jueves, 18 de julio de 2013

LA POLICIA EN EL REINADO DE FERNANDO VII ,INSCRITO EN EL LIBRO POLICIA ESPAÑOLA, HISTORIA RESUMIDA(1782-2000)

LA POLICIA EN LOS TIEMPOS DE FERNANDO VII                  
Por el Tratado de Valencay, Fernando VII recobra en 1814 la Corona española, después de abandonarla José Bonaparte, motivado por  sucesivas derrotas de los ejércitos franceses, en 1813. En este Reinado, hay dos periodos anticonstitucionales y absolutistas, de 1814 a 1820; y de 1823 a 1833; con un periodo constitucional por medio, de 1820 a 1823. El Manifiesto de los Persas, llamado así por el pomposo encabezamiento de la Real Orden de 12 de mayo de 1814, restablecía el absolutismo y se decretaba la persecución implacable de diputados liberales, así como que el Gobernador militar de Madrid, lo fuera también civil; y extinguir a los Gobernadores Civiles o Jefes Políticos de las provincias, confiando el mando político de las mismas a los Capitanes/Comandantes Generales del Ejército.
El control de la calle fue  objetivo policial en el reinado de Carlos III, ahora, con la Instauración de los monarcas Fernando VII e Isabel II, será de interés policial el control de las gentes, en sus manifestaciones de vecinos, de partidarios, integrantes de sectas, sociedades secretas,  afrancesados, liberales, periodistas, militares, clérigos, y  cualquier persona que se mueva contra el interés de la Monarquía, del Estado, o del Gobierno de turno. Una serie de hechos condicionan la escasa o nula presencia de la policía en este periodo, entre otros:
-Desaparición de los Gobernadores Civiles sustituidos por Gobernadores Militares.
-Nacimiento  de la masonería como instrumento de poder y formadora de comités que promueve voluntades progresistas, y consecuentemente persecución de esta secta como así fuera  etiquetada  por Gobiernos moderados imperantes en este periodo.
-Creación y apuesta por la milicia civil para reprimir el orden público en las ciudades y a las partidas en el sector rural.
-Desaparición de lo civil en las instituciones y en la sociedad española, por excesivo intervencionismo de lo militar, que se constituye en el árbitro de los destinos de España.
-Restablecimiento de la Inquisición, como apoyo a las Juntas de fe .
-Inexistencia de un Código Penal que obligue a una conducta, por igual a todos los españoles, y en todos los territorios, tan diversos, así como un Código Civil, que a nivel de recordatorio aparece en 1870 y 1888, respectivamente.
Masones y carbonarios españoles, apoyados por logias americanas, inglesas y francesas, colaboraron en las sublevaciones y pronunciamientos militares liderados por jefes militares. La masonería, que entró en España en 1814, se extiende en una red de logias por  las plazas militares, concretamente en Granada, Cádiz, Barcelona, Coruña, Alcalá, Murcia y Madrid. La policía, junto al ejército e inquisición, tendrán como principal objetivo la persecución de masones, siendo los más activos, Alcalá Galiano, hijo; Mendizabal, el General de origen irlandés O´Donnell; y Quiroga y Riego, que proclamarán la Constitución de 1812, jurándola Fernando VII, hecho que determinó un gran número de adeptos a la masonería, que se dividirían en comuneros y anilleros.
El orden público en el transcurso de 1820-1823, se vio continuamente alterado por motines en las ciudades, y partidas en los pueblos y zonas rurales. La falta de autoridad era evidente, hasta el punto de que las sociedades secretas alentaban al populacho a la liberación en  las cárceles.
La reacción absolutista de 1823-1829, como consecuencia de la intervención francesa, que derrotó a los ejércitos liberales españoles, fue más violenta y cruel que la de 1814, que constituyó comisiones militares para perseguir a los reos de delitos políticos y  Juntas de la fe para perseguir a liberales y masones. En este momento, el Jefe de policía de Fernando VII, Rufino González, gozaba de la total confianza del Rey, junto a Calomarde, Ministro de la Guerra.
En este periodo surgen los primeros carlistas, luego apostólicos, que iniciarán partidas realistas, sublevándose en Cataluña, para acabar con el fusilamiento de sus jefes.
En 1823, José Manuel Arjona, Presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, diseñó una Superintendencia General de Vigilancia Pública, que reitera la nomenclatura de este órgano superior policial, creado por el Rey Carlos III y luego Carlos IV, con el objetivo de perseguir a realistas exaltados, al mismo tiempo que existe una Secretaría o MINISTERIO DE SEGURIDAD, que siguió el modelo bonapartista, con la especial atención de perseguir afrancesados mediante policías secretas.
En 1817,  Fernando VII emite una Real Cédula, por la cual se establecen las reglas convenientes para la aprehensión y rastro de malhechores y así evitar que se repitan sus violencias y robos, y afianzar la tranquilidad y seguridad pública, entre otras las que siguen: “Capitanes o Comandantes Generales de la provincias, son destinatarios últimos de cuantas noticias remitan Corregidores, Justicias, Ayuntamientos y demás personas sobre el estado de inseguridad que serán los que ordenen tropas disponibles para la aprehensión de ladrones y malhechores públicos, cuidando los Intendentes de que la tropa perseguidora esté puntualmente asistida de paga;  reos y detenidos pasaran a disposición de las salas del crimen de las Audiencias del territorio, a excepción de  militares, procediendo especialmente contra bandidos y salteadores que anduvieran en cuadrilla; se dará cuenta puntual a la autoridad del Consejo, a través de los Capitanes Generales, de cuantos delitos se cometieran en los territorios y el número de reos detenidos; y a efectos de identificación de malhechores y personas sospechosas, se resuelve, que todos los que viajen a cinco leguas del pueblo de residencia lleven pasaportes de los respectivos Justicias, expresando destino, señas y armas; y a los trajineros, pasaportes por seis meses, renovándose”.
En 1822, el Gobierno Superior político de la provincia de Tarragona, mediante circular del Decreto de Cortes extraordinarias, por el que se crea el Reglamento Provisional de Policía, transmite entre otras, las siguientes disposiciones: “ que los Jefes políticos, Alcaldes y Regidores tendrán las providencias de policía, auxiliándoles tropas del ejército permanentes, Milicia Nacional y vecinos; se sujetarán a inspección de  Autoridades las casas públicas, fondas, cafés, juegos, siendo respetadas las habitaciones ocupadas por particulares; los Ayuntamientos se dividirán en barrios y cuarteles, encargándose cada Policía de cada uno de ellos; casas, hospicios, conventos, etc., serían numeradas por sus dueños a efectos de padrón, cuidando mucho que todo español tuviera domicilio o vecindad conocida y que ninguna persona viajara sin pasaporte, donde se expresaría filiación, oficio, nota de criados, armas, carruajes y caballería que lleva y lugar a donde se dirige; de modo que cualquier persona desconocida que viaje sin él, será detenida hasta que justifique su buena conducta; será requisito para establecer fonda, posada o mesón, comunicarlo a la Autoridad, obligándose a remitir a la misma denuncia de quien se permita hacer noche sin pasaporte; y se autoriza a los Jefes Políticos, con previo acuerdo de las Diputaciones, a formar partidas de escopeteros para perseguir a malhechores cuando sean frecuentes los robos en los territorios respectivos”. En fecha 6 de diciembre de 1822,  emite un Decreto Fernando VII, que se traslada por Circular del Secretario de Estado y Despacho de Gobernación, referente a los gobiernos políticos de provincias, relacionados con la seguridad y  orden público, disponiendo, entre otras cuestiones lo que sigue.
- la seguridad de personas y bienes, y conservación del orden público, estará a cargo de los Jefes Políticos, en todos los pueblos que componen su provincia; de los Alcaldes, Constituciones, Corregidores y  Ayudantes de barrio.
- auxiliaran a la Autoridades las tropas del ejército permanente en los territorios, la Milicia Nacional y también los vecinos.
- las Autoridades vigilarán-inspeccionarán las casas públicas, hospederías, tabernas y casas de juego.
- cuidarán los Jefes Políticos, también llamados Intendentes, de que los españoles tengan vecindad conocida a efectos de control, y viajar siempre con pasaporte, que será impreso, sellado y uniforme para toda la Nación.
- las Autoridades impedirán los juegos prohibidos,  velando para que  agentes y tropas detengan a vagos y maleantes, acorde con la Ley de 11 de septiembre de 1820, controlando el uso y abuso de armas prohibidas.
- celarán la seguridad de los caminos formando partidas de escopeteros, a efectos de represión de bandidos y cuadrilleros, dando cuenta de ello al Gobierno de la Nación.
En 1824, el 13 de enero, Fernando VII, en su época absolutista, crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, tras organizarla, definir competencias y dotarla de  presupuesto y uniforme. Las funciones  de la  policía  consistirían, entre otras: realizar padrones del vecindario; expedir pasaportes; venta ambulante; establecimientos; permisos de armas, caza y pesca; registrar toda clase de vehículos; y además ,otras que compartiría con  instituciones similares, al objeto de impedir cuadrillas y reuniones tumultuarias que perturben el orden; y  perseguir asociaciones secretas, tales como masones, comuneros y carbonarios. Los profesionales de esta policía se denominaban Superintendente General, Secretarios, Tesoreros, Comisarios de Cuartel, Celadores de Barrio y Celadores de Puerta. A nivel provincial el Intendente sería el Jefe de la policía.
En 1826, noviembre, el Superintendente General interino del Reino, Juan José Recacho, emite un bando que recuerda la obligación de viajeros de no descuidar el refrendo de  pasaportes, obligados a su presentación a las autoridades de los pueblos donde pernocten bajo la multa de cuatro ducados de exacción. En este año, dos Intendentes de Policías, en fechas distintas, febrero y septiembre, del Principado de Cataluña, emiten bandos, uno, concerniente a indultos a personas cómplices de robos cometidos en iglesias, siempre que proporcionen noticias para su descubrimiento; y otro, referente a un escrito de un Comisario del quinto cuartel, dando cuenta de serenatas por la noche, que resuelve la necesidad previa de conocimiento al citado Comisario e Intendente de la Policía, de músicas y serenatas a deshora, a efectos de no turbar la tranquilidad.
En 1827,  Fernando VII emite una Real Cédula que modifica el Reglamento de 20 de febrero de 1824 relativo al establecimiento de la Policía General del Reino y hace unas variaciones y aclaraciones de la misma, después de haber demostrado la experiencia que el establecimiento de la policía general creada y organizada por el Rey, carece de la unidad y sencillez que necesita para conseguir las ventajas que en beneficio público se propuso al expedirla, y  especialmente a que los arbitrios consignados para la creación de esa policía puedan disminuir al objeto de aliviar de impuestos a los vasallos, reduciendo el número de empleados y sus dotaciones, de la misma forma que ha resuelto en otros servicios del Estado. En consecuencia se mantiene la Superintendencia General de la Policía agregada al Ministerio de Gracia y Justicia y en provincias los encargados de la policía se llamarían Subdelegados que con esta denominación lo serán en las ciudades donde  residan  Cancillerías y Audiencias, los Regentes o uno de los Oidores o Alcaldes del crimen , y en las demás capitales de provincia lo serán los Corregidores, Alcaldes Mayores, Jueces Civiles o Gobernadores Militares y políticos, cesando en consecuencia los Intendentes de la Policía a excepción de Madrid.
Con el ánimo de reducir  gastos el Rey Fernando VII dispuso que  Comisarios de Cuartel y  Celadores de barrio y de puertas continuaran  donde convengan pero donde no proceda, se suprimirán, eliminando así salarios, que se extenderá a las Secretarías y gastos de correos y escritorios, hasta el punto que desaparece la Secretaría de la Superintendencia. Las atribuciones privativas de la policía serán acorde con esta normativa la vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones contra el orden legítimo y seguridad del Estado, a cuyo fin se facilitará por los respectivos Ministerios la competente cooperación, y destaca en su artículo 16 que las personas arrestadas por la policía, sea cual fuere la causa, serán entregadas a los Tribunales y Jueces de sus respectivos fueros, en el término de tres días a más tardar.

En 1832, en el Ministerio de Fomento General del Reino, por Real Decreto de 5 de noviembre, con amplias atribuciones en orden público, y expedido por María Cristina, durante la enfermedad del Rey, se crea una Sección DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Policía española:historia resumida (1782-2000)

En fechas  inmediatas el Dr. Julio de Antón presentará su libro Policía Española :historia resumida (1782-2000), publicación que recoge los modelos policiales transcurridos desde el reinado de Carlos III hasta nuestros días.