LA POLICIA EN LOS TIEMPOS DE FERNANDO VII
El control de la calle fue objetivo policial en el reinado de Carlos III,
ahora, con la Instauración de los monarcas Fernando VII e Isabel II, será de
interés policial el control de las gentes, en sus manifestaciones de vecinos,
de partidarios, integrantes de sectas, sociedades secretas, afrancesados, liberales, periodistas,
militares, clérigos, y cualquier persona
que se mueva contra el interés de la Monarquía, del Estado, o del Gobierno de
turno. Una serie de hechos condicionan la escasa o nula presencia de la policía
en este periodo, entre otros:
-Desaparición de los Gobernadores
Civiles sustituidos por Gobernadores Militares.
-Nacimiento de la masonería como instrumento de poder y
formadora de comités que promueve voluntades progresistas, y consecuentemente
persecución de esta secta como así fuera
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moderados imperantes en este periodo.
-Creación y apuesta por la
milicia civil para reprimir el orden público en las ciudades y a las partidas
en el sector rural.
-Desaparición de lo civil en las
instituciones y en la sociedad española, por excesivo intervencionismo de lo
militar, que se constituye en el árbitro de los destinos de España.
-Restablecimiento de la
Inquisición, como apoyo a las Juntas de fe .
-Inexistencia de un Código Penal
que obligue a una conducta, por igual a todos los españoles, y en todos los
territorios, tan diversos, así como un Código Civil, que a nivel de
recordatorio aparece en 1870 y 1888, respectivamente.
Masones y carbonarios españoles,
apoyados por logias americanas, inglesas y francesas, colaboraron en las
sublevaciones y pronunciamientos militares liderados por jefes militares. La
masonería, que entró en España en 1814, se extiende en una red de logias por las plazas militares, concretamente en
Granada, Cádiz, Barcelona, Coruña, Alcalá, Murcia y Madrid. La policía, junto
al ejército e inquisición, tendrán como principal objetivo la persecución de
masones, siendo los más activos, Alcalá Galiano, hijo; Mendizabal, el General
de origen irlandés O´Donnell; y Quiroga y Riego, que proclamarán la
Constitución de 1812, jurándola Fernando VII, hecho que determinó un gran
número de adeptos a la masonería, que se dividirían en comuneros y anilleros.
El orden público en el transcurso
de 1820-1823, se vio continuamente alterado por motines en las ciudades, y
partidas en los pueblos y zonas rurales. La falta de autoridad era evidente,
hasta el punto de que las sociedades secretas alentaban al populacho a la
liberación en las cárceles.
La reacción absolutista de
1823-1829, como consecuencia de la intervención francesa, que derrotó a los
ejércitos liberales españoles, fue más violenta y cruel que la de 1814, que
constituyó comisiones militares para perseguir a los reos de delitos políticos
y Juntas de la fe para perseguir a
liberales y masones. En este momento, el Jefe de policía de Fernando VII,
Rufino González, gozaba de la total confianza del Rey, junto a Calomarde,
Ministro de la Guerra.
En este periodo surgen los
primeros carlistas, luego apostólicos, que iniciarán partidas realistas,
sublevándose en Cataluña, para acabar con el fusilamiento de sus jefes.
En 1823, José Manuel Arjona,
Presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, diseñó una Superintendencia General
de Vigilancia Pública, que reitera la nomenclatura de este órgano superior
policial, creado por el Rey Carlos III y luego Carlos IV, con el objetivo de
perseguir a realistas exaltados, al mismo tiempo que existe una Secretaría o MINISTERIO
DE SEGURIDAD, que siguió el modelo bonapartista, con la especial atención de
perseguir afrancesados mediante policías secretas.
En 1817, Fernando VII emite una Real Cédula, por la
cual se establecen las reglas convenientes para la aprehensión y rastro de
malhechores y así evitar que se repitan sus violencias y robos, y afianzar la
tranquilidad y seguridad pública, entre otras las que siguen: “Capitanes o
Comandantes Generales de la provincias, son destinatarios últimos de cuantas
noticias remitan Corregidores, Justicias, Ayuntamientos y demás personas sobre
el estado de inseguridad que serán los que ordenen tropas disponibles para la
aprehensión de ladrones y malhechores públicos, cuidando los Intendentes de que
la tropa perseguidora esté puntualmente asistida de paga; reos y detenidos pasaran a disposición de las
salas del crimen de las Audiencias del territorio, a excepción de militares, procediendo especialmente contra
bandidos y salteadores que anduvieran en cuadrilla; se dará cuenta puntual a la
autoridad del Consejo, a través de los Capitanes Generales, de cuantos delitos
se cometieran en los territorios y el número de reos detenidos; y a efectos de
identificación de malhechores y personas sospechosas, se resuelve, que todos
los que viajen a cinco leguas del pueblo de residencia lleven pasaportes de los
respectivos Justicias, expresando destino, señas y armas; y a los trajineros,
pasaportes por seis meses, renovándose”.
En 1822, el Gobierno Superior
político de la provincia de Tarragona, mediante circular del Decreto de Cortes
extraordinarias, por el que se crea el Reglamento Provisional de Policía, transmite
entre otras, las siguientes disposiciones: “ que los Jefes políticos, Alcaldes
y Regidores tendrán las providencias de policía, auxiliándoles tropas del
ejército permanentes, Milicia Nacional y vecinos; se sujetarán a inspección de Autoridades las casas públicas, fondas, cafés,
juegos, siendo respetadas las habitaciones ocupadas por particulares; los
Ayuntamientos se dividirán en barrios y cuarteles, encargándose cada Policía de
cada uno de ellos; casas, hospicios, conventos, etc., serían numeradas por sus
dueños a efectos de padrón, cuidando mucho que todo español tuviera domicilio o
vecindad conocida y que ninguna persona viajara sin pasaporte, donde se
expresaría filiación, oficio, nota de criados, armas, carruajes y caballería
que lleva y lugar a donde se dirige; de modo que cualquier persona desconocida
que viaje sin él, será detenida hasta que justifique su buena conducta; será
requisito para establecer fonda, posada o mesón, comunicarlo a la Autoridad,
obligándose a remitir a la misma denuncia de quien se permita hacer noche sin
pasaporte; y se autoriza a los Jefes Políticos, con previo acuerdo de las
Diputaciones, a formar partidas de escopeteros para perseguir a malhechores
cuando sean frecuentes los robos en los territorios respectivos”. En fecha 6 de
diciembre de 1822, emite un Decreto
Fernando VII, que se traslada por Circular del Secretario de Estado y Despacho
de Gobernación, referente a los gobiernos políticos de provincias, relacionados
con la seguridad y orden público,
disponiendo, entre otras cuestiones lo que sigue.
- la seguridad de personas y
bienes, y conservación del orden público, estará a cargo de los Jefes
Políticos, en todos los pueblos que componen su provincia; de los Alcaldes,
Constituciones, Corregidores y Ayudantes
de barrio.
- auxiliaran a la Autoridades las
tropas del ejército permanente en los territorios, la Milicia Nacional y
también los vecinos.
- las Autoridades
vigilarán-inspeccionarán las casas públicas, hospederías, tabernas y casas de
juego.
- cuidarán los Jefes Políticos,
también llamados Intendentes, de que los españoles tengan vecindad conocida a
efectos de control, y viajar siempre con pasaporte, que será impreso, sellado y
uniforme para toda la Nación.
- las Autoridades impedirán los
juegos prohibidos, velando para que agentes y tropas detengan a vagos y maleantes,
acorde con la Ley de 11 de septiembre de 1820, controlando el uso y abuso de
armas prohibidas.
- celarán la seguridad de los
caminos formando partidas de escopeteros, a efectos de represión de bandidos y
cuadrilleros, dando cuenta de ello al Gobierno de la Nación.
En 1824, el 13 de enero, Fernando
VII, en su época absolutista, crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, tras
organizarla, definir competencias y dotarla de presupuesto y uniforme. Las funciones de la
policía consistirían, entre
otras: realizar padrones del vecindario; expedir pasaportes; venta ambulante;
establecimientos; permisos de armas, caza y pesca; registrar toda clase de
vehículos; y además ,otras que compartiría con instituciones similares, al objeto de impedir
cuadrillas y reuniones tumultuarias que perturben el orden; y perseguir asociaciones secretas, tales como
masones, comuneros y carbonarios. Los profesionales de esta policía se
denominaban Superintendente General, Secretarios, Tesoreros, Comisarios de
Cuartel, Celadores de Barrio y Celadores de Puerta. A nivel provincial el
Intendente sería el Jefe de la policía.
En 1826, noviembre, el
Superintendente General interino del Reino, Juan José Recacho, emite un bando que
recuerda la obligación de viajeros de no descuidar el refrendo de pasaportes, obligados a su presentación a las
autoridades de los pueblos donde pernocten bajo la multa de cuatro ducados de
exacción. En este año, dos Intendentes de Policías, en fechas distintas,
febrero y septiembre, del Principado de Cataluña, emiten bandos, uno,
concerniente a indultos a personas cómplices de robos cometidos en iglesias,
siempre que proporcionen noticias para su descubrimiento; y otro, referente a
un escrito de un Comisario del quinto cuartel, dando cuenta de serenatas por la
noche, que resuelve la necesidad previa de conocimiento al citado Comisario e
Intendente de la Policía, de músicas y serenatas a deshora, a efectos de no
turbar la tranquilidad.
En 1827, Fernando VII emite una Real Cédula que modifica
el Reglamento de 20 de febrero de 1824 relativo al establecimiento de la
Policía General del Reino y hace unas variaciones y aclaraciones de la misma,
después de haber demostrado la experiencia que el establecimiento de la policía
general creada y organizada por el Rey, carece de la unidad y sencillez que
necesita para conseguir las ventajas que en beneficio público se propuso al
expedirla, y especialmente a que los
arbitrios consignados para la creación de esa policía puedan disminuir al
objeto de aliviar de impuestos a los vasallos, reduciendo el número de
empleados y sus dotaciones, de la misma forma que ha resuelto en otros
servicios del Estado. En consecuencia se mantiene la Superintendencia General
de la Policía agregada al Ministerio de Gracia y Justicia y en provincias los
encargados de la policía se llamarían Subdelegados que con esta denominación lo
serán en las ciudades donde residan Cancillerías y Audiencias, los Regentes o uno
de los Oidores o Alcaldes del crimen , y en las demás capitales de provincia lo
serán los Corregidores, Alcaldes Mayores, Jueces Civiles o Gobernadores
Militares y políticos, cesando en consecuencia los Intendentes de la Policía a
excepción de Madrid.
Con el ánimo de reducir gastos el Rey Fernando VII dispuso que Comisarios de Cuartel y Celadores de barrio y de puertas continuaran donde convengan pero donde no proceda, se
suprimirán, eliminando así salarios, que se extenderá a las Secretarías y
gastos de correos y escritorios, hasta el punto que desaparece la Secretaría de
la Superintendencia. Las atribuciones privativas de la policía serán acorde con
esta normativa la vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones
contra el orden legítimo y seguridad del Estado, a cuyo fin se facilitará por
los respectivos Ministerios la competente cooperación, y destaca en su artículo
16 que las personas arrestadas por la policía, sea cual fuere la causa, serán
entregadas a los Tribunales y Jueces de sus respectivos fueros, en el término
de tres días a más tardar.
En 1832, en el Ministerio de
Fomento General del Reino, por Real Decreto de 5 de noviembre, con amplias
atribuciones en orden público, y expedido por María Cristina, durante la
enfermedad del Rey, se crea una Sección DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
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