viernes, 7 de febrero de 2014

SAR la infanta Cristina se cae en la rampa

Estoy indignado por la afrenta que está padeciendo en los medios y en la calle  SAR la Infanta Doña Cristina, situándola en figura de papel de pergamino donde se pueda escribir, quemar , romper, triturar, infamar, y constituirse en depósito de todas las “exclamaciones”  posibles del vulgo.

Estamos viviendo en un teatro callejero donde se escenifica una tragedia o comedia donde la protagonista en exclusiva  es la Infanta , a la que se puede insultar sin más , y a la espera por parte del vulgo y medios  que resuelva bajar por una  rampa, sea en coche o andando, aunque si optara por esta alternativa y trompicara  en una loseta , cayendo  espatarrada, desenlace que sería aprovechado para  que  centenares de fotógrafos  de tuno ,allí ubicados ,dispararan  sus cámaras y recogieran esa instantánea ,que podría  valer una fortuna en el mundo global.

Consecuentemente estoy en contra que SAR comparezca ante el Juez Castro ,personaje megalómano y estrella , equiparable a otros denodados, que ha resuelto en dejar en una situación inquietante, turbulenta e incómoda a la Infanta , obligándola a comparecer a su presencia ,aunque podría haberlo hecho el juez desplazándose a su domicilio, lugar de trabajo , la Caixa, o en sitio neutral, con secretario y fiscal, al igual que hizo el juez Garzón con el fallecido Colorado, Director General de la Policía , en su sede de Miguel Angel 5, o la requisitoria judicial que se han efectuado con numerosos políticos , entre ellos Esperanza Aguirre , Camps y jueces ,para más inri.


La vara de medir se podía haber equilibrado por ambas partes , si en vez de comparecer la Infanta ante el Juez Castro , que éste hubiera hecho un gesto por igualar el terreno de la justicia y no dejar que la calle y el vulgo se lancen como hienas a morder la apestosa miseria que ha dejado este inoportuno y vanidoso Juez.

lunes, 20 de enero de 2014

La guardia civil no es benemerita

En fecha 4 de octubre  de 1929 el consejo de ministros a propuesta del ministro de gobernación ,Severiano Martínez anido y mediante  rd/2088 se concede al instituto de la guardia civil , la gran cruz de la orden civil de BENEFICENCIA por servicios /actos abnegados ,humanitarios que sus individuos han realizado con motivos de incendios ,inundaciones y salvamento.Firmado el rey Alfonso XIII y reseñado en la Gaceta de Madrid nº279


Julio de Anton presenta su libro

Edición del Lunes, 20-Ene-14
ESTAS EN: EL FARO DE CEUTA  CULTURA  DE ANTÓN O LA HISTORIA EJEMPLAR DE LA POLICÍA

De Antón o la historia ejemplar de la Policía

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El antiguo director general de Seguridad de Ceuta presentó libro Con maestría no exenta de una admirable manifestación de categoría humana y ejemplo de superación –"Buenas noches, disculpen si me quedo en ocasiones parado al hablar pero combato un tumor cerebral que voy superando gracias a Dios y a mi tesón", aseguró–, el histórico policía Julio de Antón López presentó ante el numeroso auditorio que asistió a la cita, celebrada en la flamante Biblioteca Pública del Estado, su nuevo libro, que bajo el título Policía Española: Historia resumida (1782-2000) "llena un vacío en el estudio de la creación, evolución y organización de una de las instituciones más antiguas del país", tal y como señaló José Antonio Alarcón, director del centro y maestro de ceremonias de la presentación.
Tras saludar a la consejera de Educación, Cultura y Mujer, Mabel Deu, De Antón se sentó en la mesa y comenzó una clase magistral acerca de los orígenes de los Cuerpos de Policía y su devenir histórico haciendo un especial hincapié en la conceptualización de los diferentes modelos policiales que han existido en España.
"El comienzo de la Policía española", consideró el doctor en Psicología, profesor numerario de Psicología Criminal en la Escuela General de Policía y director general de Seguridad entre 1997 y 1998 en nuestra ciudad, "sucedió en época de Carlos III, que es un maravilloso rey, el mejor alcalde de Madrid y que hizo una gran cantidad de cosas. En 1782, Carlos III dotó a la Policía de una Superintendencia General para Madrid y su rastro, un hito que es para mí la fecha fundacional, es decir que la policía tiene 238 años y es por tanto una de las más antiguas de Europa y del mundo".
En este sentido, De Antón añadió que Carlos III "tomó una sociedad sucia que manchabalas calles y lo primero que hizo fue empredrar el firmamento y alumbrar los viales para posteriormente y ya con la insalubridad controlada, crear una brigada callejera, la figura de celador de barrio y una milicia que velaba por los ciudadanos".
Este fenómeno, basándose en la terminología propia de la Criminología, el histórico policía, ceutí de nacimiento, lo calificó de "provocar una trama limpia y derribar una trama sucia, es decir, provocar que haya urbanidad y despejar los índices de criminalidad", detalló.
Asimismo, De Antón indicó acerca de la Policía que "se trata de una institución muy eficiente en el sentido de que con 60.000 hombres atiende a diario a una población de 45 millones. La proporción es significativa y la atención magnífica. Cualquier ciudadano que cometa un delito, incluso pudiendo hacerlo según sus planes y cumpliéndolos a la perfección, al final es detenido".
También De Antón valoró los retos inmediatos que ha de afrontar el Cuerpo, señalando que "combatir el tráfico de niños, de mujeres, de drogas, de armas, ir contra estas bandas debe ser una lucha constante y luego la Policía debe atajar los abusos que puedan surgir en el ciberespacio, en el mundo de los ordenadores, móviles y tecnología. Las redes sociales pueden ser dañinas en algunos casos y obliga a la Policía a estar en alerta máxima", concluyó De Antón, verdadero ejemplo de Policía y de persona.
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miércoles, 6 de noviembre de 2013

SEMBLANZA DE JOSE LUIS PINILLOS

Corría el año 1970 ,tras recibir clases de      Cruz Hernández y Lázaro Carreter  en  la Universidad de Salamanca, Colegio Anaya, sede de la facultad de filosofía y         Letras    y ubicarme ,pasado tiempo,  en Madrid  en la facultad de filosofía pura , edificio  A, esquinado ,frente a Derecho,  primer piso izquierda,  que albergaba tres aulas ,donde impartían clases magistrales de Epistemología , Crítica, Filosofía de la naturaleza , Gnoseología, Lógica  ,disciplinas en las que destacaban profesores archiconocidos y emblemáticos, entre otros Rábade , Palacios, Saumells  y por supuesto el profesor José Luis Pinillos. Allí ,en aquellas  vetustas aulas ,  incapaces de recibir alumnado por encima de treinta , recibíamos enseñanzas no más de diez  aprendices de filósofos,  cifra de disc entes que quedaba obsoleta, reducida más de las veces  a una triada , que daba sensaciones  de trabar  clases particulares , totalmente cercanas ,próximas ,cara a cara, de modo y manera que tocábamos el aliento  y no hacía falta elevar la voz .

En ese contexto brillaba José Luis Pinillos, profesor Catedrático de Psicología, que cada tres días impartía clases a la semana y en jornada de todo un  curso, explicando su libro la “  Mente humana” y otras cuitas ,más situadas en el terreno de la filosofía, que era su condición natural.
Pinillos frente a los demás profesores que impartían clases en dicha facultad , apostaba por la comunicación directa , sin ambages, sin cientifismos, apoyado en la  expresión adecuada y bajar de la peana, del púlpito , es decir , a pie, dictando sus lecciones al paso y encarándose con cualquiera de  sus discípulos , tratando de convencer, ya  que su modo de decir era caliente, acogedor,  asertivo  y pedagógico.

Seguramente su presencia docente  en la faculta de filosofía pura me animó a cursar Psicología con la intención de no perderle de vista ,aunque fue triste mi decepción ,ya que el bueno de Pinillos solo impartía clases en la citada facultad en cursos de doctorado, consecuentemente pasé de Pinillos a Cencillo que trajo de Alemania  el Psicoanalisis , singularmente Lacán ,aunque todo se inundaría con  Freud, Jung, Adler y con ellos  toda la jerga del inconsciente, que determinaba y definía la personalidad.

Más tarde en los cursos de doctorado tuve la suerte de que aquel ilustre profesor impartiera una de las asignaturas, ”Modificación de Conducta” , que paso a paso fue derribando la teoría del inconsciente de la escuela psicoanalítica, que tanto me había apasionado.

Y un  día de esos que tenía el ángel de cara soltó una expresión que me conmovió “el hombre que no cambia está muerto”, ilustrando el proceso de cambio en la filosofía y su importancia en la búsqueda de la verdad .


En el cambio me he instalado, querido profesor, para no estar muerto, aunque tú has pasado a mejor vida , sin cambiar, por lo que elevo al altísimo preces para que te reconforte y sigas “viviendo”.

jueves, 10 de octubre de 2013

JULIO DE ANTON APUESTA POR LA UNIFICACIÓN DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL

José María Rico, compilador de la obra “Policía y Sociedad Democrática”, Alianza Editorial 1983, menciona en el prólogo la no existencia en lengua española de algún tratado sobre la Policía en una sociedad democrática. 

Jaume Curbert en un capítulo del libro citado, bajo el epígrafe “Orígenes del aparato policial moderno en España” escribe, con poco acierto, que las pocas obras escritas sobre Historia de la Policía han sido facturadas por policías y que éstos han puesto acentos exagerados en aspectos jurídicos, haciendo abstracción de conexiones sociales y de su evolución. 

Sobre los antecedentes de la Policía aquel exegeta de lo policial sitúa el origen de la misma en las Escuadras de Cataluña, en 1721, luego Mossos d’Squadra, enfrentados por aquella época a los miquelets o fusileros, que en la Guerra de Sucesión se aferraron a la causa austríaca, apostando por el Archiduque Carlos, que fuera proclamado solemnemente como Rey de España el 8 de agosto de 1705 en Denia (Alicante), siendo apoyado por la Escuadra Inglesa y otras fuerzas europeas, todas ellas enfrentadas a S.M. Felipe V. Llega a tal punto el autor citado, que sitúa y pone de relieve a un tal Pere Antón Veciana como adalid del primer cuerpo policial en Cataluña, constituido por aquellos Mossos, y luego liderando aquel personaje y familia Compañías sueltas de fusileros guardabosques que se extienden por varias poblaciones españolas. En definitiva concluye que el modelo policial implantado en Cataluña se extendió por el resto del Estado durante el reino de Carlos III, aserto y hechos que no son ciertos, desde el rigor histórico.

Jaume Curbert ignora el momento policial de Felipe V, creador del primer Cuerpo policial, denominado “Inválidos hábiles” fundado en 1717 (anterior, por evidente a la creación de las Escuadras Catalanas), y luego el Cuerpo de Carabineros, aparte del órgano institucional por excelencia, LA INTENDENCIA, que en 1749, Fernando VI otorgará en las provincias las competencias policiales.

Esa institución, La Intendencia, será el verdadero antecedente de la primera estructura policial en España, LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, mediante Real Cédula de 30 de marzo de 1782 otorgada por S.M. Carlos III.
El tal reiterado Jaume Curbert confunde las Milicias urbanas, haciéndolas coincidentes con la Milicia Nacional, constituidas aquéllas por cuatrocientos cincuenta hombres, seleccionados entre personas honradas, integradas por jornaleros, gremialistas, campesinos, etc., que patrullaban las calles por la noche junto a los “inválidos hábiles”. Aquellas Milicias Urbanas fueron creadas por Carlos III y no por Carlos IV, como menciona erróneamente en la página 64 del libro citado. Carlos IV alentaría a la creación de las Compañías sueltas, entre otras la de Castilla-La Mancha, con cuartel policial, en la Villa de Vallecas (Madrid). J. Curbert nada dice sobre la existencia de los cuarteles policiales constituidos en las ciudades de Madrid, Barcelona y Coruña en el reinado de Carlos III; el restablecimiento de la Superintendencia General de la Policía por S.M. Carlos IV en 1807; el Ministerio de la Policía General en el Reino de España, dependiente de este Ministerio una Superintendencia de Policía (1808-1809); creación de las COMISARÍAS DE POLICÍA EL 29 DE JUNIO DE 1809 EN DAIMIEL; Superintendencia General de Policía creada por Real Decreto en 1824 por Fernando VII; y Dirección General de Policía y Seguridad Pública, en 1832. expedida por María Cristina. Aquel autor, sin más, olvida, pone entre paréntesis, estas instituciones citadas, esta historia policial, para llenar en muy pocas páginas el vacío de ciento veinticinco años, ocupándolo mediante presencia de Milicias o Guardias Cívicas para enlazar con la creación de la Guardia Civil en 1844. En resumen, el Sr. Curbert aparta a la Policía del hecho histórico, y ex nihilo engarza a la Milicia Nacional con la Guardia Civil. López Garrido, citado por Curbert, página 69, dirá sobre ese Cuerpo que recibe sus señas de identidad por un golpe de Estado, por la ausencia de control público parlamentario y por el Gobierno por Decreto, siendo una adaptación de la Gendarmería Francesa, acorde con lo afirmado por Nuria Sales en su historia del Mossos d’Squadra, página 124. Al final el tan citado Sr. Curbert afirma (página 72) “si el siglo XIX fue el signo de la formación de la Guardia Civil, el siglo XX lo será del resurgimiento y desarrollo de la Policía”.

Aparte de estos dislates históricos y pensando en el siglo XXI, APUESTO Y CONCLUYO, sin género de dudas, por la creación de un Cuerpo Policial del Estado, resultante de la unificación del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, constituyéndose esta decisión, si así se resolviera, en una de las más acertadas que pudiera incorporar cualquier Gobierno al Estado y a la Historia de España, equiparándose o elevándose, por su trascendencia, a aquella que promulgara en 1986 el Gobierno socialista con la unificación del Cuerpo General de Policía y Policía Nacional, desencontrados aquéllos desde más de un centenar de años. 

Siguiendo el discurso, en un análisis somero me he planteado qué Cuerpo policial ganaría más en la unificación. La respuesta se hace inmediata y obvia, la Guardia Civil, que perdería su condición de Cuerpo Militar, constituiría Sindicatos, democratizándose internamente, formándose más intensamente sus bases, y aproximándose más a la Comunidad, para servirla. ¿Qué perdería?; tal vez el paramento, los frontispicios y el barroquismo de sus tradiciones enganchadas a otro momento periclitado, no de buena sombra, al igual que ocurriera en la Policía. También perdería símbolos, entre otros, tricornio, pareja, cartilla, color verde, desfiles y paradas, y nada más.


La unificación de Policía y Guardia Civil llevaría consigo la eliminación de las Estructuras, con todos sus aparatos y organigramas complejos, dependiendo el Cuerpo policial unificado que se cree de un órgano común, LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGURIDAD, de demostrada raigambre histórica española; las competencias policiales serían únicas y no compartidas o peleadas como ocurre en estos momentos; el territorio de actuación policial sería único, nacional e internacional, solventando así muchos problemas de roces; presencia de un exclusivo cuerpo policial del Estado, de carácter civil, capaz de uniformarse entre azul y verde, y atender a contenidos de prevención, investigación, seguridad ciudadanas y orden público en los ámbitos urbanos y rurales; estructurado el nuevo Cuerpo policial de manera desconcentrada y subsidiaria, adecuándose a la distribución territorial de la Administración Central y periférica, de manera que en las Comunidades Autónomas el Cuerpo policial sea dirigido y coordinado por Superintendentes regionales, y en las provincias, y restos de poblaciones por Intendentes Comisarios; las funciones del nuevo Cuerpo policial del Estado, se situarían en los ejes de la defensa de los intereses del Estado, de las Instituciones, de la Comunidad y de los ciudadanos, promoviendo la participación de las entidades que vertebran la sociedad, y la coordinación con otros Cuerpos policiales de carácter Autonómico o Local, a través de juntas/consejos de seguridad ciudadanas; la unidad de mando sería única, a nivel central y periférico, eliminando de competencias policiales a delegados/subdelegados del Gobierno; la formación sería única y profesional, mediante carrera policial programada por módulos, acorde con categorías profesionales y adecuada aquélla al proceso del modelo policial que se defina, promoviendo en los Centros formativos los códigos de conducta y valores, en base a la normativa de Naciones Unidas, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y disposiciones complementarias; y por último, implementación de recursos humanos, logísticos, y de cualquier tipo que redundaría en beneficio de la Comunidad y por evidente, reducción del coste presupuestario.

jueves, 18 de julio de 2013

LA POLICIA EN EL REINADO DE FERNANDO VII ,INSCRITO EN EL LIBRO POLICIA ESPAÑOLA, HISTORIA RESUMIDA(1782-2000)

LA POLICIA EN LOS TIEMPOS DE FERNANDO VII                  
Por el Tratado de Valencay, Fernando VII recobra en 1814 la Corona española, después de abandonarla José Bonaparte, motivado por  sucesivas derrotas de los ejércitos franceses, en 1813. En este Reinado, hay dos periodos anticonstitucionales y absolutistas, de 1814 a 1820; y de 1823 a 1833; con un periodo constitucional por medio, de 1820 a 1823. El Manifiesto de los Persas, llamado así por el pomposo encabezamiento de la Real Orden de 12 de mayo de 1814, restablecía el absolutismo y se decretaba la persecución implacable de diputados liberales, así como que el Gobernador militar de Madrid, lo fuera también civil; y extinguir a los Gobernadores Civiles o Jefes Políticos de las provincias, confiando el mando político de las mismas a los Capitanes/Comandantes Generales del Ejército.
El control de la calle fue  objetivo policial en el reinado de Carlos III, ahora, con la Instauración de los monarcas Fernando VII e Isabel II, será de interés policial el control de las gentes, en sus manifestaciones de vecinos, de partidarios, integrantes de sectas, sociedades secretas,  afrancesados, liberales, periodistas, militares, clérigos, y  cualquier persona que se mueva contra el interés de la Monarquía, del Estado, o del Gobierno de turno. Una serie de hechos condicionan la escasa o nula presencia de la policía en este periodo, entre otros:
-Desaparición de los Gobernadores Civiles sustituidos por Gobernadores Militares.
-Nacimiento  de la masonería como instrumento de poder y formadora de comités que promueve voluntades progresistas, y consecuentemente persecución de esta secta como así fuera  etiquetada  por Gobiernos moderados imperantes en este periodo.
-Creación y apuesta por la milicia civil para reprimir el orden público en las ciudades y a las partidas en el sector rural.
-Desaparición de lo civil en las instituciones y en la sociedad española, por excesivo intervencionismo de lo militar, que se constituye en el árbitro de los destinos de España.
-Restablecimiento de la Inquisición, como apoyo a las Juntas de fe .
-Inexistencia de un Código Penal que obligue a una conducta, por igual a todos los españoles, y en todos los territorios, tan diversos, así como un Código Civil, que a nivel de recordatorio aparece en 1870 y 1888, respectivamente.
Masones y carbonarios españoles, apoyados por logias americanas, inglesas y francesas, colaboraron en las sublevaciones y pronunciamientos militares liderados por jefes militares. La masonería, que entró en España en 1814, se extiende en una red de logias por  las plazas militares, concretamente en Granada, Cádiz, Barcelona, Coruña, Alcalá, Murcia y Madrid. La policía, junto al ejército e inquisición, tendrán como principal objetivo la persecución de masones, siendo los más activos, Alcalá Galiano, hijo; Mendizabal, el General de origen irlandés O´Donnell; y Quiroga y Riego, que proclamarán la Constitución de 1812, jurándola Fernando VII, hecho que determinó un gran número de adeptos a la masonería, que se dividirían en comuneros y anilleros.
El orden público en el transcurso de 1820-1823, se vio continuamente alterado por motines en las ciudades, y partidas en los pueblos y zonas rurales. La falta de autoridad era evidente, hasta el punto de que las sociedades secretas alentaban al populacho a la liberación en  las cárceles.
La reacción absolutista de 1823-1829, como consecuencia de la intervención francesa, que derrotó a los ejércitos liberales españoles, fue más violenta y cruel que la de 1814, que constituyó comisiones militares para perseguir a los reos de delitos políticos y  Juntas de la fe para perseguir a liberales y masones. En este momento, el Jefe de policía de Fernando VII, Rufino González, gozaba de la total confianza del Rey, junto a Calomarde, Ministro de la Guerra.
En este periodo surgen los primeros carlistas, luego apostólicos, que iniciarán partidas realistas, sublevándose en Cataluña, para acabar con el fusilamiento de sus jefes.
En 1823, José Manuel Arjona, Presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, diseñó una Superintendencia General de Vigilancia Pública, que reitera la nomenclatura de este órgano superior policial, creado por el Rey Carlos III y luego Carlos IV, con el objetivo de perseguir a realistas exaltados, al mismo tiempo que existe una Secretaría o MINISTERIO DE SEGURIDAD, que siguió el modelo bonapartista, con la especial atención de perseguir afrancesados mediante policías secretas.
En 1817,  Fernando VII emite una Real Cédula, por la cual se establecen las reglas convenientes para la aprehensión y rastro de malhechores y así evitar que se repitan sus violencias y robos, y afianzar la tranquilidad y seguridad pública, entre otras las que siguen: “Capitanes o Comandantes Generales de la provincias, son destinatarios últimos de cuantas noticias remitan Corregidores, Justicias, Ayuntamientos y demás personas sobre el estado de inseguridad que serán los que ordenen tropas disponibles para la aprehensión de ladrones y malhechores públicos, cuidando los Intendentes de que la tropa perseguidora esté puntualmente asistida de paga;  reos y detenidos pasaran a disposición de las salas del crimen de las Audiencias del territorio, a excepción de  militares, procediendo especialmente contra bandidos y salteadores que anduvieran en cuadrilla; se dará cuenta puntual a la autoridad del Consejo, a través de los Capitanes Generales, de cuantos delitos se cometieran en los territorios y el número de reos detenidos; y a efectos de identificación de malhechores y personas sospechosas, se resuelve, que todos los que viajen a cinco leguas del pueblo de residencia lleven pasaportes de los respectivos Justicias, expresando destino, señas y armas; y a los trajineros, pasaportes por seis meses, renovándose”.
En 1822, el Gobierno Superior político de la provincia de Tarragona, mediante circular del Decreto de Cortes extraordinarias, por el que se crea el Reglamento Provisional de Policía, transmite entre otras, las siguientes disposiciones: “ que los Jefes políticos, Alcaldes y Regidores tendrán las providencias de policía, auxiliándoles tropas del ejército permanentes, Milicia Nacional y vecinos; se sujetarán a inspección de  Autoridades las casas públicas, fondas, cafés, juegos, siendo respetadas las habitaciones ocupadas por particulares; los Ayuntamientos se dividirán en barrios y cuarteles, encargándose cada Policía de cada uno de ellos; casas, hospicios, conventos, etc., serían numeradas por sus dueños a efectos de padrón, cuidando mucho que todo español tuviera domicilio o vecindad conocida y que ninguna persona viajara sin pasaporte, donde se expresaría filiación, oficio, nota de criados, armas, carruajes y caballería que lleva y lugar a donde se dirige; de modo que cualquier persona desconocida que viaje sin él, será detenida hasta que justifique su buena conducta; será requisito para establecer fonda, posada o mesón, comunicarlo a la Autoridad, obligándose a remitir a la misma denuncia de quien se permita hacer noche sin pasaporte; y se autoriza a los Jefes Políticos, con previo acuerdo de las Diputaciones, a formar partidas de escopeteros para perseguir a malhechores cuando sean frecuentes los robos en los territorios respectivos”. En fecha 6 de diciembre de 1822,  emite un Decreto Fernando VII, que se traslada por Circular del Secretario de Estado y Despacho de Gobernación, referente a los gobiernos políticos de provincias, relacionados con la seguridad y  orden público, disponiendo, entre otras cuestiones lo que sigue.
- la seguridad de personas y bienes, y conservación del orden público, estará a cargo de los Jefes Políticos, en todos los pueblos que componen su provincia; de los Alcaldes, Constituciones, Corregidores y  Ayudantes de barrio.
- auxiliaran a la Autoridades las tropas del ejército permanente en los territorios, la Milicia Nacional y también los vecinos.
- las Autoridades vigilarán-inspeccionarán las casas públicas, hospederías, tabernas y casas de juego.
- cuidarán los Jefes Políticos, también llamados Intendentes, de que los españoles tengan vecindad conocida a efectos de control, y viajar siempre con pasaporte, que será impreso, sellado y uniforme para toda la Nación.
- las Autoridades impedirán los juegos prohibidos,  velando para que  agentes y tropas detengan a vagos y maleantes, acorde con la Ley de 11 de septiembre de 1820, controlando el uso y abuso de armas prohibidas.
- celarán la seguridad de los caminos formando partidas de escopeteros, a efectos de represión de bandidos y cuadrilleros, dando cuenta de ello al Gobierno de la Nación.
En 1824, el 13 de enero, Fernando VII, en su época absolutista, crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, tras organizarla, definir competencias y dotarla de  presupuesto y uniforme. Las funciones  de la  policía  consistirían, entre otras: realizar padrones del vecindario; expedir pasaportes; venta ambulante; establecimientos; permisos de armas, caza y pesca; registrar toda clase de vehículos; y además ,otras que compartiría con  instituciones similares, al objeto de impedir cuadrillas y reuniones tumultuarias que perturben el orden; y  perseguir asociaciones secretas, tales como masones, comuneros y carbonarios. Los profesionales de esta policía se denominaban Superintendente General, Secretarios, Tesoreros, Comisarios de Cuartel, Celadores de Barrio y Celadores de Puerta. A nivel provincial el Intendente sería el Jefe de la policía.
En 1826, noviembre, el Superintendente General interino del Reino, Juan José Recacho, emite un bando que recuerda la obligación de viajeros de no descuidar el refrendo de  pasaportes, obligados a su presentación a las autoridades de los pueblos donde pernocten bajo la multa de cuatro ducados de exacción. En este año, dos Intendentes de Policías, en fechas distintas, febrero y septiembre, del Principado de Cataluña, emiten bandos, uno, concerniente a indultos a personas cómplices de robos cometidos en iglesias, siempre que proporcionen noticias para su descubrimiento; y otro, referente a un escrito de un Comisario del quinto cuartel, dando cuenta de serenatas por la noche, que resuelve la necesidad previa de conocimiento al citado Comisario e Intendente de la Policía, de músicas y serenatas a deshora, a efectos de no turbar la tranquilidad.
En 1827,  Fernando VII emite una Real Cédula que modifica el Reglamento de 20 de febrero de 1824 relativo al establecimiento de la Policía General del Reino y hace unas variaciones y aclaraciones de la misma, después de haber demostrado la experiencia que el establecimiento de la policía general creada y organizada por el Rey, carece de la unidad y sencillez que necesita para conseguir las ventajas que en beneficio público se propuso al expedirla, y  especialmente a que los arbitrios consignados para la creación de esa policía puedan disminuir al objeto de aliviar de impuestos a los vasallos, reduciendo el número de empleados y sus dotaciones, de la misma forma que ha resuelto en otros servicios del Estado. En consecuencia se mantiene la Superintendencia General de la Policía agregada al Ministerio de Gracia y Justicia y en provincias los encargados de la policía se llamarían Subdelegados que con esta denominación lo serán en las ciudades donde  residan  Cancillerías y Audiencias, los Regentes o uno de los Oidores o Alcaldes del crimen , y en las demás capitales de provincia lo serán los Corregidores, Alcaldes Mayores, Jueces Civiles o Gobernadores Militares y políticos, cesando en consecuencia los Intendentes de la Policía a excepción de Madrid.
Con el ánimo de reducir  gastos el Rey Fernando VII dispuso que  Comisarios de Cuartel y  Celadores de barrio y de puertas continuaran  donde convengan pero donde no proceda, se suprimirán, eliminando así salarios, que se extenderá a las Secretarías y gastos de correos y escritorios, hasta el punto que desaparece la Secretaría de la Superintendencia. Las atribuciones privativas de la policía serán acorde con esta normativa la vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones contra el orden legítimo y seguridad del Estado, a cuyo fin se facilitará por los respectivos Ministerios la competente cooperación, y destaca en su artículo 16 que las personas arrestadas por la policía, sea cual fuere la causa, serán entregadas a los Tribunales y Jueces de sus respectivos fueros, en el término de tres días a más tardar.

En 1832, en el Ministerio de Fomento General del Reino, por Real Decreto de 5 de noviembre, con amplias atribuciones en orden público, y expedido por María Cristina, durante la enfermedad del Rey, se crea una Sección DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Policía española:historia resumida (1782-2000)

En fechas  inmediatas el Dr. Julio de Antón presentará su libro Policía Española :historia resumida (1782-2000), publicación que recoge los modelos policiales transcurridos desde el reinado de Carlos III hasta nuestros días.