martes, 6 de mayo de 2008

ORDEN GENERAL NÚMERO 4160 DE 24 DE JULIO DE 1920

Se insta a las Comisarías para que tramiten denuncias y detengan en su caso a los que infrinjan el reglamento de 23 de julio de 1.918, referentes a vehículos y circulación de motores mecánicos insertando entre otras normas, las que siguen:- prohibición de circular vehículos sin matricula.- prohibición de faros o luces que deslumbren y sonidos desagradables.- reducir la velocidad en el interior de poblaciones sin exceder el paso de un hombre en parajes estrechos e infrecuentados; y teniendo muy en cuenta la prioridad de los tranvías; advirtiendo que en Madrid dentro del casco los vehículos “circularán por la izquierda”.- los conductores irán provistos de un permiso expedido por el Gobierno Civil de la Provincia inhabilitando los concedidos por Ayuntamientos.- se prohibe circular a vehículos con matriculas extranjeras.

ORDEN GENERAL NUMERO 1629 DEL DÍA 18 DE ENERO DE 1.913

Se dan instrucciones precisas sobre el servicio de rondas policiales en el transcurso de la noche, que marcharán por parejas al paso ordinario, con itinerario prefijado, revistando a otras parejas en tránsito.En este orden general se regula el modo de prestación del “Servicio de Ciclistas Policiales” recorriendo varios distritos con puntos de parada y descanso. Se destaca la peculiaridad de esta Orden cuando señala a los ciclistas de que todos estarán en disposición de hacer uso de la máquina inmediatamente para dar alcance a cualquier coche o automóvil que después de causar un atropello tratase de huir, como, así mismo, a todo malhechor que habiendo causado algún daño, intentase escapar o para transmitir una orden urgente.

ORDEN GENERAL NUMERO 327 DE 10 DE FEBRERO DE 1.909

Por Real Orden de 8 de febrero de 1.909 su Majestad el Rey dispone crear el puesto de Jefe Superior de Madrid con tratamiento, uniforme en actos de gala, distintivos especiales, coches de servicio y lacayos.El tratamiento será de Ilustrísimo Señor. Concurrirá a todos los actos públicos con el Gobernador Civil de la Provincia, ocupando el primer lugar después de dicha autoridad, salvo que acompañe al Gobernador Civil el Alcalde o el Presidente de la Diputación Provincial, en cuyo caso el Jefe Superior se colocará en segundo lugar a la derecha del Gobernador Civil si concurren las dos autoridades mencionadas; y si concurre una ésta se situará a la derecha y el Jefe Superior a la izquierda, sin que ninguna autoridad pueda interponerse.El uniforme para actos oficiales de gala usará el establecido para los Jefes Superiores de la Administración Civil del Estado llevando como distintivo oficial una faja de seda de los colores de la bandera nacional. De paisano usará fajín análogo al de los gobernadores civiles pero con los colores nacionales. Llevarán bastón y de paisano portarán una placa pequeña con el escudo de España y leyenda “Jefe Superior de la Policía Gubernativa” en sitio no visible.Los cocheros y lacayos para los coches oficiales del Jefe Superior llevarán una rapela de color verde claro y en la parte central de la misma otra pequeña con los colores nacionales, teniendo en el centro un botón dorado.

LEY ORGANICA DE LA POLICIA GUBERNATIVA DE 27 DE FEBRERO DE 1908

la Policía Gubernativa está constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, a las ordenes del Gobernador Civil en cada provincia.- el Cuerpo de Vigilancia lo constituye un Comisario General en Madrid; un Inspector General en Barcelona; Jefe de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de la provincia; un Secretario de la Comisaría General de Madrid y un Secretario de la Inspección General de Barcelona; Comisarios; Inspectores; Agentes; Aspirantes; Vigilantes; Escribientes y Ordenanzas.- se ingresará al Cuerpo de Vigilancia mediante concurso, reservándose a esta vía a los que procedan de Sargentos y Cabos licenciados de la Guardia Civil, de Carabineros, del Ejército y Mozos de Escuadra, entre 23 y 40 años, que acrediten buena conducta y alcancen la estatura mínima de 1.66; y mediante oposición en la clase de Agentes a través de ejercicios orales y escritos.- los opositores que acrediten ser abogados o que hablen/escriban idiomas y que aprobaren, figurarán a la cabeza del escalafón.- las vacantes de Secretarios de Comisarías y de las Inspecciones Generales se proveerán por elección del Ministro o por oposición entre Comisarios que sean abogados.- Agentes, Inspectores, Inspectores Jefes de Distrito y Comisarios cesarán a los 60 años. Los Vigilantes a los 58 años.- las vacantes de Escribientes se proveerán por concurso debiendo someterse los aspirantes a un examen oral y escrito de gramática, aritmética, organización judicial y reglamento de Policía Gubernativa, reconociendo como preferencia conocimientos de taquigrafía, mecanografía, idiomas, etc.- el Cuerpo de Seguridad estará compuesto por un Jefe y por el número de comandantes, Oficiales, Clases y Guardias que establezca la Ley Presupuestaria. Las vacantes de Jefes de Seguridad se proveerán por Coroneles/Tenientes Coroneles de la Guardia Civil o por individuos de igual graduación del Ejército.- el ingreso en los Cuerpos de Seguridad será previo reconocimiento y examen de aquellos licenciados y retirados de la Guardia Civil, de Carabineros, del Ejército, entre 23 y 45 años; y para la plantilla de Barcelona los que procedan del So Maten y Mozos de Escuadra.- los individuos de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria por un año, y las correcciones disciplinarias serán la separación, suspensión hasta 11 meses, postergación perpetua y pérdida de 1 a 100 puestos en el escalafón.- se anuncia la reglamentación de “Auxiliares de la Policía Gubernativa” encargados de la vigilancia nocturna y de los edificios destinados a vecindad y establecimientos públicos.