lunes, 11 de febrero de 2008

MODELOS POLICIALES según Julio de ANTÓN

Desde nuestra perspectiva hablar con rigor de un modelo policial significa integrar unos parámetros o criterios imprescindibles, que serán los instrumentos, que en su ponderación definirán y diferenciarán a una policía en periodos de tiempo, y a una policía respecto de otra. En este orden los criterios aludidos son los que siguen:
1.° Dependencia/Autonomía, en el sentido de estar en la línea más próxima/inmediata a la estructura de poder; o descender un escalón o más de nivel a distancia del poder, situando entre la Dirección de la Policía y aquel poder estructuras intermedias de relación, referencia y mando; y en cualquier caso cotas de delegación de poder que se transfieran.
2.° Diferenciar competencias definitorias y no compartidas por la Policía, ponderando la capacidad de las judiciales y gubernativas, con aquellas compartidas con otros Cuerpos policiales que operan en un mismo territorio.
3.° Territorialidad, expresando con claridad el espacio sobre el cual la Policía es competente, primando la categoría del modelo policial basado en la totalidad frente a la parcialidad. En consecuencia todo lo que no sea competencia policial total del espacio deriva a la fractura del modelo policial y/o su devaluación.
4.° Presencia de un solo Cuerpo Policial con carácter civil, y dimensionado ese Cuerpo en la capacidad para uniformarse y atender los contenidos de prevención, seguridad ciudadana y orden público.
5.° Estructura desconcentrada y subsidiaria, promoviendo el modelo la Delegación de competencias y funciones en territorios parciales y adecuándose a la distribución territorial y de servicios de la Administración Central y Periférica. El modelo policial que tienda a la concentración manifiesta, de un lado su carácter de bunquerización, implemento de burocracia, desdoro de otros territorios no coincidentes con el central, expresado en detrimento/escasez de recursos humanos, materiales y técnicos; y de otro, la iniciativa de las decisiones se produciría desde la cúpula, sin compartirla, participarla y coordinarla, sentando así un principio de lejanía de la realidad territorial, social, económica, humana, etc. Históricamente, los modelos policiales fueron en su origen concentrados, y en el transcurrir del tiempo se han ido transformando para no morir o desaparecer, teniendo necesariamente que cambiar para desconcentrarse y generar actuaciones subsidiarias. Hoy, un modelo policial concentrado, sería impensable.
6.° Funciones policiales que potencia y prioriza el modelo, teniendo como eje los intereses de la defensa del Estado, de las Instituciones, de la Comunidad y de los ciudadanos, promoviendo la participación y la coordinación.
7.° Unidad de mando policial a nivel central y periférico, sin que otra estructura ajena pueda alterar los servicios, definir objetivos o generar decisiones que se alejen o modifiquen el modelo.
8.° Formación única y profesional, mediante carrera policial programada en Escuelas de Policías, con enseñanzas acordes con las competencias y funciones policiales, que en cada proceso el modelo vaya definiendo.
9.° Mantener unos valores policiales mínimos que el modelo integre a efectos de identificación y reconocimiento como suyos en el proceso histórico y que sirva para diferenciar y distinguir. En 1911 se sellaron para siempre los valores que se predican en la Policía, entre otros los que siguen: cumplir con diligencia el deber; persistencia y esmerada vigilancia; tenaz trabajo, sin decaimiento ni desmayo; realizar los servicios de manera discreta y reservada, sin notoriedad ni lucimiento; emplear la fuerza para imponer la ley y el orden a quienes perturben la tranquilidad y vida normal de los ciudadanos; abnegación y sacrificio, prefiriendo sufrir la injusta agresión a extremar los elementos de represión de que se disponga; mesura y corrección como normas de procedimiento; y garantizadores del orden, de la paz y de la tranquilidad pública.
10.° Nivel profesional y científico policial ponderado por niveles de eficiencia en los servicios de Policía Técnica y Científica; de Investigación; así como el rango y dimensionado de las bases de información que posea el modelo.
11.° Flexibilidad del modelo ante las contingencias y posibles cambios que se generen en la sociedad, adaptándose a los mismos en todos los dimensionados.
12.° Adecuación proporcional de los recursos, tanto humanos, como materiales y técnicos, a planes por objetivos que se definan en un proceso, fundamentado en las competencias propias de la policía y a las funciones policiales que en cada momento se priorlcen.
Desde esta perspectiva vamos a considerar los modelos creados en los hitos policiales de 1908, 1930, 1936 y 1941, etc., que coinciden con reorganizaciones profundas de la Policía, y reglamentaciones de estructuras y Cuerpos Policiales, obviando cualquier periodo anterior por la no existencia de un auténtico modelo policial, acorde con el rigor que hemos establecido a través de los doce parámetros precitados.
Modelo policial 1908
El nivel de autonomía policial era muy escaso, dependiendo de la turnicidad de los partidos que generaban influencias de poder en el sistema policial; del Ministerio de la Gobernación preocupado más en maquinar las elecciones legislativas; y de los numerosos cambios de gobierno que obligaban a designar a sucesivos Directores Generales de Seguridad, que permanecían en los cargos por muy reducido tiempo, reforzando así el comportamiento del cesante. Las competencias de la Policía no eran exclusivas, ocupándose en muchos casos de contenidos referentes a ordenanzas de carácter municipal y relacionadas con reglamentación de animales, plantas, higienes de vivienda, etc.; y por supuesto compartiendo otras funciones con la Guardia Civil, Guardia Urbana, incluso el Ejército. El espacio territorial policial se configuró exclusivamente en Madrid y Barcelona quedando la mayoría de poblaciones sin atención policial, creándose algunas plantillas pero con muy escasos recursos. El Cuerpo de Vigilancia era muy reducido en su número y por motivos de orden público, el Cuerpo de Seguridad estaba más atendido por la Superioridad. Entre los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia no existían relaciones, incluso los Comisarios Generales lo eran solo del Cuerpo de Vigilancia. La estructura policial, aparte de simple, por su número reducido de plantillas, se centraba en Madrid y Barcelona, con especial relevancia en Madrid que tenía facultades delegadas del Director General, siendo su titular el que por ausencia o enfermedad sustituía al Director General. Las funciones policiales prioritarias se centraban en reglamentos de espectáculos, establecimientos, higiene, hospedería, circulación de vehículos, etc., todas ellas de consideración municipal; y pasado tiempo esboza una preocupación por la Policía Científica, Policía de Ferrocarriles, Falsificación de Moneda, adulteración de alimentos, armas y explosivos. No existía unidad de mando policial, cruzándose en el camino del Centro Directivo, por arriba, algunas veces la Subsecretaría de Gobernación, y por abajo, siempre, los Gobernadores Civiles, que serán los verdaderos Jefes de Policías en las provincias, a excepción de Madrid que se constituirá en una auténtica batalla por su dominio policial. El nivel profesional y técnico del Cuerpo de Vigilancia era muy escaso, por la deficiente formación impartida en la Escuela de Policía, aparte de la selección de aspirantes a la misma, que se quedaba en cotas de mínimos de requisitos, demostración de aptitudes y reducido tiempo de los cursos programados. El Cuerpo de Seguridad, procedente del Ejército era un cuerpo de Ejército más en la calle, cumpliendo funciones de orden público y dirigidos por Jefes y Oficiales militares, sin ninguna formación policial.
Modelo policial 1930
Este modelo se identifica con el General Mola y fue el resultado de toda la experiencia profesional y policial de la época del Directorio, tal vez el momento de más creatividad en la Policía, y que por cierto se le atribuye al citado Mola, cuando el reglamento policial fue realizado por dos profesionales de la policía, que el mismo Mola reconoce en una orden general felicitándoles. Este modelo policial generó un reglamento que ha sido pieza clave en el periodo republicano del gobierno de Centro Derecha, y desde el alzamiento nacional hasta fechas muy recientes. El modelo se caracteriza acorde con los parámetros indicados anteriormente por las siguientes peculiaridades: los niveles de autonomía del Centro Directivo se incrementan pero con limitaciones, obviando la turnicidad de los partidos políticos, y devenir el citado modelo del periodo policial del Directorio Militar, que será el premodelo de éste y luego del alzamiento nacional, aunque desapareció inmediatamente por la proclamación de la Segunda República. Las competencias de la policía son nítidas, aunque reducidas, concretándose en el mantenimiento de la seguridad y el orden público; evitar la comisión de delitos, descubrir y capturar a los delincuentes, y asegurar los efectos de prueba; de manera que se va perfilando una policía gubernativa y judicial. Se incrementa el espacio territorial de la Policía situando plantillas en poblaciones, y que en 1925 eran de 99, incorporándose unas veces funcionarios del Cuerpo de Vigilancia y otras, del Cuerpo de Seguridad. Los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad empiezan a ser coordinados, disponiéndose que la dirección de los mismos corresponderá al Cuerpo de Vigilancia y el de ejecución al Cuerpo de Seguridad. La estructura policial inicia una desconcentración moderada, creándose de nuevo las Jefaturas Superiores de Policía de Madrid y Barcelona, con la novedad de que sus titulares, asumen el mando de los Cuerpos Policiales. Perfecciona el modelo al definir el reglamento las funciones prioritarias de la Policía, concretándolas en investigación criminal, investigación social, servicio de ferrocarriles y vigilancia de fronteras. El modelo se enriquece con una nueva Escuela de Policía, que depende del Director General, utilizando procedimientos rigurosos de selección en la oposición y que redundará en la función de los policías, dotándoles de una adecuada profesionalidad.
Modelo policial 1936
La República de 1931, como es sabido integra tres periodos: uno, las del 12 de abril que dieron la victoria a la Coalición de radicales republicanos y socialistas; otro, noviembre de 1933, que dará el triunfo al Centro derecha, instaurándose de nuevo el modelo policial de Mola; y por último, el triunfo del Frente Popular el 16 de febrero de 1936. Desde la perspectiva del modelo, la Policía en la Segunda República española empieza el 5 de mayo de 1931, decretando en suspenso el Reglamento de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930 del reiterado Mola. En este orden, vamos a analizar el modelo policial de los dos periodos marcados por las influencias de las izquierdas republicanas, que en líneas generales destacó por lo que sigue: se constata que la Policía pierde autonomía unas veces por estar excesivamente vinculada la Policía a la Presidencia del Gobierno; otras al Ministerio de la Gobernación; y otras a influencias de partidos radicales, sindicatos, militares de alto rango, comités, milicias; y por último, afectada la Policía al Consejo Nacional de Seguridad y Provincias, integrados éstos por sindicalistas y milicianos revolucionarios, dominados por el Frente Popular. Las competencias de la Policía se reducen a la defensa del Régimen republicano, promoviendo así cesantías, separaciones y abandonos masivos de funcionarios policiales en la mayoría de las plantillas, lo que obligaría a crear milicias de vigilancia de retaguardia, a efectos de colaborar con los escasos recursos humanos policiales que restaban a la República, aparte de generar por este Régimen una Guardia de Asalto para enfrentarse con los sediciosos. El territorio policial es urbano y nacional, pero a partir de julio de 1936 la policía republicana ocupará todo el espacio que le resta en el transcurso de la Guerra Civil, a lo que se añade la desaparición de la Guardia Civil, en zona republicana, sustituida por la Guardia Nacional Republicana, y la creación de un nuevo Cuerpo de Seguridad que ocupará los pueblos con Secciones rurales. El modelo policial republicano se rompe al actuar en sus espacios varios cuerpos policiales con similares competencias y funciones, entre otros, el Cuerpo de Vigilancia y Seguridad, luego Cuerpo de Seguridad, la Policía local, dependiente de la Dirección General de Seguridad, y con iguales competencias que el Cuerpo de Vigilancia, que se ubicará en pequeñas poblaciones; aparte de partidas de milicianos, luego integrados como fuerzas operativas policiales y de investigación. La fractura del modelo policial republicano llega con la obsoleta y anárquica descentralización, desapareciendo los Gobernadores Civiles, que son sustituidos por Comités del Frente Popular, que son la única autoridad, a partir de febrero de 1936. Las funciones policiales se reducen a los más bajos intereses, generando arbitrarias detenciones, registros domiciliarios, incautación de locales, alimentos, ropas, etc.; intervenciones de dinero, documentos y valores; y perseguir a derrotistas y animadores de campaña contra el Régimen. Por último el Centro derecha republicano dispuso en 1935 el cese de la Escuela de Policía. El Frente Popular, en 1937, creó una Escuela Técnica de Agentes de Vigilancia.
Modelo policial 1941
En 1941, se inicia un nuevo modelo policial que tiene sus antecedentes en el modelo policial del directorio militar, y por supuesto el reiteradamente citado de 1930 del General Mola, aunque con algunas matizaciones que iremos analizando.
En principio la sede central de la Policía se ubica en Valladolid, denominándose la estructura superior de la misma Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad, permaneciendo en esa ciudad castellana hasta marzo de 1939, momento en el que se promueve una columna de orden y policía para ocupar Madrid. En esta situación la preocupación policial es investigar a los muchos policías evadidos de la zona republicana, distrayendo los servicios con expedientes contrafavorables, nombrando instructores y parar las cartas de influencias y recomendaciones, solicitando la vuelta a los destinos de los policías evadidos, encubiertos y escondidos en zonas republicanas y nacionales; unos declarados cesantes; otros separados y otros más que abandonaron sus puestos de trabajo por no estar de acuerdo con el Régimen republicano.
El modelo policial de 1941 se inicia en septiembre de 1938, restableciendo la Escuela de Policía Española, constituyendo un cuerpo de profesores y creando una serie de cátedras que salen a concurso en la Orden General. En 1939, el modelo policial que se implanta restablece la Dirección General de Seguridad, creando una estructura similar a la de 1930, añadiendo un interés especial al crear una Sección de antimarxismo y reforzando la Brigada Político-Social, dependiente del Servicio de Información. En resumen, el modelo policial 1941, tiene las siguientes peculiaridades: el nivel de autonomía de la Dirección General de Seguridad se reduce respecto de un modelo ideal al estar aquélla afectada en el marco de un Estado totalitario, que da vida a una Policía política como órgano eficiente del Estado, y en consecuencia la Policía estará influenciada por el ejército, que ocupará su cúpula y de Falange Española y de las JONS, que mediatizarán en sus decisiones, intervenciones, y actuaciones. La competencia esencial de la Policía, aunque compartida con la Guardia Civil, consistirá en vigilar a los enemigos de España y su Régimen, y en otro orden, aunque muy considerable, el grave problema del acaparamiento y desabastecimiento que provocaría el estraperlo, fenómeno que se extendió en todas las capas sociales, incluso en el seno de la Policía. El espacio territorial policial sigue siendo nacional y urbano, iniciándose un proceso lento de invasión en las urbes de la Guardia Civil, por acción de cumplimentar sus competencias exclusivas. La Policía gubernativa sigue escindida renovándose los Cuerpos de Investigación y Vigilancia, y Seguridad y Asalto, en el Cuerpo General de Policía, y Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, distanciándose estos Cuerpos, y militarizándose el segundo de ellos. Constituye un elemento más de seguridad y dependiente de la Dirección General, las milicias de partido de FET y de las JONS. La estructura de la Policía vuelve a la centralización, definiendo una Secretaría de mando que depende del Director General con capacidad de enlace de inspección, de toma de decisiones, y de coordinación con las Servicios de FET y de las JONS. Las funciones policiales que se potencian y priorizan son las de Orden Público, Fronteras, Identificación de los ciudadanos y reglamentar los espectáculos así como establecimientos públicos; y también el régimen de hospederías y extranjeros; armas y explosivos; asociaciones y reuniones; pasaportes y extranjeros; multas y orden público. El modelo policial que se crea, renueva respecto del parámetro unidad de mando, el del directorio, reforzando la autoridad policial de los Gobernadores Civiles como auténticos Jefes de la Policía, que en la mayoría de los casos serán Jefes del ejército, fenómeno que se extenderá a las Jefaturas Superiores de Madrid y Barcelona y la recién creada de Sevilla, y es consecuencia de este modelo asertivo la incapacidad de flexibilizar a la Policía frente a contingencias, generando así estructuras duras y muy resistentes al cambio. Por último, el modelo policial sin la pretensión de eliminar valores propios de la Policía, los sustituye por los que inspira el propio Régimen y la doctrina de FET y de las JONS, que introduce en la Policía sus símbolos, saludos, mitos y grado de adhesiones, impregnando el todo policial, incluso sus propios recursos humanos, que en oleadas ingresan en la misma, procedentes de FET y de las JONS, del Ejército y de la Guardia Civil, y posteriormente con excautivos heridos en la contienda, etc., repitiéndose, en este aspecto, el procedimiento del modelo republicano del Frente Popular en 1936.
Modelo policial de 1975
Traemos a estas páginas el presente modelo por la publicación de un nuevo Reglamento de la Policía Gubernativa, publicado en el año de referencia y que modifica al de 1930, de Mola, de carácter provisional.
El modelo que analizamos responde a la más pura esencia e identificación con el Régimen, estableciéndose en él, sometido a sus vaivenes y feneciendo con el mismo. Pretendemos decir que el análisis de este modelo policial sería una variable más para entender al Régimen en todo su dimensionado. En este orden vamos a introducir las variables que explicarán al modelo, a saber:
1.° La Dirección General de Seguridad, siendo en cada momento más autónoma, es evidente que depende más del Ministerio de la Gobernación, identificándose los objetivos y sentimientos entre el Ministerio y la Dirección, incluso podría afirmarse que existe una relación intensa en un todo, como si fueran la misma entidad, percibiéndose esta afirmación en los numerosos documentos oficiales de felicitación y participación a las Cortes, por parte del Ministro, arrancando aplausos de los procuradores para los profesionales del Centro Directivo. Entre la Dirección General de Seguridad y el Ministro de la Gobernación no existen figuras intermedias que controlen, perturben, modifiquen, o insten instrucciones. La relación como decimos es directa, muy directa, formando equipo, hasta el punto que cuando cesa/nombra al Ministro, cesa/nombra Director General, a excepción de Eduardo Blanco que se mantuvo, por la línea de Presidencia de gobierno, pero siempre con lealtad a los dos Ministros de la Gobernación, que sirvió.
2.° Las competencias de la Policía se van definiendo por la confianza que va depositando en ella el Gobierno de la Nación, disponiendo entre otros contenidos el de extranjeros, pasaportes, documentación de españoles, tráfico de estupefacientes, terrorismo, subversión universitaria, laboral, protección de altas personalidades, control de Agencias Privadas de Investigación, Empresas de Seguridad, etc.
3.° Se va configurando el territorio policial que implica poblaciones de más de 20.000 habitantes, inaugurándose muchas Comisarías Locales, entre otras la de Fuengirola y Marbella y la atención de población que sigue llenando las ciudades industriales que acogen a las gentes procedentes de áreas rurales y en las grandes metrópolis las ingentes masas de transeúntes y turismo. La expansión del territorio policial, a la par de competencias específicas, son entre otras, las razones que motivan los implementos urgentes de recursos humanos en todos los cuerpos policiales.
4.° Un lastre que mantiene la Policía Gubernativa es la presencia de dos Cuerpos policiales que aunque en algunos servicios concretos se coordinan por la cúpula central/periférica policiales, en el resto de asuntos, van cada uno por sus derroteros. Así, Policía Armada mantiene su carácter militar sometidos sus miembros a la jurisdicción castrense, régimen interno, circulares propias, sus Jefes inmediatos, en la mayoría procedentes de la Escala Activa del Ejército, y con un mando único, el Inspector General, apoyado en un servicio de Estado Mayor.
5.° La estructura de la organización policial tiende a desconcentrarse; adecuándose las cabeceras de las Jefaturas Superiores de Policía a las regiones policiales de Policía Armada, y éstas a su vez lo más ajustadas a las sedes de las Capitanías Generales. En el mismo orden las Comisarías Generales a nivel operativo, aparte de crear Brigadas Centrales, generan cuando lo requiere la necesidad de Brigadas provinciales y locales, sucedáneas de las Centrales a efectos de intercambio de información, registros, ficheros, actuaciones, etc., promoviendo así una aldea de comunicación entre áreas con singular cometido, todo ello coordinado por una Secretaría General, tercer alto cargo del Centro Directivo.
6.° Las funciones policiales que potencia y promueve el modelo son las que siguen: protección de las primeras jerarquías del Estado; asociaciones subversivas y separatistas; control de convenios colectivos; huelgas improcedentes y cierres patronales; subversión social y política derivada en el ámbito laboral, intelectual y eclesiástico; información y tratamiento de movimientos revolucionarios internacionales; operatividad policial en el tratamiento de atentados; contestación universitaria; delitos de imprenta y pr opaganda ilegal; tratamiento de explosivos; secuestros de personas y chantajes; y todos los contenidos que interesa la ley de peligrosidad y rehabilitación social.
7.° Se observa un incremento en la variable de unidades de mando a nivel del Centro Directivo y periférico, ejercido por una Alta Inspección de Personal y Servicios dependiente de los Altos cargos de la Dirección, y de las Inspecciones Regionales en las Jefaturas Superiores. No obstante la Inspección General de Policía Armada sigue fuera de esta unidad de mando, dependiendo a nivel central del Director General de Seguridad, y a nivel periférico de los Jefes Superiores de Policía.
8.° La formación policial que integra el modelo está en función de las funciones policiales que potencia y prioriza el mismo modelo; las competencias específicas policiales que va asignando el Gobierno de la Nación y las ya incorporadas en las Leyes y Reglamentos. En consecuencia, la Escuela General de Policía está en un tiempo de cambio y de gloria. Es su momento. Tiene necesidad de incorporar nuevas cátedras, para lo que urgirá en Órdenes Generales convocatorias sucesivas para reclamar entre los profesionales expertos y eruditos a que soliciten aquellas cátedras o auxiliarías, llenándose la citada Escuela de disciplinas novedosas y de profesores nuevos. El inconveniente es que la formación se masifica por tantos alumnos Inspectores que se incorporan y por la urgencia de satisfacer necesidades, no cumpliendo aquélla el tiempo necesario para lograr una formación completa.
9.° Los valores policiales que el modelo empuja, son los que siguen, entre otros: cumplimiento del deber a riesgo de perder la vida; mantenimiento de la paz social y el orden público; servir en la Policía en puestos específicos, operativos y de singular riesgo; apostar por servicios especiales y extraordinarios; discreción y reserva en las actuaciones; llegar a una dilatada etapa de servicios y lograr ser honorario; formarse; y colaborar con Instituciones de asistencia pública.
10.° El nivel profesional y científico policial por los servicios de policía técnica y científica, de investigación y el nivel de bases de información, reforzados estos últimos por la incorporación de la Informática, empiezan a dispararse a niveles de estimación considerables sin alcanzar un punto de satisfacción cuando se coteja con otras organizaciones policiales de países próximos.
11.° El modelo policial que se crea mantiene una ligera flexibilidad, adecuándose a las circunstancias sociales en algunas áreas policiales, aunque sigue conservando la rigidez de los planteamientos del Régimen y de las directrices de su cúpula, que no debemos olvidar que son militares, ya sea a niveles de Ministros de la Gobernación, Directores Generales de Seguridad y Jefes Superiores de Policía, concretamente en Madrid y Barcelona.
12.° Por último, para cumplir los objetivos del modelo y las prioridades policiales, se constata un incremento notable de recursos humanos no tan suficientemente formados por la masificación y brevedad de tiempo en la Escuela de Policía. Sin embargo los recursos materiales y técnicos dejan mucho que desear, situándose aquéllos en insuficientes, en su mayoría deteriorados, desusados y algunos susceptibles de ser cualificados como basura, entre otros los vehículos, el armamento, la munición, las instalaciones en las Comisarías, imagen de las oficinas policiales y su equipamiento, etc.
Modelo policial de 1978
La Policía española en la transición democrática dará un cambio de timón brusco rompiendo el modelo policial de 1975, derivado aquel cambio del nuevo espíritu incorporado por las normas y disposiciones que se vienen aprobando en términos de libertades de expresión, reunión, asociación sindical, participación ciudadana; etc.
Acorde con los parámetros establecidos para analizar los diferentes modelos policiales en el transcurso de los tiempos, pasamos a examinar los mismos, a saber:
El nivel de autonomía de la Policía se va reduciendo respecto del protagonismo del Ministerio del Interior, que sitúa por primera vez en la historia policial un órgano intermedio, de nueva creación, la Dirección de la Seguridad del Estado, de quien dependerá la nueva Dirección General de Policía, que se crea. Las competencias exclusivas de esta Dirección General de Policía son la expedición del DNI y Pasaportes; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; y las previstas en la legislación sobre extranjeros. Comparte con la Guardia Civil, que es otro Cuerpo de Seguridad del Estado, y dependiente de aquella Dirección General de la Seguridad del Estado, el mantenimiento y restablecimiento del orden público, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades; evitar la comisión de hechos delictivos, investigarlos, descubrirlos y detener a los presuntos culpables, y asegurar los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente; y prestar auxilio en caso de calamidades públicas y desgracias particulares, colaborar con las Instituciones y organismos de asistencia pública y coadyuvar, a petición de las partes, el arreglo pacífico de disputas entre los sujetos privados.
El espacio territorial sobre el cual la Policía es competente se concreta en las capitales de provincias y en los términos municipales cuya población excede de los 20.000 habitantes, dejando a la Guardia Civil la competencia territorial en poblaciones por debajo de aquella cifra, aunque, cualquiera de los dos Cuerpos de Seguridad podrán actuar fuera de sus demarcaciones si concurren circunstancias especiales y así lo disponga la autoridad gubernativa. El modelo consecuentemente obligará a un dimensionado extensivo no sólo en las grandes poblaciones, mediante la creación de nuevas Comisarías de distritos que se homologarán con las Comisarías locales, sino también en los municipios, creando numerosas Comisarías locales, que determinarán un esfuerzo económico en Infraestructura y un relanzamiento de la unidad policial “Adquisiciones y Obras” con apoyo de servicios de Arquitectura, que traerá consigo un modelo arquitectónico policial que se repetirá hasta momentos recientes, pretendiendo distinguir zona de detenidos, de espacios de víctimas, habilitando equipamientos y zonas amplias en ámbitos de atención al público, tales como Inspecciones de Guardia, Oficinas del DNI, pasaportes, etc. En definitiva, se caen las viejas estructuras de Comisarías instaladas en pequeños chalets, pisos, que almacenaban funcionarios en espacios muy reducidos, que proyectaban sensación de basura, pobreza, tiempo, y otras cuitas que no viene al caso. La realidad es que el modelo trae nuevos edificios policiales, con la suficiente dignidad y empaque para enmarcar la función policial, habilitando zonas operativas amplias, zonas de gestión y zonas de policía científica, aparte de cuidar los equipamientos para la atención ciudadana.
La Policía Española deja de etiquetarse como gubernativa para ser, y así es definida por la ley, como la POLICIA, sin más, integrada por dos Cuerpos, el Superior de Policía y la Policía Nacional. Sobre este aspecto, el modelo 1978 va tendiendo a la unificación de los Cuerpos con carácter civil. Al Cuerpo Superior de Policía, de nueva creación, le corresponde la dirección y coordinación de los servicios policiales en el ámbito de la información; de investigación, en sus funciones de policía judicial; en la documentación realizando la expedición de documentos identificativos de los ciudadanos españoles y controlando la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de los extranjeros; y colaborar y prestar auxilio a los policías de otros países, en virtud de acuerdo.
El Cuerpo Nacional de Policía, que se crea, y que sustituye a la Policía Armada, constituye un Cuerpo de estructura y organización militar, no integrado en las Fuerzas Armadas. Corresponde a este Cuerpo las funciones de auxiliar y colaborar con el Cuerpo Superior de Policía en sus funciones: prevenir, asegurar y restablecer el orden público; velar por la seguridad de las personas y bienes; prestar auxilio en los casos de conflicto, accidente, calamidad pública o desgracia particular; y proteger los edificios y dependencias policiales.
El modelo policial que se crea rompe con los Cuerpos Administrativos y Auxiliares, que dejan de ser de la Policía, incluso policiales para pasar a Cuerpos especiales de la Administración del Estado, dependientes del Ministerio del Interior, aunque queda la coletilla de que previa orden expresa del Director General de la Policía, los funcionarios de estos Cuerpos podrán ser utilizados en servicios auxiliares de carácter policial.
La policía se desconcentra para el logro de sus competencias y funciones en Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales, Comisarías Locales y de Distrito, que serán únicos para los dos Cuerpos policiales, afirmando el modelo que la Policía Nacional adoptará sus circunscripciones al ámbito de aquellos, apostando por el Cuerpo Civil, cuando hemos comprobado en modelos policiales anteriores que los espacios civiles policiales se adecuaban a las circunscripciones de fuerzas policiales uniformadas, y éstas a las regiones militares. En este sentido, se comprueba un nuevo cambio de invariable sentido. El modelo apuesta por la civilización policial.
Las funciones policiales que potencia y promueve el modelo son la captación y análisis de datos que tengan interés para el orden y seguridad público; la prevención del delito, de la delincuencia y demás comportamientos antisociales; constituir una Policía Judicial, mediante la creación de unidades específicas, que dependerán funcionalmente de órganos judiciales competentes; documentar a los españoles y colaborar con otras policías a nivel internacional.
En relación a la unidad de Mando el modelo tiende a concentrarse en una cúpula representada por el Director General de la Policía, el Subdirector y la Secretaría General; y a nivel periférico concentrar la coordinación y dirección de las competencias y funciones policiales en las Jefaturas Superiores, que tendrán aquella competencia con carácter supraprovincial. No obstante, Comisarías Pr

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