miércoles, 27 de junio de 2012

TOQUE DE QUEDA A MENORES ANTIGLOBALIZADORES


Después de los incidentes de  las primaveras de Valencia, Madrid  y Barcelona, con ocasión de actuaciones callejeras de jóvenes antiglobalizadores puede aparecer la posibilidad en el menú de intervenciones gubernativas la decisión de adoptar el toque de queda, dirigido éste contra menores de dieciocho años que pretendan convocarse pacífica o violentamente en cualquier ciudad española, con ocasión de cualquier evento económico que convoque el FMI, o político ,como la Presidencia de la Unión Europea.
Antes de entrar en la médula del contenido que nos concierne, es preciso destacar una serie de evidencias con relación al toque de queda de menores, a saber: PRIMERO, es una actuación concreta que surge en los municipios y seno de Alcaldías que tienen pronunciamientos de Ordenanzas y responden, en la mayoría de los casos a un incremento notable de los delitos en los cascos urbanos, realizados por menores y por encima de 30.000 habitantes, irradiándose aquella iniciativa con ocasión de encuentros y asambleas de ediles a nivel nacional e internacional, uniéndose a la apuesta de la medida el éxito verificado por el Alcalde Giulani, en la ciudad de Nueva York, que sirvió de pauta al Gobierno del Sr. Blair para adoptar posiciones parecidas en ciudades como Londres y otras más que se considerarán en este análisis; SEGUNDO, el toque de queda de menores ha proliferado en el transcurso de la década de los noventa singularmente en el continente americano, concretamente en Estados Unidos, Méjico, Colombia, Puerto Rico, Honduras, Panamá, Venezuela, Argentina, etc. y en el marco de Europa, en Francia y Bélgica, aparte de la reseñada Gran Bretaña; TERCERO, los toques de queda de menores no se extienden a todos los espacios urbanos de una ciudad, dibujándose aquéllos en territorios donde se concentra la movida juvenil por la noche y especialmente en el transcurso de fin de semana, generalizándose entre las 22 horas p.m. hasta las 6 horas a.m.; CUARTO, en algunos territorios sudamericanos el toque de queda de menores se perfila en el ámbito de los Gobernadores, Intendentes y Autoridades policiales, dependiendo esta competencia de actitudes democráticas y participación ciudadana, colaborando en las actuaciones de control de menores en las calles fuerzas militares del Ejército; QUINTO, que la justificación del toque de queda en las ciudades Centro y Sudamericanas vienen derivadas del alto número de homicidios a resultas de enfrentamiento de pandillas, protección a los menores de peligros que oferta la calle, frenar el alto índice de delincuencia, etc., mientras que en los Estados Unidos se ha centrado la medida en la reducción de la delincuencia juvenil y enfrentamientos de minorías contra la policía, con ocasión de represiones desafortunadas (caso de Cincinatti). En Gran Bretaña el toque de queda se motiva para proteger niños de la violencia juvenil en barrios violentos y ghetos con muchas tensiones entre inmigrantes, y además ,prevenir delitos. En Francia, las ciudades han ordenado el toque de queda de menores al encontrarse con el dato radical de un incremento notable de la delincuencia juvenil, que supera tasas de los Estados Unidos, y singularmente dos delitos muy pegados a los menores, como es el caso de los robos con violencia y robos de vehículos; SEXTO, que las causas profundas de la agresividad y violencia juvenil detectadas devienen entre otros factores por el ejercicio de la vagancia y mendicidad de menores, victimización de menores en los contenidos de alcoholismo, tráficos, drogadicción, que han repercutido a un alza exponencial de menores implicados en crímenes, y que en algunas ciudades han determinado a sus representantes a situación de declaración de emergencia; SEPTIMO, que entre las medidas/poderes/facultades que han ejercido las Autoridades para controlar el toque de queda de menores destacan la restricción a la circulación de motocicletas en el transcurso de fin de semana; escoltar a los adolescentes a sus casas y si allí no se encuentran sus padres desplazarlos a salones seguros en puestos policiales, requiriendo a sus padres que pasarán por medidas de sensibilización de programa, repercutiendo en ellos posibles multas, singularmente si los menores son reincidentes; prohibir permanencia de menores en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, casas de juego, moteles, clubs nocturnos, etc.; imposición de tareas comunitarias restituyendo la ecología urbana mediante barridos de parques, aceras y bordillos de calzadas; OCTAVO, que las reacciones policiales ante el toque de queda de menores varían en función de la dependencia y relación con la Autoridad que la emite, así en la casuística de las ciudades concretas que han emitido la Ordenanza correspondiente, ésta ha sido admitida sin paliativos, con apoyos plausibles, mientras que por parte de la Policía Central, dependiente del Ministerio del Interior aquélla ha sido rechazada con argumentos tan contundentes de implemento de recursos policiales por encima del treinta por ciento, como es el caso de Londres que en un análisis somero obligaría a un incremento de la plantilla policial a tres mil agentes, formados específicamente para este quehacer; NOVENO, que los alegatos en contra del toque de queda han sido presentados por ciertos abogados de prestigio y reconocimiento público arguyendo violación al derecho constitucional del derecho a circular, y Fiscales de ciertas repúblicas sudamericanas, entre otras, la de Venezuela, motivada por usurpación de funciones constitucionales por parte del Gobernador de la provincia de Miranda que emitió un toque de queda de menores en mayo del 2000; y DECIMO, que los menores incursos en la medida de toque de queda integra a aquellos menores de dieciocho años, aunque la edad modal, como es el caso de Francia, es la de trece años. Curiosamente el toque de queda, al menos en las ciudades sudamericanas han sido apoyadas y aplaudidas por los vecinos, contando con sus Comités, aparte de asociaciones de padres.
Descrita la fenomenología del toque de queda de menores, repito, fenómeno reciente, no conocido en la bibliografía de la conflictividad juvenil en el transcurso de las décadas ochenta y noventa, del pasado siglo, paso a analizar el toque de queda desde la perspectiva de la violación de un derecho fundamental. En este sentido es acertado conocer que la Convención sobre los derechos del niño, en vigor desde su ratificación en la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce en su art. primero que se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, y reconoce al mismo los derechos a la vida, inscripción, después del nacimiento, preservación de su identidad, opinión libre en todos los asuntos que le afecten, libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia, y de religión, libertad de asociación y reuniones pacíficas, privacidad, derecho a la salud, seguridad social, educación, etc. Esta pauta de comportamiento o criterio de la Convención se ha reflejado en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96, donde se reconoce expresamente el derecho al honor, intimidad y propia imagen (art. 4), derecho a la información (art. 5), libertad ideológica (art. 6), derecho de participación, asociación y reunión (art. 7), libertad de expresión, derecho a ser oído, derecho a asistencia adecuada para protección y tutela, derecho a la educación, etc. Sorprende que ni en la Convención de los derechos del niño ni en la citada Ley Orgánica se consideran el derecho de circulación y residencia de menores, también llamado derecho de tránsito, reconociendo con ello la potestad de los padres a reglamentarla y en ausencia de éstos o de su obligada responsabilidad, el ejercicio de la actividad e intervención de la Comunidad (Estado, Administraciones Municipales, Autoridades Fiscales, etc.) a efectos de controlar la presencia de menores en la calle, sea en horario escolar o en el transcurso de la noches, en evitación de riesgos mayores que perturben el desarrollo de la personalidad y la socialización del menor.
En este orden la Convención sobre los Derechos del niño cita en su art. 19 que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al menor de dieciocho años contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, abuso sexual, etc, y más adelante en art. 33 menciona que los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los menores de dieciocho años contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Para más entendimiento la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del menor distingue en el menor la situación de riesgo y desamparo, que obligan a intervenciones justas de las entidades públicas, situando aquéllas en la trascendencia de la defensa y tutela del menor por encima de otro planteamiento, p.e., la libertad de circulación de menores de dieciocho años en zonas y horas de riesgo, llegando al punto de precisar en los arts. 12 y 13 de aquella Ley Orgánica que la protección del menor de dieciocho años por los poderes públicos se realizará mediante la prevención y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin, estableciendo las medidas oportunas inmediatas poniendo los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor y/o del Ministerio Fiscal.
De lo escrito hasta aquí concluyo que situado en conflicto el derecho de circulación o transito de un menor en espacios y horas de riesgo, los poderes públicos deben, pero no pueden, ejercitar el toque de queda de menores .
Ante tal hipótesis algunos de los que me lean saltarán de la silla lanzando el etiquetado de retrógrado, e intolerante, aunque hay que hacer la salvedad que esas apostillas tendrían que extenderla a personajes tan liberales como Clinton, que lideró el toque de queda de menores después de diciembre de l997,cuando en Kentucky, un menor de 14 años, Michael, desenfundó el arsenal de armas de su padre, un renombrado abogado, y asesinó a varios estudiantes que salían de un grupo de oración, extendiéndose el toque de queda de menores a más de trescientas ciudades norteamericanas, y en algunas de ellas, setenta y cuatro, en horario de clases. Curiosamente en Washington, emitido el toque de queda de menores en 1995 y después en 1999, un Tribunal de Apelaciones ha autorizado a la Alcaldía a establecer el toque de queda a menores de 16 años. En esta línea se mantiene el laborista Sr Blair, desde l997, admirador del modelo policial de Giulani, incardinado en Nueva York, y basado en el axioma de sacar a los menores de la calle, modelo éste también implantado en Escocia con relevante éxito y que sedujo al Ministro del Interior ingles, Jack Straw a cumplimentarlo en Gran Bretaña, a partir de diciembre del 2000, en todas las ciudades que tengan barrios violentos y con el ánimo de proteger a los menores de la violencia, aplicando el toque de queda desde las nueve de la noche a las seis de la madrugada.

Escrito esto qué ocurriría en una ciudad española, p.e. Madrid, Valencia, Alicante, Ceuta, etc., si los Alcaldes de las citadas ciudades emitieran un Bando estableciendo, por necesidad de evitar riesgos a menores en el transcurso de fin de semana y corregir con esa medida, tan ajustada a Derecho, el exponente de criminalidad de los jóvenes, que las estadísticas y prensa denuncian cotidianamente. La respuesta a la citada cuestión vendría por los medios de comunicación, especialmente la prensa y tertulias radiofónicas, globalizando posicionamientos antidiluvianos ,en el caso más mejorable para pasar a adjetivaciones de talibanes y fundamentalistas. Ante estas posibles advertencias qué edil de ciudad española se decide por adoptar una decisión de toque de queda de menores en espacios urbanos de riesgo y en horas de la noche. Aparte de los medios citados, aquellos rectores de municipios tendrían que enfrentarse, por su decisión, a la industria y servicio de la noche, uno de  los más importante en el PIB nacional, y para más inri con los propios menores, que por experiencias ya conocidas, Gandia, Cáceres, etc., han enseñado los dientes, reconviniendo las primeras posturas.
Qué ocurriría si el Gobierno, acorde con la Ley, por necesidad de proteger y tutelar a la infancia y adolescencia  por los numerosos riesgos que se decantan en ciertos barrios y horas de la noche adopta el toque de queda de menores en ciudades, siguiendo el modelo anglosajón. Sencillamente sería el caos y consecuentemente la caída del Gabinete con su partido. La Oposición encontraría cientos de argumentos para atacar débiles defensas, uniéndose a la misma innumerables asociaciones y movimientos participativos de la Comunidad, siendo apoyados por la mayoría de la juventud, y en especial las más radicalizadas, entre otras los punkies, okupas y blackblocs, especialmente esta última ya conocida por la policía alemana desde la década de los ochenta del pasado siglo, etiquetada aquella como de extrema izquierda y radical.
En este orden si consideramos a los blackblocs como la vanguardia revolucionaria de la antiglobalización, presente en Genova, Barcelona y Valencia, y anteriormente en Gotenbourg y Seattel, que beben en torno al IFG (international forum on globalisation), liderado por intelectuales como Ralph Nader, Lori Wallach y Susan George, cualquier decisión de toque de queda sería una atrocidad inconmensurable si así fuese considerada por algún Gobierno, por muy demócrata que se postule. Las fuerzas policiales ocupadas en su prevención y luego represión saldrían tullidas y quemadas por largo tiempo no levantando cabeza en la autoestima y motivación en el ordenamiento de la seguridad ciudadana.



No hay comentarios: