viernes, 14 de diciembre de 2007

EL SISTEMA POLICIAL REPUBLICANO

El 15 de abril de 1931, un día después de proclamada la República, el Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad, cambia de numeración, suspendiéndose e iniciándose con el número uno. Amanece una nueva época y unos nuevos valores. Aparece este Boletín Oficial republicano sin el escudo cimero de la Corona, firmando como Director General, Carlos Blanco, sin disponer el cese de Emilio Mola. En el número dos del Boletín Oficial aparece un nuevo escudo que refleja el espíritu republicano, mediante una mujer sedente, acodada en un escudo sin corona, y acompañada de un león, en primer plano, también sedente.

El 5 de mayo de 1931, un Decreto de la Presidencia del Gobierno provisional de la República, deja en suspenso el Reglamento provisional de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930, y a los pocos días, transcurrido solo un mes, dimite Carlos Blanco como Director General de Seguridad, siendo nombrado Ángel Galarza y Gago, que invita a los policías desafectos con la República para que abandonen la Institución Policial.

Una de las primeras medidas policiales en la República, mayo de 1931, exige, sin dilación, desaparezcan antecedentes desfavorables y ordena que por los Servicios de Identificación se inutilicen cuantas fichas dactiloscópicas y biográficas hagan referencia a republicanos, socialistas, miembros de la UGT; así mismo se ordena destruir los clichés fotográficos y todos los libros registros referentes a asuntos anteriores.

En julio de 1931, se decreta la creación de la POLICÍA LOCAL, dependiente de la Dirección General de Seguridad, que no debe ser confundida con las Policías Municipales o Urbanas. El Cuerpo de Policía Local, se constituiría con vigilantes de segunda clase, y se ubicaría en poblaciones que no sean Capitales de Provincia. Las atribuciones de la Policía Local, son idénticas a las de la Policía Gubernativa, sin que pueda tenerlas de carácter municipal. En estas fechas, se declara reglamentario para el Cuerpo de Seguridad la gorra de plato en sustitución del casco; usándola también la Sección ciclista.

Curiosamente, en septiembre de 1931, en las requisitorias, se insertan fotografías de significados comunistas, interesando buscas y capturas, y en el caso de ser habidos, se pongan a disposición de la División de Investigación Social.

En diciembre de 1931, se dicta una orden sustituyendo el carnet profesional del Cuerpo de Vigilancia y la placa insignia que lleva la Corona Real, creada en 1923, sustituyéndola por otra rematada con la Corona mural, donde se lee “honor y justicia”, teniendo la peculiaridad esta placa, de que sería abonada por los funcionarios al precio de 9,15 pesetas. A los siete meses de ocupar el puesto de Director General, Ángel Galarza, cesa en su puesto de trabajo motivado por la amargura de calumnias que ha padecido en dicho puesto de trabajo.

En febrero de 1932, una parte del Cuerpo de Seguridad, se transforma en GUARDIAS DE ASALTO, al objeto de enfrentamientos con masas rebeldes. El antecedente de estos Guardias de Asalto, creados por la República, lo encontramos en la Sección de gimnasia, creada por Emilio Mola, que a nivel de anécdota y aparte de General, era profesor de Educación Física y fue Director de la Escuela de Educación Física de Toledo. Las Cortes, por Ley, aumentan la plantilla del Cuerpo de Seguridad en 2.500 funcionarios al objeto de formar la Sección de Vanguardia o Asalto. Al lado de esta fuerza de asalto, se crean las Fuerzas montadas de choque, para dislocar masas y perseguirlas. El escalafón del Cuerpo de Vigilancia, cerrado a diciembre de 1931, era de 151 Comisarios; 158 Inspectores de primera y 229 Inspectores de segunda.

En marzo de 1933, en el Ministerio de la Gobernación , se crea una Sección de Orden Público, encargada de estudiar y proponer la coordinación de los servicios de seguridad y vigilancia con el Instituto de la Guardia Civil. A los pocos meses en junio, se publica la Ley de Orden Público, definiendo quienes son las Autoridades de Orden Público, y se regula el estado de prevención de alarma y de guerra. En agosto, se publica la Ley de Vagos y Maleantes, declarando bajo estas etiquetas no solo a los mendigos, incluyendo en élla a otras conductas, entre otras, los ebrios, toxicómanos, prostitutas, rufianes, disimuladores de personalidad, y aquellos que ejerciten actividades antisociales. Los informes policiales serían determinantes para expedientar y presentar a los Jueces de Instrucción competentes.

En julio de 1934, la guardia Municipal Armada (hoy Policía Municipal), tiene el deber ineludible de intervenir para impedir la comisión de delitos y faltas, y perseguir a sus autores cuando no se hallen presentes Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, y en todo caso, cuando fueran requeridas por éstas para mantener el orden público; y con la obligación de dar cuenta a las Comisarías de sus intervenciones. El Decreto de referencia hace Auxiliares de la Policía Gubernativa a los funcionarios municipales encargados de alcantarillas; a serenos de comercio; y a los porteros en poblaciones por encima de treinta mil habitantes.

En noviembre de 1934, mediante un Decreto se reconoce la labor inconmensurable y meritoria del Gabinete de Identificación, creado el 25 de junio de 1911, en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, con la denominación de Servicio de Identificación Dactiloscópico, y que en 1921 se transforma en Gabinete Central. En consecuencia, dispone el Decreto reconocer el carácter oficial del Servicio de Identificación, dependiente del Director General de Seguridad, y creando para su dirección técnica una Inspección General, siendo el primer nombrado, Victoriano Mora Ruiz. El 3 de enero de 1935, se establecen las reglas de identificación entre los Gabinetes Provinciales y Locales de Identidad con el Central.

A principios de 1935, los Reglamentos sobre los que interviene la Policía, eran los que siguen: armas, establecimientos, espectáculos, extranjeros, hospederías, higiene, pornografía y préstamos. De estas intervenciones, las que más ocupaban a la Policía republicana, de este periodo, eran la de higiene y pornografía.

En marzo de 1935, se crea el CUERPO DE VIGILANTES DE CAMINOS, reglamentándose con la competencia de regular el transporte y Policía de carreteras, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, considerándo Agentes de la Autoridad a sus funcionarios, que usarán de motocicletas y pistola reglamentaria. Este Cuerpo que se crea, se integrará posteriormente en la Dirección General de Seguridad, formando parte del Cuerpo de Policía Armada y Tráfico.

En mayo del año en curso, se crea un GRUPO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, verdadero precedente del Cuerpo de Escoltas de la Presidencia del Gobierno y Casa de S.M. El Rey; y la Oficina de Información y Enlace, que se estableció en diciembre en 1933, y en el seno de la Dirección General de Seguridad, que pasa de inmediato a disposición del Ministerio de la Gobernación, debido a la necesidad de conocer el incremento excepcional de desórdenes públicos.

En junio de 1935, los problemas de orden público son tan relevantes, que obligan a disponer que la Guardia Civil preste servicios sin vestir el uniforme reglamentario, violentando su propia ordenanza; y se decretan medidas concretas para atajar el desorden público, entre otras, formar milicias o masas uniformadas y se remitan a la Oficina de Información y Enlace filiaciones completas de individuos conceptuados como anarquistas, comunistas, socialistas, sindicalistas, peligrosos o simplemente sospechosos, así como propagandistas peligrosos de acción directa, atracadores y pistoleros. En septiembre, el orden público llega a niveles inabordables, obligando al Director General de Seguridad a suspender la tramitación y concesión de permisos, incluso se ordena que todos los funcionarios policiales presten información en cualquier investigación que requiera un Servicio Especial creado en el Ministerio de la Guerra, arguyendo razones de patriotismo, y exigiendo para ello celo e inteligencia.

En noviembre de 1935, se dispone el cese de la Escuela de Policía. Un mes después, la Dirección General de Seguridad dispone que el Reglamente provisional de 25 de noviembre de 1930, suspendido en 1931, sea un instrumento a analizar para crear desde esa base un Reglamento definitivo.

A principios de 1936, se reglamenta los Servicios de Comisarías, concretamente el Servicio de Guardia, la Secretaría y los Servicios de calle, disponiendo que las Secretarías tendrán como función esencial el cuidado de los archivos de documentos policiales y ficheros, procurando rectificar éstos. Se crea la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Seguridad; y se suspende la supresión de la Escuela de Policía, acordada en octubre de 1935; se crea también una Oficina de censura de obras teatrales, bajo la inmediata jefatura del Secretario General de la Dirección General de Seguridad.

El 7 de enero de 1936, SE CREA EL SERVICIO DE ANTECEDENTES Y RECLAMACIONES, claro antecedente del Archivo Central de la Policía, integrado aquél en la Comisaría General de Identificación, Antecedentes y Reclamaciones, creada por Decreto de 23 de diciembre de 1935, señalando a este Servicio de Antecedentes y Reclamaciones, la refundición de registros y archivos de todas las dependencias de la Dirección General de Seguridad, así como de las Divisiones de Investigación Social y Criminal. Posteriormente, el día 9 de enero, organiza la Comisaría General de Investigación Criminal en Divisiones y Brigadas, y la Comisaría General de Investigación Social.

En fecha 4 de febrero de 1936, ante el periodo electoral que se avecina para la República, y la intensidad mostrada por el Frente Popular y el Bloque Nacional, especialmente referida a la propaganda, la Dirección General de Seguridad, emite una serie de instrucciones rigurosas para mantener el orden público, muy especialmente en referencia al uso de banderas; realización de frecuentes cacheos; y restringir aquella propaganda realizada por medio de aviones, ordenando la detención de los pilotos.

A partir de agosto de 1936, alzado el ejército contra la República, los Boletines Oficiales de la Dirección General de Seguridad, comunican listados extensos de funcionarios del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, declarados CESANTES, y en su mayoría, de aquellas plantillas que se han levantado contra la República. En este mes, un Decreto reorganiza el Instituto Armado de la Guardia Civil, denominándolo GUARDIA NACIONAL REPUBLICANA.

La retaguardia preocupa al Gobierno de la República, y reconociendo la espontaneidad de los grupos de milicias leales al Régimen, organizadas por partidos y sindicatos, y que vienen colaborando con la Policía y Fuerzas de Seguridad, por un Decreto de 16 de septiembre de 1936, se dispone la creación de las MILICIAS DE VIGILANCIA DE LA RETAGUARDIA (MRV), que con carnets podrán realizar registros domiciliarios, siempre que sean ordenados por la Dirección General de Seguridad, o personas delegadas de esa Autoridad. Más adelante, a finales de septiembre, un Decreto faculta al Director General de Seguridad para nombrar AGENTES FEMENINOS o masculinos de tercera clase del Cuerpo de Investigación y Vigilancia.

En octubre de 1936, el asedio de Madrid por el ejército rebelde, es de tal intensidad que se produce un fenómeno de desabastecimiento de cualquier recurso necesario, por lo que se dispone que la Policía, proceda a la requisa de colchones y prendas de abrigo para milicianos y soldados, y que la Policía con ocasión de los registros se acompañen por milicianos en la retaguardia; y de otro lado, se ordena que los Juzgados de urgencia condenen las conductas de acaparamiento, que perturba el abastecimiento de artículos y los encarece, entre otros, los cereales, hortalizas, pan, azúcar, aceite y sal.

El 26 de diciembre de 1936, se decreta en Barcelona la creación en la capital de la República, de un CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD, con la misión de proponer reglamentos de seguridad para los diferentes cuerpos y establecer plantillas. En cada provincia se crean Consejos Provinciales de Seguridad. Se crea al mismo tiempo, EL CUERPO DE SEGURIDAD, con la función esencial de mantener el orden, vigilancia e investigación, dividiéndose el citado Cuerpo en Grupo Uniformado y Grupo Sin Uniformar. El Grupo Uniformado se divide en tres Secciones: Rural, Urbana y de Vanguardia. El Grupo Sin Uniformar, también se divide en tres Secciones: Fronteras, Judicial y de Investigaciones Especiales. En este Decreto se disuelven los Cuerpos de la Guardia Nacional Republicana; Seguridad y Asalto; Vigilancia e Investigación; y Milicias de Retaguardia.

Curiosamente, un Decreto de 12 de agosto de 1937, nueve meses después, reconoce no haber logrado cumplir las misiones encomendadas al Cuerpo de Seguridad, quedando este Cuerpo dividido en Grupo Uniformado y Civil. El Grupo Uniformado estará integrado por Asalto y Urbana; y el Civil por tres Secciones: Policía Interior; Policía Exterior; y Policía Especial. Al mismo tiempo, se crea un Tribunal Depurador en cada Capital de Provincia, al objeto de examinar psicotécnicamente a los Agentes de Vigilancia que hayan ingresado por nombramiento directo. También se crea la ESCUELA TÉCNICA DE AGENTES DE VIGILANCIA.

En septiembre de 1937, se reconoce públicamente por el Ministro de la Gobernación, el valor de la primera Brigada de Asalto que colaboró tras porfiados asaltos, a la ocupación de la Plaza de Belchite, rescatándola del fascismo para la República. Se añaden laudos al heroico comportamiento para este Cuerpo de Asalto creado para garantizar el orden público, y que ya había probado su capacidad militar y abnegación republicana en los ataques a Guadarrama.

En el mes de noviembre de 1937, aparece una nueva creación del Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad, registrada con el número 1, coincidente con el día 24, donde se recogen varios decretos y órdenes ministeriales de trascendencia policial, al menos en el ámbito de la policía republicana, a saber: la Dirección General de Seguridad, debe centrar su interés, con su Cuerpo de Seguridad, a la persecución de animadores de campañas y manifestaciones derrotistas; de los delitos de espionaje, sabotaje y traición. El grupo civil del Cuerpo de Seguridad, integrará dos Escalas, la Técnica y la Auxiliar. Se suprimen los cargos de Jefes Superiores de la Policía Gubernativa de Madrid y Barcelona; se reconoce la categoría policial del SUBCOMISARIADO, con 292 funcionarios escalafonados y con destinos; y se establece que son Comisarías Generales Especiales, las de Fronteras y Puertos; la de Investigación Social y la de Investigación Criminal.

LA 2ª REPÚBLICA ESPAÑOLA Y LA POLICIA

Las elecciones del 12 de abril dieron la victoria a la coalición de republicanos y socialistas. Romanones negoció con Niceto Alcalá Zamora, la salida de D. Alfonso XIII hacia el destierro, partiendo para Cartagena, rumbo a Marsella y luego, Roma. Fue nombrado Jefe del Gobierno provisional de la Segunda República, Alcalá Zamora, antiguo Secretario de Romanones, celebrándose inmediatamente elecciones el 28 de junio para constituir las Cortes, luego presididas, por Julian Besteiro.

Los socialistas llevaron a las Cortes a 117 diputados; los republicanos 191, elaborándose una nueva Constitución, que entre otras cuestiones disponía la expulsión de la Compañía de Jesús y limitaba las órdenes religiosas, lo que supuso la dimisión de Alcalá Zamora, siendo sustituido por Manuel Azaña; que el Presidente de la República no podría ser militar, ni eclesiástico, ni miembro de la Casa Real; con una sola Cámara, elegida por sufragio universal; y donde la propiedad podría ser expropiada por causa de uso público.

Los primeros actos del Gobierno provisional fueron, la concesión de una amnistía y la aprobación del Estatuto Jurídico de la República, articulando abrir expedientes en organismos civiles y militares por posibles prevaricaciones o actos arbitrarios; y definir la libertad de creencias y cultos, que afectarían a la enseñanza privada, y en especial la impartida por los colegios religiosos católicos.

Los partidos republicanos en el poder integraban al partido de la derecha republicana, fundado en abril de 1930 por Alcalá Zamora, que agrupaba a grandes sectores de la burguesía y a terratenientes; Partido Radical, de derechas, dirigido por Alejandro Lerroux, con popularidad en Barcelona; Acción Republicana, de izquierdas, liderado por Manuel Azaña; Derecha Liberal, dirigido por José Giral; Partido Radical Socialista, liderado por Avaro de Albornoz, Marcelino Domingo y Ángel Galarza; Organización República Gallega, autonomista, de Casares Quiroga; Partido de Ezquerra Republicana, liderado por el Coronel Maciá; Partido Socialista Obrero Español, representado por Largo Caballero, Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos.

El Partido Comunista de España, fundado en abril de 1920, nació de lo más crítico del movimiento socialista, las Juventudes Socialistas, que en su Comité central se transformó en el Partido Comunista Español, aportando al 12 de abril de 1931 la idea de una República de obreros y campesinos; soluciones al problema agrario; autodeterminación para Cataluña, País Vasco y Galicia; independencia de Marruecos y demás Colonias españolas; separación de la Iglesia y el Estado. Su Secretario General fue José Díaz, formando parte del Comité Dolores Ibarruri, denominada la pasionaria, Vicente Uribe, Pedro Checa, Manuel Delgado, etc. En 1923, el Partido Comunista pasó a la clandestinidad por excesiva represión del directorio militar.

La guerra de Marruecos formó a un grupo de militares africanistas, la mayoría, con sentimientos monárquicos, entre otros Sanjurjo, Mola Goded, Franco, Yagüe, Millán Astray, Orgaz, Ponte, Barrera, Aranda, Varela, Alonso Vega, García Valiño, Castejón, Muñoz Grandes, etc. Manuel Azaña, Ministro de la Guerra, pretendió democratizar el ejército y reducir a ocho las dieciseis divisiones orgánicas, suprimiendo los grados de Teniente General y Capitán General; y apartar de las Jefaturas militares a aquellos militares tildados de africanistas y con pasado monárquico. En el ánimo de cambiar el ejército, Azaña retiró del mismo a numerosos jefes y oficiales de los cuarteles, mandándolos a sus casas. No obstante, el Gobierno Republicano mantuvo a Sanjurjo como Director General de la Guardia Civil, y a pesar de su comportamiento antirrepublicano, más tarde, le confirmaría como Director General del Cuerpo de Carabineros. A Franco le cesaría en la Dirección de la Academia Militar de Zaragoza, destinándolo a Coruña en el mando operativo de una brigada.

El 10 de febrero de 1932, fue aprobado el Estatuto de Cataluña, declarándola autónoma, con un órgano de Gobierno, La Generalidad, y una lengua oficial, el catalán. El traspaso de servicios del Estado español al catalán se realizó en el transcurso de 1933. En esas fechas, Sanjurjo se subleva contra la República, secundado por los Generales Cavalcanti y Ponte, con la pretensión de entregar el Gobierno de la República a las derechas. Fue un fracaso, al no contar con los militares africanistas, siendo Sanjurjo condenado a pena de muerte, luego conmutada por penas de prisión, y luego destierro.

En enero de 1933, en Alemania, Hitler sube al poder, recibiendo por ello, parte de la sociedad española un fuerte estímulo para luchar contra la República, entre ellos los monárquicos, surgiendo de estas filas, de nuevo, Calvo Sotelo; saliendo al poco tiempo un primer y único ejemplar, el fascio, que traduciría artículos doctrinales del fascismo y nazismo. Monárquicos/alfonsinos; Renovación Española y Falange Española, todos, con carácter tradicional y clerical, intentan agruparse hasta que surge la confederación d derechas autónomas (Ceda), constituida en octubre de 1932 con extensas bases en el campo, sobre todo en Castilla, siendo su líder José María Gil Robles, integrante del grupo Ángel Herrera, Director del debate y que había creado Acción Popular, recién proclamada la Segunda República. La Ceda no se declaró monárquica ni republicana, adoptando en el transcurso del tiempo una posición ecléctica; no obstante Gil Robles estaría presente en septiembre de 1933 en el Congreso de Nuremberg del partido nazi, afirmando él mismo en discurso pronunciado el 15 de octubre de 1933 “necesitamos el poder íntegro .... la democracia no es para nosotros un fin, sino un medio para ir a la conquista de un Estado nuevo; llegado el momento, el Parlamento se somete o le hacemos desaparecer”. En el transcurso de este mes surge un comunismo libertario, en Cataluña, Andalucía y Valencia, alcanzando gran dramatismo en Casas Viejas, Cádiz, que obligó al Gobierno de Azaña a una represión cruenta, etiquetándose una frase de éste “tiros a la barriga”.

En marzo de 1933, el Partido Comunista de España se dirige al Partido Socialista, a la UGT, CNT y FAI, proponiendo la creación de un frente antifascista, antecedente del Frente Popular que se instala en 1936; al mismo tiempo crea las milicias antifascistas obreras y campesinas (Maoc), para defenderse de la agresividad y violencia de grupos reaccionarios y fascistas.

El 12 de septiembre de 1933, Azaña presentó la dimisión, disgregándose la conjunción republicana-socialista, encargándose de formar Gobierno Lerroux, luego sustituido por Martínez Barrio, masón, con nivel de Gran Oriente, que militaba en los radicales, disolviendo las Cortes y convocando elecciones generales en noviembre del año en curso.

En noviembre de 1933, la Ceda con los agrarios, consigue 152 actas de diputados, que junto a los 79 diputados de Lerroux, darán el triunfo al Centro Derecha, que gana las elecciones, incorporando la Ceda tres ministros al Gobierno. Los extremistas se lanzan a la revolución, entre otros, Companys, proclamando la independencia de Cataluña como un Estado de la República federal de España., obligando al ejército a intervenir y detener a numerosos líderes catalanes; en Asturias la Revolución se concretaría en la poblaciones de Oviedo, Gijón y Truvia,; siendo al final de las revueltas detenidos Azaña y Largo Caballero, después, indultados.

El Partido Socialista en enero de 1934 elabora un programa de acción para derribar al Gobierno de Centro Derecha Republicano, integrando diez puntos y que por interés destacamos algunos: todas las tierras de España se declararán de propiedad del Estado; disolución del ejército y reducción de sus contingentes; disolución de la Guardia Civil y creación de una Milicia como instituto armado al servicio del Estado, reclutados, en organizaciones democráticas; y separación inmediata de funcionarios desafectos a la República. En este mes y año aparece de nuevo el General Franco, Comandante General de las Baleares, protegido por el Ministro de la Guerra, el radical Diego Holgado, que lo requiere a Madrid so pretexto de unas maniobras militares en León, instalándose luego en el Ministerio de la Guerra, para dirigir desde allí la represión de la revuelta de octubre de Asturias; luego a comienzos de mayo de 1935, Gil Robles, como Ministro de la Guerra del Gobierno Lerroux, ascendería a Franco a General de División y Jefe Superior de las Fuerzas en Marruecos, y en fecha inmediata, el 14 de mayo, le encarga la responsabilidad de dirigir el Estado Mayor Central del Ejército español.

En junio de 1935, en el mitin celebrado en el Monumental Cinema, el Partido Comunista, después de establecerse Gil Robles y Franco en el Ministerio de la Guerra, propuso la creación del FRENTE POPULAR, con los siguientes puntos, entre otros: confiscación de la tierra a los grandes terratenientes sin indemnización; liberación de los pueblos oprimidos de España, Cataluña, Euskadi y Galicia; libertad para los presos republicanos y amnistía para los presos políticos. En febrero de 1936, en reacción al Frente Popular, y a iniciativa de Calvo Sotelo, se forma un BLOQUE NACIONAL, donde se agrupan Renovación Española y Grupos Tradicionalistas, siendo su portavoz, Ansaldo, que incita a los Generales Franco, Fanjul y Goded, para que se subleven contra la República.

Las elecciones del 16 de febrero de 1936, dieron la victoria al Frente Popular, obteniendo actas 88 diputados socialistas; 81 diputados de Izquierdas Republicanas de Azaña; 36 diputados de Unión Republicana de Martínez Barrio; 29 diputados de Ezquerra de Cataluña y 17 diputados del Partido Comunista. En total, el Frente Popular obtendría 269 actas de diputados, frente al Bloque Nacional que consignaría 157 actas de diputados; y el Centro 48 actas. En el transcurso de los días siguientes, Calvo Sotelo y Gil Robles, solicitan a Portela que decrete el Estado de Guerra, y el General Franco se dirige al General Molero, Ministro de la Guerra, con el mismo interés. También remiten invitaciones al General Pozas, Inspector General de la Guardia Civil, para que secunden en una intervención del ejército, resisitiéndose éstos, lo que motivaría un nuevo destino de castigo a Franco mandándolo a Canarias, en calidad de Comandante General.

A partir de febrero de 1936, los cabecillas de la sublevación del 18 de julio, la mayoría africanistas, ocupaban los siguientes puestos: Goded, Comandante General en Baleares; Mola, Gobernador Militar en Navarra y en situación muy favorable por haber realizado gestiones con carlistas y tradicionalistas; Cavanillas al mando de la División Orgánica de Zaragoza; Queipo de Llanos era Director General de Carabineros; Yagüe y González de Lara, mandaban la Brigada de Burgos; y Aranda, la Comandancia de Asturias. A finales de febrero, antes de salir de Madrid para Canarias, Franco celebró una entrevista con los Generales Mola, Villegas y Varela, tomando la firme determinación de ir a un levantamiento, quedando constituida una Junta de Generales, con la misión de organizar la sublevación y que la integrarían Mola, Varela, Goded, Franco, Saliquet, Fanjul, Ponte, y Orgaz, siendo designado como Jefe de la misma el General Sanjurjo, desterrado en Portugal. Entre las primeras decisiones de esta Junta, fue fijar un plazo para el Alzamiento, el 20 de abril, precisando que Varela tomaría el Ministerio de la Guerra y Orgaz la Capitanía General de Madrid; ordenando al mismo tiempo que la acción fuera extremadamente violenta, encarcelando a todos los dirigentes y políticos desafectos. El Gobierno Republicano, abortó esta sublevación, residenciando a Varela en Cádiz y a Orgaz en Canarias. A finales de mayo de 1936, Mola sería confirmado en calidad de Jefe de los sublevados, hasta que Sanjurjo retornase a España para presidir el Directorio que se constituiría; fijándose una nueva fecha para el Alzamiento, el 24 de junio, pero nuevas disensiones entre los Generales y otros partidos interesados, obligarían a un nuevo aplazamiento. La Ceda y la Falange, aceptaron sin más supeditarse a los Generales africanistas que encabezaban la conspiración.

El 14 de marzo de 1936, José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange Española, es detenido, y se declara por la República que la Falange está fuera de la Ley; procediéndose a continuación a detener a la mayoría de sus líderes provinciales y nacionales. Por motivos de seguridad y de orden público, José Antonio Primo de Rivera, es trasladado con urgencia a la cárcel de Alicante, siendo allí fusilado.

El 12 de julio de 1936, a las nueve de la noche, es asesinado el Teniente Castillo, Policía de los Guardias de Asalto, conocido por su adhesión fervorosa a la República; horas después, a las tres de la madrugada se producía la muerte de Calvo Sotelo, al parecer por componente de la Guardia de Asalto y dirigidos éstos por oficiales de la Guardia Civil.

Desde la perspectiva comunista y acorde con sus textos, las causas esenciales que desencadenaron el Alzamiento y la Guerra Civil, fueron, entre otras, las que siguen:

· Cerril intransigencia de la oligarquía financiera y terrateniente, que desplazada del poder en 1931, rechazó de plano el camino de las reformas democráticas, recurriendo a un grupo de Generales africanistas, para desatar una Guerra Civil e imponer un dictadura.
· Enorme apoyo internacional de las dictaduras fascistas de Italia y Alemania, que estimularon a la reacción española a levantarse en armas contra la República, y asegurarse en España un Gobierno fascista.
· No emprender con resolución los Gobiernos republicanos-socialistas, cuando ocuparon el poder de 1931 a 1933, y luego en 1936, las transformaciones democráticas imprescindibles, no desplazando del Estado a la oligarquía dominante, y sobre todo al ejército, dejando expedito el camino hacia la sublevación y la guerra.

El 19 de julio de 1936 se constituyó un Gobierno Republicano, presidido por José Giral, nombrando a los Generales Castelló y Pozas en Guerra y Gobernación, respectivamente. Duró este Gobierno hasta el 4 de septiembre. En ese momento, los soportes del Estado republicano, se encontraban en situación de mínimos; sin cúspide burocrática estatal; sin Cuerpo Diplomático; sin Magistrados, a lo que se añadiría, que gran parte del ejército profesional se pasaba al lado de los sublevados, así como los representantes de la Autoridad, Gobernadores Civiles y delegados, en las diferentes poblaciones, con los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público. Este cúmulo de abandonos, promovió un movimiento popular espontáneo y desorganizado en las filas republicanas, por lo que el Frente Popular, para evitar el enorme vacío, creó Milicias de toda condición para la defensa de la República, constituyendo aquél Frente, Comités en todos los Ayuntamientos, sustituyendo de inmediato a las Autoridades que las ocuparan, en la casuística de que no fueran leales a la República.

jueves, 13 de diciembre de 2007

SISTEMA POLICIAL DEL DIRECTORIO DE PRIMO DE RIVERA, 1923-1930

La situación social en 1923 no mejoraba. Se sucedían crímenes y huelgas. En junio, en Zaragoza, se asesinaba al Cardenal Soldevilla; pocos días después en Barcelona, caía asesinado un sindicalista famoso, Seguí, llamado el noy del sucre. El Senado votaba el suplicatorio para procesar a Berenguer. En Marruecos se complicaba la situación por la actividad de los rifeños, hasta el punto de que algún periódico lanzaría el rumor de que Alfonso XIII estaba dispuesto a la abdicación, transfiriendo el trono a su hijo.

El 12 de septiembre de 1923, Miguel Primo de Rivera, Capitán General de Cataluña, lanza un manifiesto para salvar a la Patria, al que se sumarán los Generales Cavalcanti, Saro, Dabá, Berenguer y Muñoz Cobos. El día 15, juraba el cargo de Jefe de Gobierno, constituyendo el directorio militar con los generales que representaban a las regiones militares, aplazando la Constitución de 1876. Miguel Primo de Rivera, en 20 años, pasó de Alférez a Teniente General en carrera de armas, en Cuba y África. Fue Gobernador Militar de Cádiz y Capitán General de Valencia, Madrid, y Cataluña.

Contando con la opinión favorable de Antonio Maura, Primo de Rivera, tomó una serie de decisiones al principio del directorio, entre otras: los Gobiernos Civiles en manos de militares; combatir los abusos del antiguo régimen, ganándose las simpatías del ejército, de las clases medias y de los socialistas, nombrando a Largo Caballero Consejero de Estado, y creando la Casa del Pueblo de Madrid, para congratularse con Indalecio Prieto; restableció el orden público, clausurando centros catalanistas y nombró Delegados Gubernativos que ejercieran autoridad en los partidos judiciales.

En 1924, los Diputados Provinciales son sustituidos interinamente por los Gobernadores Civiles, incorporándose al directorio Calvo Sotelo, gestor de la Ley de Administración Local, al mismo tiempo que funda el partido Unión Patriótica, dando órdenes a los Gobernadores Civiles para reclutar afiliados y militantes.

En el transcurso de los años 1924 y 1925, el directorio se ocupó de la Guerra de Marruecos, hasta el fin de la campaña con el triunfo de Alhucemas, que incrementó el prestigio de Primo de Rivera, iniciando un directorio civil, con una Vicepresidencia.

La creación de una Asamblea Nacional; unido al malestar económico/financiero por la baja de la peseta; y la falta de apoyo del resto de los Capitanes Generales, determinó a Miguel Primo de Rivera a pedir la dimisión el 26 de enero de 1930, aceptándola S.M. El Rey Alfonso XIII, que encarga al General Berenguer para que forme Gobierno, encontrándose éste con graves movimientos contrarios a la Monarquía; declarándose una gran mayoría de políticos, republicanos, incluso, monárquicos de siempre, advirtiendo en 1930, Ortega y Gasset, que la monarquía estaba muerta. Se sucede la muerte de Primo de Rivera, la conjura republicana del Capitán Galán en Jaca, y el último Gobierno de la monarquía, dirigido por el Almirante Aznar, que convocaría elecciones municipales para el 12 de abril, que traería a España a la Segunda República, y el destierro de Alfonso XIII.



SISTEMA POLICIAL


El día 1 de octubre de 1923, a los pocos días del Golpe de Estado, se nombra un nuevo Director General de Orden Público, Señor Arlegui Bayonés, General del Ejército, advirtiendo en su alocución a la Policía, a través de la Orden General, que no consentirá recomendación de ninguna clase, conducta reiterativa en la Policía desde 1908 y más con el régimen de cesantías, en el que transcurre todo el Siglo XIX y principios del XX. Reitera en su advertencia, el curso reglamentario y la base de méritos para cualquier clase de destinos en la Dirección General. A los pocos días, aquella Dirección de Orden Público, pasa a denominarse Dirección General de Seguridad, asignando a este Centro Directivo la función esencial de ser el lugar receptor de toda clase de noticias, rumores, hechos, diligencias conocidas por la Policía, asumiendo las competencias del Gobierno Civil de Madrid.

Este periodo, desde nuestra opinión, es uno de los momentos más creativos de la Policía, dando la sensación como si hubiera prisa en establecer estructuras policiales para cubrir objetivos, siendo motivo prioritario el orden público, acabar con los atentados, secuestros y robos; así como la expendición de drogas, que se inicia, tomando consideración policial; aparte de remodelar/intervenir en la sociedad al objeto de generar una nueva conducta moral donde no quepa la blasfemia, prostitución y desórdenes en bares, cafeterías, especialmente en la noche, produciéndose numerosos cierres de establecimientos por contravención de horarios.

A efectos de ilustración seguiremos un proceso estructural, para así mejor conocer el sistema policial de este periodos, a saber:


1º A nivel central

1.1. Se crea una Sección de Orden Público, con el objeto de recoger cualquier clase de dato y noticia que afecte al orden a nivel nacional; así como filiaciones y domicilios de individuos fichados por sus ideas sociales y políticas; de promotores de huelga y lock-out; de domicilio de patronos; casas de prostitución y pornografía; y trata de mujeres.
1.2. Se crea a nivel operativo la División de Investigación Social, la de Ferrocarriles y la de Fronteras, integrando Brigadas.
1.3. Se crea el Gabinete Central de Identificación, dando a conocer su primera memoria, felicitada en la Orden, que se publica por el Director General de Seguridad.
1.4 Se crea la Sección de Justicia, para reglamentar las infracciones, así como la instrucción d expedientes disciplinarios.


1.5. Se crea una Policía de Menores, adscrita a los Tribunales Tutelares de Menores.

1.6 Se crea el Parque Móvil de la Dirección General de Seguridad.

1.7. Se organiza la Imprenta de la Dirección General de Seguridad.

1.8. Se crea una Sección Central de Cuerpo de Seguridad, que integrará a 5.440 funcionarios policiales.

1.9 Se crean por primera vez y siguiendo el modelo militar, Tribunales de Honor para el Cuerpo de Vigilancia.

1.10 Se crea la figura del Vigilante conductor.

1.11 Se crea la Sección de Interpretes de idiomas.

1.12 Se reglamenta la Caja de Socorros del Cuerpo de Vigilancia.

1.13 Se crea el primer registro de toxicómanos.

1.14 Se establece la censura cinematográfica.

1.15 Se reorganiza la Escuela de Policía, motivada por la ineficacia demostrada y conocimientos exiguos impartidos, a lo que se añade la escasa duración de los cursos. A partir de este momento, la formación sería de dos cursos; se incorporan disciplinas estrictamente profesionales y por primera vez figura en el temario, extenso por cierto, para acceder al Cuerpo de Vigilancia; exigiéndose un rigor más selectivo para nombrar a los profesores titulares de la misma.


2º Nivel periférico

2.1. Se sustituyen los cargos de Inspectores Generales de Orden Público de Madrid y Barcelona, por el de Jefes Superiores de Policía, respectivos.

2.2 Se fortalece la figura, papel y puesto de trabajo del Comisariado.

2.3 Se establece por primera vez la turnicidad en los servicios de Comisarías.

2.4. Se crea la POLICÍA DE BARRIO, verdadero antecedente de la Policía de relaciones ciudadanas, implantada en la década de 1980, y de proximidad en 1997.

2.5. Se inventarían los recursos materiales, técnicos y de automoción de todas las dependencias policiales.


3º Niveles de gestión servicios y reglamentos


3.1 Se nombran Delegados Gubernativos para actividades que interesan a la Policía, así el taxi, espectáculos públicos, etc.

3.1. Se diseña y determina una nueva insignia para el Cuerpo de Vigilancia.
3.3. Se detrae el 1% del haber líquido mensual de los funcionarios para el Colegio de Huérfanos de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad.
3.4. Se ordena la colaboración con el Cuerpo de Somatenes en contenidos de orden público; y con el de Carabineros en asuntos de contrabando
3.5. Se crea un Boletín Oficial de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, que sustituirá a la Orden General de la Dirección General de Seguridad, emitiendo su primer número el 1 de septiembre de 1925.

3.6 Se regula el parte de viajeros.

3.7 Se dan las primeras instrucciones a la Policía en sus actuaciones referentes a espectáculos taurinos.

3.8 Se reglamenta la Policía española, permaneciendo este Reglamento hasta la Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Como nota peculiar de este periodo, a parte de los puntos citados anteriormente, se destaca el hecho histórico de que la Dirección General de Seguridad asume por primera vez, las funciones del Gobierno Civil de Madrid, aunque en provincias se mantienen a los Gobernadores Civiles como auténticos Jefes policiales; se nombra patrón de la Policía al Santo Ángel de la Guarda; y en fecha 30 de septiembre de 1924, la Orden General núm. 6111 cita a la Policía española como POLICÍA GUBERNATIVA DEL REINO

SISTEMA POLICIAL EN TIEMPOS DE ALFONSO XII

Analizado anteriormente el sistema policial de Alfonso XII y la Regencia de María Cristina, pasaremos a describir el sistema policial que ocupa a los diferentes Gobiernos desde Alfonso XIII, 1902 a 1923, basado en su mayoría en la interpretación de documentos emitidos en los Órdenes Generales que se suceden diariamente desde 1908.

En 1905, un Real Decreto amplía y dignifica el desorganizado Cuerpo de Vigilancia, creando una Academia de Policía en el Gobierno Civil de Madrid, y por otro Real Decreto de 4 de mayo, se crea la DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA, por la cual, se liberaba a los policías de la tenaza de los Gobernadores Civiles, pasando éstos a depender del Ministerio de la Gobernación, que diligenciaría los nombramientos. Posteriormente una Real Orden, de 18 de enero 1906, convierte a la Academia de Policía de Madrid, en Escuela de Policía para formar a los vigilantes públicos.

Desde el análisis y el rigor, consideramos que este periodo y no una fecha, es la piedra fundadora de la Policía española, tal y como la percibimos actualmente, obviando la propuesta por la Superioridad oficial en 1999 proclamando en esta fecha el 175 aniversario de la fundación, fecha entre paréntesis, en la que no se está de acuerdo al poder argüir entre otros argumentos y a nivel exclusivamente histórico, la existencia de la Real Cédula de 30 de marzo de 1782, otorgada por el Rey Carlos III, creando la Superintendencia General de Madrid y su rastro, tesis posibilista que mantiene el Señor Turrado Vidal, y que no confirma el Profesor y respetado Comisario Viqueira, al asignar la creación de la Policía Gubernativa, con carácter territorial, estructura y competencias, la fecha de febrero de 1908, ratificando al Señor Viqueira el antiguo e ilustre Profesor de la Escuela de Policía Agustín Ripoll Urdapilleta, en discurso pronunciado en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Manteniendo la afirmación rotunda de que es este periodo y no una fecha concreta, el verdadero cimiento fundador de la Policía moderna y organizada, fundamentamos la misma en las siguientes razones:

1. Por primera vez la Policía se organiza, vehiculando un lenguaje común, técnico profesional para todos los agentes de vigilancia en una Escuela de Policía, a la cual se accede por oposición y con una capacidades y/o aptitudes previas.
2. Por primera vez, se emite desde 1908 y de modo diario, ininterrumpido hasta la fecha, una Orden General policial, que obliga desde su primera edición a la lectura a todos los policías, insertándose en ella disposiciones del Director, reclamaciones, felicitaciones, comunicaciones y normas legislativas referentes a seguridad y orden público, incluyendo también alocuciones y laudatorios.
3. Por primera vez, se emite a nivel nacional requisitorias judiciales, a la vez que policiales, destacando entre ellas averiguaciones de domicilio y paradero, detenciones y personaciones; detenciones e ingresos en prisión, obligando así las secretarías de las dependencias policiales a constituir ficheros de reclamados, distinguiendo con efecto y sin efecto; constituyendo este fichero el primer archivo policial vivo en cada dependencia, instrumentalmente útil para ejercer controles de viajeros, casas de dormir, mendigos, delincuentes reincidentes, etc. Se llama la atención a quien se asome en los primeros años del siglo, la curiosidad de numerosas Ordenes Generales convocando a los policías para averiguar el domicilio y paradero de animales, entre otros jacas, burros y otra clase de animales, lo que da imagen de grandeza humana, y el origen humilde de nuestras primeras requisitorias.
4. Por primera vez se etiquetan los valores que deben predicarse en la Policía, y que permanecen pasado el tiempo cuando escribimos estas líneas, generando así una cultura policial propia, lo que conlleva a una distinción singular de otros Cuerpos policiales y que va a promover toda una serie de signos, distintivos, uniformes, e incluso la propia formación policial. Sucesivos Directores Generales que ocuparán desde 1911 hasta la actualidad la titularidad de la Dirección General de la Seguridad, utilizarán los valores destacados en esa fecha y periodo para comunicar sus intenciones, intereses a la policía española. Repito, esos valores han sido permanentes, y solo se han visto trastocados, o alterados en dos periodos concretos, uno con ocasión de la proclamación de la Segunda República y muy especialmente con el triunfo del Frente Popular en 1936; y en 1938, con ocasión del Alzamiento Nacional, donde los valores de los dos sistemas, evidentemente contradictorios, se superponen, casi hiriendo a los valores que hemos referido.
5. Por primera vez se define cual es la plantilla necesaria en España en el Cuerpo de Vigilancia y en el Cuerpo de Seguridad.
6. Por primera vez se crea una Jefatura Superior de Policía, concretamente la de Madrid, señalando su estructura, funciones, cometidos, protocolo, etc., sirviendo de modelo a las sucesivas que se creen en Barcelona, Sevilla, Valencia, Zaragoza y Vizcaya.
7. Se crea el Montepío del Cuerpo de Vigilancia y el Colegio de Huérfanos, dos instituciones policiales arraigadas y entroncadas en el transcurso de los años a la Policía española, y muy singularmente a los Cuerpos civiles de la Policía.
8. Se dota al Cuerpo de Vigilancia de placa-insignia, como un instrumento valioso de identificación profesional y de intervención policial.
9. Por primera vez, se reglamentan policialmente contenidos policiales que siempre han interesado a la Policía, así espectáculos, establecimiento, higiene, el juego, y una actividad que siempre fue propia de la Policía, la circulación de vehículos.
10.Por primera vez, se monta un dispositivo de seguridad de carácter nacional y con rigor profesional, con ocasión del XXII Congreso Eucarístico Internacional, celebrado en Sevilla, realizado con eficiencia y organización, siendo felicitada la Policía por los gestores, que en agradecimiento donan un premio en metálico para el Montepío de la Policía y el Colegio de Huérfanos.
11. Por primera vez y a nivel nacional, la Policía española realiza servicios en ferrocarriles, verdadero antecedente de la Brigada Móvil, y participa en jornadas veraniegas con ocasión de escoltas a personalidades, así como acompaña y escolta en los viajes de SS.MM. por el territorio nacional y extranjero. Se crean las Secciones de ronda y de ciclistas en las ciudades, para incrementar la seguridad ciudadana, fenómenos novedosos que revolucionaron a la Policía en aquel momento, a la manera de la Policía de proximidad, actualmente.
12. Por primera vez, la Policía se preocupa y trabaja sobre tres contenidos sensibles de la sociedad: el menor, la mujer y la mendicidad, atacando estos problemas con seriedad y transcendencia.
13. Por primera vez, al Cuerpo de Seguridad se le identifica por su carácter castrense y luego militar, para diferenciarlo del verdadero Cuerpo policial, el Cuerpo de Vigilancia, de naturaleza, esencialmente civil.
14. La Policía española se inicia en la especialización en contenidos criminalisticos. entre otros, falsificación de moneda, migraciones, trata de blancas, adulteración de alimentos, asesinatos, explosivos, armas, drogas, estafas e información.
15. Y por último, tal vez determinante, la Policía española, su Cuerpo civil, nace como una criatura que quiere ser científica, creando un Reglamento manual de identidad, diseñado por Loriz, haciendo así surgir una promoción de estudiosos y de profesionales en el Servicio de Identificación y Técnica Policial.

ALFONSO XII Y LA POLICIA

Alfonso XII, llamado para la historia “el pacificador”, en su destierro, acompañando a la Reina Madre Isabel II, estudió en el Colegio Stanislas, en Francia; en el Theresianium de Viena; en Munich; y en Sandhurst, Inglaterra, recibiendo los entusiasmos del nuevo régimen monárquico en París el 1 de enero de 1875. Cánovas, desde un principio ejerció la dirección del partido alfonsíno, previamente encomendado por Isabel II, y copartícipe en el pronunciamiento de Sagunto, junto a los Generales Martínez Campos y Marchesi. Práxedes Mateos Sagasta, el 30 de diciembre de 1874, era Presidente del Consejo de Ministros de la Primera República, y un día después firmaba Antonio Cánovas, como Presidente del Ministerio Regencia de la Monarquía.

En el reinado de Alfonso XII, se inicia un ciclo de partidos moderados y progresistas, presididos por los aludidos Cánovas y Sagasta, que dirigen la restauración en turnos, consiguiendo acabar con las guerras carlistas, pacificar Cuba, dotar a España de la Constitución de 1876, liberal, que reconoce derechos fundamentales. Alfonso XII murió el 25 de noviembre de 1885, como consecuencia de una bronquitis capilar, consumiéndole la tuberculosis a la edad de 28 años. Esta muerte, tan sorprendente, motivó a los republicanos a iniciar conspiraciones. Los carlistas se disponen a renovar la guerra civil y los liberales piden el poder. Por iniciativa del General Martínez Campos, proclamador de la monarquía en Sagunto, siendo brigadier el General Daban, tuvo lugar en la víspera de aquella muerte, una entrevista entra Cánovas y Sagasta, en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros, que los gacetilleros llamarían el pacto de El Pardo, aunque algunos dicen, que esta reunión tuvo lugar en el domicilio de Cánovas. lo esencial de ese pacto, es la perfecta unión de los dos partidos, asegurándose la tranquila sucesión de D. Alfonso XII, lo que produjo una alternancia de poder, imitando el turno a la inglesa, acordando sus diferencias ideológicas y la coincidencia de procedimientos. Los dos partidos, el liberal-progresista y el conservador-moderado que usufructuarían el poder por turnos, no darían posibilidades a otros partidos para gobernar, deseando cada partido el advenimiento del otro, para ocupar las elevadas cesantías de los suyos, y así operar en la clientela electoral, que se intervenía desde el Ministerio de la Gobernación, a través de los Gobernadores Civiles y caciques.

En 1886, nace D. Alfonso XIII, Rey desde su nacimiento. El Marques de Santa Cruz, lo presentó en la puerta de la Cámara Regia; poco después, Sagasta, Jefe del Gobierno lo presentó ante la Corte en una bandeja de oro, y al pasarlo ante Cánovas el niño empezó a llorar. Muchos años después, Alfonso XIII, en el destierro, comentaría este gesto suyo con la frase “de ser cierto ésto, fui un caso precocísimo de liberalismo infantil”. En ese año, se iniciaría la Regencia que duraría hasta la mayoría del Rey, en mayo de 1902. En este periodo que venimos comentado, desde una perspectiva policial, se destacan una serie de evidencias, entre otras:
- equilibrio, en una primera fase del poder militar y civil, para pasar a una segunda fase, a un dominio de lo civil sobre lo militar, aunque éste sigue siendo relevante, mediante su vigilancia, influencia, control y personajes cualificados, ya citados, tales como Martínez Campos, General Jovellar, y Daban, que sería Director General de Seguridad en 1886.
- utilización del Ministerio de la Gobernación como instrumento de la turnicidad de los partidos para “organizar” las elecciones y “procedimentarlas” a través de una maquinaria compleja, donde el elemento más esencial es la figura del Gobernador Civil, que será un apañador, y no debe olvidarse que esa figura es el Jefe nato Policial en las provincias.
- las cesantías son el fenómeno más relevante de este periodo, y en lo policial repercutiría de manera definitoria, lo cual imposibilitaba la generación de programas a medio y largo plazo, y en territorios extensos.
- imposibilidad de crear una estructura central policial en todo el territorio nacional, por la resistencia y competencia de los Gobernadores Civiles, que merecía más confianza a los gobiernos y partidos de turno.

No obstante, en 1886, en el primer año de Regencia de María Cristina, un Gobierno conservador diseña la creación de un Centro Nacional de Seguridad, que denominará DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, percibido este Centro, por la opinión pública, como una Institución policial de carácter militar y de la que no se pueden esperar milagros por sus escasos y deficientes recursos, tanto materiales como humanos, aparte de la consideración de que la situaban en posición de escaso estímulo profesional y muy expuesta a las cesantías. La opinión pública también percibía que la nueva Policía que se creaba en esta Dirección General de Seguridad, tendría una misión esencialmente de Policía política, sometida al brazo del partido en el Gobierno, y nunca o escasas veces, en beneficio de las personas y de sus haciendas. El 27 de octubre de 1886, por Real Decreto se crea la Dirección General de Seguridad aludida, poniendo a su frente al Mariscal de Campo Antonio Daban, que fue el brigadier que en Sagunto se sublevó, ayudando así al pronunciamiento del General Martínez Campos, situado en la reserva y sin mando, para proclamar el nuevo Régimen monárquico. La Dirección General de Seguridad creada, solo duró dos años, siendo suprimida por su ineficacia, aparte de las consideraciones reiteradas anteriormente, respecto de la pugna competencial con los Gobernadores Civiles, que repito, eran los Jefes natos Provinciales en las respectivas provincias. Y como botón de muestra cabe citar aquí, que en fecha de 1895 el Gobierno Civil de Barcelona, establece el primer Gabinete antroprométrico y fotográfico policial; y en 1896, ante el terrorismo anarquista se crea por los Gobiernos de Madrid y Barcelona, un Cuerpo de Policía Judicial, que integraría a policías y guardias civiles, para investigar delitos relacionados con anarquismos y explosivos.

El año 1898, significó el final de un mundo, y el inicio de un regeneracionismo, que liquida un pasado de glorias, descubrimientos, Virreyes y Gobernadores de Ultramar. la catástrofe del 98 alcanzó a todas las sociedades españolas. El Tratado de París selló la renuncia a Cuba, y la evacuación inmediata de la isla; a título de indemnización, se cede a los Estados Unidos las islas de Puerto Rico y todas las demás en las Indias Occidentales; los Estados Unidos ocuparían Manila e intervendría el Gobierno en Las Filipinas, así como la isla Guam, la más importante de las Marianas.

Alfonso XIII, inicia su reinado en mayo de 1902, con el turno pacífico del partido liberal y conservador, dando a España la apariencia de un país gobernado por instituciones democráticas. La farsa de los turnos políticos condujo, a que en un breve periodo de tiempo, se sucedieran treinta gobiernos diferentes, con una media de siete meses por Gobierno, despertando así a otros instigadores políticos y fuerzas sociales, tales como republicanos, socialistas, anarquistas, proletariado, sindicalistas, al objeto de alcanzar sus objetivos: la caída del trono y la instauración de la Segunda República.

Hubo pretensiones de romper la turnicidad de los partidos, lográndolo el maurismo, apoyándose en partidos catalanes, que renacen con mucha fuerza en este periodo, como es el caso del partido regionalista de Cambó, aparte de concentrar grupos diferentes de carácter nacional, con la intención de salvar a la monarquía, siempre en peligro desde la tenaza de las derechas y las izquierdas.

Los movimientos de masas aparecen en el reinado de Alfonso XIII y en 1888, se funda la Unión General de Trabajadores (UGT), que inaugura una casa del pueblo en Madrid en 1908. Pablo Iglesias, será su líder más cualificado, y es diputado en Cortes en 1910. El anarquismo y sindicalismo, en 1910, creará la Confederación General del Trabajo, uniéndose en 1917 con la UGT a efectos de organizar huelgas revolucionarias, siendo destacado dirigente Largo Caballero, llamado después “el Lenin español”.

El partido liberal, inicia el turno en el poder, en el reinado de Alfonso XIII, con su líder Sagasta, que tuvo la habilidad de acercar a la monarquía a la mayoría de republicanos, destacando Canalejas y Montero Ríos. Entre los logros del partido liberal, en sus correspondientes turnos de gobierno, merecen destacarse la devolución de libertad de prensa y cátedra; proyecto de asociaciones religiosas; Ley del candado, por la que se prohibía el establecimiento de nuevas órdenes religiosas; Ley del reclutamiento, que estableció el servicio militar obligatorio; proyecto de Ley de asociaciones; Ley de mancomunidades, que satisfizo al ideario catalán y un convenio hispanofrancés.

Los conservadores forman su primer Gobierno en 1903, con Silvela, que contó con el apoyo de Antonio Maura, que desempeño la cartera de Gobernación. Los diferentes Gobiernos conservadores de este reinado, lograron el proyecto de Concordato con la Santa Sede; la revolución desde arriba; reorganización de la administración pública; pureza del sufragio; autonomías locales; construir una escuadra y reorganizar el ejército; ensanchar los dominios en Marruecos; publicar la Ley de terrorismo; acuerdo francoespañol sobre la organización de la policía en Marruecos; reglamentar las Juntas; Ley de funcionarios; Ley del timbre; Tribunales de menores; derechos pasivos del Magisterio, etc.

Desde 1902 a 1923, se sucederían en régimen de turnos catorce Gobiernos conservadores, permaneciendo por más tiempo o en repetidas veces Antonio Maura, que se situó en el regeneracionismo, es decir, en la creencia de que el país estaba sano y que había que realizar un revolución desde arriba, anticipándose a la revolución desde abajo. Suponía Maura, que las mayorías le seguirían por su gestión democrática y por su eficacia, pero ignoró a los liberales monárquicos, a las izquierdas y a los republicanos, lo que determinó la decisión de Alfonso XIII de no entregar el futuro de la Monarquía al citado Maura, que generó una crisis entre 1909 y 1912. No obstante, Maura sería reclamado de nuevo por el Rey para formar Gobierno, por cinco veces, en el transcurso de veintiún años. Aparte de Maura fueron Presidentes de Gobiernos conservadores, Silvela, ya citado (1903); Villaverde (1903); General Azcárraga (1905),; Villaverde (1905); Eduardo Dato (1913-1915 y 1917, 1920,1921); Sanchez Toca (1919); y Sánchez Guerra (1922).

El regionalismo catalán, a principios de siglo, va a ser el rompiente de la turnicidad de partidos. En 1903, las elecciones celebradas en Barcelona, dan el triunfo absoluta a la Lliga, encumbrándose en la política Alejandro Lerroux, alimentado por unas huestes calientes, denominadas “jóvenes bárbaros”. Francisco Cambó, en el Ayuntamiento de Barcelona, con ocasión de la visita Real a esta ciudad, dirigiendo palabras de salutación, solicita la autonomía para Cataluña. Seguidores de Lerroux y catalanistas de Cambó, son en principio indiferentes a la Monarquía, y en el proceso, hostiles. En 1905, con ocasión de nuevas elecciones municipales la Lliga obtiene un triunfo rotundo en Cataluña, celebrando banquetes y marchas multitudinarias, siendo frecuentemente tiroteados por republicanos. En estas fechas, un semanario catalanista, Cut-Cut, publica una caricatura insultante contra el arma de caballería, lo que motiva que integrantes de esta arma del ejército, sintiéndose aludidos y mofados, inicien una campaña de manifestaciones y quema de redacciones e imprentas del citado semanario catalán, y otros de igual matiz, adhiriéndose otras guarniciones militares de Madrid y Sevilla, promoviendo así la caída del Gobierno de Montero Ríos, antiguo republicano y ahora liberal, siendo sustituido por otro liberal, Segismundo Moret, en 1906

El 31 de agosto de 1906. D. Alfonso XIII contrajo matrimonio con la Princesa Emma de Battemberg, después de la boda y en viaje hacia el Palacio Real, en el número 88 de la calle Mayor, entre flores, fue lanzada una bomba sobre la carroza real, arrojada por el anarquista Mateo Morral, perteneciente a la escuela moderna, que en Barcelona alentaba Francisco Ferrer. Pocos días después en las afueras de Torrejón de Ardoz, sería aquél detenido. Los Reyes, ilesos, cambiaron de carroza entre un cuadro de horror y muertes.

En 1907, Ángel Osorio, Concejal madrileño, es designado, a instancia del Ministro de la Gobernación, Juan de la Cierva, Gobernador Civil de Barcelona. La situación creada en Marruecos por lo sucedido en el barranco del lobo el 27 de julio 1909, obligó a Maura a enviar refuerzos militares a África, y movilizar la reserva, en su mayoría, casados y procedentes de Cataluña. Esta iniciativa, fue alimentada por elementos revolucionarios catalanes para organizar un semana trágica y proclamar la República en varias localidades catalanas, generando barricadas, incendios, profanación de cadáveres de monjas, obligando al citado Gobernador Osorio a dimitir y declarar el estado de guerra en Cataluña, iniciándose juicios sumarísimos y acordar penas de muerte por Tribunales militares, lo que provocaría la caída del Gobierno conservador de Maura.

Eduardo Dato, en 1913, conservador, rompe con la línea de Maura, firmando en calidad de Jefe de Gobierno, el Real Decreto de Mancomunidades, quedando así constituida la Mancomunidad de Cataluña, que elige Presidente.

En 1917, se organizan Juntas militares en toda España, a excepción de Madrid, siendo Ministro de la Guerra el General Luque. Las Juntas, presididas por el Coronel Benito Márquez, etiquetado como burócrata, fue requerido a disolverlas por Alfau, Capitán General de Cataluña, cumpliendo así órdenes del Gobierno. Los junteros se negaron, pasando los mismos a situación de detenidos en el Castillo Montjuich, dando origen con ello a un manifiesto de rehabilitación de los junteros militares detenidos y solicitando el reconocimiento oficial de aquellas Juntas militares; lográndolo, y que provocaría la caída del Gobierno Liberal de García Prieto. Dato le sustituiría y aprobaría el Reglamento de las Juntas de Defensa, que aparecerán de nuevo con mucho eco nacional, con ocasión de un fallo de un Tribunal de Honor que separó a dieciséis oficiales de Estado Mayor, por lo que dimitiría Sánchez Toca, Jefe del Gobierno conservador.

Dato, al mismo tiempo que aprobaba el Reglamento de las Juntas de Defensa, suspendió garantías constitucionales y censuró la prensa. Esta iniciativa hizo saltar a los parlamentarios catalanes que convocarían para el 19 de julio de 1917, la Asamblea de parlamentarios en Barcelona, que sería prohibida por el Gobierno, aunque llegaron a celebrarse y luego disueltas por el Gobernador Civil. En el mismo día, amaneció una huelga de ferroviarios alimentada por republicanos en Valencia, hechos que obligaron a proclamar el estado de guerra el 20 de julio, liderando estas huelgas y manifestaciones Largo Caballero, acompañado de Besteiro, Anguiano y Saborit. La huelga del 17, se propagó por toda España, logrando que la Asamblea de parlamentarios se celebrara en el Ateneo de Madrid, el 30 de octubre del año en curso, promoviendo así la caída de Dato, siendo sustituido por García Prieto, liberal, con un Gobierno de amplia concentración y contando con los mauristas.

En 1918, siendo Ministro de la Gobernación el Vizconde Matamala, integrante del Gobierno liberal de García Prieto, una comisión de telégrafos le advertía que si en el plazo de unos días no le concedían créditos para sueldo y material, se declararían en huelga. Matamala reconoció ante el gabinete su incapacidad para arreglar el problema, encargándose Juan de la Cierva, quien ordenó de forma inmediata la disolución de los Cuerpos de Correos y Telégrafos, y la militarización de los mismos, sustituyendo a los huelguistas por fuerzas del ejército, lo que produjo una gran revuelta, obligando al Gobierno a pactar con los huelguistas y revolucionarios y restablecer a los cuerpos disueltos.

En el transcurso de 1919 a 1921, se suceden los Gobiernos de Maura, conservador (siete meses); Sánchez Toca, conservador (5 meses); Allende Salazar, conservador (cinco meses); Dato, conservador (diez meses); de nuevo Allende Salazar (cinco meses) y Maura (siete meses). En 1919, reaparece de nuevo Juan de la Cierva, acompañando a Maura, lo que motivaría revueltas y motines en los Cuerpos de Telégrafos, que con gritos “Maura no y Cierva no” obligan a la caída del Gobierno, iniciándose de nuevo el problema de Marruecos, a lo que se añade los problemas sociales y huelgas en Cataluña, que mueven a militares a despedir de Cataluña a las Autoridades civiles de Barcelona, expresando así el malestar del ejército en esa región, y lo no solución de problemas de orden público. En 1920 se incrementa el número de atentados, organizándose en Barcelona sindicatos de pistoleros, al objeto de coaccionar voluntades de obreros y patronos. Estos sindicatos instituyen la “Ley de fugas”, verdaderas cacerías humanas de persecución. En 1921, se inicia el problema de Marruecos, que ocupará los intereses de España hasta 1923.

El problema de Marruecos tiene varios protagonistas: en el inicio, al General Silvestre, Comandante militar de Melilla; Abdelkrim, antiguo funcionario al servicio de España en Melilla, y luego rebelde por violentos enfrentamientos con Silvestre; y el General Berenguer, Alto Comisario de España en Marruecos. Silvestre con sus huestes fue acorralado por Abdelkrim, quedándose en Annual, donde moriría con todo su Estado Mayor. La magnitud de la catástrofe militar, significó el cerco de Melilla por las harcas moras, obligando a Berenguer a asistir y apoyar con legionarios y regulares de Ceuta, a la salvación de Melilla, reconquistando todo el territorio. Héroes de aquél momento fueron, Cavalcanti, por el Combate Tisza, y Sanjurjo.

Lo sucedido en Annual, ocupará a las Juntas de Defensa que pedirán responsabilidades, siendo apoyadas éstas por los Generales Primo de Rivera Weyler y Luque, obligando a Juan de la Cierva, en otro tiempo muy amigo de las Juntas, para que éstas pasaran a integrarse en su Ministerio de la Guerra, decisión no agradable al Monarca, reteniéndolo largo tiempo, por lo que el Gobierno, en apoyo de Juan de la Cierva, dimitió en pleno.

El desastre de Annual originó el expediente Picasso, que hizo responsable no solo a los Generales muertos Silvestre y Navarro, sino también al Alto Comisario Berenguer, a lo que se opuso La Cierva, aunque este General se apresuró a pedir la dimisión.

SISTEMA POLICIAL EN TIEMPOS DE FERNANDO VII, ISABEL II y 1ª REPUBLICA

El control de la calle fue el objetivo policial en el Reinado de Carlos III, ahora, con la Instauración será de interés policial el control de las gentes, en sus manifestaciones de vecinos, de partidarios, de integrantes de sectas, sociedades secretas, de afrancesados, liberales, periodistas, militares, clérigos, y de cualquier persona que se moviera contra el interés de la Monarquía, del Estado, o del Gobierno de turno.

Una serie de hechos condicionan la escasa o nula presencia de la Policía en este periodo, entre otros:
· desaparición de los Gobernadores Civiles sustituidos por Gobernadores Militares.
· aparición de la masonería como instrumento de poder y formadora de comités para generar voluntades progresistas, y consecuentemente persecución de esta secta (así se le denominaba) por Gobiernos moderados imperantes en este periodo.
· creación y apuesta por la Guardia Civil, para reprimir el orden público en las ciudades y a las partidas en el sector rural.
· desaparición de lo civil en las instituciones y en la sociedad española, por excesivo intervencionismo de lo militar, que se constituye en el árbitro de los destinos de España.
· restablecimiento de la Inquisición, como apoyo a las Juntas de fe, y de información a las organizaciones represivas.
· la no existencia de un Código Penal que obligara a una conducta, por igual a todos los españoles, y en todos los territorios, tan diversos, así como un Código Civil, que a nivel de recordatorio aparece en 1870 y 1888, respectivamente.

En este orden, el sistema formulado por la instauración a nivel Policial, arranca de la Superintendencia General de la Policía de Madrid y su rastro, creada por Real Cédula de 30 de marzo de 1882. El motivo de aquella Cédula, vino dada por el aumento y extensión que tuvo la población de Madrid, terrenos y edificios; y las muchas providencias y muchas reglas de Policía que exigen de una suprema Autoridad al igual que las demás Cortes.

En 1817, S.M. el Rey Fernando VII emite una Real Cédula, por la cual se establecen las reglas convenientes para la aprehensión y rastro de malhechores y así evitar que se repitan sus violencias y robos, y afianzar la tranquilidad y seguridad pública, entre otras las que siguen: Capitanes o Comandantes Generales de la provincias, son los destinatarios últimos de cuantas noticias remitan Corregidores, Justicias, Ayuntamientos y demás personas sobre el estado de inseguridad, que serán los que ordenen tropas disponibles para la aprehensión de ladrones y malhechores públicos, cuidando los Intendentes de que la tropa perseguidora esté puntualmente asistida de paga; los reos y detenidos pasaran a disposición de las Salas del crimen de las Audiencias del territorio, a excepción de los militares, procediendo especialmente contra bandidos y salteadores que anduvieran en cuadrilla; se dará cuenta puntual a la autoridad del Consejo, a través de los Capitanes Generales, de cuantos delitos se cometieran en los territorios y el número de reos detenidos; y a efectos de identificación de malhechores y personas sospechosas, se resuelve, que todos los que viajen a cinco leguas del pueblo de residencia lleven pasaportes de los respectivos Justicias, expresando destino, señas y armas; y a los trajineros, pasaportes por seis meses, renovándose.

En 1822, el Gobierno Superior político de la provincia de Tarragona, mediante circular del Decreto de Cortes extraordinarias, por el que se crea el Reglamento Provisional de Policía, transmite entre otras cuestiones, las siguientes disposiciones: que los Jefes políticos, Alcaldes y Regidores tendrán las providencias de Policía, auxiliándoles tropas del ejército permanentes, Milicia Nacional y vecinos; se sujetarán a inspección de éstas Autoridades las casas públicas, fondas, cafés, juegos, siendo respetadas las habitaciones ocupadas por particulares; los Ayuntamientos se dividían en barrios y cuarteles, encargándose cada Policía de cada uno de ellos; casas, hospicios, conventos, etc., serían numeradas por sus dueños a efectos de padrón, cuidando mucho que todo español tuviera domicilio o vecindad conocida y que ninguna persona viajara sin pasaporte, donde se expresaría filiación, oficio, nota de criados, armas, carruajes y caballería que lleva y lugar a donde se dirige; de modo que cualquier persona desconocida que viaje sin él, será detenida hasta que justifique su buena conducta; será requisito para establecer fonda, posada o mesón, comunicarlo a la Autoridad, obligándose a remitir a la misma denuncia de quien se permita hacer noche sin pasaporte; y se autoriza a los Jefes Políticos, con previo acuerdo de las Diputaciones, a formar partidas de escopeteros para perseguir a malhechores cuando sean frecuentes los robos en los territorios respectivos. En fecha 6 de diciembre de 1822, se emite un Decreto del Rey Fernando VII, que se traslada por Circular del Secretario de Estado y Despacho de Gobernación, referente a los Gobiernos Políticos de provincias, relacionados con la seguridad y el orden público, disponiendo, entre otras cuestiones lo que sigue.
- la seguridad de personas y bienes, y conservación del orden público, estará a cargo de los Jefes Políticos, en todos los pueblos que componen su provincia; de los Alcaldes, Constituciones, Corregidores y de los Ayudantes de barrio.
- auxiliaran a esta Autoridades las tropas del ejército permanente en los territorios, la Milicia Nacional y también los vecinos.
- las Autoridades vigilarán-inspeccionarán las casas públicas, hospederías, tabernas y casas de juego.
- cuidarán los Jefes Políticos, también llamados Intendentes, de que los españoles tengan vecindad conocida a efectos de control, y viajar siempre con pasaporte, que será impreso, sellado y uniforme para toda la Nación.
- las Autoridades impedirán los juegos prohibidos, y velando para que los agentes y tropas detenga a vagos y maleantes, acorde con la Ley de 11 de septiembre de 1820, controlando el uso y abuso de armas prohibidas.
- celaran la seguridad de los caminos formando partidas de escopeteros, a efectos de represión de bandidos y cuadrilleros, dando cuenta de ello al Gobierno de la Nación.

En 1823, José Manuel Arjona, Presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, diseñó una Superintendencia General de Vigilancia Pública, reiterando la nomenclatura de este órgano superior policial, creado por S.M. el Rey Carlos III y luego Carlos IV, con el objetivo de perseguir a realistas exaltados, al mismo tiempo que existía una Secretaría o MINISTERIO DE SEGURIDAD, siguiendo el modelo bonapartista, con la especial atención de perseguir afrancesados mediante policías secretas.

En 1824, el 13 de enero, Fernando VII, en su época absolutista, crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, organizando la misma, definiendo competencias y dotándola de un presupuesto y uniforme. Las competencias de esta Policía, consistirían en realizar padrones del vecindario; expedir pasaportes; venta ambulante; establecimientos; permisos de armas, caza y pesca; registrar toda clase de vehículos; y además otras que compartiría con otras instituciones similares, al objeto de impedir cuadrillas y reuniones tumultuarias que perturbaren el orden; y también perseguir asociaciones secretas, tales como masones, comuneros y carbonarios. Los profesionales de esta Policía se denominaban Superintendente General, Secretarios, Tesoreros, Comisarios de Cuartel Celadores de Barrio y Celadores de Puerta. A nivel provincial el Intendente era el Jefe de la Policía.

En 1826, noviembre, el Superintendente General interino del Reino, Juan José Recacho, emite un bando recordando la obligación a los viajeros de no descuidar el refrendo de los pasaportes, estando obligados a presentarlos a las autoridades de los pueblos donde pernocten, bajo la multa de cuatro ducados de exacción. En este año, dos Intendentes de Policías, en fechas distintas, febrero y septiembre, del Principado de Cataluña, emiten bandos, uno, concerniente a indultos a personas cómplices de robos cometidos en iglesias, siempre que proporcionen noticias para su descubrimiento; y otro, referente a un escrito de un Comisario del quinto cuartel, dando cuenta de serenatas por la noche, resolviendo la necesidad previa de conocimiento al citado Comisario e Intendente de la Policía, de músicas y serenatas de deshora, a efectos de no turbar la tranquilidad.

En 1827, Su Majestad El Rey Fernando VII emite una Real Cédula que modifica el Reglamento de 20 de febrero de 1824 relativo al establecimiento de la Policía General del Reino y hace unas variaciones y aclaraciones de la misma, después de haber demostrado la experiencia que el establecimiento de la Policía General creada y organizada por Su Majestad, carece de la unidad y sencillez que necesita para conseguir las ventajas que en beneficio público se propuso al expedirla, y muy especialmente a que los arbitrios consignados para la creación de esa Policía puedan disminuirse al objeto de aliviar de impuestos a los vasallos, reduciendo el número de empleados y sus dotaciones, de la misma forma que ha resuelto en otros servicios del Estado. En consecuencia se mantiene la Superintendencia General de la Policía agregada al Ministerio de Gracia y Justicia y en provincias los encargados de la Policía se llamarán Subdelegados que con esta denominación lo serán en las ciudades donde sólo residan las Cancillerías y Audiencias, los Regentes o uno de los Oidores o Alcaldes del crimen de ellas, y en las demás capitales de provincia lo serán los Corregidores, Alcaldes Mayores, Jueces Civiles o Gobernadores Militares y políticos, cesando en consecuencia los Intendentes de la Policía a excepción de Madrid. Con el ánimo de reducir los gastos el Rey Fernando VII dispone que los Comisarios de Cuartel y los Celadores de barrio y de puertas continúen donde convengan pero donde no convengan se suprimirán, eliminando así salarios, que se extenderá a las Secretarías y gastos de correos y escritorios, hasta el punto que desaparece la Secretaría de la Superintendencia. Las atribuciones privativas de la Policía serán acorde con esta normativa la vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones contra el orden legítimo y seguridad del Estado, a cuyo fin se facilitará por los respectivos Ministerios la competente cooperación, y destaca en su artículo 16 que las personas arrestadas por la Policía, sea cual fuere la causa, serán entregadas a los Tribunales y Jueces de sus respectivos fueros, en el término de tres días a más tardar.

En 1832, en el Ministerio de Fomento General del Reino, por Real Decreto de 5 de noviembre, con amplias atribuciones en orden público, y expedido por María Cristina, durante la enfermedad del Rey, se crea una Sección DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

En 1835, tiempo de la Reina madre María Cristina, se suprimió la Superintendencia General de la Policía, derivada de las concesiones que hubo de hacerse al ejercito con ocasión de la primera guerra carlista, y los roces que se producían con los Gobernadores Civiles de las plazas y de las poblaciones, a parte de que en fecha anterior, en 1827, los “agraviados en Cataluña” se sublevaron con el grito de muera la Policía. El 12 de abril de 1835, la Gaceta de Madrid, número 102, publica la creación de una sección de Policía General, a la que incumbirá los negocios de policía general, persecución de vagos y malhechores; cárceles; casas de corrección y presidios; y la Policía urbana y rural.

FERNANDO VII, ISABEL II y LA POLICIA

Por el Tratado Valencay, Fernando VII recobra en 1714 la Corona española, después de abandonarla José Bonaparte, motivado por las sucesivas derrotas de los ejércitos franceses, en 1813. En este Reinado, hay dos periodos anticonstitucionales y absolutistas, de 1814 a 1820; y de 1823 a 1833; con un periodo constitucional por medio, de 1820 a 1823. El Manifiesto de los Persas, llamado así por el pomposo encabezamiento de la Real Orden de 12 de mayo de 1914, restablecía el absolutismo y se decretaba la persecución implacable de diputados liberales, así como que el Gobernador militar de Madrid, lo fuera también civil; extinguiendo de esta forma a los Gobernadores Civiles o Jefes Políticos de las provincias, confiando el mando político de las mismas a los Capitanes/Comandantes Generales del Ejército.

Masones y carbonarios españoles, apoyados por logias americanas, inglesas y francesas, colaboraron en las sublevaciones y pronunciamientos militares liderados por jefes militares. La masonería, que entra en España en 1814, se extiende en una red de logias por todas las plazas militares, concretamente en Granada, Cádiz, Barcelona, Coruña, Alcalá, Murcia y Madrid. La Policía, junto al ejercito y la inquisición, tendrán como principal objetivo la persecución de masones, siendo los más activos, Alcalá Galiano, hijo; Mendizabal, el General de origen irlandés O´Donnell; y Quiroga y Riego, que proclamarán la Constitución de 1812, jurándola Fernando VII, hecho que determinó un gran número de adeptos a la masonería, que se dividirían en comuneros y anilleros.

El orden público en el transcurso de 1820-1823, se vio continuamente alterado por motines en las ciudades, y partidas en los pueblos y zonas rurales. La falta de autoridad era evidente, hasta el punto de que las sociedades secretas alentaban al populacho a la liberación de las cárceles.

La reacción absolutista de 1823-1829, como consecuencia de la intervención francesa, derrotando a los ejércitos liberales españoles, fue más violenta y cruel que la de 1814, constituyéndose comisiones militares para perseguir a los reos de delitos políticos y las Juntas de la fe para perseguir a liberales y masones. En este momento, el Jefe de Policía de Fernando VII, Rufino González, gozaba de la total confianza del Rey, junto a Calomarde, Ministro de la Guerra.

En este periodo surgen los primeros carlistas, luego apostólicos, que iniciarían partidas realistas, sublevándose en Cataluña, terminando ésta con el fusilamiento de sus jefes.

En 1829, Fernando VII se casa con María Cristina, y fruto de ese matrimonio es la futura Reina Isabel II, que planteará problemas sucesorios, y obligará a desarticular a los gobiernos militares provinciales que estaban en manos de los carlistas., iniciándose una política liberal moderada, que se agrupará en torno a la Reina María Cristina y la Princesa Isabel, mientras Fernando VII, permanecía enfermo en La Granja por la gota en la rodilla.

En 1833, septiembre, muere el Rey Fernando VII de apoplejía, haciéndose cargo de la Regencia María Cristina, y a la vez tutora de su hija primogénita Isabel, que contaba tres años, ejerciéndola hasta 1840, viéndose obligada a la renuncia, entre otros motivos por la guerra carlista; luchas políticas; y su conducta privada que le hizo perder prestigio y popularidad, debido al enamoramiento de un mozo de la Guardia Real, a los tres meses de fallecido su esposo, casándose en secreto y con numerosa prole habida de aquella unión. María Cristina tuvo que apoyarse en los liberales progresistas para luchar contra los carlistas y defender el trono, que suprimirá la Compañía de Jesús y realizarán tareas anticlericales, entre otras, suprimir comunidades religiosas, y vender sus bienes, consiguiendo así, el fin político que pretendían, consistente en arruinar a los frailes, que eran en su mayoría absolutistas y carlistas. A ello se añade, que con los moderados, se producen sublevaciones militares, entre ellos el pronunciamiento de los sargentos de La Granja, que obligan a la Reina Madre a firmar un Decreto de restablecimiento de la Constitución del 12, al que sucedió otro de los oficiales de la guardia de Pozuelo de Aravaca; y nuevos Gobiernos, todos ellos manejados, unas veces por el moderado NARVAEZ, y otras, por el progresista ESPARTERO, pasando así el poder, de parlamentario a pandillas personales, liderados por “espadones”. Espartero, sería nombrado por la Reina, Regente, confiando en él el cuidado de sus hijos y del trono, hasta que Prim, Narvaez, Milans del Bosch y Serrano con las armas, obligan a Espartero a abandonar Madrid y residenciarse en Londres, donde sería acogido como héroe y amigo.

Narvaez, el militar victorioso, propició el desarme de la Milicia Nacional y declaró traidor a Espartero, despojándole de honores, La Reina Isabel II con trece años en 1943, juró la Constitución, gobernando con los moderados, siendo su líder Narvaez, que dirigió la política nacional de forma dictatorial, suspendiendo el derecho de reunión y extremando las medidas de censura de la prensa, Políticos, periodistas, y disidentes, serán perseguidos, encarcelados, y deportados. Narvaez dotará de severas ordenanzas al Instituto de Policía Militar, la Guardia Civil, creada por González Bravo. Los moderados ocuparon el poder hasta 1854, liderados por la coalición de generales, entre otros, el propio Narvaez, O´Donnell, Serrano (el general bonito y favorito de la Reina) y Ros de Olano. Al Gobierno moderado, le sucede, de nuevo un bienio progresista, liderado por Espartero. En 1859, España declarará la guerra a Marruecos, destacando el General Juan Prim, que sustituirá a Espartero como líder en el partido progresista y posteriormente se pronunciará de forma reiterada frente a Narvaez, que muere en 1868. En la madrugada del 18 de septiembre de 1868, en la fragata Zaragoza, donde tripulaba la Reina, después de 21 cañonazos se anuncian el destronamiento de Isabel II, proclamándose Jefe del Gobierno el citado González Bravo, hombre civil, pero que ejerció el poder de forma dictatorial y autoritaria.

La historia señala que los Generales Serrano y Prim, junto con el Almirante Topete, fueron las paladines de la Revolución del 68, también llamada “la gloriosa”, colaborando a la victoria de la misma, por primera vez, el obrerismo español, lanzado por krausistas, republicanos y socialistas, llamados éstos “indígenas” que tuvieron su bautismo en los desordenes de Loja, Iznajar (1861) por intentos de repartos de tierras y que trajo consigo incendios.

Una reflexión sobre el periodo que analizamos, concluiría que la Policía no tiene predicamento, y si lo tiene, aparece como un fenómeno burbujeante, y ello, motivado por los sucesivos frentes de guerra de carácter interno, guerras carlistas, e intereses cruzados de partidos liderados por militares y marinos que se pronuncian continuamente, y que se enzarzan en batallas entre sí y que curiosamente son nominados por los partidos políticos como paladines y prohombres; predominio en el poder de Gobiernos absolutos, moderados, frente a liberales que apuestan por el Ejército y la Guardia Civil, en el mantenimiento del orden público; desaparición de lo civil por excesiva presencia e intereses de lo militar, destacando el hecho del oscurecimiento o anulación de la figura del Gobernador Civil, sustituido en las provincias por Gobernadores Militares, en su mayoría, de testimonio carlista y apostólico, o moderado.

Por último, y dentro de este periodo, la Revolución del 68, de la que hemos venido hablando, confirmó al General Serrano como Jefe del Gobierno provisional, aprobando una nueva Constitución el 1 de junio de 1869, eligiendo, las Cortes resultantes, al citado General como Regente del Reino hasta que se eligiese un Monarca, lo que generó una renovación de las guerras carlista, y luchas mantenidas por republicanos. En 1870, a instancias de Prim, apoyado por Serrano y Topete se eligió la candidatura del Duque de Aosta, luego Rey Amadeo de Saboya, frente a otros candidatos, tales como el Duque Montpersier, Espartero, el Príncipe Alfonso y la Infanta María Luisa Fernanda. Prim, mantenía la obsesión de la monarquía, pero sin Borbones. Amadeo de Saboya reino durante tres años 1870-1873, con la inauguración triste de velar el cadáver de Prim, que junto con Ruiz Zorrilla fueron sus valedores. La cuestión, de nuevo, de los Artilleros, al negarse a presentarse con ocasión de la toma de posesión en Vitoria del nuevo Capitán General y problemas de conciencia referente a limitación de libertades, el Rey Amadeo decidió abdicar, e inmediatamente, las dos Cámaras se reúnen en Asamblea Nacional, proclamando la Primera República como forma de Gobierno de España, que no llegó a durar once meses, del 11 de febrero de 1873, al 3 de enero de 1874.

miércoles, 12 de diciembre de 2007

JOSÉ BONAPARTE Y LA POLICÍA. 1808-1814

El Gobierno de España durante estos seis años está escindido, uno intruso, representado por el Rey José, hermano de Napoleón, y otro, nacional, constituido por la Junta Central, la Regencia y las Cortes. Carlos IV nombró lugarteniente General y Gobernador del Reino de España a Murat, imponiéndose éste a la Junta Central como Presidente. Carlos IV y Fernando VII, renuncian a la Corona española, transfiriéndola en todos sus derechos al Emperador, exhortando al pueblo español a reconocimiento y obediencia. Murat, instado por Napoleón, ordenó a la Junta, al Consejo de Estado, y a los demás Consejos, que suplicaran al Emperador, para que nombraran Rey de España, a su hermano José, obligando por la intimidación, a algunos nobles, a asistir a las Cortes de Bayona para ratificar la elección. A la Asamblea de Bayona, llegaron representaciones de la nobleza, del clero y el estado llano, convocándose a 150 diputados, que en la última sesión fueron 91, al objeto de elaborar una nueva Constitución, que fuera un fiel reflejo de las ideas de la Revolución francesa y del Derecho Constitucional napoleónico de 1729 y 1804. El texto definitorio de la Constitución, emitido el 6 de julio de 1808, constaba de 146 artículos, distribuidos en 13 títulos, creándose EL MINISTERIO DE LA POLICÍA GENERAL (artículo 27). Se establece un sólo código civil y criminal, para España y las Indias (artículo 96), y se suprimen las Tribunales y Jurisdicciones especiales; se podrá conceder la vecindad a los extranjeros (artículo 125); se declara la inviolabilidad del domicilio, y nadie puede ser preso, sino en virtud de orden legal y escrita (artículo 128); declarando, que los servicios y talentos, serán los únicos que proporcionen los ascensos. No obstante, esta Constitución no estuvo vigente en España, porque el pueblo, desde un principio, la consideró ilegítima.

El 25 de julio de 1808, José Bonaparte, fue proclamado Rey de España, en Madrid y Toledo, organizándose el Consejo de Estado, y publicándose, desde ese día, las normas legales en la Gaceta. La guerra y la sublevación de España, hicieron imposible el cumplimiento de la Constitución. Como consecuencia de la derrota de Bailen, José I, y parte de su Gobierno, tuvieron que abandonar Madrid, proclamándose en Aranjuez, un Gobierno nacional bajo la denominación de Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, siendo elegido como Presidente Floridablanca, lo que determinó a Napoleón a acometer una invasión en regla, capitulando Madrid, el 4 de diciembre de 1808, suprimiendo el Tribunal de la Inquisición, y cediendo de nuevo la Corona de España, por derecho de conquista, a su hermano José. A partir de éste momento, el Ministro de Policía, ARRIBAS, inició una propuesta de reglamentaciones, referentes a constitución de juntas criminales, circulación de personas, etc., que fueron recibidas impopularmente, por las vejaciones y tiranías a que daban lugar. En 1809, con ocasión de la invasión de Andalucía, José I, recorrió todas las ciudades, a excepción de Cádiz, que no se rindió, ordenando la formación de MILICIAS CÍVICAS, que hiciesen las estadísticas de población, y dividió el Gobierno para lo interior en Prefepturas, Subprefepturas y Municipios, a la manera de la Administración departamental francesa. En Mayo de 1913, el Rey José abandonó España por la fuerza de las armas, después de la derrota de Arapiles, y el acoso del ejercito de Wellington.


SISTEMA POLICIAL

La Constitución de Bayona, crea el primer Ministerio de la Policía General en el Reino de España, citándose expresamente en los artículos 27, 29 y 52. En el artículo 125, se habla, sobre las tareas policiales de control de extranjeros; y en el 134, se dice sobre las funciones de investigación e información que realizará la policía. Entre las funciones que señala la citada Constitución, sobre el Ministerio de Policía General, se destacan las que siguen: mantenimiento de la seguridad del estado (art. 38, párr. 1º); conservación de la seguridad pública (art. 38, párr. 2º); investigación en lo referente a las conspiraciones contra el Estado; mandatar, comparecer y detener para ingreso en prisión contra individuos, autores o cómplices que conspiren contra el Estado y el Gobierno; todo lo concerniente a la libertad de imprenta, referente a autores, impresos y libros; promover proyectos de leyes criminales en la Sección del Consejo de Estado (hoy Consejo de Ministros) y extender reglamentos generales; proponer a S.M. El Rey el derecho de extranjería y vecindad de extranjeros; y cuidar, expresamente, del incumplimiento de la violación del domicilio, de las detenciones ilegales, y del tormento aplicado con rigor o apremio, con ocasión de detenciones.

En 1809, 16 de febrero, José I decreta se forme en Madrid, una Junta criminal extraordinaria, compuesta por cinco alcaldes de Corte, con la competencia de conocer los delitos de asesinato, robos, rebeliones con mano armada, sediciosos y esparcidores de alarmas, espías, reclutadores en favor de insurgentes, y los que usen de puñal o rejón, para que todos ellos fueran condenados en 24 horas a la pena de horca, sin apelación. En la misma fecha decreta, visto los informes del Ministerio de la Guerra y de la Policía General, formar un batallón de Infantería ligera para la Policía de Madrid, destinado a mantener la tranquilidad pública y cuidar de la seguridad interior de los moradores. El 17 de febrero del precitado año, se aprueba, EL REGLAMENTO DE POLICÍA, decretado por S.M., regulando la entrada y circulación de personas por Madrid, considerando, en los ocho capítulos que lo integra lo que sigue, entre otros: ningún forastero puede entrar en Madrid, sino por las cinco puertas principales de Toledo, Atocha, Alcalá, Fuencarral y Segovia, y en cada puerta habrá “un agente de policía de toda confianza”, acompañado de tres o más, a sus órdenes, con las tareas de apuntar en un libro encuadernado y foliado, a todas las personas que entren en Madrid, preguntando el motivo, y reconociendo a las personas, y en el caso que no diesen suficiente razón de su conducta, detenerlos; en la casa del Intendente General de la Policía de Madrid, habrá una oficina para dar “cédulas de seguridad”, obligada para todos los forasteros, que deberán mostrarla en las fondas, pensiones y agentes de la Autoridad, conteniendo aquéllas, filiación completa, pueblo de naturaleza, procedencia, puerta por donde entró, posada de alojamiento, señas externas del portador, firmándola el Intendente General de la Policía de Madrid. Se crea, en la Intendencia una oficina de entrada y salida, con siete libros: de cédulas de seguridad; no sospechosos; detenidos para observar su conducta; partes de posaderos; pasaportes; forasteros de pueblos inmediatos a Madrid y que vienen a diario; y de “trajineros” que vienen de mayores distancias. Se crean pasaportes, unos para dentro del Reino, y otros para fuera, expedidos por los Comisarios de las poblaciones desde donde se partiese, acorde con el diseño de Policía General, obligándose, a los forasteros, para salir, a llevar el pasaporte, y en el caso de no llevarlo, se prohibiría la salida, pagándose por la confección de los pasaportes 20 reales, precio que comprende la impresión del mismo, con cabecera y escudo Real, y al pie el escudo negro o en lacre del Ministerio de la Policía; los posaderos no tendrán posadas secretas, siendo autorizadas por la Policía mediante solicitud al Comisario de Cuartel, que pasará informe, favorable o no, al Intendente General de la Policía, para su concesión; teniendo los posaderos, la obligación de llevar un libro, encuadernado y foliado, donde se asienten datos de filiación de los viajeros, y dar cuenta de éllo mediante parte a la Policía; los que trajinen en Madrid, diariamente con venta ambulante, deberán presentarse el primer día del mes, con suficiente testimonio, de donde vinieren, a la Policía, en la puerta a efectos de control, y supervisión de géneros, siendo obligados a presentar cartas y documentos que portaren; se prohibe en Madrid, andar sin luz media hora después de anochecer, y ninguno podrá usar de disfraz de día o de noche, y no juntarse lo serenos, de dos o de tres, obligándose éstos a velar las calles de sus barrios, para que ninguna persona quede parada en la noche en las calles, plazas, portales y escaleras.

En 1809, el Rey José, decreta crear la referida INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, que integrará diez Comisarías de Policía, que ejecutarán los Reglamentos que haga el Ministerio de Policía General, y las órdenes que éste les comunicare, obligando a los Comisarios, a vivir en los cuarteles, y con las competencias de cuidar las posadas públicas, fondas, cafés, casas de juego, bailes y diversiones urbanas, así como teatros y demás espectáculos públicos. Los Alcaldes de Corte y Alcaldes de barrio, dependerán de los Comisarios de Policía, teniendo éstos a sus órdenes, a un escribano, y una fonda compuesta de 6 agentes de policía y un cabo, siendo auxiliado en sus operaciones, por un batallón de infantería ligera de Madrid. Los Comisarios, tendrán el uniforme de casaca azul celeste, con bordado de plata en cuello, delantera y vueltas, imitando las hojas de encina, y del ancho de tres dedos.

El 20 de julio de 1809, el Rey José, decreta la creación de las MILICIAS URBANAS DEL REINO, para que cuiden de la tranquilidad pública, después de la probada experiencia, en la formación de las Milicias urbanas, creadas en Toledo y La Mancha, para reprimir a los bandidos. Estas Milicias estaban constituidas por individuos, que reunidos en una iglesia, nombraban entre ellos, candidatos para los empleos de Capitán, Teniente y Subteniente, y elegidos éstos, eran propuestos por los justicias, para que por el Ministerio de la Guerra, fueran expedidos los despachos oportunos. Estas milicias, usarían de paño azul, turquí o pardo con vuelta, y cuello de paño blanco; pantalón de lienzo aplomado o blanco, y botón con una corona cívica.

En 1810, 6 de febrero, en el Alcázar de Sevilla, José I, decreta la creación de la GUARDIA CÍVICA, también llamada Milicia Cívica, en los cuatro Reinos de Andalucía, Córdoba, Jaén, Granada y Sevilla, para proteger a las personas y bienes de todos, y asegurar el buen orden público. Los individuos de esta Guardia Cívica, tendrían entre 17 y 50 años, propietarios, con oficio o profesión conocida, acreditados de buena conducta, sin defectos físicos y de estatura mayor a cinco pies. En el transcurso de este año, el 17 de abril, decreta, José I, la división del Reino en 38 Prefepturas, con sus capitales correspondientes, destacando, por su curiosidad, de las conocidas actualmente, Astorga, Ciudad Rodrigo, Mérida, Vigo y Xerez. Cada Prefectura se subdividiría en Subprefepturas, destacando en Alicante, San Felipe y Denia; en Astorga, León y Benavente; en Vigo, Pontevedra y Tuy, y en Xerez, Cádiz y Ronda. En cada Prefeptura, habrá un magistrado, encargado del Gobierno Civil, de la vigilancia sobre la administración de rentas, y de la Policía General, atribuyendo a esta autoridad, entre otras, las competencias de la Policía Urbana y las Guardias Cívicas, y dependiendo, esta Prefeptura, en contenidos de seguridad del Estado, del Ministerio de Policía General. En los pueblos donde convenga, se crearan Comisarías Generales de Policía, con funciones delegadas del Prefepto. El Decreto llega hasta definir los límites de las Subprefepturas , y sueldos de los Comisarios, por ejemplo, la de Denia que limita al norte con las Prefepturas de Cuenca y de Valencia; de la primera separada por la del río Júcar, y el punto donde desemboca el río Cabriel; y de la segunda, por el río Júcar, en el punto por el que se une con el río Cabriel, hasta su desembocadura en el mar; y al este y al sueste, con el Mediterráneo, con una superficie de 365,4 leguas cuadradas de 20 al grado.

SISTEMA POLICIAL EN EL REINADO DE CARLOS IV

En 1793 Carlos IV resuelve crear un reglamento para el régimen, gobierno, disciplina y obligaciones de la Compañía suelta de Castilla la Nueva. En el artículo 69 de este reglamento, se señalan las competencias de esta Compañía, entre otras, contener el desenfreno y escandaloso tráfico de contrabando en las cercanías de Madrid, sitios reales y riberas del Tajo, y también el de arrestar y perseguir a desertores, vagos y malhechores, recorriendo todos sus pueblos, patrullando todas las rutas, y frecuentar el reconocimiento de posadas, ventas, casas particulares, ermitas, y demás sitios donde pudieran albergarse contrabandistas y reos; celarán mediante información de estanqueros, y administradores de tabacos de todas las noticias que puedan recoger; contactarán con los justicias de los pueblos por si hubiera alguna persona sospechosa o vagante en sus distritos y sin más diligencias lo arrestarán, dando cuenta al Gobernador de Madrid, y si tuviere delitos, a disposición de la justicia, y en el caso de que se comprobara la detención por requisitoria de cualquier ladrón, malhechor o vago, los individuos de esta compañía recibirán sesenta reales de vellón, de la cuenta de efectos y dinero que se encuentre al reo, y si éste fuere insolvente, por el Tribunal de Justicia, o por vía reservada de Hacienda.

La Compañía suelta, con sede en la Villa de Vallecas de Madrid, estaba integrada por cien hombres de infantería, treinta de caballería, al mando de un Capitán. Los individuos fueron seleccionados de los regimientos del ejército y siempre que tuvieren unas condiciones físicas extraordinarias, exigiéndose robustez y altura, pero destacando mucho la honradez y la intachable conducta. La Compañía dependería de la Superintendencia General de la Real Hacienda (verdadero antecedente en España de una Policía del Tesoro), y en cuanto a disciplina y gobierno interior, del Gobernador de la Plaza de Madrid. El uniforme de la oficialidad y suboficiales constaba, entre otros elementos de casaca azul, cuello y solapa encarnada de grana de Bejar, y de armamento un fusil y una pistola, con llaves a la española. Según el artículo 43 del citado Reglamento el Capitán de la Compañía, junto con los oficiales, cuidará de que recen todos juntos el rosario cada noche y cumplir con el precepto Pascual.

En 1807 S.M. Carlos IV restablece LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, mediante Real Cédula emitida en San Lorenzo a 13 de diciembre, recordando en esta Cédula el precedente de su augusto padre, S.M. Carlos III, que emitió la Real Cédula de 30 de marzo de 1782, por la que se crea aquella Superintendencia. Carlos IV suprimiría el 13 de junio de 1792, la citada Real Cédula de su padre, decretando de nuevo en la fecha precitada la aludida Superintendencia, nombrando como titular de la misma a Ignacio Martínez de Villela, que representaría a S.M. en asuntos de policía en el Consejo y para aquello que haya de ejecutar la Secretaría de Estado y del despacho de Gracia y Justicia, donde se incardinaría los negocios de la Policía.