, ubicando en la Secretaría General de la misma los Servicios de Seguridad, lo que significaría la neutralización y presencia del Cuerpo Nacional de Policía en aquella alta institución del Estado, siendo sustituido este cuerpo policial por la Guardia Civil y militares. El impulsor de aquel decreto sería Sabino Fernández Campos, en aquellos momentos Secretario General de aquella Casa, que acorde con su biografía, recientemente publicada por Planeta y etiquetada la obra con el epígrafe un hombre de Estado , dice en el transcurso de su paginado que se prendió al Movimiento Nacional el 19 de julio por los cánticos a la violencia que pregonaba José Antonio Primo de Rivera (página 27); que se encuadra en las milicias de Falange hasta el 31 de julio de 1937 (página 28); que fracasa en el intento de ingresar en el cuerpo de oficiales provisionales de aviación, ingresando como alférez provisional en octubre del 37, permaneciendo encuadrado en la unidades de Falange. Entre sus numerosas condecoraciones figuran la medalla de la Vieja Guardia, Cruz de la Orden del III Reich y Cruz del mérito de la guerra italiana. Acabada la guerra, entre infantería e intervención, opta por esta última. A partir de ese momento y según su biógrafo se sucede como un secretario particular de militares y políticos, hasta que la suerte e influencias le sitúan en Zarzuela, intermediando notablemente el conspirador Armada, uno de los cabecillas del 23 F, detrayendo competencias al bueno y muy honorable Marqués de Mondéjar, por desgracia en esos momentos muy envejecido y golpeado por aquella fatídica fecha. Este hombre de Estado, según su biógrafo y para otros un secretario particular aventajado será el que por acción /omisión consintió el pase a un segundo o tercer escalón al Cuerpo Nacional de Policía que prestaba servicio a la Familia Real desde un principio, llenándose la Zarzuela de Guardias Civiles y militares.
Año 1987
Es bien sabido y reconocido que hasta finales de los ochenta la mayor información sobre la banda terrorista ETA la poseía el Cuerpo Nacional de Policía. El Comisario Manuel Ballesteros es en esos momentos el policía más relevante en temas de información y lucha contra el terrorismo, ya demostrado en la época de la transición, habiendo colocado e infiltrado en aquella banda a sumergidos y contando con una auténtica red organizada de confidentes que darían resultados extraordinarios en servicios al Estado. Los colaboradores sólo confiaban en Ballesteros como único interlocutor. Gracias a aquellos colaboradores cayó el Comando Madrid y se prepararon las negociaciones de Argel, fallidas por las reticencias de los políticos de ETA, respecto de la documentación de los militares de aquella organización terrorista. Según la información de Bardavío, Cernuda y Jáuregui en su libro Servicios Secretos, Ballesteros fue el responsable del fichaje de Paesa. Este personaje mantenía amplios contactos internacionales con individuos relacionados con el tráfico de armas, así como con jefes y miembros de gobiernos tercermundistas, ampliándose estas relaciones a policías y miembros de servicios de información de otros Estados. Paesa, diplomático y comercial pasaría numerosa información privilegiada que permitiría operaciones con éxito policial.
Manuel Ballesteros, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, que en el transcurso de los años setenta ostentó la titularidad de dos Jefaturas Superiores, y luego elevado al rango de Comisario General, por sus extraordinarias conocimientos en contenidos de información, y muy singularmente de lucha antiterrorista contra ETA, en el cambio político, cuando se incorpora el primer Gobierno socialista, es retirado de la circulación, postergándole en la tercera planta, en un despacho muy reducido y desvestido, adscrito a la Comisaría General de Documentación, que por aquella época se etiquetaba “la tumba de los elefantes”, indicando con ello el lugar o refugio de los Comisarios en situación de activos en paro, sin destino o tareas concretas. La situación antiterrorista que transcurre durante 1985/86, y ante el cúmulo de fracasos, decide a la Administración de Seguridad socialista a rescatar a tan insigne personaje nombrándole Director del Gabinete de Información de la Secretaría de Estado para la Seguridad, publicado en la Orden General nº 233.
En enero D. Agustín Linares, Jefe Superior de Policía de Barcelona es nombrado Subdirector General de Policía. En los periodos de titular en aquella Jefatura, aparte de manifestarse como un eficaz gestor, llamó la atención en todos los ámbitos policiales por las innovaciones que incorporaba en la dimensión operativa y muy especialmente en las áreas de delincuencia juvenil, y otras orientadas a discapacitados, marginados, etc, trabajando muy solidariamente con los servicios sociales del Ayuntamiento, que regía la Sra. Renau, manteniendo muy buenas relaciones con los regidores socialistas de aquella Comunidad, motivo, entre otros que le señalarán como el policía idóneo para dirigir operativamente a la Institución policial. Al incorporarse a Madrid para ocupar su nuevo puesto de trabajo incorpora a su Secretaría, al Sr. Zurera que viene desde Barcelona, hoy Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, y al responsable de prensa, Manolo Jimenez, hoy un prestigioso presentador en programas televisivos. En el lado operativo, integrará su estructura a todos los profesionales que le han apoyado en Barcelona, ubicándolos en el proceso del tiempo en los puntos del triángulo policial, Madrid, Valencia y Barcelona, como titulares de Jefaturas Superiores para pasar a ocupar después las Jefaturas de Sevilla, Valladolid, Granada y Comisarías que más inciden en tasas delictivas, por ejemplo, Alicante, nombrando como responsable a S. García Raja, su Jefe de Grupo de Policía, Judicial, cuando D. Agustín fue Jefe de Cartagena. En definitiva fue trenzando el entramado policial con “sus leales” y reconocidos como excelentes profesionales.
Otro Policía aparece en el escenario, se trata de Luis Luengo Alfonso, profesional cualificado al que se añade la singularidad de ser Ingeniero Superior de Telecomunicaciones, y que ha trabajado en el Ministerio del Interior junto a Miguel Angel Alonso, en esos momentos nombrado Secretario General de la División de Formación y Perfeccionamiento siendo éste Inspector Jefe. El Policía Luengo, permanecerá hasta 1996, formando parte de la cúpula policial, pasando por Titular de Divisiones y de la Comisaría General de Documentación, siendo sus opiniones altamente consideradas por D. Agustín.
El Comisario M.F. Aragón Robles, que ha sido Comisario General de Documentación acabará su carrera policial como Jefe Superior de Galicia y Jesús Prol, factótum de la primera Administración de Seguridad Socialista será descendido a Jefe Superior de Valladolid, y desde allí a Valencia, donde acabará su carrera policial.
En 1987 en reconocimiento a “sus méritos extraordinarios”, después de haber cesado como Jefe de la División de Personal, al Comisario Fco. Mata, se le concede la Cruz Roja al mérito policial.
En este año la propuesta es crear el Consejo de la Policía y en consecuencia periodo de elecciones sindical del Cuerpo Nacional de Policía, surgiendo en la liza electoral diez sindicatos que pretenden representar a Escalas, Categorías, uniformados, etc; obteniendo la mayoría de votos el Sindicato Unificado de Policías con 23.558 votos, seguido, a mucha distancia del ANPU, con 4699 votos.
El Programa Policía Escuela nace este año, aunque surgen algunas experiencias concretas de singular interés en el marco de las Comisarías Provinciales de Valencia y Jaén, siempre distinguidas en ésta área por la actividad gestora de los Policías Enlaces (algunos viejos policías llamaban a esta función, con afán de menosprecio, Policías de relación con las Cortes) que así se denominaban a los que se dedicaban a las tareas de relación con la Comunidad, y luego registrados oficialmente con tal denominación.
Los objetivos de este programa eran, entre otros, los que siguen:
- Insistir en las relaciones con las Asociaciones de Padres de Alumnos.
- Promover reuniones con Directores de Centros escolares al objeto de conocer comportamientos individuales, colectivos tramposos en el ámbito escolar.
- Intercambiar información y experiencias con profesores de Áreas sociales.
- Incidir en el ciclo superior de E.G.B. (11-14 años)
- Prevenir el abandono escolar como predictor de riesgo, y
- Acordar protocolos con Instituciones.
Por un Real Decreto, el 1677, se reestructuran los servicios de la Casa de Su Majestad el Rey, ubicando en la Secretaría General de la misma los Servicios de Seguridad, lo que significaría la neutralización y presencia del Cuerpo Nacional de Policía en aquella alta institución del Estado, siendo sustituido este cuerpo policial por la Guardia Civil y militares. El impulsor de aquel decreto sería Sabino Fernández Campos, en aquellos momentos Secretario General de aquella Casa, que acorde con su biografía, recientemente publicada por Planeta y etiquetada la obra con el epígrafe un hombre de Estado , dice en el transcurso de su paginado que se prendió al Movimiento Nacional el 19 de julio por los cánticos a la violencia que pregonaba José Antonio Primo de Rivera (página 27); que se encuadra en las milicias de Falange hasta el 31 de julio de 1937 (página 28); que fracasa en el intento de ingresar en el cuerpo de oficiales provisionales de aviación, ingresando como alférez provisional en octubre del 37, permaneciendo encuadrado en la unidades de Falange. Entre sus numerosas condecoraciones figuran la medalla de la Vieja Guardia, Cruz de la Orden del III Reich y Cruz del mérito de la guerra italiana. Acabada la guerra, entre infantería e intervención, opta por esta última. A partir de ese momento y según su biógrafo se sucede como un secretario particular de militares y políticos, hasta que la suerte e influencias le sitúan en Zarzuela, intermediando notablemente el conspirador Armada, uno de los cabecillas del 23 F, detrayendo competencias al bueno y muy honorable Marqués de Mondéjar, por desgracia en esos momentos muy envejecido y golpeado por aquella fatídica fecha. Este hombre de Estado, según su biógrafo y para otros un secretario particular aventajado será el que por acción /omisión consintió el pase a un segundo o tercer escalón al Cuerpo Nacional de Policía que prestaba servicio a la Familia Real desde un principio, llenándose la Zarzuela de Guardias Civiles y militares.
MARCO LEGAL DE LA POLICIA ESPAÑOLA
VI. MARCO LEGAL
A nivel interno se aprueba el Reglamento disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, publicado en el Real Decreto 884/1989 impuesto por la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se respetan las garantías procedimentales de la Constitución, con el propósito de conseguir ejemplaridad mediante la inmediación de sanciones.
Se dispone entre otras cuestiones, lo que sigue:
- El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de sumariedad, celeridad, información de la acusación al interesado y audiencia.
- Son faltas muy graves el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones; cualquier conducta constitutiva de delito doloso; el abuso de atribuciones; y práctica de trato inhumanos; degradante, discriminatorio y vejatorio a personas custodiadas; insubordinación individual o colectiva respecto de autoridades o mandos que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos; la no prestación de auxilio con urgencia de hechos o circunstancias graves; el abandono de servicio; la violación del secreto profesional o la falta de sigilo respecto de asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudique al desarrollo de la labor policial o a cualquier persona; la participación en huelgas; la falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; embriagarse o consumir drogas/estupefacientes durante el servicio o con habitualidad. Las sanciones por estas faltas serán la separación del servicio y/o supresión de funciones de tres a seis años.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, acordando, si procede la práctica de una información reservada, nombrándose Instructor y Secretario.
A principios de 1992, con ocasión de un evento deportivo en el ámbito del fútbol y en el escenario del campo del Español, una bengala encendida y proyectada alcanza a un espectador ocasionándole la muerte. Este hecho junto a la alarma que producen los numerosos grupos de fanáticos del fútbol, con ocasión de desplazamientos, provoca el Real Decreto 75/92 por el que se crea la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos que desarrolla la ley del Deporte 10/90. La Comisión estará integrada por diferentes Administraciones Públicas, Federaciones deportivas, Ligas Profesionales y personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y de la Seguridad.
La Comisión que se crea se adscribe orgánicamente al Ministerio de Educación y Cultura, a través del Consejo Superior de Deportes, y entre sus funciones se destacan la recepción de datos de violencia deportiva; realizar informes y estudios sobre causas y efectos de la violencia en el deporte; promover acciones preventivas; elaborar orientaciones y recomendaciones a Federaciones, clubs deportivos, etc; promover medidas que controlen la alcoholemia en espectáculos deportivos y la introducción de objetos peligrosos suspectibles de ser usados como armas; baremar los acontecimientos deportivos de alto riesgo. La Comisión estará compuesta por 25 miembros, y seis de ellos serán del Ministerio de Interior; y la Presidencia/Vicepresidencia será alternante por representantes administrativos de Educación y Ciencia e Interior.
Se publica el Real Decreto 769/93 aprobando el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los espectáculos deportivos, que desarrolla la ley 10/90 del Deporte, donde se perfila la figura del Coordinador de Seguridad como elemento clave para la operatividad de las medidas preventivas, cautelares y sancionadoras en la organización y desenvolvimiento de los espectáculos deportivos. Este Reglamento considera los siguientes contenidos: adaptación de recintos deportivos; norma de protección del público, instalaciones del recinto; asiento en las gradas; unidades de control organizativo; venta de billetes; alto riesgo; información sobre grupos de seguidores; capacidad de los envases; Jefe del Servicio de Seguridad; acceso y expulsiones del recinto; separación de equipos contendientes; acompañamiento de seguidores; simulaciones y emergencias; agrupaciones de voluntarios; plan de instalaciones y llaves maestras; reuniones previas y coordinación, dispositivos de seguridad; controles de acceso y alcoholemia, aforo y seguidores; funciones del Coordinador General; circuitos de televisión y megafonía; actas del espectáculo y propuestas sancionadoras.
En 1992 se publica la Ley Orgánica sobre Protección de Seguridad Ciudadana 1/92, una de las más polémicas y discutidas por los medios de comunicación, que deroga la ley de Orden Público del régimen político anterior, por desuso. Se dispone y establece, a nivel general, contenidos referentes a regulación de actividades relacionadas con armas y explosivos; medidas a dictar por el Gobierno en materias de espectáculos públicos y actividades recreativas; derecho y deber de obtener el DNI a partir de los catorce años para acreditar la identidad de los ciudadanos; reglamentación de embarcaciones de alta velocidad; actuaciones dirigidas al mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana reglamentando facultades para cerrar locales o establecimientos y suspensión de espectáculos, desalojo de locales, etc, con ocasión de graves alteraciones del orden; identificación de personas por los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; regulación de entrada en locales relacionados con narcotráfico; y el régimen sancionador.
En resumen y a nivel policial interesa destacar lo que sigue:
a) No son Autoridades competentes en materia de seguridad los profesionales de la Policía, es decir desde el Subdirector General de la Policía, pasando por Comisarios Generales, Jefes Superiores, Comisarios Provinciales, Locales y de Distrito. Son Autoridades en materia de Seguridad los políticos, es decir el Ministro del Interior, los titulares de órganos superiores del Ministerio del Interior, Gobernadores Civiles y Delegados del Gobierno.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de las Autoridades, podrán disolver las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, así como concentraciones de vehículos en las vías públicas, avisando de tales medidas a las personas afectadas, colaborando en estas tareas los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad si los hubiere.
c) Los Agentes de la Autoridad podrán realizar y proceder a las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación; y también limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, estableciendo controles en las vías, lugares, establecimientos públicos, poniendo en conocimiento de estas diligencias de inmediato al Ministerio Fiscal.
d) Los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de personas y realizar comprobaciones pertinentes en la vía pública o en los locales donde fueran requeridos; y de no lograrse la identificación, cuando resulta necesario para ejercitar las funciones de protección de la seguridad y para impedir la comisión de delitos o faltas, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a que les acompañen a las dependencias más próximas a efectos de identificación y por el tiempo imprescindible; siendo esta actuación diligenciada en libro registro. Aquellos Agentes deberán controlar las partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y análogos, disponiendo entre otras cuestiones: se aplica a establecimientos de hostelerías, campings, apartamentos, bungalows; el libro registro de entrada de viajeros estará en todo momento a disposición de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; transmisión vía fax o vía telefónica de las hojas registros, y dentro de las 24 horas de alojamiento del viajero.
En el transcurso del año se publica la ley 23/1992 de Seguridad Privada que regula la evolución que se ha operado en este sector sobre depósito y almacenamiento de fondos por empresas de seguridad; prestación sin armas del servicio de vigilantes de seguridad; existencia de servicios de protección personal; profesionales de detectives privados; Agencias privadas de Investigación, etc.
En 1994, Orden General nº 933 de 11 de abril, publica el Instrumento de ratificación de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Shengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras. En resumen este Instrumento integra lo que sigue:
- compromiso a aplicar el régimen común de visados
- declaración común concerniente a la protección de datos de las personas- ejercitar el derecho de persecución siempre que los agentes no puedan interceptar a la persona seguida; los agentes perseguidores podrán penetrar en territorio español hasta una distancia de 10 km. de la frontera (Francia) y 50 km (Portugal); y las persecuciones sólo se podrán realizar en el caso de comisión del artículo 41, párrafo 4, punto a, del Convenio- las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas; no obstante por razones de Orden Público y Seguridad nacional se podrán hacer controles - las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por pasos fronterizos- para estancias que no excedan de tres meses se podrá autorizar a los extranjeros la entrada si poseen documentos válidos, visados cuando éstos sean exigibles; presentar documentos que justifiquen objetivo y condiciones de estancia, así como disponer de medios de subsistencia; no estar incluido en lista de “no admisibles”; no suponer un peligro para el Orden Público, seguridad nacional o las relaciones internacionales.- Las autoridades competentes vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados entre los pasos fronterizos- Las partes contratantes se comprometen a que sea examinada toda solicitud de asilo presentada por un extranjero en el territorio de una de ellas.- Se establece la cooperación policial entre las Partes en tareas de información, investigación y persecución, y suscribir acuerdos que permitan destinos provisionales por periodos de tiempo de policías enlaces que intercambiarán información, ejecutarán peticiones de cooperación policial y judicial en materia penal- Compromiso de prestación de asistencia judicial en procedimientos por hechos punibles; procedimiento de indemnización; de gracia; de acciones civiles conexas; notificación de comunicaciones judiciales, etc- Aplicación entre las Partes del principio “non vis in idem”- Transmisión de la ejecución de sentencias penales- Creación de un grupo permanente encargado de examinar problemas relativos a la represión de la criminalidad en materia de estupefacientes- Adaptación de las Partes en materias legislativas y administrativas referentes a adquisición, tenencia, comercio y entrega de armas de fuego y municiones- Creación de un Sistema de información Shengen que constará de una parte nacional en cada una de las Partes contratantes con un fichero de datos materialmente idéntico y que permita una rápida transmisión y eficaz de datos. Los datos de Shengen hacen referencia a personas, objetos contemplados en el artículo 100 y vehículos.- Las Partes velarán para que sus disposiciones no obstaculicen de manera injustificada la circulación de mercancías en las fronteras interiores.
Posteriormente en 1995, la Circular 86, publicada en la Orden General nº 980 de 27 de febrero pone en práctica el Convenio Shengen referente a supresión de controles de personas en fronteras interiores, eliminando obstáculos y restricciones a la circulación en los pasos fronterizos de carretera en las fronteras exteriores; introducción y aplicación del régimen Shengen en aeropuertos y aeródromos; política común en materia de visados; lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; responsabilidad en materia de Asilo; y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional; y aplicar el manual SIRENE que completa el Sistema de información Shengen.
En la línea de extranjería se publica el Real Decreto 155/1996 que reglamenta la Ley Orgánica de Extranjería 7/1985, motivado por el incremento de la población extranjera residente en España; compromisos internacionales suscritos por España que obligan a adaptar el ordenamiento jurídico, determinado por el Tratado de Europa; mejorar la estabilidad y seguridad jurídica de los trabajadores extranjeros, etc.
Las novedades del presente Reglamento hacen referencia al establecimiento de un nuevo sistema de visados; control de entrada de extranjeros; permisos de residencia; creación del estatuto de residente permanente; nueva regulación de los permisos de trabajo; establecimiento de un contingente de mano de obra; creación de un documento unificado para los extranjeros residentes; regulación de un procedimiento sancionador y concreción normativa de causas de expulsión.
Se cierra el contenido de extranjería con la publicación en enero del 2000 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, disponiendo entre otras cuestiones lo que sigue:
- los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y leyes que la desarrollan
- los extranjeros en territorio nacional tienen derecho y obligación de conservar la documentación que acredite su personalidad; y circular libremente y elegir residencia; a ejercer el derecho de reunión y manifestaciones, así como libertad de Asociación; al trabajo, sindicación, huelga, derecho a la educación, asistencia sanitaria, ayudas en materia de vivienda, seguridad social y servicios sociales.
- Los extranjeros que entren en España deberán hacerlo por los puestos habilitados al efecto y hallarse provistos de pasaporte o documento de viaje que acredite su personalidad y asegurar medidas suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, prohibiéndose aquella entrada a los extranjeros que hayan sido expulsados o que tengan prohibida su entrada
- Los extranjeros se encuentran en España en situación de ESTANCIA, por tiempo no superior a 90 días; RESIDENCIA TEMPORAL, entre 90 días y cinco años, siempre que se acredite medios de vida y carezca de antecedentes penales, poniendo en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad y domicilio; y RESIDENCIA PERMANENTE
- Son infracciones muy graves la participación en actividades contrarias a la Seguridad Exterior del Estado, participar en actividades contrarias al Orden Público; inducir, favorecer, formando parte en organizaciones de inmigración clandestina; realizar conductas discriminatorias; contratar o usar habitualmente extranjeros como mano de obra sin autorización previa; y comisión por tercera vez de una infracción grave.
El Periódico Mundo fechado el 22 de junio de 2000, página 32 publica un artículo donde se hace eco de un informe policial emitido por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, referente a los “sin papeles”, que en resumen dice lo que sigue:
- la Policía Nacional considera imprescindible realizar una modificación sustancial de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- los especialistas policiales en extranjería advierten de riesgos inminentes en serie con la aplicación de esta ley
- que el “efecto llamada” se verá incrementado en poco tiempo, y que este fenómeno puede provocar tensiones y conductas xenófobas
- que bastantes extranjeros se desplazan a España a cometer delitos, representado un 13’31% de la población reclusa en España
- se observa que el “efecto llamada” está moviendo a extranjeros asentados irregularmente en Europa y trasladarse a España
- se constata que desde la caída del muro de Berlín ha aumentado la llegada de ciudadanos de Rusia, Ucrania, Bielorrusia, Polonia, República Checa y Rumanía.
En 1994 se publica la ley 26/94 que regula la situación de Segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, motivada por decremento de aptitudes psicofísicas que se pierden con la edad y aquellas derivadas de tareas operativas, penosas y arriesgadas, por lo común vinculadas al Cuerpo Nacional de Policía, y en este orden se dispone:
- Se pasa a esta situación administrativa especial, en la Escala Superior a los sesenta años; escala ejecutiva, 56 años; escala de Subinspector y Básica, a los 55 años.
- Los que pasen a segunda actividad quedarán hasta alcanzar la jubilación a disposición del Ministerio de Justicia e Interior.
- El objetivo de la segunda actividad es garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.
- Se exceptúa de pase a segunda actividad a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.
- Se pasará a esta situación a petición propia cumplido 25 años en activo y también por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, apreciadas por Tribunal Médico.
- La segunda actividad sin destino será retribuida con la totalidad de las básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose además las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
- La segunda actividad con destino será retribuida con la totalidad que le correspondiera en servicio activo y las que perfeccionen; y estarán los funcionarios sometidos al Régimen disciplinario y de incompatibilidad.
En esta ley se señala en la disposición adicional segunda que la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía se entenderá clasificada a efectos económico-administrativos en el Grupo A.
El 2 de enero de 1995, Orden General nº 972, publica la Ley Orgánica 19/1994 de protección a testigos y peritos en causas criminales, motivado por las reticencias de los ciudadanos a colaborar con la Policía Judicial y con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor a sufrir represalias, no pudiendo así contar con testimonios y pruebas válidas en los procesos. Esta ley considera entre otras cuestiones, lo que sigue:
- medidas de protección donde no consten en diligencias datos que puedan identificarse a testigos y peritos; que cuando comparezcan se usen procedimientos que imposibiliten su identificación visual; y que se fije como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones la sede del órgano judicial interviniente.
- Se brindará a testigos y peritos protección policial, cuidando que se le hagan fotografías; ofreciéndoles vehículos policiales para diligencias y facilitarles locales reservados para su exclusivo uso, convenientemente custodiados.
Posteriormente en la Orden General nº 1012 de 23 de octubre de 1995, se publica el Real Decreto 1556/95 regulando la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, quedando los que así pasen adscritos a la Comisaría Provincial correspondiente a su domicilio, presentándose los sin destino cuando modifiquen su domicilio en el plazo de quince días a la Comisaría Provincial correspondiente. Los funcionarios en segunda actividad con destino desempeñarán funciones instrumentales de gestión, asesoramiento y apoyo de la actividad policial.
En situación de segunda actividad sin destino se percibirán la totalidad de las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad y categoría y un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general, es decir el complemento de destino correspondiente al nivel percibido en el momento del pase a la situación de segunda actividad; y el complemento específico. El tiempo que transcurre en segunda actividad es compatible a efectos de perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.
Por último, en este contenido en 1999, publicada en Orden General nº 1182 se determinan por Orden Ministerial las funciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad, entre otras, las docentes, intérpretes, informáticas, mecánicos de helicópteros, Instructores de tiro, control y mantenimiento de vehículos, telecomunicaciones, armamento, tareas de estadística, análisis y estudio; manejo de máquinas, tareas de reseña, controles de edificios policiales, distribución y entrega de impresos, asesoramiento, gestión y apoyo policial.
En agosto de 1997 la Orden General nº 1107 publica la Ley Orgánica 4/97 que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, motivado por la necesidad de prevenir actos delictivos, protección de personas y conservación y custodia de bienes que suceden en espacios abiertos al público, sometidas estas actuaciones a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
Las imágenes y sonidos obtenidos serán destruidos en el plazo de un mes desde su captación, siendo el público informado de la existencia de videocámaras fijas, disponiendo aquellas grabaciones a la tutela de la Autoridad judicial con ocasión de hechos delictivos.
Esta ley dispone, entre otros contenidos, lo que sigue: las autorizaciones para instalar videocámaras se realizaran por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, previo informe de una Comisión, cuyo Presidente será el titular del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad; se podrá ejercer por el público el derecho de acceso y cancelación de antecedentes.
Se publica el Real Decreto 1911/1999 por el que se aprueban la estrategia nacional sobre drogas para el periodo 2000/2008, disponiendo lo que sigue:
- se constata la estabilización/descenso del consumo de heroína
- aparición de nuevas drogas de síntesis, destacándose en éstas la forma de su consumo, en fines de semanas, en lugares públicos.
- El número de consumidores problemáticos o excesivos de alcohol sigue situándose en edades adultas.
- Se detecta un ligero incremento del consumo de cocaína entre la población juvenil.
- El crack está muy poco extendido entre la población.
- Los derivados cannábicos, fundamentalmente el hachís, siguen siendo las drogas de consumo más extendidas en España.
- El alcohol es la sustancia tóxica más consumida por los españoles, muy especialmente entre los 19 y 28 años.
- El problema de la droga es percibido con menor alarma por los ciudadanos, a lo que se une menos visibilidad pública de aquel fenómeno.
- Las metas y objetivos de la estrategia nacional pasan por mantener y potenciar el debate político, impulsar la participación ciudadana, priorizar la prevención basada en la educación, adecuar las redes asistenciales, empujar programas que reintegren a usuarios de drogas, potenciar la reducción de la oferta de drogas, adaptación del marco normativo, potenciar la cooperación internacional, formación de técnicos y especialistas, reducción de la demanda.
- Los principios de actuación se abordarán desde la sinergía de actuaciones intersectoriales de la policía, salud, educación, laboral, social, etc; de la corresponsabilidad social y la actuación activa de los ciudadanos; y de la promoción comunitaria, comunicación social, ámbito de la salud e Instituciones.
- En el objetivo de logro de reducción de la oferta se constata la existencia de una industria global criminal univinculada a las drogas, y relacionada con tráfico de armas, inmigrantes clandestinas, de mujeres y niños, de órganos y blanqueo de capitales. Dado que la delincuencia se hace más versátil, flexible e interconexa, es necesario que la Administración de la Seguridad opere ante esta delincuencia organizada, que exigirá una lucha contra las organizaciones internacionales, a través de Europol, relación con las Instituciones preventivas contras las drogas en Africa del Norte, creación de Unidades específicas policiales, luchar contra la venta de droga al por menor mediante unidades de Policía de Investigación de Proximidad del Cuerpo Nacional de Policía; establecer un observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes en el uso de Tecnológicas y formas de fabricación de drogas, uso de modos sofisticados de ocultación y transporte y uso de tecnologías digitales de comunicación; así como reforzar el control de las fronteras externas.
Se publica la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, disponiendo, entre otras cuestiones lo que sigue:
- será de aplicación a los mayores de catorce años y menores de dieciocho, y también a los menores de veintiún años cuando el Juez así lo declare mediante Auto.
- Serán competentes para conocer de los menores, los Jueces de Menores
- Al menor de catorce años no se le exigirá responsabilidad aplicándole las normas sobre protección de menores previstas en el código Civil y demás normativa.
- Corresponde al Fiscal la defensa de los derechos de los menores así como la vigilancia de actuaciones y observancia de garantía del procedimiento.
- Entre las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores se destacan internamiento en centro cerrado, en régimen semiabierto, en régimen abierto, terapeutico; tratamiento ambulatorio; asistencia a un Centro de día; permanencia de fin de semana; libertad vigilada; obligación de asistir con regularidad a comparecer ante el Juez o profesionales designados; convivencia con otras personas; prestaciones en beneficio de la comunidad; realizar tareas socio-educativas; amonestación; privación de conducir ciclomotores o vehículos a motor, etc.
- La detención policial de un menor por infracción de un delito tipificado en la ley conlleva la lectura de los derechos reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y notificar al Fiscal y a los representantes legales del menor; y si fuera extranjero a las Autoridades consulares; declarando el menor en presencia de letrado y aquellos que ejerzan patria potestad, tutela o guarda. Los menores en el transcurso de 24 horas pasarán a disposición del Ministerio Fiscal, quien si observare delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas dará traslado a las entidades públicas de protección de menores, o en la casuística de conciliación o separación entre el menor y la víctima, intermediando un equipo técnico.
- La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias finales es competencia de las Comunidades Autónomas mediante Centros inspirados en el principio de resocialización, preservación de su dignidad, intimidad e integridad y educación integral, así como a tratamiento individualizado, etc.
Por último, una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al Titulo de Licenciado Universitario, por parte de los Inspectores alumnos seleccionados entre diplomados, Arquitectos Técnicos, equivalentes por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995; y aquellos que hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a las Escalas Ejecutivas y Superior del Cuerpo Nacional de Policía, e igualmente a quienes se integran en las mismas, siempre que los interesados estén en posesión de aquellos diplomas, títulos, etc.
A nivel interno se aprueba el Reglamento disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, publicado en el Real Decreto 884/1989 impuesto por la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se respetan las garantías procedimentales de la Constitución, con el propósito de conseguir ejemplaridad mediante la inmediación de sanciones.
Se dispone entre otras cuestiones, lo que sigue:
- El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de sumariedad, celeridad, información de la acusación al interesado y audiencia.
- Son faltas muy graves el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones; cualquier conducta constitutiva de delito doloso; el abuso de atribuciones; y práctica de trato inhumanos; degradante, discriminatorio y vejatorio a personas custodiadas; insubordinación individual o colectiva respecto de autoridades o mandos que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos; la no prestación de auxilio con urgencia de hechos o circunstancias graves; el abandono de servicio; la violación del secreto profesional o la falta de sigilo respecto de asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudique al desarrollo de la labor policial o a cualquier persona; la participación en huelgas; la falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; embriagarse o consumir drogas/estupefacientes durante el servicio o con habitualidad. Las sanciones por estas faltas serán la separación del servicio y/o supresión de funciones de tres a seis años.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, acordando, si procede la práctica de una información reservada, nombrándose Instructor y Secretario.
A principios de 1992, con ocasión de un evento deportivo en el ámbito del fútbol y en el escenario del campo del Español, una bengala encendida y proyectada alcanza a un espectador ocasionándole la muerte. Este hecho junto a la alarma que producen los numerosos grupos de fanáticos del fútbol, con ocasión de desplazamientos, provoca el Real Decreto 75/92 por el que se crea la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos que desarrolla la ley del Deporte 10/90. La Comisión estará integrada por diferentes Administraciones Públicas, Federaciones deportivas, Ligas Profesionales y personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y de la Seguridad.
La Comisión que se crea se adscribe orgánicamente al Ministerio de Educación y Cultura, a través del Consejo Superior de Deportes, y entre sus funciones se destacan la recepción de datos de violencia deportiva; realizar informes y estudios sobre causas y efectos de la violencia en el deporte; promover acciones preventivas; elaborar orientaciones y recomendaciones a Federaciones, clubs deportivos, etc; promover medidas que controlen la alcoholemia en espectáculos deportivos y la introducción de objetos peligrosos suspectibles de ser usados como armas; baremar los acontecimientos deportivos de alto riesgo. La Comisión estará compuesta por 25 miembros, y seis de ellos serán del Ministerio de Interior; y la Presidencia/Vicepresidencia será alternante por representantes administrativos de Educación y Ciencia e Interior.
Se publica el Real Decreto 769/93 aprobando el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los espectáculos deportivos, que desarrolla la ley 10/90 del Deporte, donde se perfila la figura del Coordinador de Seguridad como elemento clave para la operatividad de las medidas preventivas, cautelares y sancionadoras en la organización y desenvolvimiento de los espectáculos deportivos. Este Reglamento considera los siguientes contenidos: adaptación de recintos deportivos; norma de protección del público, instalaciones del recinto; asiento en las gradas; unidades de control organizativo; venta de billetes; alto riesgo; información sobre grupos de seguidores; capacidad de los envases; Jefe del Servicio de Seguridad; acceso y expulsiones del recinto; separación de equipos contendientes; acompañamiento de seguidores; simulaciones y emergencias; agrupaciones de voluntarios; plan de instalaciones y llaves maestras; reuniones previas y coordinación, dispositivos de seguridad; controles de acceso y alcoholemia, aforo y seguidores; funciones del Coordinador General; circuitos de televisión y megafonía; actas del espectáculo y propuestas sancionadoras.
En 1992 se publica la Ley Orgánica sobre Protección de Seguridad Ciudadana 1/92, una de las más polémicas y discutidas por los medios de comunicación, que deroga la ley de Orden Público del régimen político anterior, por desuso. Se dispone y establece, a nivel general, contenidos referentes a regulación de actividades relacionadas con armas y explosivos; medidas a dictar por el Gobierno en materias de espectáculos públicos y actividades recreativas; derecho y deber de obtener el DNI a partir de los catorce años para acreditar la identidad de los ciudadanos; reglamentación de embarcaciones de alta velocidad; actuaciones dirigidas al mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana reglamentando facultades para cerrar locales o establecimientos y suspensión de espectáculos, desalojo de locales, etc, con ocasión de graves alteraciones del orden; identificación de personas por los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; regulación de entrada en locales relacionados con narcotráfico; y el régimen sancionador.
En resumen y a nivel policial interesa destacar lo que sigue:
a) No son Autoridades competentes en materia de seguridad los profesionales de la Policía, es decir desde el Subdirector General de la Policía, pasando por Comisarios Generales, Jefes Superiores, Comisarios Provinciales, Locales y de Distrito. Son Autoridades en materia de Seguridad los políticos, es decir el Ministro del Interior, los titulares de órganos superiores del Ministerio del Interior, Gobernadores Civiles y Delegados del Gobierno.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de las Autoridades, podrán disolver las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, así como concentraciones de vehículos en las vías públicas, avisando de tales medidas a las personas afectadas, colaborando en estas tareas los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad si los hubiere.
c) Los Agentes de la Autoridad podrán realizar y proceder a las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación; y también limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, estableciendo controles en las vías, lugares, establecimientos públicos, poniendo en conocimiento de estas diligencias de inmediato al Ministerio Fiscal.
d) Los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de personas y realizar comprobaciones pertinentes en la vía pública o en los locales donde fueran requeridos; y de no lograrse la identificación, cuando resulta necesario para ejercitar las funciones de protección de la seguridad y para impedir la comisión de delitos o faltas, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a que les acompañen a las dependencias más próximas a efectos de identificación y por el tiempo imprescindible; siendo esta actuación diligenciada en libro registro. Aquellos Agentes deberán controlar las partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y análogos, disponiendo entre otras cuestiones: se aplica a establecimientos de hostelerías, campings, apartamentos, bungalows; el libro registro de entrada de viajeros estará en todo momento a disposición de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; transmisión vía fax o vía telefónica de las hojas registros, y dentro de las 24 horas de alojamiento del viajero.
En el transcurso del año se publica la ley 23/1992 de Seguridad Privada que regula la evolución que se ha operado en este sector sobre depósito y almacenamiento de fondos por empresas de seguridad; prestación sin armas del servicio de vigilantes de seguridad; existencia de servicios de protección personal; profesionales de detectives privados; Agencias privadas de Investigación, etc.
En 1994, Orden General nº 933 de 11 de abril, publica el Instrumento de ratificación de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Shengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras. En resumen este Instrumento integra lo que sigue:
- compromiso a aplicar el régimen común de visados
- declaración común concerniente a la protección de datos de las personas- ejercitar el derecho de persecución siempre que los agentes no puedan interceptar a la persona seguida; los agentes perseguidores podrán penetrar en territorio español hasta una distancia de 10 km. de la frontera (Francia) y 50 km (Portugal); y las persecuciones sólo se podrán realizar en el caso de comisión del artículo 41, párrafo 4, punto a, del Convenio- las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas; no obstante por razones de Orden Público y Seguridad nacional se podrán hacer controles - las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por pasos fronterizos- para estancias que no excedan de tres meses se podrá autorizar a los extranjeros la entrada si poseen documentos válidos, visados cuando éstos sean exigibles; presentar documentos que justifiquen objetivo y condiciones de estancia, así como disponer de medios de subsistencia; no estar incluido en lista de “no admisibles”; no suponer un peligro para el Orden Público, seguridad nacional o las relaciones internacionales.- Las autoridades competentes vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados entre los pasos fronterizos- Las partes contratantes se comprometen a que sea examinada toda solicitud de asilo presentada por un extranjero en el territorio de una de ellas.- Se establece la cooperación policial entre las Partes en tareas de información, investigación y persecución, y suscribir acuerdos que permitan destinos provisionales por periodos de tiempo de policías enlaces que intercambiarán información, ejecutarán peticiones de cooperación policial y judicial en materia penal- Compromiso de prestación de asistencia judicial en procedimientos por hechos punibles; procedimiento de indemnización; de gracia; de acciones civiles conexas; notificación de comunicaciones judiciales, etc- Aplicación entre las Partes del principio “non vis in idem”- Transmisión de la ejecución de sentencias penales- Creación de un grupo permanente encargado de examinar problemas relativos a la represión de la criminalidad en materia de estupefacientes- Adaptación de las Partes en materias legislativas y administrativas referentes a adquisición, tenencia, comercio y entrega de armas de fuego y municiones- Creación de un Sistema de información Shengen que constará de una parte nacional en cada una de las Partes contratantes con un fichero de datos materialmente idéntico y que permita una rápida transmisión y eficaz de datos. Los datos de Shengen hacen referencia a personas, objetos contemplados en el artículo 100 y vehículos.- Las Partes velarán para que sus disposiciones no obstaculicen de manera injustificada la circulación de mercancías en las fronteras interiores.
Posteriormente en 1995, la Circular 86, publicada en la Orden General nº 980 de 27 de febrero pone en práctica el Convenio Shengen referente a supresión de controles de personas en fronteras interiores, eliminando obstáculos y restricciones a la circulación en los pasos fronterizos de carretera en las fronteras exteriores; introducción y aplicación del régimen Shengen en aeropuertos y aeródromos; política común en materia de visados; lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; responsabilidad en materia de Asilo; y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional; y aplicar el manual SIRENE que completa el Sistema de información Shengen.
En la línea de extranjería se publica el Real Decreto 155/1996 que reglamenta la Ley Orgánica de Extranjería 7/1985, motivado por el incremento de la población extranjera residente en España; compromisos internacionales suscritos por España que obligan a adaptar el ordenamiento jurídico, determinado por el Tratado de Europa; mejorar la estabilidad y seguridad jurídica de los trabajadores extranjeros, etc.
Las novedades del presente Reglamento hacen referencia al establecimiento de un nuevo sistema de visados; control de entrada de extranjeros; permisos de residencia; creación del estatuto de residente permanente; nueva regulación de los permisos de trabajo; establecimiento de un contingente de mano de obra; creación de un documento unificado para los extranjeros residentes; regulación de un procedimiento sancionador y concreción normativa de causas de expulsión.
Se cierra el contenido de extranjería con la publicación en enero del 2000 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, disponiendo entre otras cuestiones lo que sigue:
- los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y leyes que la desarrollan
- los extranjeros en territorio nacional tienen derecho y obligación de conservar la documentación que acredite su personalidad; y circular libremente y elegir residencia; a ejercer el derecho de reunión y manifestaciones, así como libertad de Asociación; al trabajo, sindicación, huelga, derecho a la educación, asistencia sanitaria, ayudas en materia de vivienda, seguridad social y servicios sociales.
- Los extranjeros que entren en España deberán hacerlo por los puestos habilitados al efecto y hallarse provistos de pasaporte o documento de viaje que acredite su personalidad y asegurar medidas suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, prohibiéndose aquella entrada a los extranjeros que hayan sido expulsados o que tengan prohibida su entrada
- Los extranjeros se encuentran en España en situación de ESTANCIA, por tiempo no superior a 90 días; RESIDENCIA TEMPORAL, entre 90 días y cinco años, siempre que se acredite medios de vida y carezca de antecedentes penales, poniendo en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad y domicilio; y RESIDENCIA PERMANENTE
- Son infracciones muy graves la participación en actividades contrarias a la Seguridad Exterior del Estado, participar en actividades contrarias al Orden Público; inducir, favorecer, formando parte en organizaciones de inmigración clandestina; realizar conductas discriminatorias; contratar o usar habitualmente extranjeros como mano de obra sin autorización previa; y comisión por tercera vez de una infracción grave.
El Periódico Mundo fechado el 22 de junio de 2000, página 32 publica un artículo donde se hace eco de un informe policial emitido por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, referente a los “sin papeles”, que en resumen dice lo que sigue:
- la Policía Nacional considera imprescindible realizar una modificación sustancial de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- los especialistas policiales en extranjería advierten de riesgos inminentes en serie con la aplicación de esta ley
- que el “efecto llamada” se verá incrementado en poco tiempo, y que este fenómeno puede provocar tensiones y conductas xenófobas
- que bastantes extranjeros se desplazan a España a cometer delitos, representado un 13’31% de la población reclusa en España
- se observa que el “efecto llamada” está moviendo a extranjeros asentados irregularmente en Europa y trasladarse a España
- se constata que desde la caída del muro de Berlín ha aumentado la llegada de ciudadanos de Rusia, Ucrania, Bielorrusia, Polonia, República Checa y Rumanía.
En 1994 se publica la ley 26/94 que regula la situación de Segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, motivada por decremento de aptitudes psicofísicas que se pierden con la edad y aquellas derivadas de tareas operativas, penosas y arriesgadas, por lo común vinculadas al Cuerpo Nacional de Policía, y en este orden se dispone:
- Se pasa a esta situación administrativa especial, en la Escala Superior a los sesenta años; escala ejecutiva, 56 años; escala de Subinspector y Básica, a los 55 años.
- Los que pasen a segunda actividad quedarán hasta alcanzar la jubilación a disposición del Ministerio de Justicia e Interior.
- El objetivo de la segunda actividad es garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.
- Se exceptúa de pase a segunda actividad a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.
- Se pasará a esta situación a petición propia cumplido 25 años en activo y también por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, apreciadas por Tribunal Médico.
- La segunda actividad sin destino será retribuida con la totalidad de las básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose además las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
- La segunda actividad con destino será retribuida con la totalidad que le correspondiera en servicio activo y las que perfeccionen; y estarán los funcionarios sometidos al Régimen disciplinario y de incompatibilidad.
En esta ley se señala en la disposición adicional segunda que la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía se entenderá clasificada a efectos económico-administrativos en el Grupo A.
El 2 de enero de 1995, Orden General nº 972, publica la Ley Orgánica 19/1994 de protección a testigos y peritos en causas criminales, motivado por las reticencias de los ciudadanos a colaborar con la Policía Judicial y con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor a sufrir represalias, no pudiendo así contar con testimonios y pruebas válidas en los procesos. Esta ley considera entre otras cuestiones, lo que sigue:
- medidas de protección donde no consten en diligencias datos que puedan identificarse a testigos y peritos; que cuando comparezcan se usen procedimientos que imposibiliten su identificación visual; y que se fije como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones la sede del órgano judicial interviniente.
- Se brindará a testigos y peritos protección policial, cuidando que se le hagan fotografías; ofreciéndoles vehículos policiales para diligencias y facilitarles locales reservados para su exclusivo uso, convenientemente custodiados.
Posteriormente en la Orden General nº 1012 de 23 de octubre de 1995, se publica el Real Decreto 1556/95 regulando la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, quedando los que así pasen adscritos a la Comisaría Provincial correspondiente a su domicilio, presentándose los sin destino cuando modifiquen su domicilio en el plazo de quince días a la Comisaría Provincial correspondiente. Los funcionarios en segunda actividad con destino desempeñarán funciones instrumentales de gestión, asesoramiento y apoyo de la actividad policial.
En situación de segunda actividad sin destino se percibirán la totalidad de las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad y categoría y un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general, es decir el complemento de destino correspondiente al nivel percibido en el momento del pase a la situación de segunda actividad; y el complemento específico. El tiempo que transcurre en segunda actividad es compatible a efectos de perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.
Por último, en este contenido en 1999, publicada en Orden General nº 1182 se determinan por Orden Ministerial las funciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad, entre otras, las docentes, intérpretes, informáticas, mecánicos de helicópteros, Instructores de tiro, control y mantenimiento de vehículos, telecomunicaciones, armamento, tareas de estadística, análisis y estudio; manejo de máquinas, tareas de reseña, controles de edificios policiales, distribución y entrega de impresos, asesoramiento, gestión y apoyo policial.
En agosto de 1997 la Orden General nº 1107 publica la Ley Orgánica 4/97 que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, motivado por la necesidad de prevenir actos delictivos, protección de personas y conservación y custodia de bienes que suceden en espacios abiertos al público, sometidas estas actuaciones a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
Las imágenes y sonidos obtenidos serán destruidos en el plazo de un mes desde su captación, siendo el público informado de la existencia de videocámaras fijas, disponiendo aquellas grabaciones a la tutela de la Autoridad judicial con ocasión de hechos delictivos.
Esta ley dispone, entre otros contenidos, lo que sigue: las autorizaciones para instalar videocámaras se realizaran por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, previo informe de una Comisión, cuyo Presidente será el titular del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad; se podrá ejercer por el público el derecho de acceso y cancelación de antecedentes.
Se publica el Real Decreto 1911/1999 por el que se aprueban la estrategia nacional sobre drogas para el periodo 2000/2008, disponiendo lo que sigue:
- se constata la estabilización/descenso del consumo de heroína
- aparición de nuevas drogas de síntesis, destacándose en éstas la forma de su consumo, en fines de semanas, en lugares públicos.
- El número de consumidores problemáticos o excesivos de alcohol sigue situándose en edades adultas.
- Se detecta un ligero incremento del consumo de cocaína entre la población juvenil.
- El crack está muy poco extendido entre la población.
- Los derivados cannábicos, fundamentalmente el hachís, siguen siendo las drogas de consumo más extendidas en España.
- El alcohol es la sustancia tóxica más consumida por los españoles, muy especialmente entre los 19 y 28 años.
- El problema de la droga es percibido con menor alarma por los ciudadanos, a lo que se une menos visibilidad pública de aquel fenómeno.
- Las metas y objetivos de la estrategia nacional pasan por mantener y potenciar el debate político, impulsar la participación ciudadana, priorizar la prevención basada en la educación, adecuar las redes asistenciales, empujar programas que reintegren a usuarios de drogas, potenciar la reducción de la oferta de drogas, adaptación del marco normativo, potenciar la cooperación internacional, formación de técnicos y especialistas, reducción de la demanda.
- Los principios de actuación se abordarán desde la sinergía de actuaciones intersectoriales de la policía, salud, educación, laboral, social, etc; de la corresponsabilidad social y la actuación activa de los ciudadanos; y de la promoción comunitaria, comunicación social, ámbito de la salud e Instituciones.
- En el objetivo de logro de reducción de la oferta se constata la existencia de una industria global criminal univinculada a las drogas, y relacionada con tráfico de armas, inmigrantes clandestinas, de mujeres y niños, de órganos y blanqueo de capitales. Dado que la delincuencia se hace más versátil, flexible e interconexa, es necesario que la Administración de la Seguridad opere ante esta delincuencia organizada, que exigirá una lucha contra las organizaciones internacionales, a través de Europol, relación con las Instituciones preventivas contras las drogas en Africa del Norte, creación de Unidades específicas policiales, luchar contra la venta de droga al por menor mediante unidades de Policía de Investigación de Proximidad del Cuerpo Nacional de Policía; establecer un observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes en el uso de Tecnológicas y formas de fabricación de drogas, uso de modos sofisticados de ocultación y transporte y uso de tecnologías digitales de comunicación; así como reforzar el control de las fronteras externas.
Se publica la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, disponiendo, entre otras cuestiones lo que sigue:
- será de aplicación a los mayores de catorce años y menores de dieciocho, y también a los menores de veintiún años cuando el Juez así lo declare mediante Auto.
- Serán competentes para conocer de los menores, los Jueces de Menores
- Al menor de catorce años no se le exigirá responsabilidad aplicándole las normas sobre protección de menores previstas en el código Civil y demás normativa.
- Corresponde al Fiscal la defensa de los derechos de los menores así como la vigilancia de actuaciones y observancia de garantía del procedimiento.
- Entre las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores se destacan internamiento en centro cerrado, en régimen semiabierto, en régimen abierto, terapeutico; tratamiento ambulatorio; asistencia a un Centro de día; permanencia de fin de semana; libertad vigilada; obligación de asistir con regularidad a comparecer ante el Juez o profesionales designados; convivencia con otras personas; prestaciones en beneficio de la comunidad; realizar tareas socio-educativas; amonestación; privación de conducir ciclomotores o vehículos a motor, etc.
- La detención policial de un menor por infracción de un delito tipificado en la ley conlleva la lectura de los derechos reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y notificar al Fiscal y a los representantes legales del menor; y si fuera extranjero a las Autoridades consulares; declarando el menor en presencia de letrado y aquellos que ejerzan patria potestad, tutela o guarda. Los menores en el transcurso de 24 horas pasarán a disposición del Ministerio Fiscal, quien si observare delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas dará traslado a las entidades públicas de protección de menores, o en la casuística de conciliación o separación entre el menor y la víctima, intermediando un equipo técnico.
- La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias finales es competencia de las Comunidades Autónomas mediante Centros inspirados en el principio de resocialización, preservación de su dignidad, intimidad e integridad y educación integral, así como a tratamiento individualizado, etc.
Por último, una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al Titulo de Licenciado Universitario, por parte de los Inspectores alumnos seleccionados entre diplomados, Arquitectos Técnicos, equivalentes por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995; y aquellos que hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a las Escalas Ejecutivas y Superior del Cuerpo Nacional de Policía, e igualmente a quienes se integran en las mismas, siempre que los interesados estén en posesión de aquellos diplomas, títulos, etc.
QUIÉN MANDA EN LA POLICIA ESPAÑOLA
¿QUIÉN MANDA EN LA POLICÍA ESPAÑOLA?
En el transcurso del periodo policial que venimos analizando se suceden los Ministros del Interior Barrionuevo, Corcuera, Asunción, Belloch, que sería Biministro de Justicia e Interior y Mayor Oreja. Barrionuevo apostó por la Guardia Civil, situando al frente del Instituto a Roldán, su director, luego condenado por varios delitos y encarcelado hasta la fecha de hoy. Ese Ministro también sería condenado y encarcelado junto con el Secretario de Estado para la Seguridad, Vera Huidobro, por la guerra sucia, y todavía mantiene procesamientos por imputaciones varias. Barrionuevo, desde el análisis documental, no confió plenamente en la Policía, resistiéndose a los Sindicatos policiales, que en su mayoría eran de matiz progresistas. Corcuera, al que el tendido del siete, de la plaza de los toros de las Ventas, llamaban el “chispa”, aludiendo a su condición profesional de electricista, y luego, generalizado aquel epíteto por todos, se le recordará en la Policía como un hombre sabroso en el comer y en el beber, como buen vasco, aunque en su origen radical era nacido y criado en Burgos. Eso sí, era un maketo vasqueizado. Alguna vez le vimos y saludamos en los llanos de Revenga, Merindez de Vilviestre, Canicosa y Quintanar de la Sierra, en Burgos, presumiendo de estas tierras para después en los medios vascos certificarse como vasco, negándose como castellano viejo. Corcuera gozó en la Expo de Sevilla. Allí se alojó por mucho tiempo “su Ministerio” o “su casa” como gustaba atribuir al aludido Ministerio. Muchos de los de aquel lugar conocen de bacanales y simonías. Corcuera mantuvo al Subdirector General Operativo de la Policía, sustituyendo en la Jefatura Superior de Sevilla a su titular Mora Morandeira, un profesional serio, dignísimo y cambiado por el Sr. Morales, etiquetado en los ambientes policiales como el Chato, también muy profesional, pero no tan adornado de otras cualidades y valores. Morales y Corcuera harían buenas migas en Sevilla, con ocasión de la Expo, que por cierto estaba vigilada y controlada por el Comisario Francisco Arrebola, experto en contenidos de Seguridad Cuidadana formando triada con los dos anteriormente citados, y en el 2000 titular de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, luego, en Julio, Asesor policial en Lisboa. Corcuera en la Revista Policía Española, nº 50, 1989, en una entrevista a cuatro páginas mantiene las siguientes posiciones o actitudes: los objetivos prioritarios de la casa son neutralizar el narcotráfico y modernizar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; dice preocuparle el terrorismo de ETA, Terra Lliure, Grapo, Exército Guerrilleiro do Pobo Galego; manifiesta que las reformas estructurales en el Cuerpo Nacional de Policía acabarán en el 92-93; niega que en “la casa” se haga política antisindical policial; niega, también, su apoyo hacia la Guardia Civil agraviando al Cuerpo Nacional de Policía, y no alimentar desde “su casa” la rivalidad entre Policía y Guardia Civil. Asunción, político procedente del Levante fue una esperanza para la policía por sus nuevos modos y formas, pero se truncaron pronto, al desaparecer, por fuga el Director General de la Guardia Civil, dimitiendo en el cargo, siendo sustituido en el mismo por Belloch, que incorpora como “Asesor” al Comisario Modesto, antiguo líder sindical policial, al que conocía desde los tiempos de Rosón cuando uno y otro colaboraban con éste, y además estaban vinculados por una amistad e idea progresista común. El Comisario Modesto colocaría a los suyos en la cúpula policial, saltando algunos de manera sorprendente. Belloch dejaría la Dirección General de la Policía en manos de su Secretaria de Estado para la Seguridad, Margarita Robles, que perseguiría al Subdirector Operativo Sr. Linares, hasta provocar su cese, triunfando en esa crisis el Comisario Enrique de Federico, que es nombrado Comisario General de Policía Judicial e Información, ya que esta Comisaría General, aunque tiene un titular, sólo lo es a nivel informático, pero lo operativo se integra en aquella Comisaría General, rompiendo así un esquema estructural de 75 años. Enrique de Federico, hoy en el 2000, Jefe Superior de Policía de Granada sería el hombre de confianza de Margarita Robles. Curiosamente la carrera de este Comisario no se explica sin la tutela y apoyo de D. Agustín Linares, por lo que extraña a quien escribe esta Historia que uno cayera en desgracia y otro brillara en el firmamento, siendo los dos uña y carne. En fin, ellos tendrán la palabra. Margarita Robles apostó también y de pleno en el Comisario General de Seguridad Ciudadana, Sr. Chico, creando una estructura similar a la que se constituyó en el Frente Popular en 1936, el Consejo Nacional de Seguridad, órgano paritario de vecinos, sindicatos, ONGS, etc, para orientar en las decisiones de la Administración de Seguridad. Con el Gobierno Popular, Mayor Oreja, Ministro de Interior, es el político más valorado según las encuestas del CIS, incluso por encima del Presidente del Gobierno, y que ha contado con la colaboración del inestimable Sr. Fluxá, como Secretario de Estado para la Seguridad, que ha dejado trabajar a la Policía y que no la ha fagocitado, como sus predecesores en el cargo.
En relación a militares en la policía durante la transición democrática ya es conocido y reiterado que muchos de ellos ocuparán cargos de responsabilidad en la Dirección General de la Policía. Entre ellos y por citar a los más destacados nadie olvida al Coronel Eduardo Blanco como director; Teniente Coronel Ternero, jefe de información; Dueñas Gavilán, Coronel y Director General; Comandante San Román, Director; General Castro San Martín, Director; Teniente Coronel Federico Quintero, Jefe Superior de Madrid, etc. En tiempos más recientes, desaparecidos aquellos, formados esencialmente en academias militares y realizados en el mando de unidades de tropas, aparecen con ocasión de la gran reconversión de los cuerpos policiales, en los ochenta, otros militares, con la peculiaridad de que éstos han madurado mandando unidades de Policía Armada, entre ellos el General Alcalá Galiano, Inspector General de la Policía Armada; General Saenz de Santamaría, también Inspector General de ese cuerpo policial y luego Director General de la Guardia Civil, etc. En 1987 son Comisarios del Cuerpo Nacional de Policía , transformados, entre otros el Teniente Coronel Casillas, que previo a la segunda actividad es premiado con la Jefatura Superior de Baleares; Teniente Coronel Tuesta, nombrado en la administración socialista en calidad de Comisario General de Seguridad Ciudadana; y Dilla, con rango de Subdirector General en el Ministerio del Interior, y en el 2000 Comisario Provincial de Avila. Los restantes, hasta completar un listado de setenta ocupan/han ocupado cargos de responsabilidad o gestiones técnicas en Divisiones y otras dependencias policiales. Ahora, en el 2000, el panorama de Comisarios procedentes del Ejército, formados algunos en las academias militares de Zaragoza y Toledo y otros instruidos en el centro policial del Escorial se hacen presentes, destacando entre ellos el titular de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla A. Bertomeu Freixolí, que viene desde la titularidad de Extremadura, coautor de la fundación de las Unidades de Intervención Policial, integrante de la promoción Pablo Iglesias, en 1988; el titular de la Jefatura Superior de Bilbao, Enrique Barón que viene de mandar la Brigada de Seguridad Ciudadana de Pamplona; y por no citar más nombres se señalan funciones, tan importantes, ocupadas por éstos, a saber, segundo responsable de seguridad de la Moncloa, jefaturas de los GEOS, Jefes de Brigada de Seguridad Ciudadana en ciudades metropolitanas, jefatura del TEDAX etc. Lo común de estos Comisarios frente al resto del Comisariado, procedente de cuerpos civiles policiales, es su juventud, detectándose en el escalafón, en base a que todos ellos, pasados muy escasos años ocuparán la cabecera del mismo, motivado por ciertas ventajas de promoción a la categoría cuando eran oficiales del ejército, y cómputo de años, necesarios para acceder a la escala de dirección en la Policía. Se une a ese factor el hecho de que este grupo singular de Comisarios constituyen un grupo muy cohesionado, unido, tal vez por raíces de formación o de maduración en el ámbito de las unidades policiales uniformadas, que promueven, al parecer un espíritu de solidaridad. Además, es necesario reconocerlo, y así se ha evidenciado, son buenos profesionales en el sentido de que hacen lo que tienen que hacer, a lo que se añade un sentido muy amplio de disciplina interior, discreción y lealtad, valores siempre considerados en la Policía Española. El hecho está ahí, son policías, son Comisarios y sin más, respeto y reconocimiento a su quehacer.
El Gobierno Socialista, concretamente el Ministro del Interior Barrionuevo, en 1982 cuando constituye su equipo en la Dirección General de la Policía comete un grave error referente al nombramiento del titular de la Comisaría General de Información, otorgándola al Comisario Jesús Martínez Torres, equivocándose con otro Comisario de prestigio, coincidente en los mismos apellidos que el citado, pero de nombre Julio Emilio. No obstante, asumido el error, aquel Comisario, situado por confusión, hizo méritos suficiente, siendo reconocido en sus cometidos con numerosas condecoraciones, manteniéndole aquel Ministro por largo tiempo. Jesús Martínez Torres incorporaría a su equipo al Comisario Felices y al Inspector de Primera Gabriel Fuentes, que pasado tiempo será Comisario General de Información y en su momento apoyaría en la titularidad del puesto, con la administración popular, al Comisario Jesús de la Morena, muy bien citado y reconocido en el libro Servicios Secretos de Bardavío, Cernuda y Jáuregui.
De otro lado y antes de entrar de lleno en la analítica de quién manda en la Policía, es preciso volver a la Introducción de este libro, cuando escribíamos sobre la constitución de familias y clanes policiales, reiterando lo manifestado allí de no extendernos sobre el tema, aunque será objeto, en su momento, de publicación oportuna. No obstante, no me resisto a esbozar una somera parte de aquel trabajo, y que sistematizo desde la reflexión y observación referente a algunos de los factores que contribuyen a generar clanes o familias policiales, a saber:
- Ocupar un puesto muy relevante en la cúpula policial, manteniéndose en el puesto un tiempo suficiente para promover la constitución de los mismos.
- Alimentar desde esa tribuna posibilidades de promoción y ocupación de puestos distinguidos en la supraestructura policial, entre aquellos que ocupan cargos de dirección y responsabilidad en la Policía.
- Implementar y retener una fuente de información, muy sutil y rigurosa, a través de estructuras de personal, enseñanza e inspecciones de servicios, sobre méritos, capacidades y actitudes de aquellos que ocupan tareas de responsabilidad policial, manteniendo sobre casos individualizados un seguimiento continuo, a efectos de captación, seducción o entrega de tareas singularizadas.
- Promover estructuras circulares y próximas con profesionales muy leales y que desciendan éstas desde lo central a lo territorial, para terminar en lo más periférico.
- Convocar y reunir frecuentemente a los posibles constituidos con la excusa de seminarios, congresos, cursos, puestas a punto etc., para intercambiar, actitudes, estados de ánimo, gestos, favores, formación e información interesada.
- Reforzar mediante actos, publicaciones, viajes, reuniones extraordinarias, visitas, etc. las ventajas que se obtienen al formar parte de un grupo de pertenencia, invitando así a otros a la capacidad de subyugarse y pasar por el trance, si se pretende, a nivel profesional, conseguir objetivos, que no se pueden lograr con actuaciones de una carrera profesional normalizada.
- Favorecen entre otras circunstancias para adherirse, inscribirse o pegarse a un clan, o ser seleccionado por el responsable del mismo el haber participado en la misma promoción de ingreso en el Cuerpo o en la escala de dirección y compartir sentimientos; haberse formado en un mismo grupo operativo o brigada padeciendo/disfrutando de algunas aventuras profesionales; practicar deportes entre otros el tenis, senderismo, footing, etc. que como es conocido implementan emociones solidarias; compartir ocio o lugares de recreo y vacaciones; compaginar la discreción con la seducción, mostrando capacidad de integrarse en grupos para conseguir objetivos; mantener un talante conservador, prudente y disciplinado, que implique o proyecte lealtad, sabiéndose que las actuaciones deben ser dirigidas preferentemente hacia arriba, frente a colaterales o hacia abajo.
Desde esta perspectiva se hace evidente que algunos policías relevantes y muy profesionalizados, que han llegado por méritos a puestos directivos son necesariamente los que se constituyen como potenciales tribunos de clanes policiales, y en este orden buceando lo histórico a nadie se le escapa las siguientes figuras, entre otros Joaquín Díaz Moreno, José Sainz, Lorenzo Calatayud, Jesús Caballero, José Luis Fernández Dopico, Rafael del Rio, Agustín Linares, etc.
En el ámbito policial, en enero de 1987 se publica en la Orden General nº 242 una serie de nombramientos, entre otros el de tan citado D. Agustín Linares, Subdirector General Operativo, que reitero como uno de los profesionales que ha “visto más lejos” y demostrado ser un gran estratega en el dimensionado policial que permanecerá en el cargo hasta 1994, colaborando con tres Ministros del Interior. Muchos, por no decir la mayoría de lo que hoy, en el 2000 constituyen la Junta de Seguridad de la Dirección General de la Policía, es decir la cúpula policial, y muchos, por no decir la mayoría de los que hoy, en el 2000 son Jefes Superiores de Policía son hombres de D. Agustín Linares. En este momento se monta al carro P. Rodríguez Nicolás en calidad de Comisario General de Policía Judicial, y ya no abandona la cúpula hasta el día de la fecha, manteniéndose como Jefe de la División de Personal.
El Teniente Coronel Tuesta, transformado en Comisario del Cuerpo Nacional de Policía por la Ley Orgánica 2/86, colega de Barrionuevo y Vera en la práctica deportiva en el Ayuntamiento de Madrid cuando era concejal, es nombrado Comisario General de Seguridad Ciudadana, iniciándose la transformación de las Compañías de Reserva en las UIPS. Para adecuar la formación policial se designó al Comisario Maximiliano García Cantos, que hizo un gran equipo con Calvé, “psiquiatra” del Director General de la Policía, Rodríguez Colorado y Jefe de su Gabinete Técnico y situado en la línea del partido en el poder, al igual que Luengo Alfonso, que junto con Miguel Angel Alonso, Inspector Jefe designado por M. G. Cantos en calidad de Secretario General de la División de Formación, formaban una piña cerrada, pegándose a este último el Comisario Soleto, que también lo ha sido todo y ahora, en el 2000 es el faro del Programa 2000 que alumbra el Director General de la Policía, Sr. Cotino. A los pocos días, D. Agustín Linares propone a su primera pieza de ajedrez, a Enrique de Federico como titular de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona. Por estas fechas el Comisario Ballesteros es rescatado después de “largo pasillo” en calidad de Director del Gabinete de Información de la Secretaría de Estado para la Seguridad.
A principios de 1988, se producen nuevos nombramientos de Jefes Superiores de Policía, destacando entre ellos M. García Linarejos en Valencia, tutelado por Agustín Linares, y al poco tiempo titular de Madrid, siendo ésta la segunda pieza de ajedrez que juega aquel Subdirector. Otro nombramiento “apoyado” es el de Baleares, Diego Téllez, sumergido por P.R. Nicolás. Aparecen otros Jefes Superiores, destacando el de Madrid, rescatándose a un gran profesional, tildado de buen gestor y hombre de buenos modales, Lorenzo Calatayud, que sustituye al apasionado A. Garrido Fernández. En el transcurso de este año se nombra al Comisario P.A. Díaz Pintado Jefe de la Brigada de Información de Madrid. En Barcelona empieza a emerger C. E. Corrales Bueno como segundo en la Jefatura Superior, constituyéndose en la tercera pieza de ajedrez que va constituyendo el Sr. Linares. En 1989, aparece la cuarta pieza de Agustín Linares, V. Cuñado nombrado Jefe Superior de Canarias, cesando a Lorenzo Calatayud en Madrid, siendo sustituido inmediatamente por García Linarejos, proponiendo éste como segundo Jefe al Comisario P. Díaz Pintado Moraleda, que será el quinto del puzzle en la estrategia diseñada por aquel Subdirector.
En 1990, Manuel Prieto Montero, Comisario, destacado profesional de la policía que ha trabajado mucho y eficientemente en Comisarías de Distrito y Brigadas es nombrado jefe del Servicio de Interpol; y en octubre del año en curso son nombrados como Jefes Superiores de Policía los que restaban como piezas maestras para dar la primera batalla en el logro de objetivos policiales planeados por la Subdirección, todos ellos “esencialmente leales” a D. Agustín, entre ellos, Jesús Espigares, en Granada, Corrales Bueno en Canarias, J.L. Morales en Sevilla y Julio Fernández Ramos en Valladolid.
En agosto de 1991 el nuevo Director General de la Policía es Carlos Conde Duque, siendo nombrado el Comisario J. Soleto Jefe del Gabinete Técnico que tendrá como Secretario General a Miguel Angel Alonso de la Fuente, incorporándose M. Reverte como titular de la Comisaría General de Policía Judicial, pasando su titular P.R. Nicolás como Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento. El Subdirector General Operativo, Agustín Linares continua, y al poco tiempo cierra su gran jugada nombrando a uno de sus más leales, J.B. Felices Lozano, como Jefe Superior de Bilbao, uno de los posibles Subdirectores Operativos para el cambio en 1996.
En 1994 cesa en junio el Subdirector General Operativo Agustín Linares y es nombrado para el cargo Miguel Angel Alonso de la Fuente, formando parte de su equipo operativo el tan reiterado E. De Federico en calidad de Comisario General de Policía Judicial, G. Fuentes de Información; y Seguridad Ciudadana Miguel A. Fernández Chico; permaneciendo Luis Luengo como Comisario General de Documentación. En este año cesa Carlos Conde Duque, siendo sustituido por Angel Olivares Ramírez, que constituye su cúpula policial entre otros con el Comisario Angel Mariano García Erqueta en la nueva Subdirección de Inspección y A.L. Fernández Cobos Comisario General de Policía Científica, totalmente desconocidos en el ámbito policial, al menos desde el lado documental. No obstante dos hombres de Linares se colocan en la cúpula pasado tiempo, C. Corrales será nombrado Jefe Superior de Madrid, y P. Díaz Pintado, Subdirector General del Gabinete de Evaluación y seguimiento del Gobierno para la droga; permaneciendo el resto del grupo de Linares en los ya designados.
El Gobierno popular en 1996 nombra Director General de la Policía a Juan Gabriel Cotino Ferrer que designará como Subdirector General de la Policía a P. Díaz Pintado, formando equipo Jesús Espigares, Comisario General de Policía Judicial; Méndez, Comisario General de Policía Científica, luego sustituido por C. Corrales por fallecimiento de aquél (hombre también de Linares), Santiago Cuadro (tutelado por A. Linares), Jesús de la Morena, Comisario General de Información (tutelado por P.R. Nicolás), y Manuel Prieto, Comisario General de Extranjería y Documentación, equipo operativo que se mantiene a mediados del 2000. Es evidente que la cúpula policial desde 1987 hasta el 2000 ha sido y es de aquel Subdirector General Operativo, distinguido por quien escribe esta Historia como el que miró más lejos en la policía y consecuentemente diseñó la estrategia idónea para los grandes cambios que se han sucedido en la Policía. Por esa razón este personaje se constituye en uno de los hombres institucionales de la Policía, al que se le debe reconocer homenaje, empeño que desde estas páginas se debería considerar a efectos de constituir una plataforma para tal reconocimiento.
Concluyendo este capítulo y acorde con la norma establecida mandan en la Policía, es decir planean objetivos, diseñan estrategias, organizan las estructuras, seleccionan sus mandos, eligen el modelo de Dirección y controlan objetivos el Ministro de Interior, Secretario de Estado para la Seguridad, Director General de la Policía, Subdirector General Operativo, Comisarios Generales, Jefes Superiores y Comisarios Territoriales. Al lado de éstos figuran responsables al mismo nivel de gestión. Pero no olvidemos que esto es lo oficial, acorde con la norma, luego están los gestos y silencios ocultos del poder, situados, unos, puntualmente en las estructuras, y otros, fuera, en otras instancias, que actúan a nivel fantasmático, léase partidos políticos, agencias, fundaciones, medios de comunicación, entidades, onges, consejos, comisiones etc.
No obstante, insisto, el mando en la Policía y en el periodo que analizamos se sitúa en la Subdirección General Operativa. En este orden conociendo quien promociona a su empleo es el fantasma que se oculta, y el que realmente dirige la Policía. Desde aquí y en esta perspectiva se abre una investigación histórica interesante en el sentido de relacionar las interdependencias entre la Dirección General de la Policía y la Subdirección General Operativa y más cuando se han producido casos inexplicables de escasa/ninguna relación de antecedentes o conocimientos previos, como ocurrió entre el Director General Olivares y Miguel Angel Alonso de la Fuente; y el Director Colorado y Agustín Linares.
En el transcurso del periodo policial que venimos analizando se suceden los Ministros del Interior Barrionuevo, Corcuera, Asunción, Belloch, que sería Biministro de Justicia e Interior y Mayor Oreja. Barrionuevo apostó por la Guardia Civil, situando al frente del Instituto a Roldán, su director, luego condenado por varios delitos y encarcelado hasta la fecha de hoy. Ese Ministro también sería condenado y encarcelado junto con el Secretario de Estado para la Seguridad, Vera Huidobro, por la guerra sucia, y todavía mantiene procesamientos por imputaciones varias. Barrionuevo, desde el análisis documental, no confió plenamente en la Policía, resistiéndose a los Sindicatos policiales, que en su mayoría eran de matiz progresistas. Corcuera, al que el tendido del siete, de la plaza de los toros de las Ventas, llamaban el “chispa”, aludiendo a su condición profesional de electricista, y luego, generalizado aquel epíteto por todos, se le recordará en la Policía como un hombre sabroso en el comer y en el beber, como buen vasco, aunque en su origen radical era nacido y criado en Burgos. Eso sí, era un maketo vasqueizado. Alguna vez le vimos y saludamos en los llanos de Revenga, Merindez de Vilviestre, Canicosa y Quintanar de la Sierra, en Burgos, presumiendo de estas tierras para después en los medios vascos certificarse como vasco, negándose como castellano viejo. Corcuera gozó en la Expo de Sevilla. Allí se alojó por mucho tiempo “su Ministerio” o “su casa” como gustaba atribuir al aludido Ministerio. Muchos de los de aquel lugar conocen de bacanales y simonías. Corcuera mantuvo al Subdirector General Operativo de la Policía, sustituyendo en la Jefatura Superior de Sevilla a su titular Mora Morandeira, un profesional serio, dignísimo y cambiado por el Sr. Morales, etiquetado en los ambientes policiales como el Chato, también muy profesional, pero no tan adornado de otras cualidades y valores. Morales y Corcuera harían buenas migas en Sevilla, con ocasión de la Expo, que por cierto estaba vigilada y controlada por el Comisario Francisco Arrebola, experto en contenidos de Seguridad Cuidadana formando triada con los dos anteriormente citados, y en el 2000 titular de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, luego, en Julio, Asesor policial en Lisboa. Corcuera en la Revista Policía Española, nº 50, 1989, en una entrevista a cuatro páginas mantiene las siguientes posiciones o actitudes: los objetivos prioritarios de la casa son neutralizar el narcotráfico y modernizar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; dice preocuparle el terrorismo de ETA, Terra Lliure, Grapo, Exército Guerrilleiro do Pobo Galego; manifiesta que las reformas estructurales en el Cuerpo Nacional de Policía acabarán en el 92-93; niega que en “la casa” se haga política antisindical policial; niega, también, su apoyo hacia la Guardia Civil agraviando al Cuerpo Nacional de Policía, y no alimentar desde “su casa” la rivalidad entre Policía y Guardia Civil. Asunción, político procedente del Levante fue una esperanza para la policía por sus nuevos modos y formas, pero se truncaron pronto, al desaparecer, por fuga el Director General de la Guardia Civil, dimitiendo en el cargo, siendo sustituido en el mismo por Belloch, que incorpora como “Asesor” al Comisario Modesto, antiguo líder sindical policial, al que conocía desde los tiempos de Rosón cuando uno y otro colaboraban con éste, y además estaban vinculados por una amistad e idea progresista común. El Comisario Modesto colocaría a los suyos en la cúpula policial, saltando algunos de manera sorprendente. Belloch dejaría la Dirección General de la Policía en manos de su Secretaria de Estado para la Seguridad, Margarita Robles, que perseguiría al Subdirector Operativo Sr. Linares, hasta provocar su cese, triunfando en esa crisis el Comisario Enrique de Federico, que es nombrado Comisario General de Policía Judicial e Información, ya que esta Comisaría General, aunque tiene un titular, sólo lo es a nivel informático, pero lo operativo se integra en aquella Comisaría General, rompiendo así un esquema estructural de 75 años. Enrique de Federico, hoy en el 2000, Jefe Superior de Policía de Granada sería el hombre de confianza de Margarita Robles. Curiosamente la carrera de este Comisario no se explica sin la tutela y apoyo de D. Agustín Linares, por lo que extraña a quien escribe esta Historia que uno cayera en desgracia y otro brillara en el firmamento, siendo los dos uña y carne. En fin, ellos tendrán la palabra. Margarita Robles apostó también y de pleno en el Comisario General de Seguridad Ciudadana, Sr. Chico, creando una estructura similar a la que se constituyó en el Frente Popular en 1936, el Consejo Nacional de Seguridad, órgano paritario de vecinos, sindicatos, ONGS, etc, para orientar en las decisiones de la Administración de Seguridad. Con el Gobierno Popular, Mayor Oreja, Ministro de Interior, es el político más valorado según las encuestas del CIS, incluso por encima del Presidente del Gobierno, y que ha contado con la colaboración del inestimable Sr. Fluxá, como Secretario de Estado para la Seguridad, que ha dejado trabajar a la Policía y que no la ha fagocitado, como sus predecesores en el cargo.
En relación a militares en la policía durante la transición democrática ya es conocido y reiterado que muchos de ellos ocuparán cargos de responsabilidad en la Dirección General de la Policía. Entre ellos y por citar a los más destacados nadie olvida al Coronel Eduardo Blanco como director; Teniente Coronel Ternero, jefe de información; Dueñas Gavilán, Coronel y Director General; Comandante San Román, Director; General Castro San Martín, Director; Teniente Coronel Federico Quintero, Jefe Superior de Madrid, etc. En tiempos más recientes, desaparecidos aquellos, formados esencialmente en academias militares y realizados en el mando de unidades de tropas, aparecen con ocasión de la gran reconversión de los cuerpos policiales, en los ochenta, otros militares, con la peculiaridad de que éstos han madurado mandando unidades de Policía Armada, entre ellos el General Alcalá Galiano, Inspector General de la Policía Armada; General Saenz de Santamaría, también Inspector General de ese cuerpo policial y luego Director General de la Guardia Civil, etc. En 1987 son Comisarios del Cuerpo Nacional de Policía , transformados, entre otros el Teniente Coronel Casillas, que previo a la segunda actividad es premiado con la Jefatura Superior de Baleares; Teniente Coronel Tuesta, nombrado en la administración socialista en calidad de Comisario General de Seguridad Ciudadana; y Dilla, con rango de Subdirector General en el Ministerio del Interior, y en el 2000 Comisario Provincial de Avila. Los restantes, hasta completar un listado de setenta ocupan/han ocupado cargos de responsabilidad o gestiones técnicas en Divisiones y otras dependencias policiales. Ahora, en el 2000, el panorama de Comisarios procedentes del Ejército, formados algunos en las academias militares de Zaragoza y Toledo y otros instruidos en el centro policial del Escorial se hacen presentes, destacando entre ellos el titular de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla A. Bertomeu Freixolí, que viene desde la titularidad de Extremadura, coautor de la fundación de las Unidades de Intervención Policial, integrante de la promoción Pablo Iglesias, en 1988; el titular de la Jefatura Superior de Bilbao, Enrique Barón que viene de mandar la Brigada de Seguridad Ciudadana de Pamplona; y por no citar más nombres se señalan funciones, tan importantes, ocupadas por éstos, a saber, segundo responsable de seguridad de la Moncloa, jefaturas de los GEOS, Jefes de Brigada de Seguridad Ciudadana en ciudades metropolitanas, jefatura del TEDAX etc. Lo común de estos Comisarios frente al resto del Comisariado, procedente de cuerpos civiles policiales, es su juventud, detectándose en el escalafón, en base a que todos ellos, pasados muy escasos años ocuparán la cabecera del mismo, motivado por ciertas ventajas de promoción a la categoría cuando eran oficiales del ejército, y cómputo de años, necesarios para acceder a la escala de dirección en la Policía. Se une a ese factor el hecho de que este grupo singular de Comisarios constituyen un grupo muy cohesionado, unido, tal vez por raíces de formación o de maduración en el ámbito de las unidades policiales uniformadas, que promueven, al parecer un espíritu de solidaridad. Además, es necesario reconocerlo, y así se ha evidenciado, son buenos profesionales en el sentido de que hacen lo que tienen que hacer, a lo que se añade un sentido muy amplio de disciplina interior, discreción y lealtad, valores siempre considerados en la Policía Española. El hecho está ahí, son policías, son Comisarios y sin más, respeto y reconocimiento a su quehacer.
El Gobierno Socialista, concretamente el Ministro del Interior Barrionuevo, en 1982 cuando constituye su equipo en la Dirección General de la Policía comete un grave error referente al nombramiento del titular de la Comisaría General de Información, otorgándola al Comisario Jesús Martínez Torres, equivocándose con otro Comisario de prestigio, coincidente en los mismos apellidos que el citado, pero de nombre Julio Emilio. No obstante, asumido el error, aquel Comisario, situado por confusión, hizo méritos suficiente, siendo reconocido en sus cometidos con numerosas condecoraciones, manteniéndole aquel Ministro por largo tiempo. Jesús Martínez Torres incorporaría a su equipo al Comisario Felices y al Inspector de Primera Gabriel Fuentes, que pasado tiempo será Comisario General de Información y en su momento apoyaría en la titularidad del puesto, con la administración popular, al Comisario Jesús de la Morena, muy bien citado y reconocido en el libro Servicios Secretos de Bardavío, Cernuda y Jáuregui.
De otro lado y antes de entrar de lleno en la analítica de quién manda en la Policía, es preciso volver a la Introducción de este libro, cuando escribíamos sobre la constitución de familias y clanes policiales, reiterando lo manifestado allí de no extendernos sobre el tema, aunque será objeto, en su momento, de publicación oportuna. No obstante, no me resisto a esbozar una somera parte de aquel trabajo, y que sistematizo desde la reflexión y observación referente a algunos de los factores que contribuyen a generar clanes o familias policiales, a saber:
- Ocupar un puesto muy relevante en la cúpula policial, manteniéndose en el puesto un tiempo suficiente para promover la constitución de los mismos.
- Alimentar desde esa tribuna posibilidades de promoción y ocupación de puestos distinguidos en la supraestructura policial, entre aquellos que ocupan cargos de dirección y responsabilidad en la Policía.
- Implementar y retener una fuente de información, muy sutil y rigurosa, a través de estructuras de personal, enseñanza e inspecciones de servicios, sobre méritos, capacidades y actitudes de aquellos que ocupan tareas de responsabilidad policial, manteniendo sobre casos individualizados un seguimiento continuo, a efectos de captación, seducción o entrega de tareas singularizadas.
- Promover estructuras circulares y próximas con profesionales muy leales y que desciendan éstas desde lo central a lo territorial, para terminar en lo más periférico.
- Convocar y reunir frecuentemente a los posibles constituidos con la excusa de seminarios, congresos, cursos, puestas a punto etc., para intercambiar, actitudes, estados de ánimo, gestos, favores, formación e información interesada.
- Reforzar mediante actos, publicaciones, viajes, reuniones extraordinarias, visitas, etc. las ventajas que se obtienen al formar parte de un grupo de pertenencia, invitando así a otros a la capacidad de subyugarse y pasar por el trance, si se pretende, a nivel profesional, conseguir objetivos, que no se pueden lograr con actuaciones de una carrera profesional normalizada.
- Favorecen entre otras circunstancias para adherirse, inscribirse o pegarse a un clan, o ser seleccionado por el responsable del mismo el haber participado en la misma promoción de ingreso en el Cuerpo o en la escala de dirección y compartir sentimientos; haberse formado en un mismo grupo operativo o brigada padeciendo/disfrutando de algunas aventuras profesionales; practicar deportes entre otros el tenis, senderismo, footing, etc. que como es conocido implementan emociones solidarias; compartir ocio o lugares de recreo y vacaciones; compaginar la discreción con la seducción, mostrando capacidad de integrarse en grupos para conseguir objetivos; mantener un talante conservador, prudente y disciplinado, que implique o proyecte lealtad, sabiéndose que las actuaciones deben ser dirigidas preferentemente hacia arriba, frente a colaterales o hacia abajo.
Desde esta perspectiva se hace evidente que algunos policías relevantes y muy profesionalizados, que han llegado por méritos a puestos directivos son necesariamente los que se constituyen como potenciales tribunos de clanes policiales, y en este orden buceando lo histórico a nadie se le escapa las siguientes figuras, entre otros Joaquín Díaz Moreno, José Sainz, Lorenzo Calatayud, Jesús Caballero, José Luis Fernández Dopico, Rafael del Rio, Agustín Linares, etc.
En el ámbito policial, en enero de 1987 se publica en la Orden General nº 242 una serie de nombramientos, entre otros el de tan citado D. Agustín Linares, Subdirector General Operativo, que reitero como uno de los profesionales que ha “visto más lejos” y demostrado ser un gran estratega en el dimensionado policial que permanecerá en el cargo hasta 1994, colaborando con tres Ministros del Interior. Muchos, por no decir la mayoría de lo que hoy, en el 2000 constituyen la Junta de Seguridad de la Dirección General de la Policía, es decir la cúpula policial, y muchos, por no decir la mayoría de los que hoy, en el 2000 son Jefes Superiores de Policía son hombres de D. Agustín Linares. En este momento se monta al carro P. Rodríguez Nicolás en calidad de Comisario General de Policía Judicial, y ya no abandona la cúpula hasta el día de la fecha, manteniéndose como Jefe de la División de Personal.
El Teniente Coronel Tuesta, transformado en Comisario del Cuerpo Nacional de Policía por la Ley Orgánica 2/86, colega de Barrionuevo y Vera en la práctica deportiva en el Ayuntamiento de Madrid cuando era concejal, es nombrado Comisario General de Seguridad Ciudadana, iniciándose la transformación de las Compañías de Reserva en las UIPS. Para adecuar la formación policial se designó al Comisario Maximiliano García Cantos, que hizo un gran equipo con Calvé, “psiquiatra” del Director General de la Policía, Rodríguez Colorado y Jefe de su Gabinete Técnico y situado en la línea del partido en el poder, al igual que Luengo Alfonso, que junto con Miguel Angel Alonso, Inspector Jefe designado por M. G. Cantos en calidad de Secretario General de la División de Formación, formaban una piña cerrada, pegándose a este último el Comisario Soleto, que también lo ha sido todo y ahora, en el 2000 es el faro del Programa 2000 que alumbra el Director General de la Policía, Sr. Cotino. A los pocos días, D. Agustín Linares propone a su primera pieza de ajedrez, a Enrique de Federico como titular de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona. Por estas fechas el Comisario Ballesteros es rescatado después de “largo pasillo” en calidad de Director del Gabinete de Información de la Secretaría de Estado para la Seguridad.
A principios de 1988, se producen nuevos nombramientos de Jefes Superiores de Policía, destacando entre ellos M. García Linarejos en Valencia, tutelado por Agustín Linares, y al poco tiempo titular de Madrid, siendo ésta la segunda pieza de ajedrez que juega aquel Subdirector. Otro nombramiento “apoyado” es el de Baleares, Diego Téllez, sumergido por P.R. Nicolás. Aparecen otros Jefes Superiores, destacando el de Madrid, rescatándose a un gran profesional, tildado de buen gestor y hombre de buenos modales, Lorenzo Calatayud, que sustituye al apasionado A. Garrido Fernández. En el transcurso de este año se nombra al Comisario P.A. Díaz Pintado Jefe de la Brigada de Información de Madrid. En Barcelona empieza a emerger C. E. Corrales Bueno como segundo en la Jefatura Superior, constituyéndose en la tercera pieza de ajedrez que va constituyendo el Sr. Linares. En 1989, aparece la cuarta pieza de Agustín Linares, V. Cuñado nombrado Jefe Superior de Canarias, cesando a Lorenzo Calatayud en Madrid, siendo sustituido inmediatamente por García Linarejos, proponiendo éste como segundo Jefe al Comisario P. Díaz Pintado Moraleda, que será el quinto del puzzle en la estrategia diseñada por aquel Subdirector.
En 1990, Manuel Prieto Montero, Comisario, destacado profesional de la policía que ha trabajado mucho y eficientemente en Comisarías de Distrito y Brigadas es nombrado jefe del Servicio de Interpol; y en octubre del año en curso son nombrados como Jefes Superiores de Policía los que restaban como piezas maestras para dar la primera batalla en el logro de objetivos policiales planeados por la Subdirección, todos ellos “esencialmente leales” a D. Agustín, entre ellos, Jesús Espigares, en Granada, Corrales Bueno en Canarias, J.L. Morales en Sevilla y Julio Fernández Ramos en Valladolid.
En agosto de 1991 el nuevo Director General de la Policía es Carlos Conde Duque, siendo nombrado el Comisario J. Soleto Jefe del Gabinete Técnico que tendrá como Secretario General a Miguel Angel Alonso de la Fuente, incorporándose M. Reverte como titular de la Comisaría General de Policía Judicial, pasando su titular P.R. Nicolás como Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento. El Subdirector General Operativo, Agustín Linares continua, y al poco tiempo cierra su gran jugada nombrando a uno de sus más leales, J.B. Felices Lozano, como Jefe Superior de Bilbao, uno de los posibles Subdirectores Operativos para el cambio en 1996.
En 1994 cesa en junio el Subdirector General Operativo Agustín Linares y es nombrado para el cargo Miguel Angel Alonso de la Fuente, formando parte de su equipo operativo el tan reiterado E. De Federico en calidad de Comisario General de Policía Judicial, G. Fuentes de Información; y Seguridad Ciudadana Miguel A. Fernández Chico; permaneciendo Luis Luengo como Comisario General de Documentación. En este año cesa Carlos Conde Duque, siendo sustituido por Angel Olivares Ramírez, que constituye su cúpula policial entre otros con el Comisario Angel Mariano García Erqueta en la nueva Subdirección de Inspección y A.L. Fernández Cobos Comisario General de Policía Científica, totalmente desconocidos en el ámbito policial, al menos desde el lado documental. No obstante dos hombres de Linares se colocan en la cúpula pasado tiempo, C. Corrales será nombrado Jefe Superior de Madrid, y P. Díaz Pintado, Subdirector General del Gabinete de Evaluación y seguimiento del Gobierno para la droga; permaneciendo el resto del grupo de Linares en los ya designados.
El Gobierno popular en 1996 nombra Director General de la Policía a Juan Gabriel Cotino Ferrer que designará como Subdirector General de la Policía a P. Díaz Pintado, formando equipo Jesús Espigares, Comisario General de Policía Judicial; Méndez, Comisario General de Policía Científica, luego sustituido por C. Corrales por fallecimiento de aquél (hombre también de Linares), Santiago Cuadro (tutelado por A. Linares), Jesús de la Morena, Comisario General de Información (tutelado por P.R. Nicolás), y Manuel Prieto, Comisario General de Extranjería y Documentación, equipo operativo que se mantiene a mediados del 2000. Es evidente que la cúpula policial desde 1987 hasta el 2000 ha sido y es de aquel Subdirector General Operativo, distinguido por quien escribe esta Historia como el que miró más lejos en la policía y consecuentemente diseñó la estrategia idónea para los grandes cambios que se han sucedido en la Policía. Por esa razón este personaje se constituye en uno de los hombres institucionales de la Policía, al que se le debe reconocer homenaje, empeño que desde estas páginas se debería considerar a efectos de constituir una plataforma para tal reconocimiento.
Concluyendo este capítulo y acorde con la norma establecida mandan en la Policía, es decir planean objetivos, diseñan estrategias, organizan las estructuras, seleccionan sus mandos, eligen el modelo de Dirección y controlan objetivos el Ministro de Interior, Secretario de Estado para la Seguridad, Director General de la Policía, Subdirector General Operativo, Comisarios Generales, Jefes Superiores y Comisarios Territoriales. Al lado de éstos figuran responsables al mismo nivel de gestión. Pero no olvidemos que esto es lo oficial, acorde con la norma, luego están los gestos y silencios ocultos del poder, situados, unos, puntualmente en las estructuras, y otros, fuera, en otras instancias, que actúan a nivel fantasmático, léase partidos políticos, agencias, fundaciones, medios de comunicación, entidades, onges, consejos, comisiones etc.
No obstante, insisto, el mando en la Policía y en el periodo que analizamos se sitúa en la Subdirección General Operativa. En este orden conociendo quien promociona a su empleo es el fantasma que se oculta, y el que realmente dirige la Policía. Desde aquí y en esta perspectiva se abre una investigación histórica interesante en el sentido de relacionar las interdependencias entre la Dirección General de la Policía y la Subdirección General Operativa y más cuando se han producido casos inexplicables de escasa/ninguna relación de antecedentes o conocimientos previos, como ocurrió entre el Director General Olivares y Miguel Angel Alonso de la Fuente; y el Director Colorado y Agustín Linares.
ORGANIZACION POLICIAL ,PERIODO SOCIALISTA Y POPULAR
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURAS POLICIALES
Descritos los objetivos policiales de este largo periodo vamos a pasar a conocer la organización del Centro Directivo policial así como las diferentes estructuras que se van sucediendo en la medida que se van alcanzando aquéllos y se van proponiendo otros.
En 1987 un Real Decreto publicado en la Orden General número 240 dispone que del Director General de la Policía depende la Junta de Gobierno, la Subdirección General Operativa, la Subdirección General de Gestión y el Gabinete Técnico. La Subdirección General Operativa coordina las Comisarías Generales de Policía Judicial, Seguridad Ciudadana y Documentación, a excepción de la Comisaría General de Información. A la Comisaría General de Documentación aparte del DNI, pasaportes, refugios, asilo, extranjeros, migración, se le asigna el juego, seguridad privada y espectáculos públicos.
Se nombran los siguientes cargos: Subdirector General Operativo Agustín Linares Molina; Subdirector General de Gabinete Técnico, a Alfonso Calvé; Subdirector General de Gestión, Carlos Conde Duque; Comisario General de Policía Judicial, Pedro Rodríguez Nicolás, que sustituye a F. Saavedra Zurita; Comisario General de Seguridad Ciudadana a J.A. Díaz de Tuesta Díez; Comisario General de Documentación a Pedro Julián García Juarranz; Jefe de Formación y Perfeccionamiento, Maximiliano García Cantos; Jefe de la División de Gestión Económica, J.A. Parreño; Jefe de la División de Gestión Técnica, Luis Luengo Alfonso.
A los pocos días, en Orden General nº 252, se nombran Jefes Superiores de Policía en Barcelona a Enrique de Federico; en La Coruña, M.F. Aragón Robles; y Valladolid, a Jesús Prol.
Esta estructura y equipo logran crear Grupos de Investigación en las Brigadas de Seguridad Ciudadana, definir áreas de actuación policial, promover elecciones al Consejo de la Policía, crear las Unidades de Intervención policial, adscribir unidades de policía judicial a Tribunales y Jueces, iniciar un programa de participación de la ciudadanía en las Comisarías de Policía, adecuar un plan de formación al modelo policial, poner las bases para lograr la unificación de los Cuerpos policiales, uniformar de azul al Cuerpo Nacional de Policía, controlar la operatividad policial y reducir la plantilla policial.
En 1991, 5 de agosto, se publica el cese como Secretario General - Director General de la Policía de José María Rodríguez Colorado y es nombrado para ese cargo, Carlos Conde Duque que procede de la titularidad de Director General de Servicios del Ministerio del Interior y que en enero de 1987 formó equipo con el cesado en calidad de Subdirector General de Gestión, de lo que puede deducirse, en principio “continuismo”, haciendo las salvedades de que ejecuciones diferentes vendrían definidas por las que se definan desde el lado personal y aptitudinal. En definitiva se incorpora un “gestor” de recursos a lo que se une un morbo especial por el regusto de ver a su alrededor a “uniformados”, singularmente Comisarios y Escala ejecutiva, advirtiéndose en sus aledaños del resabio que podía producir los que iban o merodeaban de paisano.
Se produce una cascada de ceses y nombramientos. Cesan Alfonso Calvé Pérez, Jefe del Gabinete Técnico; Fernando Magro, de Gestión; J.A. Parreño, Jefe de la División de Gestión Económica; Pedro Rodríguez Nicolás, Comisario General de Policía Judicial; J. García Juarranz, Comisario General de Documentación; Luis Luengo, Jefe de la División de Gestión Técnica; Julio E. Martínez, Jefe de la División de Personal; Maximiliano G. Cantos, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Son nombrados J. Soleto, Subdirector General-Jefe del Gabinete Técnico; J.A. Parreño, Subdirector General de Gestión; Manuel Reverte, Comisario General de Policía Judicial; Luis Luengo Alfonso, Comisario General de Documentación; Bartolomé Sagrera, Jefe de la División de Personal; P. Rodríguez Nicolás, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento; y Desiderio Sierra como Jefe de la División de Gestión Técnica.
Este equipo adscribió policías a las Comunidades Autónomas, inició la gestión de los recursos públicos y sistematizó un nuevo modo de controlar, basado en la dirección por objetivos; recortó los presupuestos, logró la unificación policial incorporando funcionarios de la escala básica y Subinspección en Brigadas/Grupos operativos de Policía Judicial, Información y Documentación; definió que las Brigadas eran las unidades básicas de los servicios operativos policiales; montó y ejecutó los dispositivos de seguridad de la Expo de Sevilla y Olimpiada de Barcelona; y completó la uniformidad en la policía.
En julio de 1994, Orden General número 944 cesa como Secretario General-Director General de la Policía Carlos Conde Duque, y es nombrado Angel Olivares Ramírez. Curiosamente, un mes antes es cesado Agustín Linares como Subdirector General Operativo, que ha permanecido en el cargo desde 1987, al parecer por diferencias de criterios con la Secretaría de Estado para la Seguridad, Margarita Robles, y motivado por el asunto Roldán, siendo sustituido por su captor Miguel Angel Alonso de la Fuente.
La nueva estructura del Centro Directivo se publica en el Real Decreto 1334/94, dependiendo del Director General de la Policía cuatro Subdirecciones, la Operativa, Gestión, Gabinete Técnico y de Inspección. Las funciones operativas serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía Científica. Las funciones de gestión se realizarán a través de la División de Personal, Gestión Económica, Técnica y Formación y Perfeccionamiento.
En marzo de 1995, Orden General nº 982, Una Orden Ministerial desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, a saber:
De la Subdirección Operativa dependen las siguientes Unidades: Secretaría Técnica; Jefatura de Comisarías Especiales; Grupo especial de Operaciones; Brigada Operativa de Apoyo; GATI; Unidad adscrita a la Fiscalía General del Estado; Unidad de Coordinación y Cooperación internacional; y Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas.
De la Subdirección de Gestión dependen la Secretaría Técnica, el Servicio de Planificación y Recursos Humanos; y el Servicio de programación y coordinación de inversiones.
Del Gabinete Técnico depende la Secretaría Técnica, Servicio de Proyectos e Informes; Servicio de Recursos; Servicio de Relaciones Institucionales; Servicio de Prensa y Relaciones Públicas; e Instituto de Estudios de Policía.
De la Subdirección de Inspección dependerá una Secretaría Técnica, Inspección General de Servicios; Régimen disciplinario; Asuntos Internos e Inspección Médica.
De la Comisaría General de Policía Judicial depende la Secretaría Técnica; Servicio Nacional de Inteligencia Criminal; Brigada de Investigación del Banco de España; Brigada de Investigación de delitos monetarios; Unidad Central Operativa Antiterrorista; Unidad Central de estupefacientes; Unidad Central de Policía Judicial; Servicio de Interpol y Servicio de control de Juegos de Azar.
De la Comisaría General de Seguridad Ciudadana depende una Secretaría Técnica; Unidad Central de Protección; Unidades de Intervención Policial; Servicio Central de Desactivación de explosivos; Servicio de Unidades especiales; y Servicio de Relaciones Ciudadanas.
De la Comisaría General de Extranjería y Documentación depende la Secretaria Técnica, Unidad Central de Fronteras; Unidad Central de Extranjeros; Unidad de Documentación de Españoles; el Archivo Central de la Dirección General de la Policía y la Oficina policial central de Asilo, Fronteras e Inmigración.
De la Comisaría General de Policía Científica dependerá la Secretaría Técnica, el Servicio central de Identificación; Servicio Central de Criminalística; Servicio central de Analítica; y Servicio central de Investigación Técnica.
Las Divisiones de Gestión serán las de Personal; Gestión Económica; Gestión Técnica; y Formación y Perfeccionamiento.
Los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía son la Junta de Gobierno que entre otras funciones le compete definir objetivos, elegir indicadores de control, asignar recursos, determinar criterios de selección, formación y promoción, determinar criterios sobre premios y sanciones y adoptar medidas para mantener la moral, prestigio y buena imagen profesional de la Policía; y el Consejo Asesor, integrado por 16 Consejeros de reconocido prestigio profesional y conocimientos, que asesora al Director General de la Policía en materias de su competencia.
A nivel periférico las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la superior dirección de otros órganos del Centro Directivo y de las funciones que correspondan a los Gobernadores Civiles.
Las Comisarías Provinciales serán del grupo A, estructuradas en Inspección Provincial de Servicios, Secretaría General y Brigadas de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía Científica; y las del grupo B que integrarán una Brigada Operativa y una Secretaría General.
Se crean Comisarías Zonales con funciones de dirección y coordinación sobre Comisarías de Distrito, en función de homogeneidad de zonas urbanas y necesidades de coordinación.
Las Comisarías de Distrito son las unidades básicas de organización policial en las grandes urbes, con las funciones de ayuda inmediata al ciudadano, prevención de la delincuencia, recepción y tratamiento de denuncias y gestión e investigación de delitos. Se estructuran en Grupos de Atención al Ciudadano, Prevención, Investigación y delincuencia urbana, y Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano.
A este equipo sólo se le puede atribuir dos logros, consolidar el sistema formativo en la policía y regular la promoción interna en la Policía, y un error, favorecer la segunda actividad en la Policía en condiciones discriminatorias referentes a las consolidadas en la situación de reserva que gozaban los militares.
En 1996, mayo, se produce el cambio de Gobierno, ganando las elecciones el Sr. Aznar, nombrando Director General de la Policía a Juan Gabriel Cotino Ferrer, al que corresponde según Real Decreto 1885/96 las competencias que siguen: dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, DNI, pasaportes, juegos, drogas, control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos. Dependen del Director General de la Policía la Subdirección Operativa que dirige, coordina y supervisa las Comisarías Generales, Jefaturas Superiores, GEO, GATI, Unidad de Cooperación internacional, Servicios de Seguridad de la Casa de S.M. el Rey, Congreso, Senado y Presidencia del Gobierno; Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos; y Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía.
La estructura organizativa que planea el nuevo equipo directivo se sitúa en la línea de continuidad de la Orden Ministerial que desarrolla la organización en 1995, publicado en la Orden General nº 982, desapareciendo la Subdirección de Inspección que pasa a ubicarse en una unidad superior en la Secretaría de Estado de Seguridad con la nominación de Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.
A finales de julio se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior mediante Real Decreto 1449/2000 que no supone un cambio radical en relación con la anteriormente existente, pero con la importante salvedad de la creación de la nueva Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, dependiente de ésta una Dirección General. Esta incorporación afectará a la Dirección General de la Policía, entre las funciones que competen a este órgano, apartado r , en el que se dispone que la DGP se coordinará con aquella Delegación en el ejercicio de sus competencias en materia de extranjería, inmigración y asilo. La Delegación creada, con rango de Secretaría de Estado, coordina e impulsa todas las actuaciones que se realicen en relación a extranjería, inmigración y derecho de asilo, así como la dirección y supervisión del órgano directivo dependiente de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior. Entre sus funciones, que afectan a la Policía destacan el análisis de las magnitudes y características del fenómeno inmigratorio, que permitan conocer tendencias de flujos migratorios; aprobar circulares e instrucciones, dirigidas a los servicios policiales; y en casos necesarios coordinar por delegación del Secretario de Estado de Seguridad la actuación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad dependen el Gabinete de Coordinación y Estudios, con rango de Subdirección General y le corresponde la actualización del modelo policial; formación y cooperación internacional y la inspección y coordinación de los servicios de seguridad, también con rango de Subdirección General.
En un análisis más profundo y crítico de este Real Decreto se destaca entre otras cuestiones, a efectos de consideración histórica, las que siguen:
- El Ministerio del Interior se hace más policial, atrayendo competencias sobre droga, extranjería e información y aleja de sí cuestiones burocráticas entre otras atención al ciudadano, relaciones institucionales, procesos electorales, protección civil etc. Es como si hubieran dos niveles: funciones administrativas de la Seguridad del Estado y aparato logístico, invirtiendo así el hálito que se observaba en este Ministerio en tiempos previos a la Constitución que todavía conservaba aquel famoso saco de Fomento donde cabrían Correos, Telégrafos y un sin número de instituciones, hoy ubicados en otros departamentos o ya suprimidos.
- Quien ejerce el mando del Cuerpo Nacional de Policía es la Secretaría de Estado para la Seguridad, y es además quien lo supervisa y lo coordina con la Guardia Civil, y es también quien ejerce el control de las empresas y del personal de seguridad privada, así como de la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas.
- La Dirección General de la Policía sigue con competencias, aunque algunas de ellas quedan compartidas por la coordinación superior que realizan la Delegación del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, Delegación para el Plan Nacional sobre Drogas, Secretaría de Estado para la Seguridad, y Subsecretaría de Interior.
- Curiosamente en el artículo 3.3 del Real Decreto se dispone que la estructura de la Dirección General de la Policía se adaptará al desarrollo del programa de Policía 2000, que persigue la reconversión y modernización del Cuerpo Nacional de Policía, adecuando la organización a las demandas de seguridad, implantando sistemas de evaluación del rendimiento. Los servicios de esta Dirección se vertebrarán sobre dos modelos operativos: el territorio, basado en la proximidad, y el supraterritorio, basado en la especialidad. Desde esta perspectiva son órganos Supraterritoriales y consecuentemente especializados todos los organismos encuadrados en Comisaría Generales operativas, jefatura superiores de policía y comisarias provinciales, y serían Territoriales el resto de las entidades policiales, es decir Comisarías zonales, de distrito, locales, comisarías conjuntas o mixtas y puestos fronterizos.
- La estructura de la DGP no cambia, continuando con la emitida en la Orden General 982 de marzo de 1995, aunque hay que hacer la salvedad de que el Subdirector General Operativo dirige, coordina y supervisa las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; que en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana desaparecen entre sus funciones la gestión de policía de proximidad y relaciones ciudadanas, a no ser que éstas se reglamenten en disposiciones de inferior rango.
- Llama la atención en lo dispositivo respecto a la Guardia Civil, concretamente la Jefatura Fiscal y de Fronteras, asignando competencias mediante la organización y gestión de actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el narcotráfico así como el control de la inmigración irregular, que roza con las de la Comisaría General de Policía Judicial, competente en los delitos relacionados con las drogas; y con la Comisaría General de Extranjería y Documentación a la que compete la prevención, persecución de las redes de inmigración ilegal .
- Resulta sorprendente la creación en la Guardia Civil de una Unidad con rango de Subdirección General mandada por un oficial General con las competencias de asistencia social y personalizada a los miembros de ese cuerpo, singularmente en contenidos de atención psicológica, realidad que comprobamos no aparece en la estructura de la DGP.
Descritos los objetivos policiales de este largo periodo vamos a pasar a conocer la organización del Centro Directivo policial así como las diferentes estructuras que se van sucediendo en la medida que se van alcanzando aquéllos y se van proponiendo otros.
En 1987 un Real Decreto publicado en la Orden General número 240 dispone que del Director General de la Policía depende la Junta de Gobierno, la Subdirección General Operativa, la Subdirección General de Gestión y el Gabinete Técnico. La Subdirección General Operativa coordina las Comisarías Generales de Policía Judicial, Seguridad Ciudadana y Documentación, a excepción de la Comisaría General de Información. A la Comisaría General de Documentación aparte del DNI, pasaportes, refugios, asilo, extranjeros, migración, se le asigna el juego, seguridad privada y espectáculos públicos.
Se nombran los siguientes cargos: Subdirector General Operativo Agustín Linares Molina; Subdirector General de Gabinete Técnico, a Alfonso Calvé; Subdirector General de Gestión, Carlos Conde Duque; Comisario General de Policía Judicial, Pedro Rodríguez Nicolás, que sustituye a F. Saavedra Zurita; Comisario General de Seguridad Ciudadana a J.A. Díaz de Tuesta Díez; Comisario General de Documentación a Pedro Julián García Juarranz; Jefe de Formación y Perfeccionamiento, Maximiliano García Cantos; Jefe de la División de Gestión Económica, J.A. Parreño; Jefe de la División de Gestión Técnica, Luis Luengo Alfonso.
A los pocos días, en Orden General nº 252, se nombran Jefes Superiores de Policía en Barcelona a Enrique de Federico; en La Coruña, M.F. Aragón Robles; y Valladolid, a Jesús Prol.
Esta estructura y equipo logran crear Grupos de Investigación en las Brigadas de Seguridad Ciudadana, definir áreas de actuación policial, promover elecciones al Consejo de la Policía, crear las Unidades de Intervención policial, adscribir unidades de policía judicial a Tribunales y Jueces, iniciar un programa de participación de la ciudadanía en las Comisarías de Policía, adecuar un plan de formación al modelo policial, poner las bases para lograr la unificación de los Cuerpos policiales, uniformar de azul al Cuerpo Nacional de Policía, controlar la operatividad policial y reducir la plantilla policial.
En 1991, 5 de agosto, se publica el cese como Secretario General - Director General de la Policía de José María Rodríguez Colorado y es nombrado para ese cargo, Carlos Conde Duque que procede de la titularidad de Director General de Servicios del Ministerio del Interior y que en enero de 1987 formó equipo con el cesado en calidad de Subdirector General de Gestión, de lo que puede deducirse, en principio “continuismo”, haciendo las salvedades de que ejecuciones diferentes vendrían definidas por las que se definan desde el lado personal y aptitudinal. En definitiva se incorpora un “gestor” de recursos a lo que se une un morbo especial por el regusto de ver a su alrededor a “uniformados”, singularmente Comisarios y Escala ejecutiva, advirtiéndose en sus aledaños del resabio que podía producir los que iban o merodeaban de paisano.
Se produce una cascada de ceses y nombramientos. Cesan Alfonso Calvé Pérez, Jefe del Gabinete Técnico; Fernando Magro, de Gestión; J.A. Parreño, Jefe de la División de Gestión Económica; Pedro Rodríguez Nicolás, Comisario General de Policía Judicial; J. García Juarranz, Comisario General de Documentación; Luis Luengo, Jefe de la División de Gestión Técnica; Julio E. Martínez, Jefe de la División de Personal; Maximiliano G. Cantos, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Son nombrados J. Soleto, Subdirector General-Jefe del Gabinete Técnico; J.A. Parreño, Subdirector General de Gestión; Manuel Reverte, Comisario General de Policía Judicial; Luis Luengo Alfonso, Comisario General de Documentación; Bartolomé Sagrera, Jefe de la División de Personal; P. Rodríguez Nicolás, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento; y Desiderio Sierra como Jefe de la División de Gestión Técnica.
Este equipo adscribió policías a las Comunidades Autónomas, inició la gestión de los recursos públicos y sistematizó un nuevo modo de controlar, basado en la dirección por objetivos; recortó los presupuestos, logró la unificación policial incorporando funcionarios de la escala básica y Subinspección en Brigadas/Grupos operativos de Policía Judicial, Información y Documentación; definió que las Brigadas eran las unidades básicas de los servicios operativos policiales; montó y ejecutó los dispositivos de seguridad de la Expo de Sevilla y Olimpiada de Barcelona; y completó la uniformidad en la policía.
En julio de 1994, Orden General número 944 cesa como Secretario General-Director General de la Policía Carlos Conde Duque, y es nombrado Angel Olivares Ramírez. Curiosamente, un mes antes es cesado Agustín Linares como Subdirector General Operativo, que ha permanecido en el cargo desde 1987, al parecer por diferencias de criterios con la Secretaría de Estado para la Seguridad, Margarita Robles, y motivado por el asunto Roldán, siendo sustituido por su captor Miguel Angel Alonso de la Fuente.
La nueva estructura del Centro Directivo se publica en el Real Decreto 1334/94, dependiendo del Director General de la Policía cuatro Subdirecciones, la Operativa, Gestión, Gabinete Técnico y de Inspección. Las funciones operativas serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía Científica. Las funciones de gestión se realizarán a través de la División de Personal, Gestión Económica, Técnica y Formación y Perfeccionamiento.
En marzo de 1995, Orden General nº 982, Una Orden Ministerial desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, a saber:
De la Subdirección Operativa dependen las siguientes Unidades: Secretaría Técnica; Jefatura de Comisarías Especiales; Grupo especial de Operaciones; Brigada Operativa de Apoyo; GATI; Unidad adscrita a la Fiscalía General del Estado; Unidad de Coordinación y Cooperación internacional; y Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas.
De la Subdirección de Gestión dependen la Secretaría Técnica, el Servicio de Planificación y Recursos Humanos; y el Servicio de programación y coordinación de inversiones.
Del Gabinete Técnico depende la Secretaría Técnica, Servicio de Proyectos e Informes; Servicio de Recursos; Servicio de Relaciones Institucionales; Servicio de Prensa y Relaciones Públicas; e Instituto de Estudios de Policía.
De la Subdirección de Inspección dependerá una Secretaría Técnica, Inspección General de Servicios; Régimen disciplinario; Asuntos Internos e Inspección Médica.
De la Comisaría General de Policía Judicial depende la Secretaría Técnica; Servicio Nacional de Inteligencia Criminal; Brigada de Investigación del Banco de España; Brigada de Investigación de delitos monetarios; Unidad Central Operativa Antiterrorista; Unidad Central de estupefacientes; Unidad Central de Policía Judicial; Servicio de Interpol y Servicio de control de Juegos de Azar.
De la Comisaría General de Seguridad Ciudadana depende una Secretaría Técnica; Unidad Central de Protección; Unidades de Intervención Policial; Servicio Central de Desactivación de explosivos; Servicio de Unidades especiales; y Servicio de Relaciones Ciudadanas.
De la Comisaría General de Extranjería y Documentación depende la Secretaria Técnica, Unidad Central de Fronteras; Unidad Central de Extranjeros; Unidad de Documentación de Españoles; el Archivo Central de la Dirección General de la Policía y la Oficina policial central de Asilo, Fronteras e Inmigración.
De la Comisaría General de Policía Científica dependerá la Secretaría Técnica, el Servicio central de Identificación; Servicio Central de Criminalística; Servicio central de Analítica; y Servicio central de Investigación Técnica.
Las Divisiones de Gestión serán las de Personal; Gestión Económica; Gestión Técnica; y Formación y Perfeccionamiento.
Los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía son la Junta de Gobierno que entre otras funciones le compete definir objetivos, elegir indicadores de control, asignar recursos, determinar criterios de selección, formación y promoción, determinar criterios sobre premios y sanciones y adoptar medidas para mantener la moral, prestigio y buena imagen profesional de la Policía; y el Consejo Asesor, integrado por 16 Consejeros de reconocido prestigio profesional y conocimientos, que asesora al Director General de la Policía en materias de su competencia.
A nivel periférico las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la superior dirección de otros órganos del Centro Directivo y de las funciones que correspondan a los Gobernadores Civiles.
Las Comisarías Provinciales serán del grupo A, estructuradas en Inspección Provincial de Servicios, Secretaría General y Brigadas de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía Científica; y las del grupo B que integrarán una Brigada Operativa y una Secretaría General.
Se crean Comisarías Zonales con funciones de dirección y coordinación sobre Comisarías de Distrito, en función de homogeneidad de zonas urbanas y necesidades de coordinación.
Las Comisarías de Distrito son las unidades básicas de organización policial en las grandes urbes, con las funciones de ayuda inmediata al ciudadano, prevención de la delincuencia, recepción y tratamiento de denuncias y gestión e investigación de delitos. Se estructuran en Grupos de Atención al Ciudadano, Prevención, Investigación y delincuencia urbana, y Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano.
A este equipo sólo se le puede atribuir dos logros, consolidar el sistema formativo en la policía y regular la promoción interna en la Policía, y un error, favorecer la segunda actividad en la Policía en condiciones discriminatorias referentes a las consolidadas en la situación de reserva que gozaban los militares.
En 1996, mayo, se produce el cambio de Gobierno, ganando las elecciones el Sr. Aznar, nombrando Director General de la Policía a Juan Gabriel Cotino Ferrer, al que corresponde según Real Decreto 1885/96 las competencias que siguen: dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, DNI, pasaportes, juegos, drogas, control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos. Dependen del Director General de la Policía la Subdirección Operativa que dirige, coordina y supervisa las Comisarías Generales, Jefaturas Superiores, GEO, GATI, Unidad de Cooperación internacional, Servicios de Seguridad de la Casa de S.M. el Rey, Congreso, Senado y Presidencia del Gobierno; Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos; y Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía.
La estructura organizativa que planea el nuevo equipo directivo se sitúa en la línea de continuidad de la Orden Ministerial que desarrolla la organización en 1995, publicado en la Orden General nº 982, desapareciendo la Subdirección de Inspección que pasa a ubicarse en una unidad superior en la Secretaría de Estado de Seguridad con la nominación de Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.
A finales de julio se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior mediante Real Decreto 1449/2000 que no supone un cambio radical en relación con la anteriormente existente, pero con la importante salvedad de la creación de la nueva Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, dependiente de ésta una Dirección General. Esta incorporación afectará a la Dirección General de la Policía, entre las funciones que competen a este órgano, apartado r , en el que se dispone que la DGP se coordinará con aquella Delegación en el ejercicio de sus competencias en materia de extranjería, inmigración y asilo. La Delegación creada, con rango de Secretaría de Estado, coordina e impulsa todas las actuaciones que se realicen en relación a extranjería, inmigración y derecho de asilo, así como la dirección y supervisión del órgano directivo dependiente de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior. Entre sus funciones, que afectan a la Policía destacan el análisis de las magnitudes y características del fenómeno inmigratorio, que permitan conocer tendencias de flujos migratorios; aprobar circulares e instrucciones, dirigidas a los servicios policiales; y en casos necesarios coordinar por delegación del Secretario de Estado de Seguridad la actuación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad dependen el Gabinete de Coordinación y Estudios, con rango de Subdirección General y le corresponde la actualización del modelo policial; formación y cooperación internacional y la inspección y coordinación de los servicios de seguridad, también con rango de Subdirección General.
En un análisis más profundo y crítico de este Real Decreto se destaca entre otras cuestiones, a efectos de consideración histórica, las que siguen:
- El Ministerio del Interior se hace más policial, atrayendo competencias sobre droga, extranjería e información y aleja de sí cuestiones burocráticas entre otras atención al ciudadano, relaciones institucionales, procesos electorales, protección civil etc. Es como si hubieran dos niveles: funciones administrativas de la Seguridad del Estado y aparato logístico, invirtiendo así el hálito que se observaba en este Ministerio en tiempos previos a la Constitución que todavía conservaba aquel famoso saco de Fomento donde cabrían Correos, Telégrafos y un sin número de instituciones, hoy ubicados en otros departamentos o ya suprimidos.
- Quien ejerce el mando del Cuerpo Nacional de Policía es la Secretaría de Estado para la Seguridad, y es además quien lo supervisa y lo coordina con la Guardia Civil, y es también quien ejerce el control de las empresas y del personal de seguridad privada, así como de la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas.
- La Dirección General de la Policía sigue con competencias, aunque algunas de ellas quedan compartidas por la coordinación superior que realizan la Delegación del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, Delegación para el Plan Nacional sobre Drogas, Secretaría de Estado para la Seguridad, y Subsecretaría de Interior.
- Curiosamente en el artículo 3.3 del Real Decreto se dispone que la estructura de la Dirección General de la Policía se adaptará al desarrollo del programa de Policía 2000, que persigue la reconversión y modernización del Cuerpo Nacional de Policía, adecuando la organización a las demandas de seguridad, implantando sistemas de evaluación del rendimiento. Los servicios de esta Dirección se vertebrarán sobre dos modelos operativos: el territorio, basado en la proximidad, y el supraterritorio, basado en la especialidad. Desde esta perspectiva son órganos Supraterritoriales y consecuentemente especializados todos los organismos encuadrados en Comisaría Generales operativas, jefatura superiores de policía y comisarias provinciales, y serían Territoriales el resto de las entidades policiales, es decir Comisarías zonales, de distrito, locales, comisarías conjuntas o mixtas y puestos fronterizos.
- La estructura de la DGP no cambia, continuando con la emitida en la Orden General 982 de marzo de 1995, aunque hay que hacer la salvedad de que el Subdirector General Operativo dirige, coordina y supervisa las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; que en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana desaparecen entre sus funciones la gestión de policía de proximidad y relaciones ciudadanas, a no ser que éstas se reglamenten en disposiciones de inferior rango.
- Llama la atención en lo dispositivo respecto a la Guardia Civil, concretamente la Jefatura Fiscal y de Fronteras, asignando competencias mediante la organización y gestión de actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el narcotráfico así como el control de la inmigración irregular, que roza con las de la Comisaría General de Policía Judicial, competente en los delitos relacionados con las drogas; y con la Comisaría General de Extranjería y Documentación a la que compete la prevención, persecución de las redes de inmigración ilegal .
- Resulta sorprendente la creación en la Guardia Civil de una Unidad con rango de Subdirección General mandada por un oficial General con las competencias de asistencia social y personalizada a los miembros de ese cuerpo, singularmente en contenidos de atención psicológica, realidad que comprobamos no aparece en la estructura de la DGP.
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