Manuel Muñoz Martínez, Director General de Seguridad, diputado en Cortes por Izquierda Republicana y grado 33 de la masonería convocó a mediados de Agosto de 1936 en el Círculo de Bellas Artes a representantes de partidos políticos y organizaciones sindicales que integraban el Frente Popular, acordándose entre los que asisten la constitución de un Comité Provincial de Investigación Pública, que en contacto con la Dirección General de Seguridad se encargaría de la represión, erigiéndose en Checa, la cual resolvería, sin limitaciones y formalidades, los asesinatos que procedieran. Ese Comité integró secciones y “Tribunales”, funcionando hasta finales de Agosto en los sótanos del Círculo de Bellas Artes, trasladándose después al número 9 de la calle de Fomento, recibiendo el nombre de Checa de Fomento, que operó hasta su disolución en noviembre de 1936. La Checa de Fomento no disolvió al resto de las Checas, contribuyendo, por el contrario, a reforzar la autoridad de otras, que remitían asuntos y detenidos. El “Tribunal de Fomento” decidía los acuerdos de libertad, asesinato, o cárcel. En caso de asesinato el “tribunal” entregaba a los detenidos a una “brigadilla”, constituida por cuatro individuos y un responsable, destacando entre éstos un anarquista, Antonio Ariño Ramis, alias el catalán, ejecutor de esta Checa. La Dirección General de Seguridad facilitaría a la Checa de Fomento los ficheros y relaciones de antecedentes que a la misma interesara para sus actividades de persecución, conociendo aquella entidad el balance diario de las actuaciones del Comité de Investigación Pública (1).
En los últimos meses de 1936 existieron Checas dependientes directamente de las Autoridades del Frente Popular para tareas de investigación pública, entre ellas la Checa de Bellas Artes y Fomento. También existieron “Puestos especiales de vigilancia”, bajo la dependencia de la inspección General de Milicias Populares, que en número de 35 Checas constituyeron la base de las milicias de vigilancia de retaguardia, lugares donde frecuentemente se hacía entrega de detenidos por las Comisarías y Dirección General de Seguridad.
Por orden del Director General de Seguridad, Manuel Muñoz, se resolvería que los haberes que se pagaran a los jueces, agentes y milicianos de la Checa de Fomento saliesen del saqueo con ocasión de registros, preferentemente entre religiosos y sacerdotes. Jueces y Tribunales funcionaban de forma ininterrumpida, actuando las brigadillas de agentes para ejecutar a personas en carreteras y cementerios, en horas de noche y madrugada. Estos agentes pasarían adscritos a través de las Milicias de Vigilancia de Retaguardia a los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad.
Al disolverse la Checa de Fomento en noviembre de 1936, entregaría al Gobierno del Frente popular 472 cajas de alhajas y objetos de oro y plata, producto de expoliaciones, distribuyéndose previamente treinta mil pesetas por juez. Estos jueces formarían inmediatamente un Consejo de Policía, presidido por los comunistas Santiago Carrillo y Segundo Serrano Poncela, recayendo en este último el Orden Público en Madrid, cuando esta capital fue abandonada por el Gobierno, constituyendo “un Consejo de Orden Público” siendo este último el que daría la orden de extraer de las cárceles millares de presos para luego ser fusilados en Paracuellos del Jarama, Torrejón de Ardoz, etc.
La Checa de la Secretaría Técnica del Director General de Seguridad y “Escuadrilla del Amanecer” con sede en Alcalá 82, tenía como función primordial poner a disposición al resto de las Checas y Milicias toda la información disponible que se tenía en los archivos y ficheros policiales, así como librar órdenes a Prevención de la misma Dirección General de Seguridad y resto de cárceles para que entregaran presos cuyos asesinatos, así se resolvieran. En el ámbito de la Secretaría figuraban un grupo de individuos denominado “Escuadrilla del amanecer” así etiquetado porque actuaban a esas horas para realizar detenciones y registros, contando entre sus miembros a varios guardias de asalto, entre ellos, Valero Serrano, uno de sus más destacados. Esta escuadrilla haría entrega de muchos de sus detenidos a la Checa de Fomento, siendo elogiado su quehacer por sus frecuentes actuaciones en el Heraldo de Madrid que constataba 486 detenciones y 200 registros, figurando entre aquéllos el Capitán Valdivia, que fuera Director General de Seguridad y luego ejecutado.
La Checa del Subdirector de Seguridad, ubicada en Marqués de Cubas 19, dependía directamente de Carlos de Juan Rodríguez, nombrado el 1 de julio del 36 y que dimitiría el 24 de octubre del mismo año, sustituyéndole Vicente Girauta Linares. El responsable inmediato de esta Checa era un mallorquín, Elviro Ferret Obrador, asistido por agentes profesionales de la Policía. La Checa de Marqués de Cubas se distinguió por sus asesinatos y crueles malos tratos, extendiendo su actividad a las poblaciones cercanas de Madrid. En el saqueo de la Cárcel Modelo del 22 de agosto de 1936, Elviro Ferret junto a milicianos sacaron de la misma al Ex jefe Superior de Policía de Madrid, Don Pedro Rivas y al General Fernando Capaz, que serían asesinados. Carlos de Juan Rodríguez sería promocionado en Mayo de 1937 al cargo de Director General de Seguridad, siendo Ministro Julián Zugazagoitia Mendieta, socialista, integrado en el gobierno del doctor Negrín. En su huida/traslado a Barcelona se haría acompañar del tan referido Elviro Ferret, instalando allí una Checa en el 54 del Paseo de Gracia(2).
La Checa de Atadell lleva el nombre del militante socialista Agapito García Atadell, tipógrafo, leal a Indalecio Prieto. Esta Checa estaba constituida en su mayoría por un numeroso grupo de improvisados agentes de la autoridad, que fueron agregados a la Brigada de Investigación criminal, funcionando de manera autónoma, ubicándose en un hotel incautado en Martínez de la Rosa nº 1, con la nominación de “Milicias Populares de Investigación, de García Atadell”. La Checa se componía de 48 agentes, actuando de segundo jefe, Ángel Pedrero García, y como jefes de grupo, Luis Ortuño y Antonio Albiach Chiralt.
La Checa de Atadell gozaría de gran prestigio entre los políticos siendo apoyada fervientemente por la Agrupación Socialista Madrileña y por la prensa, que continuamente elogiaba sus servicios, dedicados preferentemente a tareas informativas sobre ideología política y religiosa, y muy especialmente todo lo referente a la posición económica de personas, información que era suministrada por la organización sindicalista de porteros de Madrid.
A finales de octubre el tan renombrado García Atadell pretextando un servicio de espionaje, acompañado de dos secuaces abandonó España rumbo a Marsella y luego regresando a España para ir a Sudamérica a efectos de vender el tesoro que desplazaba hasta su detención en Santa Cruz de la Palma por fuerzas del Alzamiento, siendo fusilado y considerado como traidor por el Gobierno Republicano.
Existe constancia en el Archivo Central de la Policía en documento manuscrito anónimo, registro nº 210, transferido al Archivo General Histórico, referente a García Atadell, Agapito que fue ejecutado a las 9 de la mañana del 15 de julio de 1937, según certifica en interesante informe la Jefatura Superior de Sevilla, donde constan datos de las vicisitudes de su vida, huida y detención en Las Palmas. Una nota informativa dice que el referido pertenecía a la Juventud del Partido comunista desde 1922, siendo detenido dos veces en ese año, en 1924, y ocho veces en 1926(3).
La Checa escuadrilla “los linces de la República” se instaló en la sede de la Dirección General de Seguridad, constituyendo un grupo de agentes de seguridad y asalto, en situación de retenidos permanentes y que actuaban bajo la dependencia directa del Director General de Seguridad, Manuel Muñoz, a fin de realizar registros y detenciones. Los linces de la República estaban liderados por el Teniente de Asalto Juan Tomás Estalrich y un capitán de milicias, Emilio Losada, que fuera empleado temporal de Estadística del Ayuntamiento de Madrid. Esta escuadrilla se relacionaba preferentemente y de forma constante con la Checa de la calle Fomento, donde estaba ubicado el Comité Provincial de Investigación Pública, y con la Checa de Atadell.
La Checa de Marqués de Riscal nº 1 dependía directamente del Ministro de la Gobernación, Ángel Galarza y Gago, que tomó posesión el 5 de septiembre de 1936 y que nombrara Subsecretario a Wenceslao Carrillo y Alonso. Esta checa estaba dedicada esencialmente al servicio de escolta personal del Ministro y a la protección del edificio del Ministerio. Estaba dirigida por Alberto Vázquez Sánchez. La mayoría de sus componentes eran milicianos del círculo socialista del Sur, y el resto, integrantes de Izquierda Republicana. Esta Checa acompañaría a Valencia al Ministro de la Gobernación con ocasión de traslado del gobierno del Frente Popular, debido al acoso de los sublevados en Madrid, en noviembre de 1936, instalándose en Santa Úrsula, de aquella población, constituyendo allí una policía política que permanecería hasta 1938, bajo el nombre de “departamento especial de información del Estado (D.E.D.I.D.E.).
La Checa de Fuencarral, instalada en el nº 103 se constituyó en Comisión de Información Electoral Permanente y como consecuencia de ello tenía la información más extensa y completa de los vecinos de Madrid y muy especialmente la ideología de aquéllos. Esta Checa estaba adscrita a la Agrupación Socialista de Madrid, completándose con un grupo de agentes de policías, recién nombrados, afiliados al Partido Socialista y bajo el mando de dos profesionales de la Policía , Anselmo Burgos Gil, y David Vázquez Baldominos, éste, pasado tiempo, Comisario General de Policía. Julio de Mora sería el responsable directo de esta Checa, acreditada por sus innumerables detenciones y entregas para ejecución a la Checa de Fomento. Julio de Mora, albañil, en 1938 sería elevado al rango de Coronel y más tarde, Presidente de la Comisión depuradora del Cuerpo de Asalto, acabando como Jefe supremo de la DEDIDE.
Mención aparte de estas Checas fue la Checa de la Comisaría de Policía de Buenavista. En este sentido es necesario destacar que en la mayoría de las Comisarías de Distrito de Policía de Madrid, la deflacción de policías profesionales, en el transcurso de la insurrección y de la contienda, se hizo evidente, motivado por sucesivos abandonos, separaciones del Cuerpo, encarcelamientos y asesinatos. Los policías profesionales que quedaron después de innumerables procesos de depuración se encontraban cohibidos ante la enorme losa y presencia de personas leales al Frente Popular, que ejercían mando y además constituían el mayor número de personas presentes en las Comisarías, integradas en las Milicias de Vigilancia de Retaguardia y que hacían constantes entregas de detenidos para pasarlos después a la Checa de Fomento.
La Checa de la Comisaría de Buenavista estaba mandada por un profesional de la Policía, Luis Omaña, catapultado por el Frente Popular desde la categoría de agente a la de Comisario. Esta Checa integraba a pocos policías profesionales, muchos milicianos y Guardias de Asalto. Omaña estaría asistido por un segundo jefe, Santiago García Imperial, un forajido que cometería multitud de asesinatos y saqueos.
Concluyendo, parece evidenciarse que desde un principio el Frente Popular prescindió de las Fuerzas de Orden Público, desconfiando de ellas. El Cuerpo de Vigilancia y Seguridad y la Guardia Civil serían sustituidos por las Milicias de Vigilancia de la Retaguardia. En este orden el Comisario General de Policía, adscrito a la República, Teodoro Illera Martín, en declaración ante la Causa General manifiesta que los nuevos agentes nombrados por la Dirección General de Seguridad procedían a detener a personas desafectas, la mayoría de las veces de forma arbitraria. En esos momentos surgen radios comunistas que ejercen funciones policiales con autonomía y libertad, denominándose a éstos como grupos de “incontrolados”. Aquellas radios, y no los policías, son los que verdaderamente controlan la calle y actúan en domicilios.
La policía tradicional y profesional de siempre, que tuvo que quedarse, tuvo muy poco que ver con Checas e “incontrolados”, por lo que “incontrolados”, milicianos y nuevos agentes policiales en vez de presentar detenidos en Comisarías lo hacían en la sede de la Dirección General de Seguridad o en la Checa de Fomento, y otras próximas al lugar de actuación y que merecieran confianza. Los Comisarios en los Distritos cuando pudieron imponerse, después del primer momento revolucionario, evitaron muchos atropellos, aunque todos tuvieron que padecer como ayudantes a dos individuos por Comisaría de la disuelta Checa de Fomento, con funciones de control político en la Comisaría, al igual que se realizara por los Comisarios de Guerra en las diferentes unidades militares del ejército.
1.- Las Checas eran edificios o parte de los mismos que fueron incautados por el Frente Popular en el transcurso del primer momento revolucionario para instalar comisiones represivas, con facultades limitadas de privación de libertades y realización de asesinatos, siguiendo el modelo del soviet. Las Checas se multiplicaron, adoptando variadas denominaciones según fuera su procedencia socialista, comunista, comités de vecinos, cenetistas, poumistas, etc. En Madrid funcionaron más de doscientas veintiséis Checas, todas ellas con carácter autónomo, y con apoyo de las Autoridades, siendo dotados numerosos chequistas de carnés de agentes de la autoridad, y premiados, pasado tiempo con el ingreso en la Policía y otras Fuerzas de Seguridad.
Marxistas y anarquistas ocuparon templos y conventos para establecer las checas, entre otros el Convento de las Salesas Reales en San Bernardo, 72; Convento de la Plaza de las Comendadoras; Iglesia de Santa Cristina, etc.
2.- Del listado extenso relacionado por la Causa General, creada por Decreto de 26 de abril de 1940, instruida por el Ministerio Fiscal para conocer la actividad criminal de las fuerzas subversivas desde 1936, destacamos aquellas Checas específicamente vinculadas a la actividad policial o a la represión, entre ellas a saber:
o Checa oficial del Comité provincial de investigación pública, en Alcalá 40.
o Secretaría Técnica de la Dirección General de Seguridad y escuadrilla del Amanecer en Alcalá, 82.
o Checa de las Milicias de Vigilancia de Retaguardia en Almagro, 38.
o Checa a cargo de Guardias de Asalto en Alfonso XII, 14.
o Checa policial batallón la Pasionaria, Ronda de atocha, 21, 23 (Escuelas Salesianas).
o Checa del comité rojo de la Guardia Civil, cuarenta fanegas de Chamartín (Colegio Infanta María Teresa).
o Checa de Milicias de Vigilancia de Retaguardia, Don Pedro, 10.
o Checa de Policía afecta a la Agrupación Socialista Madrileña en Fuencarral, 103.
o Checa del quinto regimiento de milicias populares comunistas, Francos Rodríguez, 5.
o Checa dependiente del Subdirector de Seguridad, Marqués de Cubas, 19.
o Checa dependiente del Ministro de la gobernación, Ángel Galarza en Marqués de Riscal, 1.
o Checa de las Milicias Populares de Investigación, en Martínez de la Rosa, 1.
o Checa del comité depurador de la Guardia Civil en Cuesta de Santo domingo, 6.
o Checa de la Brigada Especial en Serrano, 108.
o Checa anarquista Spartacus, de depuración de la Guardia Civil de Madrid en Santa Engracia, 18, dirigida por el Teniente García Jumilla.
3.- El Comisario don Antonio Lino, en fecha 5 de agosto de 1937 se encuentra en Francia después de haber podido escapar de la peligrosa persecución que se organizó contra él en Madrid. Al mismo tiempo era detenido Agapito García Atadell, y en relación a su detención y proceso, aquel Comisario dirigió una carta abierta al director de ABC, Sevilla, donde escribía lo que sigue:
“Muy señor mío:
Cuando en los primeros momentos en Madrid, fue nombrado Agapito García Atadell, así como otros milicianos algunos de ellos con antecedentes por delitos comunes para desempeñar funciones de policía, fue destinado a la primera Brigada de Investigación Criminal, de la que yo era Jefe. ¿Quiere esto decir que quedó a mis órdenes?. Nadie que conociera el Madrid de aquel tiempo puede pensar semejante cosa. En realidad, Atadell no sólo no estaba a mis órdenes, si no que actuaba con tal independencia y tal poder que él hacía y deshacía a su antojo, sin consultar sino con los amigos que en el Gobierno tenía y con los comités revolucionarios en que desde antes del 18 de julio de 1936 figuraba.
Atadell tenía su “cuartel general” en un hotel de la calle de Martínez de la Rosa, número 1, y allí despachaba directamente, bien con el Director de Seguridad, bien con determinados ministros, concediendo incluso audiencia a los miembros del Cuerpo diplomático que lo solicitaban, siempre a fines humanitarios, por parte de los diplomáticos.
La Brigada de García Atadell estaba compuesta exclusivamente por agentes de policía de nueva creación y por milicianos, sin que hubiera entre ellos ni un solo agente ni inspector de la verdadera Policía, de la que llamaremos Policía antigua. Estoy seguro de que ninguno de estos se hubiera prestado a la menor complicidad en los crímenes que la tal brigada cometía.
¡Dar yo órdenes a García Atadell! ¡No se hubiese reído él poco si yo lo hubiese intentado alguna vez! ¡Y no habrían sido decisivas las consecuencias para mí, en caso de que se me ocurriera darle alguna orden!.
García Atadell era jefe de la brigada, ordenador de detenciones, indultador, sentenciador, fusilador y cuanto quisiera; y su poder era prácticamente absoluto.
Desde que se inició el movimiento, yo hacía una vida de verdadera reclusión en unión de diversos Agentes, Inspectores y Comisarios; unos que prestaban servicio y otros que se refugiaban en los despachos de la Dirección o mejor dicho de la Brigada; no salíamos de allí casi nunca; en el despacho comíamos y cenábamos todos juntos, y cuando nos disponíamos a ganar la calle, lo hacíamos en grupo y armados, a consecuencia de las constantes amenazas que sobre nosotros pesaban; la salida, uno a uno, constituía un positivo peligro. Dormían en mi propio despacho, aparte comer y cenar juntos, de suerte que pasábamos en comunidad las veinticuatro horas del día”.
FUENTES DOCUMENTALES CONSULTADAS
- Órdenes Generales Policiales 1931-1939, depositadas en 20 tomos enel Archivo Central de la Policía.
- Gacetas de Madrid y Republicana, 1931-1939, depositadas en el Archivo Central de la Policía.
- Colección Diario Dieciséis: Historia del Franquismo.
- Hemeroteca Nacional.
- Museo documental Archivo Central de la Policía.
- Listado relacionado Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 1931-39, Boletín Oficial del Estado.
- Colección fotográfica – Guerra Civil Española, Hugt Thomas, Ed. Urbión, 1937.
- ANTÓN, Julio de, Policía y Guardia Civil en la España Republicana.
- BORRÁS, Tomás, Checas de Madrid: epopeyas de los caídos, Madrid, Escelier, 1940.
- ESPAÑA, MINISTERIO DE JUSTICIA, Causa General, Segunda edición, revisada, Madrid, Aguado, S.A..
- ESTERLICH, Juan, Exposición del plan secreto para restablecer un soviet en España, Bilbao, Edi. Nacional, 1939.
- FOXÁ, Agustín de, Madrid de Corte a Checa, El Mundo, nº 49.
- MARTÍNEZ BARRIO, Diego, Orígenes del Frente Popular, Phac, Buenos Aires, 1943.
en el presente blog se recogen artículos y capítulos de publicaciones del autor , JULIO DE ANTÓN , ASI COMO CONTENIDOS VINCULADOS A CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA , singularmente la juvenil, escolar , de género y aquella que victimiza a los mayores.
lunes, 11 de febrero de 2008
Julio de Antón ,historiador , editorial Quiota
Julio de Antón es maestro y licenciado en Filosofía y Letras. Realizó los cursos de Doctorado en Psicología a principios de los setenta. Ha sido discípulo de Xubiri, Muñoz Alonso, Luis Cendillo y Pinillos. Exedente del Magisterio Nacional y del Ministerio de Cultura. Ha publicado seis libros sobre la Dinámica de grupos, delincuencia juvenil, tribus juveniles, urbanas y violencia en el deporte. Entre los años 1975 a 1982 fue designado por SS.MM.RR. Profesor de S.A.R. el Príncipe Felipe, y a finales de los noventa fue Director General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.En la policía ha ocupado diferentes puestos de trabajo en el ámbito preventivo, operativo y de gestión, destacando entre ellos el Área de Delincuencia Juvenil, promoviendo los grupos de menores (GRUMES); Comisario Jefe de Denia (Alicante), y Entrevías (Madrid), donde se inaguraría la Policía de Proximidad a nivel nacional. Ha sido director del Colegio de Huérfanos de la Dirección General de Seguridad; Profesor Numerario de Psicología en la Escuela Superior de Policía y Director Ejecutivo del Instituto de Estudios de Policía.Fue Presidente de la Primera Comisión Operativa Antiviolencia en el deporte, Jefe de las Relaciones Ciudadanas de la Policía con las Instituciones, Federaciones de vecinos, comerciantes, etc; en el 2000, Comisario Jefe del archivo Central de la Policía.
POLICIA DEL ALZAMIENTO NACIONAL, 1937-1939, SEGÚN JULIO DE ANTON
El 23 de febrero de 1937, es la fecha oficial de refundación de la Policía del Alzamiento, instalada su sede central en la ciudad de Valladolid, con la nomenclatura de Jefatura Superior de Policía del Estado Español, registrado ese hito en la Orden General número 1 firmando la misma su titular, Pedro Romeral, que es cesado a los pocos días, concretamente el seis de marzo, sustituyéndole, Emilio de Aspe Bahamonde, el Director General de Policía que menos tiempo ha permanecido al frente de la Policía Española, ocho días.
La Policía del Alzamiento, en el transcurso del año 1937 felicita, en la Orden General a los policías por las siguientes conductas, entre otras, transferir sangre propia a heridos hospitalizados; adoptar niños huérfanos entre cuatro y ocho años; renunciar a dietas, también llamadas “mayores gastos”, con ocasión de comisión de servicios en otras plantillas o en el Frente; conductas patrióticas en situaciones de asedio y Frentes; alternar labores profesionales con presencia activa de combatientes en diversos Frentes contra el enemigo; mostrar entusiasmos por la Causa Nacional; detener a personas que escuchan radios rojas y que conspiran contra el Glorioso Movimiento Nacional; detener a responsables de partidos políticos marxistas, células comunistas, sindicalistas y chequistas; detener a masones; censurar la prensa y ejercer funciones colaboradoras en el servicio de propaganda; sostener tiroteos con fugitivos enemigos; no darse de baja en el servicio después de ser herido en los frentes contra el enemigo; realizar tareas de contraespionaje; y detener a enemigos que colocan artefactos explosivos en vías férreas.
Entre éstos comportamientos, meritorios de felicitación, reconocimientos y premios por la Superioridad, la Orden General destaca expresamente al Agente de Policía Juan Blesa López, destinado en 1937 en Salamanca, por contribuir aquél funcionario a la consolidación de la paz pública, luego, en los años setenta destinado como Comisario Jefe de Policía en la Casa Militar del Jefe del Estado, Francisco Franco; a Eduardo Quintela Bóveda, Agente de Policía, destinado en Valladolid, responsable de la Sección de Servicios Especiales, motivada la felicitación por contribuir a consolidar la paz pública; al Comisario de primera clase Adolfo de la Calle Alonso, Inspector de Servicio; a P. Llamas García, adscrito a San Sebastián, por detener en Hernani a mujeres que habían participado en batallones de milicianos rojos en el Frente del norte, y obtener mediante interrogatorios la autoría del asesinato del General Fernando Berenguer; y muy singularmente al Agente de Policía de primera clase, Don Romualdo Romero Miguelez, destinado en San Sebastián, que entusiasmado por la Causa Nacional, cayó herido gravemente de dos balazos, al intentar fusilarle las ordas marxistas, y recibir el tiro de gracia, que milagrosamente no acabó con su vida, uniendo a ésta ejemplaridad de vida su laboriosidad y eficaz rendimiento en los deberes policiales encomendados.
Las felicitaciones, reconocimientos a la Policía y singularmente a sus funcionarios más cualificados, provienen, aparte de su Órgano Central, la Jefatura Superior de Policía del Estado Español, de otras Instituciones y Organismos, entre ellas, Comandancias Generales de Marina, Comandancias de Plazas Militares con ocasión de asedios y ataques en diferentes frentes contra el enemigo, así como de Dependencias de Censura del Régimen y Propaganda.
Las conductas consideradas tramposas, cometidas por policías y registradas en sucesivas Ordenes Generales, que provocan sanciones y amonestaciones, pérdidas de empleo y expulsiones de los mismos, son las que siguen: afiliarse a la secta masónica; frecuentar la ostentación del cargo, concurriendo a espectáculos públicos sin estar de servicio, exhibiendo al mismo tiempo atributos de manera indebida; no atender con celo y proceder a detenciones de individuos considerados perniciosos para el desenvolvimiento del Nuevo Estado Español, así como permitir situaciones de libertad a ciertos individuos manifiestamente contrarios al Glorioso Movimiento Nacional; dejar escapar sin enterarse a personas a quienes tenían órdenes de vigilar estrechamente; cometer faltas de cortesía o no mostrar exquisito trato social; no pagar las cuentas en fondas u hoteles donde residan los policías, desprestigiando al Cuerpo de Investigación y Vigilancia; contraer deudas o demorar maliciosamente los pagos debidos; y pretender conseguir resoluciones favorables usando de la recomendación, vicio éste incompatible con el espíritu de la nueva España que renace.
En este orden de felicitaciones y amonestaciones, citadas en las Órdenes Generales, son reconocidas y enaltecidas, de un lado algunas plantillas, y también sus responsables, entre otras Pontevedra, Villagarcía de Arosa, Medina del Campo, San Sebastián, Huelva, Las Palmas, Zaragoza y Tenerife; y de otro, sancionada la Comisaría de Pamplona por no caer en la cuenta de que los censores de teléfonos de aquella capital tenían antecedentes políticos sociales, en consideración de enemigos del Movimiento Nacional.
A principios de marzo de 1937, las necesidades de la Guerra obligan al Gobernador Civil del Estado Español a cumplir órdenes procedentes del General Jefe del Ejército del Norte, emitiendo una Orden, recogida de forma extraordinaria en la Orden General, número 11, por la que se movilizan a todos los individuos entre 21 y 27 años de edad, que se encuentren en plazas ocupadas por aquél ejército, y otras de las que están en poder del enemigo, en calidad de residentes habituales, conminando en dicha Orden a los movilizados para que se presenten en las Cajas de Reclutas en un plazo de 48 horas, mandando a la Policía a su cumplimiento, siendo los infractores incursos en delitos de deserción; y en este orden de consideración militar, a principios de 1939 se relacionan en la Orden General 164 funcionarios del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, a los que se añaden 66 en febrero, que han sido militarizados a petición del Jefe del Servicio Nacional de Seguridad, figurando entre ellos José Yague Tapia, Miguel Sandoval Alonso, Guillermo Gelabert Fullane, Colomín Colomer, Angel León Gozalo, Francisco París Galán, José Lamas Quesada, y otros más que constituirán sucesivas cúpulas y clanes policiales del Régimen.
La Policía del Alzamiento, en el transcurso del Movimiento Nacional, recibirá sucesivos nombres, así, en su refundación se denominará Jefatura Superior de Policía del Estado Español, cambiando en febrero, 1938, por el de Comisaría General de Seguridad Interior, Orden Público e Inspección de Fronteras, nomenclatura ésta sustituida por la de Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad, Comisaría General de Seguridad y Vigilancia; y a principios de septiembre de 1939, con el nombre de Dirección General de Seguridad.
Al frente del Centro directivo policial, aparte de los ya citados Pedro Romeral y Emilio de Aspe Bahamonde, ocupan responsabilidades directivas, por orden cronológico, José Derqui Derqui, nombrado el 21 de marzo de 1937, que en su toma de posesión y alocución, manifiesta cumplir dos misiones, señaladas por el Caudillo a la Policía, una, en la retaguardia, auxiliando y ayudando al ejército salvador, y otra, preparar a la nueva Policía creada por el Alzamiento para ingresar en un nuevo Estado que se está forjando, formando un Cuerpo de Investigación y Vigilancia, a la altura de su delicada misión, advirtiendo a todos los policías que no sientan amor profundo a su profesión y no posean espíritu de sacrificio que se aparten de sus compañeros y se dediquen a otras actividades. Derqui Derqui, sería cesado en noviembre de 1937, sustituyéndole José Medina Santamaría, Teniente Coronel de Estado Mayor, que a los pocos días de su toma de posesión lanzaría una alocución a la Policía, acorde con los tiempos, recogida ésta en la Orden General número 211, donde incidiría, con un peculiar matiz, a todos los policías, que él es esencialmente militar y que consecuentemente, aunque el Cuerpo de Investigación y Vigilancia es civil, el valor que él más aprecia en la Policía es la disciplina y que ésta es el objetivo fundamental que exigirá a todos y que consecuentemente fortalecerá las jerarquías haciendo presente a todos que castigará a aquellos que acostumbren a minar ese valor, advirtiendo sobre el obligado respeto absoluto a los Superiores. Es tal la obsesión de Medina Santamaría por la disciplina y el orden que le hacen manifestarse en otra alocución, en diciembre del 37, indicando que la rebeldía fue la causa en el quinquenio pasado para que el enemigo se infiltrara, por lo que la Policía debe establecerse como un dique para evitar el desorden, destacando una frase célebre suya, luego consagrada en la Policía del Régimen, referente a que los deberes del inferior son tan sencillos y fáciles que basta obedecer para cumplirlos exactamente. En enero de 1939 cesa en el cargo de Director General el Coronel Medina Santamaría, siendo relevado por otro Coronel, José Ungría Jiménez, quien a los pocos días militariza a los profesionales más cualificados de la Policía, exactamente a 232 funcionarios, permaneciendo en el cargo éste Coronel hasta septiembre del año en curso, fecha en la que sería sustituido por José Finat y Escriva de Romaní, Conde de Mayalde y de Finat.
En el transcurso del Alzamiento, desde Valladolid los responsables policiales, ya citados, inician la nueva Policía del Estado, estructurando el departamento paso a paso, resolviendo en mayo de 1937 la creación de una Comisión policial que ayude y coopere con la reciente Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista, adscrita al Gobierno General del Estado, al mismo tiempo que dispone la creación de la Sección Quinta que integra a los Servicios de Fronteras, Ferrocarriles, Puertos y Transportes. Un mes después se crean las Secciones Séptima y Octava, con las nomenclaturas de Asesoría Jurídica; y Administrativa, Caja y Colegio de Huérfanos, con las funciones de intervención y contabilidad centrales. En marzo de 1939 se crea el cargo de Segundo Jefe e Inspección del Servicio Nacional de Seguridad, dependiendo de éste Órgano un Negociado de Enlace y un Negociado Auxiliar de Mando, éste último con los especiales cometidos de calificación del personal, así como enlace con otros servicios de información militar y falangista, relaciones con policías extranjeras, normativa policial, registros y ficheros reservados, Cifra, etc.
El Centro Directivo Policial elabora instrucciones en 1937, entre las que destaca una, a instancia del Comandante General del Departamento Marítimo de El Ferrol, mediante la cual se prohibe, en el territorio nacional, la proyección en los cinematógrafos de la película titulada “Ahí viene la escuadra”, a la que se añade otra Instrucción referente a una queja del ejército por ver incumplida en la Policía la Orden de control de movilización de jóvenes entre 21 y 27 años, motivada ésta porque los contingentes que se esperaban de reclutamientos no llegan suficientemente nutridos. A mediados de 1937, a instancia de Juzgados Militares, se dispone que los policías residentes en zonas liberadas, y que escaparon de ellas, se dirijan a los juzgados para expresar su filiación, cargos desempeñados y si fueron declarados cesantes por el Gobierno rojo. Coincidente en el tiempo, una disposición conmina a todas las dependencias policiales de la zona liberada para que hagan desaparecer totalmente de los archivos policiales todas aquellas fichas y expedientes referentes a personas que tomaron parte a favor del histórico Alzamiento, que tuvo lugar en Sevilla el 10 de agosto de 1932 (así lo cita textualmente la Orden General número 126).
El problema de contingencia humana para la guerra, preocupa tanto a los ejércitos de Franco que el Centro Directivo policial, en octubre de 1937 ordena inmediatas y urgentes detenciones a dos o tres parientes, en primer o segundo grado, de cada uno de los individuos que deserten, preferentemente entre aquéllos con antecedentes de izquierdas.
El enemigo, en agosto de 1938, es tildado en la policía mediante una Circular, la 29666, donde se expresa que éste está constituido por masones y la Internacional Comunista, añadiendo que una y otra son perniciosas ramas del judaísmo, advirtiendo que la masonería y el comunismo están prestos para infiltrarse en los nuevos cuerpos del nuevo Estado, especialmente entre sus cargos directivos y responsables, provocando conjuras, y alimentando toda clase de indisciplinas, al mismo tiempo que desacreditan a personas, cultivando pasiones en unos, y defectos en otros.
La Policía del Alzamiento, en el transcurso del año 1937 felicita, en la Orden General a los policías por las siguientes conductas, entre otras, transferir sangre propia a heridos hospitalizados; adoptar niños huérfanos entre cuatro y ocho años; renunciar a dietas, también llamadas “mayores gastos”, con ocasión de comisión de servicios en otras plantillas o en el Frente; conductas patrióticas en situaciones de asedio y Frentes; alternar labores profesionales con presencia activa de combatientes en diversos Frentes contra el enemigo; mostrar entusiasmos por la Causa Nacional; detener a personas que escuchan radios rojas y que conspiran contra el Glorioso Movimiento Nacional; detener a responsables de partidos políticos marxistas, células comunistas, sindicalistas y chequistas; detener a masones; censurar la prensa y ejercer funciones colaboradoras en el servicio de propaganda; sostener tiroteos con fugitivos enemigos; no darse de baja en el servicio después de ser herido en los frentes contra el enemigo; realizar tareas de contraespionaje; y detener a enemigos que colocan artefactos explosivos en vías férreas.
Entre éstos comportamientos, meritorios de felicitación, reconocimientos y premios por la Superioridad, la Orden General destaca expresamente al Agente de Policía Juan Blesa López, destinado en 1937 en Salamanca, por contribuir aquél funcionario a la consolidación de la paz pública, luego, en los años setenta destinado como Comisario Jefe de Policía en la Casa Militar del Jefe del Estado, Francisco Franco; a Eduardo Quintela Bóveda, Agente de Policía, destinado en Valladolid, responsable de la Sección de Servicios Especiales, motivada la felicitación por contribuir a consolidar la paz pública; al Comisario de primera clase Adolfo de la Calle Alonso, Inspector de Servicio; a P. Llamas García, adscrito a San Sebastián, por detener en Hernani a mujeres que habían participado en batallones de milicianos rojos en el Frente del norte, y obtener mediante interrogatorios la autoría del asesinato del General Fernando Berenguer; y muy singularmente al Agente de Policía de primera clase, Don Romualdo Romero Miguelez, destinado en San Sebastián, que entusiasmado por la Causa Nacional, cayó herido gravemente de dos balazos, al intentar fusilarle las ordas marxistas, y recibir el tiro de gracia, que milagrosamente no acabó con su vida, uniendo a ésta ejemplaridad de vida su laboriosidad y eficaz rendimiento en los deberes policiales encomendados.
Las felicitaciones, reconocimientos a la Policía y singularmente a sus funcionarios más cualificados, provienen, aparte de su Órgano Central, la Jefatura Superior de Policía del Estado Español, de otras Instituciones y Organismos, entre ellas, Comandancias Generales de Marina, Comandancias de Plazas Militares con ocasión de asedios y ataques en diferentes frentes contra el enemigo, así como de Dependencias de Censura del Régimen y Propaganda.
Las conductas consideradas tramposas, cometidas por policías y registradas en sucesivas Ordenes Generales, que provocan sanciones y amonestaciones, pérdidas de empleo y expulsiones de los mismos, son las que siguen: afiliarse a la secta masónica; frecuentar la ostentación del cargo, concurriendo a espectáculos públicos sin estar de servicio, exhibiendo al mismo tiempo atributos de manera indebida; no atender con celo y proceder a detenciones de individuos considerados perniciosos para el desenvolvimiento del Nuevo Estado Español, así como permitir situaciones de libertad a ciertos individuos manifiestamente contrarios al Glorioso Movimiento Nacional; dejar escapar sin enterarse a personas a quienes tenían órdenes de vigilar estrechamente; cometer faltas de cortesía o no mostrar exquisito trato social; no pagar las cuentas en fondas u hoteles donde residan los policías, desprestigiando al Cuerpo de Investigación y Vigilancia; contraer deudas o demorar maliciosamente los pagos debidos; y pretender conseguir resoluciones favorables usando de la recomendación, vicio éste incompatible con el espíritu de la nueva España que renace.
En este orden de felicitaciones y amonestaciones, citadas en las Órdenes Generales, son reconocidas y enaltecidas, de un lado algunas plantillas, y también sus responsables, entre otras Pontevedra, Villagarcía de Arosa, Medina del Campo, San Sebastián, Huelva, Las Palmas, Zaragoza y Tenerife; y de otro, sancionada la Comisaría de Pamplona por no caer en la cuenta de que los censores de teléfonos de aquella capital tenían antecedentes políticos sociales, en consideración de enemigos del Movimiento Nacional.
A principios de marzo de 1937, las necesidades de la Guerra obligan al Gobernador Civil del Estado Español a cumplir órdenes procedentes del General Jefe del Ejército del Norte, emitiendo una Orden, recogida de forma extraordinaria en la Orden General, número 11, por la que se movilizan a todos los individuos entre 21 y 27 años de edad, que se encuentren en plazas ocupadas por aquél ejército, y otras de las que están en poder del enemigo, en calidad de residentes habituales, conminando en dicha Orden a los movilizados para que se presenten en las Cajas de Reclutas en un plazo de 48 horas, mandando a la Policía a su cumplimiento, siendo los infractores incursos en delitos de deserción; y en este orden de consideración militar, a principios de 1939 se relacionan en la Orden General 164 funcionarios del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, a los que se añaden 66 en febrero, que han sido militarizados a petición del Jefe del Servicio Nacional de Seguridad, figurando entre ellos José Yague Tapia, Miguel Sandoval Alonso, Guillermo Gelabert Fullane, Colomín Colomer, Angel León Gozalo, Francisco París Galán, José Lamas Quesada, y otros más que constituirán sucesivas cúpulas y clanes policiales del Régimen.
La Policía del Alzamiento, en el transcurso del Movimiento Nacional, recibirá sucesivos nombres, así, en su refundación se denominará Jefatura Superior de Policía del Estado Español, cambiando en febrero, 1938, por el de Comisaría General de Seguridad Interior, Orden Público e Inspección de Fronteras, nomenclatura ésta sustituida por la de Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad, Comisaría General de Seguridad y Vigilancia; y a principios de septiembre de 1939, con el nombre de Dirección General de Seguridad.
Al frente del Centro directivo policial, aparte de los ya citados Pedro Romeral y Emilio de Aspe Bahamonde, ocupan responsabilidades directivas, por orden cronológico, José Derqui Derqui, nombrado el 21 de marzo de 1937, que en su toma de posesión y alocución, manifiesta cumplir dos misiones, señaladas por el Caudillo a la Policía, una, en la retaguardia, auxiliando y ayudando al ejército salvador, y otra, preparar a la nueva Policía creada por el Alzamiento para ingresar en un nuevo Estado que se está forjando, formando un Cuerpo de Investigación y Vigilancia, a la altura de su delicada misión, advirtiendo a todos los policías que no sientan amor profundo a su profesión y no posean espíritu de sacrificio que se aparten de sus compañeros y se dediquen a otras actividades. Derqui Derqui, sería cesado en noviembre de 1937, sustituyéndole José Medina Santamaría, Teniente Coronel de Estado Mayor, que a los pocos días de su toma de posesión lanzaría una alocución a la Policía, acorde con los tiempos, recogida ésta en la Orden General número 211, donde incidiría, con un peculiar matiz, a todos los policías, que él es esencialmente militar y que consecuentemente, aunque el Cuerpo de Investigación y Vigilancia es civil, el valor que él más aprecia en la Policía es la disciplina y que ésta es el objetivo fundamental que exigirá a todos y que consecuentemente fortalecerá las jerarquías haciendo presente a todos que castigará a aquellos que acostumbren a minar ese valor, advirtiendo sobre el obligado respeto absoluto a los Superiores. Es tal la obsesión de Medina Santamaría por la disciplina y el orden que le hacen manifestarse en otra alocución, en diciembre del 37, indicando que la rebeldía fue la causa en el quinquenio pasado para que el enemigo se infiltrara, por lo que la Policía debe establecerse como un dique para evitar el desorden, destacando una frase célebre suya, luego consagrada en la Policía del Régimen, referente a que los deberes del inferior son tan sencillos y fáciles que basta obedecer para cumplirlos exactamente. En enero de 1939 cesa en el cargo de Director General el Coronel Medina Santamaría, siendo relevado por otro Coronel, José Ungría Jiménez, quien a los pocos días militariza a los profesionales más cualificados de la Policía, exactamente a 232 funcionarios, permaneciendo en el cargo éste Coronel hasta septiembre del año en curso, fecha en la que sería sustituido por José Finat y Escriva de Romaní, Conde de Mayalde y de Finat.
En el transcurso del Alzamiento, desde Valladolid los responsables policiales, ya citados, inician la nueva Policía del Estado, estructurando el departamento paso a paso, resolviendo en mayo de 1937 la creación de una Comisión policial que ayude y coopere con la reciente Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista, adscrita al Gobierno General del Estado, al mismo tiempo que dispone la creación de la Sección Quinta que integra a los Servicios de Fronteras, Ferrocarriles, Puertos y Transportes. Un mes después se crean las Secciones Séptima y Octava, con las nomenclaturas de Asesoría Jurídica; y Administrativa, Caja y Colegio de Huérfanos, con las funciones de intervención y contabilidad centrales. En marzo de 1939 se crea el cargo de Segundo Jefe e Inspección del Servicio Nacional de Seguridad, dependiendo de éste Órgano un Negociado de Enlace y un Negociado Auxiliar de Mando, éste último con los especiales cometidos de calificación del personal, así como enlace con otros servicios de información militar y falangista, relaciones con policías extranjeras, normativa policial, registros y ficheros reservados, Cifra, etc.
El Centro Directivo Policial elabora instrucciones en 1937, entre las que destaca una, a instancia del Comandante General del Departamento Marítimo de El Ferrol, mediante la cual se prohibe, en el territorio nacional, la proyección en los cinematógrafos de la película titulada “Ahí viene la escuadra”, a la que se añade otra Instrucción referente a una queja del ejército por ver incumplida en la Policía la Orden de control de movilización de jóvenes entre 21 y 27 años, motivada ésta porque los contingentes que se esperaban de reclutamientos no llegan suficientemente nutridos. A mediados de 1937, a instancia de Juzgados Militares, se dispone que los policías residentes en zonas liberadas, y que escaparon de ellas, se dirijan a los juzgados para expresar su filiación, cargos desempeñados y si fueron declarados cesantes por el Gobierno rojo. Coincidente en el tiempo, una disposición conmina a todas las dependencias policiales de la zona liberada para que hagan desaparecer totalmente de los archivos policiales todas aquellas fichas y expedientes referentes a personas que tomaron parte a favor del histórico Alzamiento, que tuvo lugar en Sevilla el 10 de agosto de 1932 (así lo cita textualmente la Orden General número 126).
El problema de contingencia humana para la guerra, preocupa tanto a los ejércitos de Franco que el Centro Directivo policial, en octubre de 1937 ordena inmediatas y urgentes detenciones a dos o tres parientes, en primer o segundo grado, de cada uno de los individuos que deserten, preferentemente entre aquéllos con antecedentes de izquierdas.
El enemigo, en agosto de 1938, es tildado en la policía mediante una Circular, la 29666, donde se expresa que éste está constituido por masones y la Internacional Comunista, añadiendo que una y otra son perniciosas ramas del judaísmo, advirtiendo que la masonería y el comunismo están prestos para infiltrarse en los nuevos cuerpos del nuevo Estado, especialmente entre sus cargos directivos y responsables, provocando conjuras, y alimentando toda clase de indisciplinas, al mismo tiempo que desacreditan a personas, cultivando pasiones en unos, y defectos en otros.
DE LOS NOMBRES DE LA POLICIA ESPAÑOLA SEGUN JULIO DE ANTON
Una primera reflexión sobre los nombres de la Policía en el período de tres siglos, concluiría en la diversidad y cuantía de nomenclaturas que ha tenido ese término en el transcurso del tiempo, determinadas unas veces en copias de otras Cortes y países, y otras, en función de cambios de régimen y de gobierno. Estos cambios de nombres en la Policía, algunas veces en muy poco tiempo, unido a la jurisdicción territorial competencial y presencia de otras fuerzas con tareas policiales similares, han provocado imprecisiones históricas referentes a su origen, discutiéndose hoy la fecha exacta de constitución según el modelo que se escoja. En definitiva el concepto de policía es confuso en sí mismo, desde una visión histórica, sociológica, y lo más importante, desde la percepción del ciudadano que no distingue o no diferencia lo esencial de las diferentes Policías surgidas en España. A estas consideraciones previas se suma el hecho evidente que desde el siglo XVIII la persecución de malhechores y malentretenidos así como de bandoleros fue tarea de cuerpos de Ejército especializados, entre otros, el de Carabineros, luego el de Inválidos, y más acá las Milicias Nacionales. La Policía como tal, aparece acorde con el modelo Bonapartista, con intención política dependiendo exclusivamente del Gobierno. No extraña que José Bonaparte creara el primer Ministerio de la Policía y luego Fernando VII organizara una Policía Secreta para perseguir a afrancesados y enemigos de su régimen.
En cualquier caso y sin entrar en la discusión de fecha origen de la Policía española vamos a pasar al análisis de los diversos nombres que ha tenido la Policía en el correr del tiempo, y que cada lector saque sus conclusiones.
En el siglo XVIII, reinando Felipe V, el Gobierno Regional correspondía a las Audiencias, que tenían funciones de justicia y gobierno, siendo presididas éstas por Capitanes Generales de los Ejércitos. Los Corregidores seguían en importancia a los titulares de las Audiencias, asumiendo funciones políticas y judiciales. Felipe V introdujo una figura esencial en el mundo policial, la INTENDENCIA, a cuyo frente se coloca a un funcionario que representa el centralismo en la provincia, con el fin de administrar la vida local. Fernando VI reorganizó la Institución de la Intendencia, confiriendo a los titulares Intendentes el cargo de Corregidores de la capital de cada provincia y encomendándoles los asuntos de justicia, hacienda, guerra y POLICIA (1749).
En este orden la primera estructura policial conocida en España fue creada por Su Majestad El Rey Carlos III, mediante Real Cédula de 30 de marzo de 1782, con la nominación de SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, motivada aquélla por el aumento y extensión que tuvo la población de Madrid además de terrenos y edificios, y las muchas providencias y reglas policiales, que exigían de una suprema autoridad, al igual que ocurre en las demás Cortes. La principal competencia de esta Superintendencia es velar por la ejecución de bandos, autos acordados y leyes, con el fin de corregir a los contraventores. El primer Superintendente nombrado fue Bernardo Cantero de la Cueva, que era Teniente Corregidor de Madrid, por Decreto de 17 de marzo de 1782. El Superintendente General Policial que se crea debería reunir para el desarrollo de sus tareas las cualidades de autoridad, celo, experiencia y rectitud, y que no se distraiga de otras cosas. Entre sus obligaciones destacan velar por las leyes, corregir y multar a los contraventores; promover legislación nueva en materia policial en la sala de gobierno del Consejo o ante Su Majestad El Rey, a través de la primera Secretaría de Estado, de la que depende; recibir información de los Alcaldes de Cuartel y de Barrio, de la Comisión de Vagos, del Corregidor en Madrid y de sus Tenientes. La Real Cédula considera que la estructura de la Superintendencia se forme entre los Alguaciles y Subalternos que tiene el Ayuntamiento de Madrid. La Superintendencia tiene asistencia al Consejo Real y votará como uno más de los demás Ministros en todo lo que ocurriere y representará a la Policía.
El 15 de diciembre de 1807 por una Real Cédula se restablece la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, dada en San Lorenzo (Madrid). Esta Superintendencia se integraría en la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
La Constitución hecha por el Emperador Napoleón Bonaparte en Bayona, y aceptada por la Diputación General de España el 7 de julio de 1808, en su artículo 52 crea la SECCIÓN DE POLICÍA GENERAL, y con el título de MINISTERIO DE POLICÍA GENERAL DEL REINO, definido en el artículo 27 de la citada carta otorgada de Bayona. El Real Decreto de 1809 que reglamenta la Real Cédula dice que serán competencias de la Policía, entre otras, la Seguridad del Estado, custodiar las prisiones y censurar la prensa. Dependían de este Ministerio el Batallón de Policías y las Milicias Cívicas, y también la Gendarmería Nacional distinguiéndose unas de otras por atender el orden público en las ciudades o en las poblaciones rurales.
Fernando VII, en sus períodos absolutistas, y siguiendo el modelo Bonapartista creará un MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la función esencial de perseguir afrancesados y enemigos de su régimen, promoviendo una POLICÍA SECRETA O POLÍTICA. Dependiente de ese Ministerio de Seguridad y por Real Orden de 26 de noviembre de 1823 se crea la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VIGILANCIA PÚBLICA, diseñada por José Manuel Arjona, que fuera presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, con el objetivo de perseguir a los realistas exaltados.
En 1824 por Real Cédula de 13 de enero se crea la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, declarada oficialmente como fecha fundacional de la Policía en 1999, siendo Director General de la Policía, el Sr. Juan Gabriel Cotino Ferrer. Esta Real Cédula contiene 29 artículos, y a través de ellos define las competencias policiales, su organización y uniformes. La motivación de esta Cédula viene dada por diferentes razones, entre otras, reprimir el espíritu de sedición, extirpar los elementos de discordia y desobstruir todos los manantiales de prosperidad. La Policía General que se crea será dirigida por un Magistrado Superior, integrándose la Superintendencia en la Secretaría de Estado, de Gracia y Justicia. Se crea una Policía para el territorio de Madrid, bajo la supervisión del Superintendente, organizada en Comisarías de Cuartel, que tendrá a sus órdenes a Celadores de Barrio; y la Policía de provincias que serán dirigidas por Intendentes, que nombrará Subdelegados en localidades que no sean capitales de provincias. Entre las atribuciones privativas de esta Policía figuran formar padrones de vecindario, expedir y visar pasaportes de viajeros nacionales; venta ambulante en la calle; hospederías; armas; caza; y registro de vehículos. Otras atribuciones que comparte esta Policía con otras Policías similares serían el registro de establecimientos; casas de prendas y cambios; vagos, mendigos, menores abandonados, y gitanos sin domicilio; imprenta; documentación ilegal y entradas no procedentes; moral pública; persecución de ladrones y de cuadrillas; reuniones tumultuarias y asociaciones secretas; contrabando; lavadores públicos; salud pública e higiene en establecimientos y empresas; prevención de incendios; control de serenos y celadores nocturnos; y los abastos de los pueblos.
En 1835 se suprimió esta Superintendencia General derivada de las concesiones que hubo que hacerse al Ejército, con ocasión de la primera guerra Carlista y los innumerables roces que se producían con los Gobernadores Militares de las plazas y poblaciones aparte de que en fecha anterior, en 1827 los agraviados de Cataluña se sublevaron con el grito “Muera la Policía”. No obstante, la Gaceta de Madrid número 102, de 12 de abril de 1835, crea una SECCIÓN DE POLICÍA GENERAL, a la que incumbe los negocios de Policía General, Persecución de Vagos y Malhechores; Cárceles; Casas de corrección y presidios; y Policía Urbana y Rural.
A partir de 1835 hasta la primera República la Policía General española se diluye, tomando iniciativas las Policías municipales, locales, muy especialmente en tiempos de la Regencia de María Cristina. Luego, Su Majestad Isabel II con Narváez sustituirá el papel policial por la Milicia Nacional y la Guardia Civil, Cuerpo que él crea como expresión de su asertividad, dirigismo y militarismo a ultranza, que caracterizó al citado General.
Hay que esperar a la primera República en 1873, que mediante un Decreto de 22 de octubre crea la POLICÍA GUBERNATIVA Y JUDICIAL, que no fue llevada a la práctica por el escaso tiempo republicano en el poder pero que influiría en la legislación y reglamentos futuros, haciéndola depender exclusivamente del Ministerio de la Gobernación, al objeto de eliminar la politización y la penuria de recursos que hasta ese momento trabajaba la Policía. El 11 de enero de 1874 se denegó esta organización y estructura.
En 1888 se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, y transcurrido un año se suprimió por problemas de competencias con los Gobernadores Civiles, que serían los verdaderos jefes de las Policías en provincias, y muy vinculados al Ministerio de la Gobernación donde se instrumentaban las elecciones, favoreciendo la turnicidad de los partidos.
En 1905 por Real Decreto de 23 de marzo se crea la DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA. Dependía esta Dirección del Subsecretario del Ministerio de la Gobernación. Por primera vez se liberaba la policía de la excesiva competencia de los Gobernadores Civiles y también por primera vez se creaba una Academia o Escuela de Policía, en Madrid, para formar a los agentes de Seguridad, Vigilancia y Servicios especiales, en base a una Real Orden de 18 de enero de 1906.
En 1908 la denominación de la institución policial es COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA, que ordena emitir por primera vez en la historia policial la Orden General, editada el 25 de febrero, y firmada en Madrid, por su titular, José Millán Astray. En este año por Ley Orgánica se crea la POLICÍA GUBERNATIVA, constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, a las órdenes del Gobernador Civil en cada provincia.
En 1912, mediante Real Decreto de 27 de noviembre se crea en el Ministerio de la Gobernación la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, disponiendo que su competencia se extienda a todo el territorio nacional y la atribución exclusiva en Madrid, arrebatando la competencia al Gobernador Civil en temas de orden público, reuniones, manifestaciones, espectáculos, armas, pasaportes, extranjeros, hoteles, casas de viajeros, porteros, casas de préstamos, establecimientos públicos, asociaciones, vagos y mendigos, y prostitución.
En 1921 de nuevo, otra denominación. Por Real Decreto Ley de 14 de junio se sustituye la Dirección General de Seguridad por el de DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN PÚBLICO, que en fecha 7 de noviembre de 1923 será sustituida de nuevo por el de DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD. El directorio de Primo de Rivera establecerá que la Dirección que se crea será el único mando de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, y será el Centro donde se remitan antecedentes y noticias relacionados con el orden público, y con la prevención y persecución de delitos. Esta Dirección tendrá las competencias de disponer destinos y traslados de funcionarios; fijar las plantillas policiales; determinar la insignia que identifique y acredite a los funcionarios policiales; y determina que los Inspectores Generales de Orden Público en Madrid y Barcelona se denominarán Jefes Superiores de Policía, con facultades delegadas del Director
En cualquier caso y sin entrar en la discusión de fecha origen de la Policía española vamos a pasar al análisis de los diversos nombres que ha tenido la Policía en el correr del tiempo, y que cada lector saque sus conclusiones.
En el siglo XVIII, reinando Felipe V, el Gobierno Regional correspondía a las Audiencias, que tenían funciones de justicia y gobierno, siendo presididas éstas por Capitanes Generales de los Ejércitos. Los Corregidores seguían en importancia a los titulares de las Audiencias, asumiendo funciones políticas y judiciales. Felipe V introdujo una figura esencial en el mundo policial, la INTENDENCIA, a cuyo frente se coloca a un funcionario que representa el centralismo en la provincia, con el fin de administrar la vida local. Fernando VI reorganizó la Institución de la Intendencia, confiriendo a los titulares Intendentes el cargo de Corregidores de la capital de cada provincia y encomendándoles los asuntos de justicia, hacienda, guerra y POLICIA (1749).
En este orden la primera estructura policial conocida en España fue creada por Su Majestad El Rey Carlos III, mediante Real Cédula de 30 de marzo de 1782, con la nominación de SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, motivada aquélla por el aumento y extensión que tuvo la población de Madrid además de terrenos y edificios, y las muchas providencias y reglas policiales, que exigían de una suprema autoridad, al igual que ocurre en las demás Cortes. La principal competencia de esta Superintendencia es velar por la ejecución de bandos, autos acordados y leyes, con el fin de corregir a los contraventores. El primer Superintendente nombrado fue Bernardo Cantero de la Cueva, que era Teniente Corregidor de Madrid, por Decreto de 17 de marzo de 1782. El Superintendente General Policial que se crea debería reunir para el desarrollo de sus tareas las cualidades de autoridad, celo, experiencia y rectitud, y que no se distraiga de otras cosas. Entre sus obligaciones destacan velar por las leyes, corregir y multar a los contraventores; promover legislación nueva en materia policial en la sala de gobierno del Consejo o ante Su Majestad El Rey, a través de la primera Secretaría de Estado, de la que depende; recibir información de los Alcaldes de Cuartel y de Barrio, de la Comisión de Vagos, del Corregidor en Madrid y de sus Tenientes. La Real Cédula considera que la estructura de la Superintendencia se forme entre los Alguaciles y Subalternos que tiene el Ayuntamiento de Madrid. La Superintendencia tiene asistencia al Consejo Real y votará como uno más de los demás Ministros en todo lo que ocurriere y representará a la Policía.
El 15 de diciembre de 1807 por una Real Cédula se restablece la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, dada en San Lorenzo (Madrid). Esta Superintendencia se integraría en la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
La Constitución hecha por el Emperador Napoleón Bonaparte en Bayona, y aceptada por la Diputación General de España el 7 de julio de 1808, en su artículo 52 crea la SECCIÓN DE POLICÍA GENERAL, y con el título de MINISTERIO DE POLICÍA GENERAL DEL REINO, definido en el artículo 27 de la citada carta otorgada de Bayona. El Real Decreto de 1809 que reglamenta la Real Cédula dice que serán competencias de la Policía, entre otras, la Seguridad del Estado, custodiar las prisiones y censurar la prensa. Dependían de este Ministerio el Batallón de Policías y las Milicias Cívicas, y también la Gendarmería Nacional distinguiéndose unas de otras por atender el orden público en las ciudades o en las poblaciones rurales.
Fernando VII, en sus períodos absolutistas, y siguiendo el modelo Bonapartista creará un MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la función esencial de perseguir afrancesados y enemigos de su régimen, promoviendo una POLICÍA SECRETA O POLÍTICA. Dependiente de ese Ministerio de Seguridad y por Real Orden de 26 de noviembre de 1823 se crea la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VIGILANCIA PÚBLICA, diseñada por José Manuel Arjona, que fuera presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, con el objetivo de perseguir a los realistas exaltados.
En 1824 por Real Cédula de 13 de enero se crea la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, declarada oficialmente como fecha fundacional de la Policía en 1999, siendo Director General de la Policía, el Sr. Juan Gabriel Cotino Ferrer. Esta Real Cédula contiene 29 artículos, y a través de ellos define las competencias policiales, su organización y uniformes. La motivación de esta Cédula viene dada por diferentes razones, entre otras, reprimir el espíritu de sedición, extirpar los elementos de discordia y desobstruir todos los manantiales de prosperidad. La Policía General que se crea será dirigida por un Magistrado Superior, integrándose la Superintendencia en la Secretaría de Estado, de Gracia y Justicia. Se crea una Policía para el territorio de Madrid, bajo la supervisión del Superintendente, organizada en Comisarías de Cuartel, que tendrá a sus órdenes a Celadores de Barrio; y la Policía de provincias que serán dirigidas por Intendentes, que nombrará Subdelegados en localidades que no sean capitales de provincias. Entre las atribuciones privativas de esta Policía figuran formar padrones de vecindario, expedir y visar pasaportes de viajeros nacionales; venta ambulante en la calle; hospederías; armas; caza; y registro de vehículos. Otras atribuciones que comparte esta Policía con otras Policías similares serían el registro de establecimientos; casas de prendas y cambios; vagos, mendigos, menores abandonados, y gitanos sin domicilio; imprenta; documentación ilegal y entradas no procedentes; moral pública; persecución de ladrones y de cuadrillas; reuniones tumultuarias y asociaciones secretas; contrabando; lavadores públicos; salud pública e higiene en establecimientos y empresas; prevención de incendios; control de serenos y celadores nocturnos; y los abastos de los pueblos.
En 1835 se suprimió esta Superintendencia General derivada de las concesiones que hubo que hacerse al Ejército, con ocasión de la primera guerra Carlista y los innumerables roces que se producían con los Gobernadores Militares de las plazas y poblaciones aparte de que en fecha anterior, en 1827 los agraviados de Cataluña se sublevaron con el grito “Muera la Policía”. No obstante, la Gaceta de Madrid número 102, de 12 de abril de 1835, crea una SECCIÓN DE POLICÍA GENERAL, a la que incumbe los negocios de Policía General, Persecución de Vagos y Malhechores; Cárceles; Casas de corrección y presidios; y Policía Urbana y Rural.
A partir de 1835 hasta la primera República la Policía General española se diluye, tomando iniciativas las Policías municipales, locales, muy especialmente en tiempos de la Regencia de María Cristina. Luego, Su Majestad Isabel II con Narváez sustituirá el papel policial por la Milicia Nacional y la Guardia Civil, Cuerpo que él crea como expresión de su asertividad, dirigismo y militarismo a ultranza, que caracterizó al citado General.
Hay que esperar a la primera República en 1873, que mediante un Decreto de 22 de octubre crea la POLICÍA GUBERNATIVA Y JUDICIAL, que no fue llevada a la práctica por el escaso tiempo republicano en el poder pero que influiría en la legislación y reglamentos futuros, haciéndola depender exclusivamente del Ministerio de la Gobernación, al objeto de eliminar la politización y la penuria de recursos que hasta ese momento trabajaba la Policía. El 11 de enero de 1874 se denegó esta organización y estructura.
En 1888 se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, y transcurrido un año se suprimió por problemas de competencias con los Gobernadores Civiles, que serían los verdaderos jefes de las Policías en provincias, y muy vinculados al Ministerio de la Gobernación donde se instrumentaban las elecciones, favoreciendo la turnicidad de los partidos.
En 1905 por Real Decreto de 23 de marzo se crea la DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA. Dependía esta Dirección del Subsecretario del Ministerio de la Gobernación. Por primera vez se liberaba la policía de la excesiva competencia de los Gobernadores Civiles y también por primera vez se creaba una Academia o Escuela de Policía, en Madrid, para formar a los agentes de Seguridad, Vigilancia y Servicios especiales, en base a una Real Orden de 18 de enero de 1906.
En 1908 la denominación de la institución policial es COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA, que ordena emitir por primera vez en la historia policial la Orden General, editada el 25 de febrero, y firmada en Madrid, por su titular, José Millán Astray. En este año por Ley Orgánica se crea la POLICÍA GUBERNATIVA, constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, a las órdenes del Gobernador Civil en cada provincia.
En 1912, mediante Real Decreto de 27 de noviembre se crea en el Ministerio de la Gobernación la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, disponiendo que su competencia se extienda a todo el territorio nacional y la atribución exclusiva en Madrid, arrebatando la competencia al Gobernador Civil en temas de orden público, reuniones, manifestaciones, espectáculos, armas, pasaportes, extranjeros, hoteles, casas de viajeros, porteros, casas de préstamos, establecimientos públicos, asociaciones, vagos y mendigos, y prostitución.
En 1921 de nuevo, otra denominación. Por Real Decreto Ley de 14 de junio se sustituye la Dirección General de Seguridad por el de DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN PÚBLICO, que en fecha 7 de noviembre de 1923 será sustituida de nuevo por el de DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD. El directorio de Primo de Rivera establecerá que la Dirección que se crea será el único mando de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, y será el Centro donde se remitan antecedentes y noticias relacionados con el orden público, y con la prevención y persecución de delitos. Esta Dirección tendrá las competencias de disponer destinos y traslados de funcionarios; fijar las plantillas policiales; determinar la insignia que identifique y acredite a los funcionarios policiales; y determina que los Inspectores Generales de Orden Público en Madrid y Barcelona se denominarán Jefes Superiores de Policía, con facultades delegadas del Director
MODELOS POLICIALES según Julio de ANTÓN
Desde nuestra perspectiva hablar con rigor de un modelo policial significa integrar unos parámetros o criterios imprescindibles, que serán los instrumentos, que en su ponderación definirán y diferenciarán a una policía en periodos de tiempo, y a una policía respecto de otra. En este orden los criterios aludidos son los que siguen:
1.° Dependencia/Autonomía, en el sentido de estar en la línea más próxima/inmediata a la estructura de poder; o descender un escalón o más de nivel a distancia del poder, situando entre la Dirección de la Policía y aquel poder estructuras intermedias de relación, referencia y mando; y en cualquier caso cotas de delegación de poder que se transfieran.
2.° Diferenciar competencias definitorias y no compartidas por la Policía, ponderando la capacidad de las judiciales y gubernativas, con aquellas compartidas con otros Cuerpos policiales que operan en un mismo territorio.
3.° Territorialidad, expresando con claridad el espacio sobre el cual la Policía es competente, primando la categoría del modelo policial basado en la totalidad frente a la parcialidad. En consecuencia todo lo que no sea competencia policial total del espacio deriva a la fractura del modelo policial y/o su devaluación.
4.° Presencia de un solo Cuerpo Policial con carácter civil, y dimensionado ese Cuerpo en la capacidad para uniformarse y atender los contenidos de prevención, seguridad ciudadana y orden público.
5.° Estructura desconcentrada y subsidiaria, promoviendo el modelo la Delegación de competencias y funciones en territorios parciales y adecuándose a la distribución territorial y de servicios de la Administración Central y Periférica. El modelo policial que tienda a la concentración manifiesta, de un lado su carácter de bunquerización, implemento de burocracia, desdoro de otros territorios no coincidentes con el central, expresado en detrimento/escasez de recursos humanos, materiales y técnicos; y de otro, la iniciativa de las decisiones se produciría desde la cúpula, sin compartirla, participarla y coordinarla, sentando así un principio de lejanía de la realidad territorial, social, económica, humana, etc. Históricamente, los modelos policiales fueron en su origen concentrados, y en el transcurrir del tiempo se han ido transformando para no morir o desaparecer, teniendo necesariamente que cambiar para desconcentrarse y generar actuaciones subsidiarias. Hoy, un modelo policial concentrado, sería impensable.
6.° Funciones policiales que potencia y prioriza el modelo, teniendo como eje los intereses de la defensa del Estado, de las Instituciones, de la Comunidad y de los ciudadanos, promoviendo la participación y la coordinación.
7.° Unidad de mando policial a nivel central y periférico, sin que otra estructura ajena pueda alterar los servicios, definir objetivos o generar decisiones que se alejen o modifiquen el modelo.
8.° Formación única y profesional, mediante carrera policial programada en Escuelas de Policías, con enseñanzas acordes con las competencias y funciones policiales, que en cada proceso el modelo vaya definiendo.
9.° Mantener unos valores policiales mínimos que el modelo integre a efectos de identificación y reconocimiento como suyos en el proceso histórico y que sirva para diferenciar y distinguir. En 1911 se sellaron para siempre los valores que se predican en la Policía, entre otros los que siguen: cumplir con diligencia el deber; persistencia y esmerada vigilancia; tenaz trabajo, sin decaimiento ni desmayo; realizar los servicios de manera discreta y reservada, sin notoriedad ni lucimiento; emplear la fuerza para imponer la ley y el orden a quienes perturben la tranquilidad y vida normal de los ciudadanos; abnegación y sacrificio, prefiriendo sufrir la injusta agresión a extremar los elementos de represión de que se disponga; mesura y corrección como normas de procedimiento; y garantizadores del orden, de la paz y de la tranquilidad pública.
10.° Nivel profesional y científico policial ponderado por niveles de eficiencia en los servicios de Policía Técnica y Científica; de Investigación; así como el rango y dimensionado de las bases de información que posea el modelo.
11.° Flexibilidad del modelo ante las contingencias y posibles cambios que se generen en la sociedad, adaptándose a los mismos en todos los dimensionados.
12.° Adecuación proporcional de los recursos, tanto humanos, como materiales y técnicos, a planes por objetivos que se definan en un proceso, fundamentado en las competencias propias de la policía y a las funciones policiales que en cada momento se priorlcen.
Desde esta perspectiva vamos a considerar los modelos creados en los hitos policiales de 1908, 1930, 1936 y 1941, etc., que coinciden con reorganizaciones profundas de la Policía, y reglamentaciones de estructuras y Cuerpos Policiales, obviando cualquier periodo anterior por la no existencia de un auténtico modelo policial, acorde con el rigor que hemos establecido a través de los doce parámetros precitados.
Modelo policial 1908
El nivel de autonomía policial era muy escaso, dependiendo de la turnicidad de los partidos que generaban influencias de poder en el sistema policial; del Ministerio de la Gobernación preocupado más en maquinar las elecciones legislativas; y de los numerosos cambios de gobierno que obligaban a designar a sucesivos Directores Generales de Seguridad, que permanecían en los cargos por muy reducido tiempo, reforzando así el comportamiento del cesante. Las competencias de la Policía no eran exclusivas, ocupándose en muchos casos de contenidos referentes a ordenanzas de carácter municipal y relacionadas con reglamentación de animales, plantas, higienes de vivienda, etc.; y por supuesto compartiendo otras funciones con la Guardia Civil, Guardia Urbana, incluso el Ejército. El espacio territorial policial se configuró exclusivamente en Madrid y Barcelona quedando la mayoría de poblaciones sin atención policial, creándose algunas plantillas pero con muy escasos recursos. El Cuerpo de Vigilancia era muy reducido en su número y por motivos de orden público, el Cuerpo de Seguridad estaba más atendido por la Superioridad. Entre los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia no existían relaciones, incluso los Comisarios Generales lo eran solo del Cuerpo de Vigilancia. La estructura policial, aparte de simple, por su número reducido de plantillas, se centraba en Madrid y Barcelona, con especial relevancia en Madrid que tenía facultades delegadas del Director General, siendo su titular el que por ausencia o enfermedad sustituía al Director General. Las funciones policiales prioritarias se centraban en reglamentos de espectáculos, establecimientos, higiene, hospedería, circulación de vehículos, etc., todas ellas de consideración municipal; y pasado tiempo esboza una preocupación por la Policía Científica, Policía de Ferrocarriles, Falsificación de Moneda, adulteración de alimentos, armas y explosivos. No existía unidad de mando policial, cruzándose en el camino del Centro Directivo, por arriba, algunas veces la Subsecretaría de Gobernación, y por abajo, siempre, los Gobernadores Civiles, que serán los verdaderos Jefes de Policías en las provincias, a excepción de Madrid que se constituirá en una auténtica batalla por su dominio policial. El nivel profesional y técnico del Cuerpo de Vigilancia era muy escaso, por la deficiente formación impartida en la Escuela de Policía, aparte de la selección de aspirantes a la misma, que se quedaba en cotas de mínimos de requisitos, demostración de aptitudes y reducido tiempo de los cursos programados. El Cuerpo de Seguridad, procedente del Ejército era un cuerpo de Ejército más en la calle, cumpliendo funciones de orden público y dirigidos por Jefes y Oficiales militares, sin ninguna formación policial.
Modelo policial 1930
Este modelo se identifica con el General Mola y fue el resultado de toda la experiencia profesional y policial de la época del Directorio, tal vez el momento de más creatividad en la Policía, y que por cierto se le atribuye al citado Mola, cuando el reglamento policial fue realizado por dos profesionales de la policía, que el mismo Mola reconoce en una orden general felicitándoles. Este modelo policial generó un reglamento que ha sido pieza clave en el periodo republicano del gobierno de Centro Derecha, y desde el alzamiento nacional hasta fechas muy recientes. El modelo se caracteriza acorde con los parámetros indicados anteriormente por las siguientes peculiaridades: los niveles de autonomía del Centro Directivo se incrementan pero con limitaciones, obviando la turnicidad de los partidos políticos, y devenir el citado modelo del periodo policial del Directorio Militar, que será el premodelo de éste y luego del alzamiento nacional, aunque desapareció inmediatamente por la proclamación de la Segunda República. Las competencias de la policía son nítidas, aunque reducidas, concretándose en el mantenimiento de la seguridad y el orden público; evitar la comisión de delitos, descubrir y capturar a los delincuentes, y asegurar los efectos de prueba; de manera que se va perfilando una policía gubernativa y judicial. Se incrementa el espacio territorial de la Policía situando plantillas en poblaciones, y que en 1925 eran de 99, incorporándose unas veces funcionarios del Cuerpo de Vigilancia y otras, del Cuerpo de Seguridad. Los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad empiezan a ser coordinados, disponiéndose que la dirección de los mismos corresponderá al Cuerpo de Vigilancia y el de ejecución al Cuerpo de Seguridad. La estructura policial inicia una desconcentración moderada, creándose de nuevo las Jefaturas Superiores de Policía de Madrid y Barcelona, con la novedad de que sus titulares, asumen el mando de los Cuerpos Policiales. Perfecciona el modelo al definir el reglamento las funciones prioritarias de la Policía, concretándolas en investigación criminal, investigación social, servicio de ferrocarriles y vigilancia de fronteras. El modelo se enriquece con una nueva Escuela de Policía, que depende del Director General, utilizando procedimientos rigurosos de selección en la oposición y que redundará en la función de los policías, dotándoles de una adecuada profesionalidad.
Modelo policial 1936
La República de 1931, como es sabido integra tres periodos: uno, las del 12 de abril que dieron la victoria a la Coalición de radicales republicanos y socialistas; otro, noviembre de 1933, que dará el triunfo al Centro derecha, instaurándose de nuevo el modelo policial de Mola; y por último, el triunfo del Frente Popular el 16 de febrero de 1936. Desde la perspectiva del modelo, la Policía en la Segunda República española empieza el 5 de mayo de 1931, decretando en suspenso el Reglamento de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930 del reiterado Mola. En este orden, vamos a analizar el modelo policial de los dos periodos marcados por las influencias de las izquierdas republicanas, que en líneas generales destacó por lo que sigue: se constata que la Policía pierde autonomía unas veces por estar excesivamente vinculada la Policía a la Presidencia del Gobierno; otras al Ministerio de la Gobernación; y otras a influencias de partidos radicales, sindicatos, militares de alto rango, comités, milicias; y por último, afectada la Policía al Consejo Nacional de Seguridad y Provincias, integrados éstos por sindicalistas y milicianos revolucionarios, dominados por el Frente Popular. Las competencias de la Policía se reducen a la defensa del Régimen republicano, promoviendo así cesantías, separaciones y abandonos masivos de funcionarios policiales en la mayoría de las plantillas, lo que obligaría a crear milicias de vigilancia de retaguardia, a efectos de colaborar con los escasos recursos humanos policiales que restaban a la República, aparte de generar por este Régimen una Guardia de Asalto para enfrentarse con los sediciosos. El territorio policial es urbano y nacional, pero a partir de julio de 1936 la policía republicana ocupará todo el espacio que le resta en el transcurso de la Guerra Civil, a lo que se añade la desaparición de la Guardia Civil, en zona republicana, sustituida por la Guardia Nacional Republicana, y la creación de un nuevo Cuerpo de Seguridad que ocupará los pueblos con Secciones rurales. El modelo policial republicano se rompe al actuar en sus espacios varios cuerpos policiales con similares competencias y funciones, entre otros, el Cuerpo de Vigilancia y Seguridad, luego Cuerpo de Seguridad, la Policía local, dependiente de la Dirección General de Seguridad, y con iguales competencias que el Cuerpo de Vigilancia, que se ubicará en pequeñas poblaciones; aparte de partidas de milicianos, luego integrados como fuerzas operativas policiales y de investigación. La fractura del modelo policial republicano llega con la obsoleta y anárquica descentralización, desapareciendo los Gobernadores Civiles, que son sustituidos por Comités del Frente Popular, que son la única autoridad, a partir de febrero de 1936. Las funciones policiales se reducen a los más bajos intereses, generando arbitrarias detenciones, registros domiciliarios, incautación de locales, alimentos, ropas, etc.; intervenciones de dinero, documentos y valores; y perseguir a derrotistas y animadores de campaña contra el Régimen. Por último el Centro derecha republicano dispuso en 1935 el cese de la Escuela de Policía. El Frente Popular, en 1937, creó una Escuela Técnica de Agentes de Vigilancia.
Modelo policial 1941
En 1941, se inicia un nuevo modelo policial que tiene sus antecedentes en el modelo policial del directorio militar, y por supuesto el reiteradamente citado de 1930 del General Mola, aunque con algunas matizaciones que iremos analizando.
En principio la sede central de la Policía se ubica en Valladolid, denominándose la estructura superior de la misma Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad, permaneciendo en esa ciudad castellana hasta marzo de 1939, momento en el que se promueve una columna de orden y policía para ocupar Madrid. En esta situación la preocupación policial es investigar a los muchos policías evadidos de la zona republicana, distrayendo los servicios con expedientes contrafavorables, nombrando instructores y parar las cartas de influencias y recomendaciones, solicitando la vuelta a los destinos de los policías evadidos, encubiertos y escondidos en zonas republicanas y nacionales; unos declarados cesantes; otros separados y otros más que abandonaron sus puestos de trabajo por no estar de acuerdo con el Régimen republicano.
El modelo policial de 1941 se inicia en septiembre de 1938, restableciendo la Escuela de Policía Española, constituyendo un cuerpo de profesores y creando una serie de cátedras que salen a concurso en la Orden General. En 1939, el modelo policial que se implanta restablece la Dirección General de Seguridad, creando una estructura similar a la de 1930, añadiendo un interés especial al crear una Sección de antimarxismo y reforzando la Brigada Político-Social, dependiente del Servicio de Información. En resumen, el modelo policial 1941, tiene las siguientes peculiaridades: el nivel de autonomía de la Dirección General de Seguridad se reduce respecto de un modelo ideal al estar aquélla afectada en el marco de un Estado totalitario, que da vida a una Policía política como órgano eficiente del Estado, y en consecuencia la Policía estará influenciada por el ejército, que ocupará su cúpula y de Falange Española y de las JONS, que mediatizarán en sus decisiones, intervenciones, y actuaciones. La competencia esencial de la Policía, aunque compartida con la Guardia Civil, consistirá en vigilar a los enemigos de España y su Régimen, y en otro orden, aunque muy considerable, el grave problema del acaparamiento y desabastecimiento que provocaría el estraperlo, fenómeno que se extendió en todas las capas sociales, incluso en el seno de la Policía. El espacio territorial policial sigue siendo nacional y urbano, iniciándose un proceso lento de invasión en las urbes de la Guardia Civil, por acción de cumplimentar sus competencias exclusivas. La Policía gubernativa sigue escindida renovándose los Cuerpos de Investigación y Vigilancia, y Seguridad y Asalto, en el Cuerpo General de Policía, y Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, distanciándose estos Cuerpos, y militarizándose el segundo de ellos. Constituye un elemento más de seguridad y dependiente de la Dirección General, las milicias de partido de FET y de las JONS. La estructura de la Policía vuelve a la centralización, definiendo una Secretaría de mando que depende del Director General con capacidad de enlace de inspección, de toma de decisiones, y de coordinación con las Servicios de FET y de las JONS. Las funciones policiales que se potencian y priorizan son las de Orden Público, Fronteras, Identificación de los ciudadanos y reglamentar los espectáculos así como establecimientos públicos; y también el régimen de hospederías y extranjeros; armas y explosivos; asociaciones y reuniones; pasaportes y extranjeros; multas y orden público. El modelo policial que se crea, renueva respecto del parámetro unidad de mando, el del directorio, reforzando la autoridad policial de los Gobernadores Civiles como auténticos Jefes de la Policía, que en la mayoría de los casos serán Jefes del ejército, fenómeno que se extenderá a las Jefaturas Superiores de Madrid y Barcelona y la recién creada de Sevilla, y es consecuencia de este modelo asertivo la incapacidad de flexibilizar a la Policía frente a contingencias, generando así estructuras duras y muy resistentes al cambio. Por último, el modelo policial sin la pretensión de eliminar valores propios de la Policía, los sustituye por los que inspira el propio Régimen y la doctrina de FET y de las JONS, que introduce en la Policía sus símbolos, saludos, mitos y grado de adhesiones, impregnando el todo policial, incluso sus propios recursos humanos, que en oleadas ingresan en la misma, procedentes de FET y de las JONS, del Ejército y de la Guardia Civil, y posteriormente con excautivos heridos en la contienda, etc., repitiéndose, en este aspecto, el procedimiento del modelo republicano del Frente Popular en 1936.
Modelo policial de 1975
Traemos a estas páginas el presente modelo por la publicación de un nuevo Reglamento de la Policía Gubernativa, publicado en el año de referencia y que modifica al de 1930, de Mola, de carácter provisional.
El modelo que analizamos responde a la más pura esencia e identificación con el Régimen, estableciéndose en él, sometido a sus vaivenes y feneciendo con el mismo. Pretendemos decir que el análisis de este modelo policial sería una variable más para entender al Régimen en todo su dimensionado. En este orden vamos a introducir las variables que explicarán al modelo, a saber:
1.° La Dirección General de Seguridad, siendo en cada momento más autónoma, es evidente que depende más del Ministerio de la Gobernación, identificándose los objetivos y sentimientos entre el Ministerio y la Dirección, incluso podría afirmarse que existe una relación intensa en un todo, como si fueran la misma entidad, percibiéndose esta afirmación en los numerosos documentos oficiales de felicitación y participación a las Cortes, por parte del Ministro, arrancando aplausos de los procuradores para los profesionales del Centro Directivo. Entre la Dirección General de Seguridad y el Ministro de la Gobernación no existen figuras intermedias que controlen, perturben, modifiquen, o insten instrucciones. La relación como decimos es directa, muy directa, formando equipo, hasta el punto que cuando cesa/nombra al Ministro, cesa/nombra Director General, a excepción de Eduardo Blanco que se mantuvo, por la línea de Presidencia de gobierno, pero siempre con lealtad a los dos Ministros de la Gobernación, que sirvió.
2.° Las competencias de la Policía se van definiendo por la confianza que va depositando en ella el Gobierno de la Nación, disponiendo entre otros contenidos el de extranjeros, pasaportes, documentación de españoles, tráfico de estupefacientes, terrorismo, subversión universitaria, laboral, protección de altas personalidades, control de Agencias Privadas de Investigación, Empresas de Seguridad, etc.
3.° Se va configurando el territorio policial que implica poblaciones de más de 20.000 habitantes, inaugurándose muchas Comisarías Locales, entre otras la de Fuengirola y Marbella y la atención de población que sigue llenando las ciudades industriales que acogen a las gentes procedentes de áreas rurales y en las grandes metrópolis las ingentes masas de transeúntes y turismo. La expansión del territorio policial, a la par de competencias específicas, son entre otras, las razones que motivan los implementos urgentes de recursos humanos en todos los cuerpos policiales.
4.° Un lastre que mantiene la Policía Gubernativa es la presencia de dos Cuerpos policiales que aunque en algunos servicios concretos se coordinan por la cúpula central/periférica policiales, en el resto de asuntos, van cada uno por sus derroteros. Así, Policía Armada mantiene su carácter militar sometidos sus miembros a la jurisdicción castrense, régimen interno, circulares propias, sus Jefes inmediatos, en la mayoría procedentes de la Escala Activa del Ejército, y con un mando único, el Inspector General, apoyado en un servicio de Estado Mayor.
5.° La estructura de la organización policial tiende a desconcentrarse; adecuándose las cabeceras de las Jefaturas Superiores de Policía a las regiones policiales de Policía Armada, y éstas a su vez lo más ajustadas a las sedes de las Capitanías Generales. En el mismo orden las Comisarías Generales a nivel operativo, aparte de crear Brigadas Centrales, generan cuando lo requiere la necesidad de Brigadas provinciales y locales, sucedáneas de las Centrales a efectos de intercambio de información, registros, ficheros, actuaciones, etc., promoviendo así una aldea de comunicación entre áreas con singular cometido, todo ello coordinado por una Secretaría General, tercer alto cargo del Centro Directivo.
6.° Las funciones policiales que potencia y promueve el modelo son las que siguen: protección de las primeras jerarquías del Estado; asociaciones subversivas y separatistas; control de convenios colectivos; huelgas improcedentes y cierres patronales; subversión social y política derivada en el ámbito laboral, intelectual y eclesiástico; información y tratamiento de movimientos revolucionarios internacionales; operatividad policial en el tratamiento de atentados; contestación universitaria; delitos de imprenta y pr opaganda ilegal; tratamiento de explosivos; secuestros de personas y chantajes; y todos los contenidos que interesa la ley de peligrosidad y rehabilitación social.
7.° Se observa un incremento en la variable de unidades de mando a nivel del Centro Directivo y periférico, ejercido por una Alta Inspección de Personal y Servicios dependiente de los Altos cargos de la Dirección, y de las Inspecciones Regionales en las Jefaturas Superiores. No obstante la Inspección General de Policía Armada sigue fuera de esta unidad de mando, dependiendo a nivel central del Director General de Seguridad, y a nivel periférico de los Jefes Superiores de Policía.
8.° La formación policial que integra el modelo está en función de las funciones policiales que potencia y prioriza el mismo modelo; las competencias específicas policiales que va asignando el Gobierno de la Nación y las ya incorporadas en las Leyes y Reglamentos. En consecuencia, la Escuela General de Policía está en un tiempo de cambio y de gloria. Es su momento. Tiene necesidad de incorporar nuevas cátedras, para lo que urgirá en Órdenes Generales convocatorias sucesivas para reclamar entre los profesionales expertos y eruditos a que soliciten aquellas cátedras o auxiliarías, llenándose la citada Escuela de disciplinas novedosas y de profesores nuevos. El inconveniente es que la formación se masifica por tantos alumnos Inspectores que se incorporan y por la urgencia de satisfacer necesidades, no cumpliendo aquélla el tiempo necesario para lograr una formación completa.
9.° Los valores policiales que el modelo empuja, son los que siguen, entre otros: cumplimiento del deber a riesgo de perder la vida; mantenimiento de la paz social y el orden público; servir en la Policía en puestos específicos, operativos y de singular riesgo; apostar por servicios especiales y extraordinarios; discreción y reserva en las actuaciones; llegar a una dilatada etapa de servicios y lograr ser honorario; formarse; y colaborar con Instituciones de asistencia pública.
10.° El nivel profesional y científico policial por los servicios de policía técnica y científica, de investigación y el nivel de bases de información, reforzados estos últimos por la incorporación de la Informática, empiezan a dispararse a niveles de estimación considerables sin alcanzar un punto de satisfacción cuando se coteja con otras organizaciones policiales de países próximos.
11.° El modelo policial que se crea mantiene una ligera flexibilidad, adecuándose a las circunstancias sociales en algunas áreas policiales, aunque sigue conservando la rigidez de los planteamientos del Régimen y de las directrices de su cúpula, que no debemos olvidar que son militares, ya sea a niveles de Ministros de la Gobernación, Directores Generales de Seguridad y Jefes Superiores de Policía, concretamente en Madrid y Barcelona.
12.° Por último, para cumplir los objetivos del modelo y las prioridades policiales, se constata un incremento notable de recursos humanos no tan suficientemente formados por la masificación y brevedad de tiempo en la Escuela de Policía. Sin embargo los recursos materiales y técnicos dejan mucho que desear, situándose aquéllos en insuficientes, en su mayoría deteriorados, desusados y algunos susceptibles de ser cualificados como basura, entre otros los vehículos, el armamento, la munición, las instalaciones en las Comisarías, imagen de las oficinas policiales y su equipamiento, etc.
Modelo policial de 1978
La Policía española en la transición democrática dará un cambio de timón brusco rompiendo el modelo policial de 1975, derivado aquel cambio del nuevo espíritu incorporado por las normas y disposiciones que se vienen aprobando en términos de libertades de expresión, reunión, asociación sindical, participación ciudadana; etc.
Acorde con los parámetros establecidos para analizar los diferentes modelos policiales en el transcurso de los tiempos, pasamos a examinar los mismos, a saber:
El nivel de autonomía de la Policía se va reduciendo respecto del protagonismo del Ministerio del Interior, que sitúa por primera vez en la historia policial un órgano intermedio, de nueva creación, la Dirección de la Seguridad del Estado, de quien dependerá la nueva Dirección General de Policía, que se crea. Las competencias exclusivas de esta Dirección General de Policía son la expedición del DNI y Pasaportes; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; y las previstas en la legislación sobre extranjeros. Comparte con la Guardia Civil, que es otro Cuerpo de Seguridad del Estado, y dependiente de aquella Dirección General de la Seguridad del Estado, el mantenimiento y restablecimiento del orden público, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades; evitar la comisión de hechos delictivos, investigarlos, descubrirlos y detener a los presuntos culpables, y asegurar los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente; y prestar auxilio en caso de calamidades públicas y desgracias particulares, colaborar con las Instituciones y organismos de asistencia pública y coadyuvar, a petición de las partes, el arreglo pacífico de disputas entre los sujetos privados.
El espacio territorial sobre el cual la Policía es competente se concreta en las capitales de provincias y en los términos municipales cuya población excede de los 20.000 habitantes, dejando a la Guardia Civil la competencia territorial en poblaciones por debajo de aquella cifra, aunque, cualquiera de los dos Cuerpos de Seguridad podrán actuar fuera de sus demarcaciones si concurren circunstancias especiales y así lo disponga la autoridad gubernativa. El modelo consecuentemente obligará a un dimensionado extensivo no sólo en las grandes poblaciones, mediante la creación de nuevas Comisarías de distritos que se homologarán con las Comisarías locales, sino también en los municipios, creando numerosas Comisarías locales, que determinarán un esfuerzo económico en Infraestructura y un relanzamiento de la unidad policial “Adquisiciones y Obras” con apoyo de servicios de Arquitectura, que traerá consigo un modelo arquitectónico policial que se repetirá hasta momentos recientes, pretendiendo distinguir zona de detenidos, de espacios de víctimas, habilitando equipamientos y zonas amplias en ámbitos de atención al público, tales como Inspecciones de Guardia, Oficinas del DNI, pasaportes, etc. En definitiva, se caen las viejas estructuras de Comisarías instaladas en pequeños chalets, pisos, que almacenaban funcionarios en espacios muy reducidos, que proyectaban sensación de basura, pobreza, tiempo, y otras cuitas que no viene al caso. La realidad es que el modelo trae nuevos edificios policiales, con la suficiente dignidad y empaque para enmarcar la función policial, habilitando zonas operativas amplias, zonas de gestión y zonas de policía científica, aparte de cuidar los equipamientos para la atención ciudadana.
La Policía Española deja de etiquetarse como gubernativa para ser, y así es definida por la ley, como la POLICIA, sin más, integrada por dos Cuerpos, el Superior de Policía y la Policía Nacional. Sobre este aspecto, el modelo 1978 va tendiendo a la unificación de los Cuerpos con carácter civil. Al Cuerpo Superior de Policía, de nueva creación, le corresponde la dirección y coordinación de los servicios policiales en el ámbito de la información; de investigación, en sus funciones de policía judicial; en la documentación realizando la expedición de documentos identificativos de los ciudadanos españoles y controlando la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de los extranjeros; y colaborar y prestar auxilio a los policías de otros países, en virtud de acuerdo.
El Cuerpo Nacional de Policía, que se crea, y que sustituye a la Policía Armada, constituye un Cuerpo de estructura y organización militar, no integrado en las Fuerzas Armadas. Corresponde a este Cuerpo las funciones de auxiliar y colaborar con el Cuerpo Superior de Policía en sus funciones: prevenir, asegurar y restablecer el orden público; velar por la seguridad de las personas y bienes; prestar auxilio en los casos de conflicto, accidente, calamidad pública o desgracia particular; y proteger los edificios y dependencias policiales.
El modelo policial que se crea rompe con los Cuerpos Administrativos y Auxiliares, que dejan de ser de la Policía, incluso policiales para pasar a Cuerpos especiales de la Administración del Estado, dependientes del Ministerio del Interior, aunque queda la coletilla de que previa orden expresa del Director General de la Policía, los funcionarios de estos Cuerpos podrán ser utilizados en servicios auxiliares de carácter policial.
La policía se desconcentra para el logro de sus competencias y funciones en Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales, Comisarías Locales y de Distrito, que serán únicos para los dos Cuerpos policiales, afirmando el modelo que la Policía Nacional adoptará sus circunscripciones al ámbito de aquellos, apostando por el Cuerpo Civil, cuando hemos comprobado en modelos policiales anteriores que los espacios civiles policiales se adecuaban a las circunscripciones de fuerzas policiales uniformadas, y éstas a las regiones militares. En este sentido, se comprueba un nuevo cambio de invariable sentido. El modelo apuesta por la civilización policial.
Las funciones policiales que potencia y promueve el modelo son la captación y análisis de datos que tengan interés para el orden y seguridad público; la prevención del delito, de la delincuencia y demás comportamientos antisociales; constituir una Policía Judicial, mediante la creación de unidades específicas, que dependerán funcionalmente de órganos judiciales competentes; documentar a los españoles y colaborar con otras policías a nivel internacional.
En relación a la unidad de Mando el modelo tiende a concentrarse en una cúpula representada por el Director General de la Policía, el Subdirector y la Secretaría General; y a nivel periférico concentrar la coordinación y dirección de las competencias y funciones policiales en las Jefaturas Superiores, que tendrán aquella competencia con carácter supraprovincial. No obstante, Comisarías Pr
1.° Dependencia/Autonomía, en el sentido de estar en la línea más próxima/inmediata a la estructura de poder; o descender un escalón o más de nivel a distancia del poder, situando entre la Dirección de la Policía y aquel poder estructuras intermedias de relación, referencia y mando; y en cualquier caso cotas de delegación de poder que se transfieran.
2.° Diferenciar competencias definitorias y no compartidas por la Policía, ponderando la capacidad de las judiciales y gubernativas, con aquellas compartidas con otros Cuerpos policiales que operan en un mismo territorio.
3.° Territorialidad, expresando con claridad el espacio sobre el cual la Policía es competente, primando la categoría del modelo policial basado en la totalidad frente a la parcialidad. En consecuencia todo lo que no sea competencia policial total del espacio deriva a la fractura del modelo policial y/o su devaluación.
4.° Presencia de un solo Cuerpo Policial con carácter civil, y dimensionado ese Cuerpo en la capacidad para uniformarse y atender los contenidos de prevención, seguridad ciudadana y orden público.
5.° Estructura desconcentrada y subsidiaria, promoviendo el modelo la Delegación de competencias y funciones en territorios parciales y adecuándose a la distribución territorial y de servicios de la Administración Central y Periférica. El modelo policial que tienda a la concentración manifiesta, de un lado su carácter de bunquerización, implemento de burocracia, desdoro de otros territorios no coincidentes con el central, expresado en detrimento/escasez de recursos humanos, materiales y técnicos; y de otro, la iniciativa de las decisiones se produciría desde la cúpula, sin compartirla, participarla y coordinarla, sentando así un principio de lejanía de la realidad territorial, social, económica, humana, etc. Históricamente, los modelos policiales fueron en su origen concentrados, y en el transcurrir del tiempo se han ido transformando para no morir o desaparecer, teniendo necesariamente que cambiar para desconcentrarse y generar actuaciones subsidiarias. Hoy, un modelo policial concentrado, sería impensable.
6.° Funciones policiales que potencia y prioriza el modelo, teniendo como eje los intereses de la defensa del Estado, de las Instituciones, de la Comunidad y de los ciudadanos, promoviendo la participación y la coordinación.
7.° Unidad de mando policial a nivel central y periférico, sin que otra estructura ajena pueda alterar los servicios, definir objetivos o generar decisiones que se alejen o modifiquen el modelo.
8.° Formación única y profesional, mediante carrera policial programada en Escuelas de Policías, con enseñanzas acordes con las competencias y funciones policiales, que en cada proceso el modelo vaya definiendo.
9.° Mantener unos valores policiales mínimos que el modelo integre a efectos de identificación y reconocimiento como suyos en el proceso histórico y que sirva para diferenciar y distinguir. En 1911 se sellaron para siempre los valores que se predican en la Policía, entre otros los que siguen: cumplir con diligencia el deber; persistencia y esmerada vigilancia; tenaz trabajo, sin decaimiento ni desmayo; realizar los servicios de manera discreta y reservada, sin notoriedad ni lucimiento; emplear la fuerza para imponer la ley y el orden a quienes perturben la tranquilidad y vida normal de los ciudadanos; abnegación y sacrificio, prefiriendo sufrir la injusta agresión a extremar los elementos de represión de que se disponga; mesura y corrección como normas de procedimiento; y garantizadores del orden, de la paz y de la tranquilidad pública.
10.° Nivel profesional y científico policial ponderado por niveles de eficiencia en los servicios de Policía Técnica y Científica; de Investigación; así como el rango y dimensionado de las bases de información que posea el modelo.
11.° Flexibilidad del modelo ante las contingencias y posibles cambios que se generen en la sociedad, adaptándose a los mismos en todos los dimensionados.
12.° Adecuación proporcional de los recursos, tanto humanos, como materiales y técnicos, a planes por objetivos que se definan en un proceso, fundamentado en las competencias propias de la policía y a las funciones policiales que en cada momento se priorlcen.
Desde esta perspectiva vamos a considerar los modelos creados en los hitos policiales de 1908, 1930, 1936 y 1941, etc., que coinciden con reorganizaciones profundas de la Policía, y reglamentaciones de estructuras y Cuerpos Policiales, obviando cualquier periodo anterior por la no existencia de un auténtico modelo policial, acorde con el rigor que hemos establecido a través de los doce parámetros precitados.
Modelo policial 1908
El nivel de autonomía policial era muy escaso, dependiendo de la turnicidad de los partidos que generaban influencias de poder en el sistema policial; del Ministerio de la Gobernación preocupado más en maquinar las elecciones legislativas; y de los numerosos cambios de gobierno que obligaban a designar a sucesivos Directores Generales de Seguridad, que permanecían en los cargos por muy reducido tiempo, reforzando así el comportamiento del cesante. Las competencias de la Policía no eran exclusivas, ocupándose en muchos casos de contenidos referentes a ordenanzas de carácter municipal y relacionadas con reglamentación de animales, plantas, higienes de vivienda, etc.; y por supuesto compartiendo otras funciones con la Guardia Civil, Guardia Urbana, incluso el Ejército. El espacio territorial policial se configuró exclusivamente en Madrid y Barcelona quedando la mayoría de poblaciones sin atención policial, creándose algunas plantillas pero con muy escasos recursos. El Cuerpo de Vigilancia era muy reducido en su número y por motivos de orden público, el Cuerpo de Seguridad estaba más atendido por la Superioridad. Entre los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia no existían relaciones, incluso los Comisarios Generales lo eran solo del Cuerpo de Vigilancia. La estructura policial, aparte de simple, por su número reducido de plantillas, se centraba en Madrid y Barcelona, con especial relevancia en Madrid que tenía facultades delegadas del Director General, siendo su titular el que por ausencia o enfermedad sustituía al Director General. Las funciones policiales prioritarias se centraban en reglamentos de espectáculos, establecimientos, higiene, hospedería, circulación de vehículos, etc., todas ellas de consideración municipal; y pasado tiempo esboza una preocupación por la Policía Científica, Policía de Ferrocarriles, Falsificación de Moneda, adulteración de alimentos, armas y explosivos. No existía unidad de mando policial, cruzándose en el camino del Centro Directivo, por arriba, algunas veces la Subsecretaría de Gobernación, y por abajo, siempre, los Gobernadores Civiles, que serán los verdaderos Jefes de Policías en las provincias, a excepción de Madrid que se constituirá en una auténtica batalla por su dominio policial. El nivel profesional y técnico del Cuerpo de Vigilancia era muy escaso, por la deficiente formación impartida en la Escuela de Policía, aparte de la selección de aspirantes a la misma, que se quedaba en cotas de mínimos de requisitos, demostración de aptitudes y reducido tiempo de los cursos programados. El Cuerpo de Seguridad, procedente del Ejército era un cuerpo de Ejército más en la calle, cumpliendo funciones de orden público y dirigidos por Jefes y Oficiales militares, sin ninguna formación policial.
Modelo policial 1930
Este modelo se identifica con el General Mola y fue el resultado de toda la experiencia profesional y policial de la época del Directorio, tal vez el momento de más creatividad en la Policía, y que por cierto se le atribuye al citado Mola, cuando el reglamento policial fue realizado por dos profesionales de la policía, que el mismo Mola reconoce en una orden general felicitándoles. Este modelo policial generó un reglamento que ha sido pieza clave en el periodo republicano del gobierno de Centro Derecha, y desde el alzamiento nacional hasta fechas muy recientes. El modelo se caracteriza acorde con los parámetros indicados anteriormente por las siguientes peculiaridades: los niveles de autonomía del Centro Directivo se incrementan pero con limitaciones, obviando la turnicidad de los partidos políticos, y devenir el citado modelo del periodo policial del Directorio Militar, que será el premodelo de éste y luego del alzamiento nacional, aunque desapareció inmediatamente por la proclamación de la Segunda República. Las competencias de la policía son nítidas, aunque reducidas, concretándose en el mantenimiento de la seguridad y el orden público; evitar la comisión de delitos, descubrir y capturar a los delincuentes, y asegurar los efectos de prueba; de manera que se va perfilando una policía gubernativa y judicial. Se incrementa el espacio territorial de la Policía situando plantillas en poblaciones, y que en 1925 eran de 99, incorporándose unas veces funcionarios del Cuerpo de Vigilancia y otras, del Cuerpo de Seguridad. Los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad empiezan a ser coordinados, disponiéndose que la dirección de los mismos corresponderá al Cuerpo de Vigilancia y el de ejecución al Cuerpo de Seguridad. La estructura policial inicia una desconcentración moderada, creándose de nuevo las Jefaturas Superiores de Policía de Madrid y Barcelona, con la novedad de que sus titulares, asumen el mando de los Cuerpos Policiales. Perfecciona el modelo al definir el reglamento las funciones prioritarias de la Policía, concretándolas en investigación criminal, investigación social, servicio de ferrocarriles y vigilancia de fronteras. El modelo se enriquece con una nueva Escuela de Policía, que depende del Director General, utilizando procedimientos rigurosos de selección en la oposición y que redundará en la función de los policías, dotándoles de una adecuada profesionalidad.
Modelo policial 1936
La República de 1931, como es sabido integra tres periodos: uno, las del 12 de abril que dieron la victoria a la Coalición de radicales republicanos y socialistas; otro, noviembre de 1933, que dará el triunfo al Centro derecha, instaurándose de nuevo el modelo policial de Mola; y por último, el triunfo del Frente Popular el 16 de febrero de 1936. Desde la perspectiva del modelo, la Policía en la Segunda República española empieza el 5 de mayo de 1931, decretando en suspenso el Reglamento de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930 del reiterado Mola. En este orden, vamos a analizar el modelo policial de los dos periodos marcados por las influencias de las izquierdas republicanas, que en líneas generales destacó por lo que sigue: se constata que la Policía pierde autonomía unas veces por estar excesivamente vinculada la Policía a la Presidencia del Gobierno; otras al Ministerio de la Gobernación; y otras a influencias de partidos radicales, sindicatos, militares de alto rango, comités, milicias; y por último, afectada la Policía al Consejo Nacional de Seguridad y Provincias, integrados éstos por sindicalistas y milicianos revolucionarios, dominados por el Frente Popular. Las competencias de la Policía se reducen a la defensa del Régimen republicano, promoviendo así cesantías, separaciones y abandonos masivos de funcionarios policiales en la mayoría de las plantillas, lo que obligaría a crear milicias de vigilancia de retaguardia, a efectos de colaborar con los escasos recursos humanos policiales que restaban a la República, aparte de generar por este Régimen una Guardia de Asalto para enfrentarse con los sediciosos. El territorio policial es urbano y nacional, pero a partir de julio de 1936 la policía republicana ocupará todo el espacio que le resta en el transcurso de la Guerra Civil, a lo que se añade la desaparición de la Guardia Civil, en zona republicana, sustituida por la Guardia Nacional Republicana, y la creación de un nuevo Cuerpo de Seguridad que ocupará los pueblos con Secciones rurales. El modelo policial republicano se rompe al actuar en sus espacios varios cuerpos policiales con similares competencias y funciones, entre otros, el Cuerpo de Vigilancia y Seguridad, luego Cuerpo de Seguridad, la Policía local, dependiente de la Dirección General de Seguridad, y con iguales competencias que el Cuerpo de Vigilancia, que se ubicará en pequeñas poblaciones; aparte de partidas de milicianos, luego integrados como fuerzas operativas policiales y de investigación. La fractura del modelo policial republicano llega con la obsoleta y anárquica descentralización, desapareciendo los Gobernadores Civiles, que son sustituidos por Comités del Frente Popular, que son la única autoridad, a partir de febrero de 1936. Las funciones policiales se reducen a los más bajos intereses, generando arbitrarias detenciones, registros domiciliarios, incautación de locales, alimentos, ropas, etc.; intervenciones de dinero, documentos y valores; y perseguir a derrotistas y animadores de campaña contra el Régimen. Por último el Centro derecha republicano dispuso en 1935 el cese de la Escuela de Policía. El Frente Popular, en 1937, creó una Escuela Técnica de Agentes de Vigilancia.
Modelo policial 1941
En 1941, se inicia un nuevo modelo policial que tiene sus antecedentes en el modelo policial del directorio militar, y por supuesto el reiteradamente citado de 1930 del General Mola, aunque con algunas matizaciones que iremos analizando.
En principio la sede central de la Policía se ubica en Valladolid, denominándose la estructura superior de la misma Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad, permaneciendo en esa ciudad castellana hasta marzo de 1939, momento en el que se promueve una columna de orden y policía para ocupar Madrid. En esta situación la preocupación policial es investigar a los muchos policías evadidos de la zona republicana, distrayendo los servicios con expedientes contrafavorables, nombrando instructores y parar las cartas de influencias y recomendaciones, solicitando la vuelta a los destinos de los policías evadidos, encubiertos y escondidos en zonas republicanas y nacionales; unos declarados cesantes; otros separados y otros más que abandonaron sus puestos de trabajo por no estar de acuerdo con el Régimen republicano.
El modelo policial de 1941 se inicia en septiembre de 1938, restableciendo la Escuela de Policía Española, constituyendo un cuerpo de profesores y creando una serie de cátedras que salen a concurso en la Orden General. En 1939, el modelo policial que se implanta restablece la Dirección General de Seguridad, creando una estructura similar a la de 1930, añadiendo un interés especial al crear una Sección de antimarxismo y reforzando la Brigada Político-Social, dependiente del Servicio de Información. En resumen, el modelo policial 1941, tiene las siguientes peculiaridades: el nivel de autonomía de la Dirección General de Seguridad se reduce respecto de un modelo ideal al estar aquélla afectada en el marco de un Estado totalitario, que da vida a una Policía política como órgano eficiente del Estado, y en consecuencia la Policía estará influenciada por el ejército, que ocupará su cúpula y de Falange Española y de las JONS, que mediatizarán en sus decisiones, intervenciones, y actuaciones. La competencia esencial de la Policía, aunque compartida con la Guardia Civil, consistirá en vigilar a los enemigos de España y su Régimen, y en otro orden, aunque muy considerable, el grave problema del acaparamiento y desabastecimiento que provocaría el estraperlo, fenómeno que se extendió en todas las capas sociales, incluso en el seno de la Policía. El espacio territorial policial sigue siendo nacional y urbano, iniciándose un proceso lento de invasión en las urbes de la Guardia Civil, por acción de cumplimentar sus competencias exclusivas. La Policía gubernativa sigue escindida renovándose los Cuerpos de Investigación y Vigilancia, y Seguridad y Asalto, en el Cuerpo General de Policía, y Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, distanciándose estos Cuerpos, y militarizándose el segundo de ellos. Constituye un elemento más de seguridad y dependiente de la Dirección General, las milicias de partido de FET y de las JONS. La estructura de la Policía vuelve a la centralización, definiendo una Secretaría de mando que depende del Director General con capacidad de enlace de inspección, de toma de decisiones, y de coordinación con las Servicios de FET y de las JONS. Las funciones policiales que se potencian y priorizan son las de Orden Público, Fronteras, Identificación de los ciudadanos y reglamentar los espectáculos así como establecimientos públicos; y también el régimen de hospederías y extranjeros; armas y explosivos; asociaciones y reuniones; pasaportes y extranjeros; multas y orden público. El modelo policial que se crea, renueva respecto del parámetro unidad de mando, el del directorio, reforzando la autoridad policial de los Gobernadores Civiles como auténticos Jefes de la Policía, que en la mayoría de los casos serán Jefes del ejército, fenómeno que se extenderá a las Jefaturas Superiores de Madrid y Barcelona y la recién creada de Sevilla, y es consecuencia de este modelo asertivo la incapacidad de flexibilizar a la Policía frente a contingencias, generando así estructuras duras y muy resistentes al cambio. Por último, el modelo policial sin la pretensión de eliminar valores propios de la Policía, los sustituye por los que inspira el propio Régimen y la doctrina de FET y de las JONS, que introduce en la Policía sus símbolos, saludos, mitos y grado de adhesiones, impregnando el todo policial, incluso sus propios recursos humanos, que en oleadas ingresan en la misma, procedentes de FET y de las JONS, del Ejército y de la Guardia Civil, y posteriormente con excautivos heridos en la contienda, etc., repitiéndose, en este aspecto, el procedimiento del modelo republicano del Frente Popular en 1936.
Modelo policial de 1975
Traemos a estas páginas el presente modelo por la publicación de un nuevo Reglamento de la Policía Gubernativa, publicado en el año de referencia y que modifica al de 1930, de Mola, de carácter provisional.
El modelo que analizamos responde a la más pura esencia e identificación con el Régimen, estableciéndose en él, sometido a sus vaivenes y feneciendo con el mismo. Pretendemos decir que el análisis de este modelo policial sería una variable más para entender al Régimen en todo su dimensionado. En este orden vamos a introducir las variables que explicarán al modelo, a saber:
1.° La Dirección General de Seguridad, siendo en cada momento más autónoma, es evidente que depende más del Ministerio de la Gobernación, identificándose los objetivos y sentimientos entre el Ministerio y la Dirección, incluso podría afirmarse que existe una relación intensa en un todo, como si fueran la misma entidad, percibiéndose esta afirmación en los numerosos documentos oficiales de felicitación y participación a las Cortes, por parte del Ministro, arrancando aplausos de los procuradores para los profesionales del Centro Directivo. Entre la Dirección General de Seguridad y el Ministro de la Gobernación no existen figuras intermedias que controlen, perturben, modifiquen, o insten instrucciones. La relación como decimos es directa, muy directa, formando equipo, hasta el punto que cuando cesa/nombra al Ministro, cesa/nombra Director General, a excepción de Eduardo Blanco que se mantuvo, por la línea de Presidencia de gobierno, pero siempre con lealtad a los dos Ministros de la Gobernación, que sirvió.
2.° Las competencias de la Policía se van definiendo por la confianza que va depositando en ella el Gobierno de la Nación, disponiendo entre otros contenidos el de extranjeros, pasaportes, documentación de españoles, tráfico de estupefacientes, terrorismo, subversión universitaria, laboral, protección de altas personalidades, control de Agencias Privadas de Investigación, Empresas de Seguridad, etc.
3.° Se va configurando el territorio policial que implica poblaciones de más de 20.000 habitantes, inaugurándose muchas Comisarías Locales, entre otras la de Fuengirola y Marbella y la atención de población que sigue llenando las ciudades industriales que acogen a las gentes procedentes de áreas rurales y en las grandes metrópolis las ingentes masas de transeúntes y turismo. La expansión del territorio policial, a la par de competencias específicas, son entre otras, las razones que motivan los implementos urgentes de recursos humanos en todos los cuerpos policiales.
4.° Un lastre que mantiene la Policía Gubernativa es la presencia de dos Cuerpos policiales que aunque en algunos servicios concretos se coordinan por la cúpula central/periférica policiales, en el resto de asuntos, van cada uno por sus derroteros. Así, Policía Armada mantiene su carácter militar sometidos sus miembros a la jurisdicción castrense, régimen interno, circulares propias, sus Jefes inmediatos, en la mayoría procedentes de la Escala Activa del Ejército, y con un mando único, el Inspector General, apoyado en un servicio de Estado Mayor.
5.° La estructura de la organización policial tiende a desconcentrarse; adecuándose las cabeceras de las Jefaturas Superiores de Policía a las regiones policiales de Policía Armada, y éstas a su vez lo más ajustadas a las sedes de las Capitanías Generales. En el mismo orden las Comisarías Generales a nivel operativo, aparte de crear Brigadas Centrales, generan cuando lo requiere la necesidad de Brigadas provinciales y locales, sucedáneas de las Centrales a efectos de intercambio de información, registros, ficheros, actuaciones, etc., promoviendo así una aldea de comunicación entre áreas con singular cometido, todo ello coordinado por una Secretaría General, tercer alto cargo del Centro Directivo.
6.° Las funciones policiales que potencia y promueve el modelo son las que siguen: protección de las primeras jerarquías del Estado; asociaciones subversivas y separatistas; control de convenios colectivos; huelgas improcedentes y cierres patronales; subversión social y política derivada en el ámbito laboral, intelectual y eclesiástico; información y tratamiento de movimientos revolucionarios internacionales; operatividad policial en el tratamiento de atentados; contestación universitaria; delitos de imprenta y pr opaganda ilegal; tratamiento de explosivos; secuestros de personas y chantajes; y todos los contenidos que interesa la ley de peligrosidad y rehabilitación social.
7.° Se observa un incremento en la variable de unidades de mando a nivel del Centro Directivo y periférico, ejercido por una Alta Inspección de Personal y Servicios dependiente de los Altos cargos de la Dirección, y de las Inspecciones Regionales en las Jefaturas Superiores. No obstante la Inspección General de Policía Armada sigue fuera de esta unidad de mando, dependiendo a nivel central del Director General de Seguridad, y a nivel periférico de los Jefes Superiores de Policía.
8.° La formación policial que integra el modelo está en función de las funciones policiales que potencia y prioriza el mismo modelo; las competencias específicas policiales que va asignando el Gobierno de la Nación y las ya incorporadas en las Leyes y Reglamentos. En consecuencia, la Escuela General de Policía está en un tiempo de cambio y de gloria. Es su momento. Tiene necesidad de incorporar nuevas cátedras, para lo que urgirá en Órdenes Generales convocatorias sucesivas para reclamar entre los profesionales expertos y eruditos a que soliciten aquellas cátedras o auxiliarías, llenándose la citada Escuela de disciplinas novedosas y de profesores nuevos. El inconveniente es que la formación se masifica por tantos alumnos Inspectores que se incorporan y por la urgencia de satisfacer necesidades, no cumpliendo aquélla el tiempo necesario para lograr una formación completa.
9.° Los valores policiales que el modelo empuja, son los que siguen, entre otros: cumplimiento del deber a riesgo de perder la vida; mantenimiento de la paz social y el orden público; servir en la Policía en puestos específicos, operativos y de singular riesgo; apostar por servicios especiales y extraordinarios; discreción y reserva en las actuaciones; llegar a una dilatada etapa de servicios y lograr ser honorario; formarse; y colaborar con Instituciones de asistencia pública.
10.° El nivel profesional y científico policial por los servicios de policía técnica y científica, de investigación y el nivel de bases de información, reforzados estos últimos por la incorporación de la Informática, empiezan a dispararse a niveles de estimación considerables sin alcanzar un punto de satisfacción cuando se coteja con otras organizaciones policiales de países próximos.
11.° El modelo policial que se crea mantiene una ligera flexibilidad, adecuándose a las circunstancias sociales en algunas áreas policiales, aunque sigue conservando la rigidez de los planteamientos del Régimen y de las directrices de su cúpula, que no debemos olvidar que son militares, ya sea a niveles de Ministros de la Gobernación, Directores Generales de Seguridad y Jefes Superiores de Policía, concretamente en Madrid y Barcelona.
12.° Por último, para cumplir los objetivos del modelo y las prioridades policiales, se constata un incremento notable de recursos humanos no tan suficientemente formados por la masificación y brevedad de tiempo en la Escuela de Policía. Sin embargo los recursos materiales y técnicos dejan mucho que desear, situándose aquéllos en insuficientes, en su mayoría deteriorados, desusados y algunos susceptibles de ser cualificados como basura, entre otros los vehículos, el armamento, la munición, las instalaciones en las Comisarías, imagen de las oficinas policiales y su equipamiento, etc.
Modelo policial de 1978
La Policía española en la transición democrática dará un cambio de timón brusco rompiendo el modelo policial de 1975, derivado aquel cambio del nuevo espíritu incorporado por las normas y disposiciones que se vienen aprobando en términos de libertades de expresión, reunión, asociación sindical, participación ciudadana; etc.
Acorde con los parámetros establecidos para analizar los diferentes modelos policiales en el transcurso de los tiempos, pasamos a examinar los mismos, a saber:
El nivel de autonomía de la Policía se va reduciendo respecto del protagonismo del Ministerio del Interior, que sitúa por primera vez en la historia policial un órgano intermedio, de nueva creación, la Dirección de la Seguridad del Estado, de quien dependerá la nueva Dirección General de Policía, que se crea. Las competencias exclusivas de esta Dirección General de Policía son la expedición del DNI y Pasaportes; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; y las previstas en la legislación sobre extranjeros. Comparte con la Guardia Civil, que es otro Cuerpo de Seguridad del Estado, y dependiente de aquella Dirección General de la Seguridad del Estado, el mantenimiento y restablecimiento del orden público, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades; evitar la comisión de hechos delictivos, investigarlos, descubrirlos y detener a los presuntos culpables, y asegurar los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente; y prestar auxilio en caso de calamidades públicas y desgracias particulares, colaborar con las Instituciones y organismos de asistencia pública y coadyuvar, a petición de las partes, el arreglo pacífico de disputas entre los sujetos privados.
El espacio territorial sobre el cual la Policía es competente se concreta en las capitales de provincias y en los términos municipales cuya población excede de los 20.000 habitantes, dejando a la Guardia Civil la competencia territorial en poblaciones por debajo de aquella cifra, aunque, cualquiera de los dos Cuerpos de Seguridad podrán actuar fuera de sus demarcaciones si concurren circunstancias especiales y así lo disponga la autoridad gubernativa. El modelo consecuentemente obligará a un dimensionado extensivo no sólo en las grandes poblaciones, mediante la creación de nuevas Comisarías de distritos que se homologarán con las Comisarías locales, sino también en los municipios, creando numerosas Comisarías locales, que determinarán un esfuerzo económico en Infraestructura y un relanzamiento de la unidad policial “Adquisiciones y Obras” con apoyo de servicios de Arquitectura, que traerá consigo un modelo arquitectónico policial que se repetirá hasta momentos recientes, pretendiendo distinguir zona de detenidos, de espacios de víctimas, habilitando equipamientos y zonas amplias en ámbitos de atención al público, tales como Inspecciones de Guardia, Oficinas del DNI, pasaportes, etc. En definitiva, se caen las viejas estructuras de Comisarías instaladas en pequeños chalets, pisos, que almacenaban funcionarios en espacios muy reducidos, que proyectaban sensación de basura, pobreza, tiempo, y otras cuitas que no viene al caso. La realidad es que el modelo trae nuevos edificios policiales, con la suficiente dignidad y empaque para enmarcar la función policial, habilitando zonas operativas amplias, zonas de gestión y zonas de policía científica, aparte de cuidar los equipamientos para la atención ciudadana.
La Policía Española deja de etiquetarse como gubernativa para ser, y así es definida por la ley, como la POLICIA, sin más, integrada por dos Cuerpos, el Superior de Policía y la Policía Nacional. Sobre este aspecto, el modelo 1978 va tendiendo a la unificación de los Cuerpos con carácter civil. Al Cuerpo Superior de Policía, de nueva creación, le corresponde la dirección y coordinación de los servicios policiales en el ámbito de la información; de investigación, en sus funciones de policía judicial; en la documentación realizando la expedición de documentos identificativos de los ciudadanos españoles y controlando la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de los extranjeros; y colaborar y prestar auxilio a los policías de otros países, en virtud de acuerdo.
El Cuerpo Nacional de Policía, que se crea, y que sustituye a la Policía Armada, constituye un Cuerpo de estructura y organización militar, no integrado en las Fuerzas Armadas. Corresponde a este Cuerpo las funciones de auxiliar y colaborar con el Cuerpo Superior de Policía en sus funciones: prevenir, asegurar y restablecer el orden público; velar por la seguridad de las personas y bienes; prestar auxilio en los casos de conflicto, accidente, calamidad pública o desgracia particular; y proteger los edificios y dependencias policiales.
El modelo policial que se crea rompe con los Cuerpos Administrativos y Auxiliares, que dejan de ser de la Policía, incluso policiales para pasar a Cuerpos especiales de la Administración del Estado, dependientes del Ministerio del Interior, aunque queda la coletilla de que previa orden expresa del Director General de la Policía, los funcionarios de estos Cuerpos podrán ser utilizados en servicios auxiliares de carácter policial.
La policía se desconcentra para el logro de sus competencias y funciones en Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales, Comisarías Locales y de Distrito, que serán únicos para los dos Cuerpos policiales, afirmando el modelo que la Policía Nacional adoptará sus circunscripciones al ámbito de aquellos, apostando por el Cuerpo Civil, cuando hemos comprobado en modelos policiales anteriores que los espacios civiles policiales se adecuaban a las circunscripciones de fuerzas policiales uniformadas, y éstas a las regiones militares. En este sentido, se comprueba un nuevo cambio de invariable sentido. El modelo apuesta por la civilización policial.
Las funciones policiales que potencia y promueve el modelo son la captación y análisis de datos que tengan interés para el orden y seguridad público; la prevención del delito, de la delincuencia y demás comportamientos antisociales; constituir una Policía Judicial, mediante la creación de unidades específicas, que dependerán funcionalmente de órganos judiciales competentes; documentar a los españoles y colaborar con otras policías a nivel internacional.
En relación a la unidad de Mando el modelo tiende a concentrarse en una cúpula representada por el Director General de la Policía, el Subdirector y la Secretaría General; y a nivel periférico concentrar la coordinación y dirección de las competencias y funciones policiales en las Jefaturas Superiores, que tendrán aquella competencia con carácter supraprovincial. No obstante, Comisarías Pr
viernes, 14 de diciembre de 2007
EL SISTEMA POLICIAL REPUBLICANO
El 15 de abril de 1931, un día después de proclamada la República, el Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad, cambia de numeración, suspendiéndose e iniciándose con el número uno. Amanece una nueva época y unos nuevos valores. Aparece este Boletín Oficial republicano sin el escudo cimero de la Corona, firmando como Director General, Carlos Blanco, sin disponer el cese de Emilio Mola. En el número dos del Boletín Oficial aparece un nuevo escudo que refleja el espíritu republicano, mediante una mujer sedente, acodada en un escudo sin corona, y acompañada de un león, en primer plano, también sedente.
El 5 de mayo de 1931, un Decreto de la Presidencia del Gobierno provisional de la República, deja en suspenso el Reglamento provisional de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930, y a los pocos días, transcurrido solo un mes, dimite Carlos Blanco como Director General de Seguridad, siendo nombrado Ángel Galarza y Gago, que invita a los policías desafectos con la República para que abandonen la Institución Policial.
Una de las primeras medidas policiales en la República, mayo de 1931, exige, sin dilación, desaparezcan antecedentes desfavorables y ordena que por los Servicios de Identificación se inutilicen cuantas fichas dactiloscópicas y biográficas hagan referencia a republicanos, socialistas, miembros de la UGT; así mismo se ordena destruir los clichés fotográficos y todos los libros registros referentes a asuntos anteriores.
En julio de 1931, se decreta la creación de la POLICÍA LOCAL, dependiente de la Dirección General de Seguridad, que no debe ser confundida con las Policías Municipales o Urbanas. El Cuerpo de Policía Local, se constituiría con vigilantes de segunda clase, y se ubicaría en poblaciones que no sean Capitales de Provincia. Las atribuciones de la Policía Local, son idénticas a las de la Policía Gubernativa, sin que pueda tenerlas de carácter municipal. En estas fechas, se declara reglamentario para el Cuerpo de Seguridad la gorra de plato en sustitución del casco; usándola también la Sección ciclista.
Curiosamente, en septiembre de 1931, en las requisitorias, se insertan fotografías de significados comunistas, interesando buscas y capturas, y en el caso de ser habidos, se pongan a disposición de la División de Investigación Social.
En diciembre de 1931, se dicta una orden sustituyendo el carnet profesional del Cuerpo de Vigilancia y la placa insignia que lleva la Corona Real, creada en 1923, sustituyéndola por otra rematada con la Corona mural, donde se lee “honor y justicia”, teniendo la peculiaridad esta placa, de que sería abonada por los funcionarios al precio de 9,15 pesetas. A los siete meses de ocupar el puesto de Director General, Ángel Galarza, cesa en su puesto de trabajo motivado por la amargura de calumnias que ha padecido en dicho puesto de trabajo.
En febrero de 1932, una parte del Cuerpo de Seguridad, se transforma en GUARDIAS DE ASALTO, al objeto de enfrentamientos con masas rebeldes. El antecedente de estos Guardias de Asalto, creados por la República, lo encontramos en la Sección de gimnasia, creada por Emilio Mola, que a nivel de anécdota y aparte de General, era profesor de Educación Física y fue Director de la Escuela de Educación Física de Toledo. Las Cortes, por Ley, aumentan la plantilla del Cuerpo de Seguridad en 2.500 funcionarios al objeto de formar la Sección de Vanguardia o Asalto. Al lado de esta fuerza de asalto, se crean las Fuerzas montadas de choque, para dislocar masas y perseguirlas. El escalafón del Cuerpo de Vigilancia, cerrado a diciembre de 1931, era de 151 Comisarios; 158 Inspectores de primera y 229 Inspectores de segunda.
En marzo de 1933, en el Ministerio de la Gobernación , se crea una Sección de Orden Público, encargada de estudiar y proponer la coordinación de los servicios de seguridad y vigilancia con el Instituto de la Guardia Civil. A los pocos meses en junio, se publica la Ley de Orden Público, definiendo quienes son las Autoridades de Orden Público, y se regula el estado de prevención de alarma y de guerra. En agosto, se publica la Ley de Vagos y Maleantes, declarando bajo estas etiquetas no solo a los mendigos, incluyendo en élla a otras conductas, entre otras, los ebrios, toxicómanos, prostitutas, rufianes, disimuladores de personalidad, y aquellos que ejerciten actividades antisociales. Los informes policiales serían determinantes para expedientar y presentar a los Jueces de Instrucción competentes.
En julio de 1934, la guardia Municipal Armada (hoy Policía Municipal), tiene el deber ineludible de intervenir para impedir la comisión de delitos y faltas, y perseguir a sus autores cuando no se hallen presentes Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, y en todo caso, cuando fueran requeridas por éstas para mantener el orden público; y con la obligación de dar cuenta a las Comisarías de sus intervenciones. El Decreto de referencia hace Auxiliares de la Policía Gubernativa a los funcionarios municipales encargados de alcantarillas; a serenos de comercio; y a los porteros en poblaciones por encima de treinta mil habitantes.
En noviembre de 1934, mediante un Decreto se reconoce la labor inconmensurable y meritoria del Gabinete de Identificación, creado el 25 de junio de 1911, en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, con la denominación de Servicio de Identificación Dactiloscópico, y que en 1921 se transforma en Gabinete Central. En consecuencia, dispone el Decreto reconocer el carácter oficial del Servicio de Identificación, dependiente del Director General de Seguridad, y creando para su dirección técnica una Inspección General, siendo el primer nombrado, Victoriano Mora Ruiz. El 3 de enero de 1935, se establecen las reglas de identificación entre los Gabinetes Provinciales y Locales de Identidad con el Central.
A principios de 1935, los Reglamentos sobre los que interviene la Policía, eran los que siguen: armas, establecimientos, espectáculos, extranjeros, hospederías, higiene, pornografía y préstamos. De estas intervenciones, las que más ocupaban a la Policía republicana, de este periodo, eran la de higiene y pornografía.
En marzo de 1935, se crea el CUERPO DE VIGILANTES DE CAMINOS, reglamentándose con la competencia de regular el transporte y Policía de carreteras, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, considerándo Agentes de la Autoridad a sus funcionarios, que usarán de motocicletas y pistola reglamentaria. Este Cuerpo que se crea, se integrará posteriormente en la Dirección General de Seguridad, formando parte del Cuerpo de Policía Armada y Tráfico.
En mayo del año en curso, se crea un GRUPO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, verdadero precedente del Cuerpo de Escoltas de la Presidencia del Gobierno y Casa de S.M. El Rey; y la Oficina de Información y Enlace, que se estableció en diciembre en 1933, y en el seno de la Dirección General de Seguridad, que pasa de inmediato a disposición del Ministerio de la Gobernación, debido a la necesidad de conocer el incremento excepcional de desórdenes públicos.
En junio de 1935, los problemas de orden público son tan relevantes, que obligan a disponer que la Guardia Civil preste servicios sin vestir el uniforme reglamentario, violentando su propia ordenanza; y se decretan medidas concretas para atajar el desorden público, entre otras, formar milicias o masas uniformadas y se remitan a la Oficina de Información y Enlace filiaciones completas de individuos conceptuados como anarquistas, comunistas, socialistas, sindicalistas, peligrosos o simplemente sospechosos, así como propagandistas peligrosos de acción directa, atracadores y pistoleros. En septiembre, el orden público llega a niveles inabordables, obligando al Director General de Seguridad a suspender la tramitación y concesión de permisos, incluso se ordena que todos los funcionarios policiales presten información en cualquier investigación que requiera un Servicio Especial creado en el Ministerio de la Guerra, arguyendo razones de patriotismo, y exigiendo para ello celo e inteligencia.
En noviembre de 1935, se dispone el cese de la Escuela de Policía. Un mes después, la Dirección General de Seguridad dispone que el Reglamente provisional de 25 de noviembre de 1930, suspendido en 1931, sea un instrumento a analizar para crear desde esa base un Reglamento definitivo.
A principios de 1936, se reglamenta los Servicios de Comisarías, concretamente el Servicio de Guardia, la Secretaría y los Servicios de calle, disponiendo que las Secretarías tendrán como función esencial el cuidado de los archivos de documentos policiales y ficheros, procurando rectificar éstos. Se crea la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Seguridad; y se suspende la supresión de la Escuela de Policía, acordada en octubre de 1935; se crea también una Oficina de censura de obras teatrales, bajo la inmediata jefatura del Secretario General de la Dirección General de Seguridad.
El 7 de enero de 1936, SE CREA EL SERVICIO DE ANTECEDENTES Y RECLAMACIONES, claro antecedente del Archivo Central de la Policía, integrado aquél en la Comisaría General de Identificación, Antecedentes y Reclamaciones, creada por Decreto de 23 de diciembre de 1935, señalando a este Servicio de Antecedentes y Reclamaciones, la refundición de registros y archivos de todas las dependencias de la Dirección General de Seguridad, así como de las Divisiones de Investigación Social y Criminal. Posteriormente, el día 9 de enero, organiza la Comisaría General de Investigación Criminal en Divisiones y Brigadas, y la Comisaría General de Investigación Social.
En fecha 4 de febrero de 1936, ante el periodo electoral que se avecina para la República, y la intensidad mostrada por el Frente Popular y el Bloque Nacional, especialmente referida a la propaganda, la Dirección General de Seguridad, emite una serie de instrucciones rigurosas para mantener el orden público, muy especialmente en referencia al uso de banderas; realización de frecuentes cacheos; y restringir aquella propaganda realizada por medio de aviones, ordenando la detención de los pilotos.
A partir de agosto de 1936, alzado el ejército contra la República, los Boletines Oficiales de la Dirección General de Seguridad, comunican listados extensos de funcionarios del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, declarados CESANTES, y en su mayoría, de aquellas plantillas que se han levantado contra la República. En este mes, un Decreto reorganiza el Instituto Armado de la Guardia Civil, denominándolo GUARDIA NACIONAL REPUBLICANA.
La retaguardia preocupa al Gobierno de la República, y reconociendo la espontaneidad de los grupos de milicias leales al Régimen, organizadas por partidos y sindicatos, y que vienen colaborando con la Policía y Fuerzas de Seguridad, por un Decreto de 16 de septiembre de 1936, se dispone la creación de las MILICIAS DE VIGILANCIA DE LA RETAGUARDIA (MRV), que con carnets podrán realizar registros domiciliarios, siempre que sean ordenados por la Dirección General de Seguridad, o personas delegadas de esa Autoridad. Más adelante, a finales de septiembre, un Decreto faculta al Director General de Seguridad para nombrar AGENTES FEMENINOS o masculinos de tercera clase del Cuerpo de Investigación y Vigilancia.
En octubre de 1936, el asedio de Madrid por el ejército rebelde, es de tal intensidad que se produce un fenómeno de desabastecimiento de cualquier recurso necesario, por lo que se dispone que la Policía, proceda a la requisa de colchones y prendas de abrigo para milicianos y soldados, y que la Policía con ocasión de los registros se acompañen por milicianos en la retaguardia; y de otro lado, se ordena que los Juzgados de urgencia condenen las conductas de acaparamiento, que perturba el abastecimiento de artículos y los encarece, entre otros, los cereales, hortalizas, pan, azúcar, aceite y sal.
El 26 de diciembre de 1936, se decreta en Barcelona la creación en la capital de la República, de un CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD, con la misión de proponer reglamentos de seguridad para los diferentes cuerpos y establecer plantillas. En cada provincia se crean Consejos Provinciales de Seguridad. Se crea al mismo tiempo, EL CUERPO DE SEGURIDAD, con la función esencial de mantener el orden, vigilancia e investigación, dividiéndose el citado Cuerpo en Grupo Uniformado y Grupo Sin Uniformar. El Grupo Uniformado se divide en tres Secciones: Rural, Urbana y de Vanguardia. El Grupo Sin Uniformar, también se divide en tres Secciones: Fronteras, Judicial y de Investigaciones Especiales. En este Decreto se disuelven los Cuerpos de la Guardia Nacional Republicana; Seguridad y Asalto; Vigilancia e Investigación; y Milicias de Retaguardia.
Curiosamente, un Decreto de 12 de agosto de 1937, nueve meses después, reconoce no haber logrado cumplir las misiones encomendadas al Cuerpo de Seguridad, quedando este Cuerpo dividido en Grupo Uniformado y Civil. El Grupo Uniformado estará integrado por Asalto y Urbana; y el Civil por tres Secciones: Policía Interior; Policía Exterior; y Policía Especial. Al mismo tiempo, se crea un Tribunal Depurador en cada Capital de Provincia, al objeto de examinar psicotécnicamente a los Agentes de Vigilancia que hayan ingresado por nombramiento directo. También se crea la ESCUELA TÉCNICA DE AGENTES DE VIGILANCIA.
En septiembre de 1937, se reconoce públicamente por el Ministro de la Gobernación, el valor de la primera Brigada de Asalto que colaboró tras porfiados asaltos, a la ocupación de la Plaza de Belchite, rescatándola del fascismo para la República. Se añaden laudos al heroico comportamiento para este Cuerpo de Asalto creado para garantizar el orden público, y que ya había probado su capacidad militar y abnegación republicana en los ataques a Guadarrama.
En el mes de noviembre de 1937, aparece una nueva creación del Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad, registrada con el número 1, coincidente con el día 24, donde se recogen varios decretos y órdenes ministeriales de trascendencia policial, al menos en el ámbito de la policía republicana, a saber: la Dirección General de Seguridad, debe centrar su interés, con su Cuerpo de Seguridad, a la persecución de animadores de campañas y manifestaciones derrotistas; de los delitos de espionaje, sabotaje y traición. El grupo civil del Cuerpo de Seguridad, integrará dos Escalas, la Técnica y la Auxiliar. Se suprimen los cargos de Jefes Superiores de la Policía Gubernativa de Madrid y Barcelona; se reconoce la categoría policial del SUBCOMISARIADO, con 292 funcionarios escalafonados y con destinos; y se establece que son Comisarías Generales Especiales, las de Fronteras y Puertos; la de Investigación Social y la de Investigación Criminal.
El 5 de mayo de 1931, un Decreto de la Presidencia del Gobierno provisional de la República, deja en suspenso el Reglamento provisional de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930, y a los pocos días, transcurrido solo un mes, dimite Carlos Blanco como Director General de Seguridad, siendo nombrado Ángel Galarza y Gago, que invita a los policías desafectos con la República para que abandonen la Institución Policial.
Una de las primeras medidas policiales en la República, mayo de 1931, exige, sin dilación, desaparezcan antecedentes desfavorables y ordena que por los Servicios de Identificación se inutilicen cuantas fichas dactiloscópicas y biográficas hagan referencia a republicanos, socialistas, miembros de la UGT; así mismo se ordena destruir los clichés fotográficos y todos los libros registros referentes a asuntos anteriores.
En julio de 1931, se decreta la creación de la POLICÍA LOCAL, dependiente de la Dirección General de Seguridad, que no debe ser confundida con las Policías Municipales o Urbanas. El Cuerpo de Policía Local, se constituiría con vigilantes de segunda clase, y se ubicaría en poblaciones que no sean Capitales de Provincia. Las atribuciones de la Policía Local, son idénticas a las de la Policía Gubernativa, sin que pueda tenerlas de carácter municipal. En estas fechas, se declara reglamentario para el Cuerpo de Seguridad la gorra de plato en sustitución del casco; usándola también la Sección ciclista.
Curiosamente, en septiembre de 1931, en las requisitorias, se insertan fotografías de significados comunistas, interesando buscas y capturas, y en el caso de ser habidos, se pongan a disposición de la División de Investigación Social.
En diciembre de 1931, se dicta una orden sustituyendo el carnet profesional del Cuerpo de Vigilancia y la placa insignia que lleva la Corona Real, creada en 1923, sustituyéndola por otra rematada con la Corona mural, donde se lee “honor y justicia”, teniendo la peculiaridad esta placa, de que sería abonada por los funcionarios al precio de 9,15 pesetas. A los siete meses de ocupar el puesto de Director General, Ángel Galarza, cesa en su puesto de trabajo motivado por la amargura de calumnias que ha padecido en dicho puesto de trabajo.
En febrero de 1932, una parte del Cuerpo de Seguridad, se transforma en GUARDIAS DE ASALTO, al objeto de enfrentamientos con masas rebeldes. El antecedente de estos Guardias de Asalto, creados por la República, lo encontramos en la Sección de gimnasia, creada por Emilio Mola, que a nivel de anécdota y aparte de General, era profesor de Educación Física y fue Director de la Escuela de Educación Física de Toledo. Las Cortes, por Ley, aumentan la plantilla del Cuerpo de Seguridad en 2.500 funcionarios al objeto de formar la Sección de Vanguardia o Asalto. Al lado de esta fuerza de asalto, se crean las Fuerzas montadas de choque, para dislocar masas y perseguirlas. El escalafón del Cuerpo de Vigilancia, cerrado a diciembre de 1931, era de 151 Comisarios; 158 Inspectores de primera y 229 Inspectores de segunda.
En marzo de 1933, en el Ministerio de la Gobernación , se crea una Sección de Orden Público, encargada de estudiar y proponer la coordinación de los servicios de seguridad y vigilancia con el Instituto de la Guardia Civil. A los pocos meses en junio, se publica la Ley de Orden Público, definiendo quienes son las Autoridades de Orden Público, y se regula el estado de prevención de alarma y de guerra. En agosto, se publica la Ley de Vagos y Maleantes, declarando bajo estas etiquetas no solo a los mendigos, incluyendo en élla a otras conductas, entre otras, los ebrios, toxicómanos, prostitutas, rufianes, disimuladores de personalidad, y aquellos que ejerciten actividades antisociales. Los informes policiales serían determinantes para expedientar y presentar a los Jueces de Instrucción competentes.
En julio de 1934, la guardia Municipal Armada (hoy Policía Municipal), tiene el deber ineludible de intervenir para impedir la comisión de delitos y faltas, y perseguir a sus autores cuando no se hallen presentes Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, y en todo caso, cuando fueran requeridas por éstas para mantener el orden público; y con la obligación de dar cuenta a las Comisarías de sus intervenciones. El Decreto de referencia hace Auxiliares de la Policía Gubernativa a los funcionarios municipales encargados de alcantarillas; a serenos de comercio; y a los porteros en poblaciones por encima de treinta mil habitantes.
En noviembre de 1934, mediante un Decreto se reconoce la labor inconmensurable y meritoria del Gabinete de Identificación, creado el 25 de junio de 1911, en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, con la denominación de Servicio de Identificación Dactiloscópico, y que en 1921 se transforma en Gabinete Central. En consecuencia, dispone el Decreto reconocer el carácter oficial del Servicio de Identificación, dependiente del Director General de Seguridad, y creando para su dirección técnica una Inspección General, siendo el primer nombrado, Victoriano Mora Ruiz. El 3 de enero de 1935, se establecen las reglas de identificación entre los Gabinetes Provinciales y Locales de Identidad con el Central.
A principios de 1935, los Reglamentos sobre los que interviene la Policía, eran los que siguen: armas, establecimientos, espectáculos, extranjeros, hospederías, higiene, pornografía y préstamos. De estas intervenciones, las que más ocupaban a la Policía republicana, de este periodo, eran la de higiene y pornografía.
En marzo de 1935, se crea el CUERPO DE VIGILANTES DE CAMINOS, reglamentándose con la competencia de regular el transporte y Policía de carreteras, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, considerándo Agentes de la Autoridad a sus funcionarios, que usarán de motocicletas y pistola reglamentaria. Este Cuerpo que se crea, se integrará posteriormente en la Dirección General de Seguridad, formando parte del Cuerpo de Policía Armada y Tráfico.
En mayo del año en curso, se crea un GRUPO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, verdadero precedente del Cuerpo de Escoltas de la Presidencia del Gobierno y Casa de S.M. El Rey; y la Oficina de Información y Enlace, que se estableció en diciembre en 1933, y en el seno de la Dirección General de Seguridad, que pasa de inmediato a disposición del Ministerio de la Gobernación, debido a la necesidad de conocer el incremento excepcional de desórdenes públicos.
En junio de 1935, los problemas de orden público son tan relevantes, que obligan a disponer que la Guardia Civil preste servicios sin vestir el uniforme reglamentario, violentando su propia ordenanza; y se decretan medidas concretas para atajar el desorden público, entre otras, formar milicias o masas uniformadas y se remitan a la Oficina de Información y Enlace filiaciones completas de individuos conceptuados como anarquistas, comunistas, socialistas, sindicalistas, peligrosos o simplemente sospechosos, así como propagandistas peligrosos de acción directa, atracadores y pistoleros. En septiembre, el orden público llega a niveles inabordables, obligando al Director General de Seguridad a suspender la tramitación y concesión de permisos, incluso se ordena que todos los funcionarios policiales presten información en cualquier investigación que requiera un Servicio Especial creado en el Ministerio de la Guerra, arguyendo razones de patriotismo, y exigiendo para ello celo e inteligencia.
En noviembre de 1935, se dispone el cese de la Escuela de Policía. Un mes después, la Dirección General de Seguridad dispone que el Reglamente provisional de 25 de noviembre de 1930, suspendido en 1931, sea un instrumento a analizar para crear desde esa base un Reglamento definitivo.
A principios de 1936, se reglamenta los Servicios de Comisarías, concretamente el Servicio de Guardia, la Secretaría y los Servicios de calle, disponiendo que las Secretarías tendrán como función esencial el cuidado de los archivos de documentos policiales y ficheros, procurando rectificar éstos. Se crea la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Seguridad; y se suspende la supresión de la Escuela de Policía, acordada en octubre de 1935; se crea también una Oficina de censura de obras teatrales, bajo la inmediata jefatura del Secretario General de la Dirección General de Seguridad.
El 7 de enero de 1936, SE CREA EL SERVICIO DE ANTECEDENTES Y RECLAMACIONES, claro antecedente del Archivo Central de la Policía, integrado aquél en la Comisaría General de Identificación, Antecedentes y Reclamaciones, creada por Decreto de 23 de diciembre de 1935, señalando a este Servicio de Antecedentes y Reclamaciones, la refundición de registros y archivos de todas las dependencias de la Dirección General de Seguridad, así como de las Divisiones de Investigación Social y Criminal. Posteriormente, el día 9 de enero, organiza la Comisaría General de Investigación Criminal en Divisiones y Brigadas, y la Comisaría General de Investigación Social.
En fecha 4 de febrero de 1936, ante el periodo electoral que se avecina para la República, y la intensidad mostrada por el Frente Popular y el Bloque Nacional, especialmente referida a la propaganda, la Dirección General de Seguridad, emite una serie de instrucciones rigurosas para mantener el orden público, muy especialmente en referencia al uso de banderas; realización de frecuentes cacheos; y restringir aquella propaganda realizada por medio de aviones, ordenando la detención de los pilotos.
A partir de agosto de 1936, alzado el ejército contra la República, los Boletines Oficiales de la Dirección General de Seguridad, comunican listados extensos de funcionarios del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, declarados CESANTES, y en su mayoría, de aquellas plantillas que se han levantado contra la República. En este mes, un Decreto reorganiza el Instituto Armado de la Guardia Civil, denominándolo GUARDIA NACIONAL REPUBLICANA.
La retaguardia preocupa al Gobierno de la República, y reconociendo la espontaneidad de los grupos de milicias leales al Régimen, organizadas por partidos y sindicatos, y que vienen colaborando con la Policía y Fuerzas de Seguridad, por un Decreto de 16 de septiembre de 1936, se dispone la creación de las MILICIAS DE VIGILANCIA DE LA RETAGUARDIA (MRV), que con carnets podrán realizar registros domiciliarios, siempre que sean ordenados por la Dirección General de Seguridad, o personas delegadas de esa Autoridad. Más adelante, a finales de septiembre, un Decreto faculta al Director General de Seguridad para nombrar AGENTES FEMENINOS o masculinos de tercera clase del Cuerpo de Investigación y Vigilancia.
En octubre de 1936, el asedio de Madrid por el ejército rebelde, es de tal intensidad que se produce un fenómeno de desabastecimiento de cualquier recurso necesario, por lo que se dispone que la Policía, proceda a la requisa de colchones y prendas de abrigo para milicianos y soldados, y que la Policía con ocasión de los registros se acompañen por milicianos en la retaguardia; y de otro lado, se ordena que los Juzgados de urgencia condenen las conductas de acaparamiento, que perturba el abastecimiento de artículos y los encarece, entre otros, los cereales, hortalizas, pan, azúcar, aceite y sal.
El 26 de diciembre de 1936, se decreta en Barcelona la creación en la capital de la República, de un CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD, con la misión de proponer reglamentos de seguridad para los diferentes cuerpos y establecer plantillas. En cada provincia se crean Consejos Provinciales de Seguridad. Se crea al mismo tiempo, EL CUERPO DE SEGURIDAD, con la función esencial de mantener el orden, vigilancia e investigación, dividiéndose el citado Cuerpo en Grupo Uniformado y Grupo Sin Uniformar. El Grupo Uniformado se divide en tres Secciones: Rural, Urbana y de Vanguardia. El Grupo Sin Uniformar, también se divide en tres Secciones: Fronteras, Judicial y de Investigaciones Especiales. En este Decreto se disuelven los Cuerpos de la Guardia Nacional Republicana; Seguridad y Asalto; Vigilancia e Investigación; y Milicias de Retaguardia.
Curiosamente, un Decreto de 12 de agosto de 1937, nueve meses después, reconoce no haber logrado cumplir las misiones encomendadas al Cuerpo de Seguridad, quedando este Cuerpo dividido en Grupo Uniformado y Civil. El Grupo Uniformado estará integrado por Asalto y Urbana; y el Civil por tres Secciones: Policía Interior; Policía Exterior; y Policía Especial. Al mismo tiempo, se crea un Tribunal Depurador en cada Capital de Provincia, al objeto de examinar psicotécnicamente a los Agentes de Vigilancia que hayan ingresado por nombramiento directo. También se crea la ESCUELA TÉCNICA DE AGENTES DE VIGILANCIA.
En septiembre de 1937, se reconoce públicamente por el Ministro de la Gobernación, el valor de la primera Brigada de Asalto que colaboró tras porfiados asaltos, a la ocupación de la Plaza de Belchite, rescatándola del fascismo para la República. Se añaden laudos al heroico comportamiento para este Cuerpo de Asalto creado para garantizar el orden público, y que ya había probado su capacidad militar y abnegación republicana en los ataques a Guadarrama.
En el mes de noviembre de 1937, aparece una nueva creación del Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad, registrada con el número 1, coincidente con el día 24, donde se recogen varios decretos y órdenes ministeriales de trascendencia policial, al menos en el ámbito de la policía republicana, a saber: la Dirección General de Seguridad, debe centrar su interés, con su Cuerpo de Seguridad, a la persecución de animadores de campañas y manifestaciones derrotistas; de los delitos de espionaje, sabotaje y traición. El grupo civil del Cuerpo de Seguridad, integrará dos Escalas, la Técnica y la Auxiliar. Se suprimen los cargos de Jefes Superiores de la Policía Gubernativa de Madrid y Barcelona; se reconoce la categoría policial del SUBCOMISARIADO, con 292 funcionarios escalafonados y con destinos; y se establece que son Comisarías Generales Especiales, las de Fronteras y Puertos; la de Investigación Social y la de Investigación Criminal.
LA 2ª REPÚBLICA ESPAÑOLA Y LA POLICIA
Las elecciones del 12 de abril dieron la victoria a la coalición de republicanos y socialistas. Romanones negoció con Niceto Alcalá Zamora, la salida de D. Alfonso XIII hacia el destierro, partiendo para Cartagena, rumbo a Marsella y luego, Roma. Fue nombrado Jefe del Gobierno provisional de la Segunda República, Alcalá Zamora, antiguo Secretario de Romanones, celebrándose inmediatamente elecciones el 28 de junio para constituir las Cortes, luego presididas, por Julian Besteiro.
Los socialistas llevaron a las Cortes a 117 diputados; los republicanos 191, elaborándose una nueva Constitución, que entre otras cuestiones disponía la expulsión de la Compañía de Jesús y limitaba las órdenes religiosas, lo que supuso la dimisión de Alcalá Zamora, siendo sustituido por Manuel Azaña; que el Presidente de la República no podría ser militar, ni eclesiástico, ni miembro de la Casa Real; con una sola Cámara, elegida por sufragio universal; y donde la propiedad podría ser expropiada por causa de uso público.
Los primeros actos del Gobierno provisional fueron, la concesión de una amnistía y la aprobación del Estatuto Jurídico de la República, articulando abrir expedientes en organismos civiles y militares por posibles prevaricaciones o actos arbitrarios; y definir la libertad de creencias y cultos, que afectarían a la enseñanza privada, y en especial la impartida por los colegios religiosos católicos.
Los partidos republicanos en el poder integraban al partido de la derecha republicana, fundado en abril de 1930 por Alcalá Zamora, que agrupaba a grandes sectores de la burguesía y a terratenientes; Partido Radical, de derechas, dirigido por Alejandro Lerroux, con popularidad en Barcelona; Acción Republicana, de izquierdas, liderado por Manuel Azaña; Derecha Liberal, dirigido por José Giral; Partido Radical Socialista, liderado por Avaro de Albornoz, Marcelino Domingo y Ángel Galarza; Organización República Gallega, autonomista, de Casares Quiroga; Partido de Ezquerra Republicana, liderado por el Coronel Maciá; Partido Socialista Obrero Español, representado por Largo Caballero, Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos.
El Partido Comunista de España, fundado en abril de 1920, nació de lo más crítico del movimiento socialista, las Juventudes Socialistas, que en su Comité central se transformó en el Partido Comunista Español, aportando al 12 de abril de 1931 la idea de una República de obreros y campesinos; soluciones al problema agrario; autodeterminación para Cataluña, País Vasco y Galicia; independencia de Marruecos y demás Colonias españolas; separación de la Iglesia y el Estado. Su Secretario General fue José Díaz, formando parte del Comité Dolores Ibarruri, denominada la pasionaria, Vicente Uribe, Pedro Checa, Manuel Delgado, etc. En 1923, el Partido Comunista pasó a la clandestinidad por excesiva represión del directorio militar.
La guerra de Marruecos formó a un grupo de militares africanistas, la mayoría, con sentimientos monárquicos, entre otros Sanjurjo, Mola Goded, Franco, Yagüe, Millán Astray, Orgaz, Ponte, Barrera, Aranda, Varela, Alonso Vega, García Valiño, Castejón, Muñoz Grandes, etc. Manuel Azaña, Ministro de la Guerra, pretendió democratizar el ejército y reducir a ocho las dieciseis divisiones orgánicas, suprimiendo los grados de Teniente General y Capitán General; y apartar de las Jefaturas militares a aquellos militares tildados de africanistas y con pasado monárquico. En el ánimo de cambiar el ejército, Azaña retiró del mismo a numerosos jefes y oficiales de los cuarteles, mandándolos a sus casas. No obstante, el Gobierno Republicano mantuvo a Sanjurjo como Director General de la Guardia Civil, y a pesar de su comportamiento antirrepublicano, más tarde, le confirmaría como Director General del Cuerpo de Carabineros. A Franco le cesaría en la Dirección de la Academia Militar de Zaragoza, destinándolo a Coruña en el mando operativo de una brigada.
El 10 de febrero de 1932, fue aprobado el Estatuto de Cataluña, declarándola autónoma, con un órgano de Gobierno, La Generalidad, y una lengua oficial, el catalán. El traspaso de servicios del Estado español al catalán se realizó en el transcurso de 1933. En esas fechas, Sanjurjo se subleva contra la República, secundado por los Generales Cavalcanti y Ponte, con la pretensión de entregar el Gobierno de la República a las derechas. Fue un fracaso, al no contar con los militares africanistas, siendo Sanjurjo condenado a pena de muerte, luego conmutada por penas de prisión, y luego destierro.
En enero de 1933, en Alemania, Hitler sube al poder, recibiendo por ello, parte de la sociedad española un fuerte estímulo para luchar contra la República, entre ellos los monárquicos, surgiendo de estas filas, de nuevo, Calvo Sotelo; saliendo al poco tiempo un primer y único ejemplar, el fascio, que traduciría artículos doctrinales del fascismo y nazismo. Monárquicos/alfonsinos; Renovación Española y Falange Española, todos, con carácter tradicional y clerical, intentan agruparse hasta que surge la confederación d derechas autónomas (Ceda), constituida en octubre de 1932 con extensas bases en el campo, sobre todo en Castilla, siendo su líder José María Gil Robles, integrante del grupo Ángel Herrera, Director del debate y que había creado Acción Popular, recién proclamada la Segunda República. La Ceda no se declaró monárquica ni republicana, adoptando en el transcurso del tiempo una posición ecléctica; no obstante Gil Robles estaría presente en septiembre de 1933 en el Congreso de Nuremberg del partido nazi, afirmando él mismo en discurso pronunciado el 15 de octubre de 1933 “necesitamos el poder íntegro .... la democracia no es para nosotros un fin, sino un medio para ir a la conquista de un Estado nuevo; llegado el momento, el Parlamento se somete o le hacemos desaparecer”. En el transcurso de este mes surge un comunismo libertario, en Cataluña, Andalucía y Valencia, alcanzando gran dramatismo en Casas Viejas, Cádiz, que obligó al Gobierno de Azaña a una represión cruenta, etiquetándose una frase de éste “tiros a la barriga”.
En marzo de 1933, el Partido Comunista de España se dirige al Partido Socialista, a la UGT, CNT y FAI, proponiendo la creación de un frente antifascista, antecedente del Frente Popular que se instala en 1936; al mismo tiempo crea las milicias antifascistas obreras y campesinas (Maoc), para defenderse de la agresividad y violencia de grupos reaccionarios y fascistas.
El 12 de septiembre de 1933, Azaña presentó la dimisión, disgregándose la conjunción republicana-socialista, encargándose de formar Gobierno Lerroux, luego sustituido por Martínez Barrio, masón, con nivel de Gran Oriente, que militaba en los radicales, disolviendo las Cortes y convocando elecciones generales en noviembre del año en curso.
En noviembre de 1933, la Ceda con los agrarios, consigue 152 actas de diputados, que junto a los 79 diputados de Lerroux, darán el triunfo al Centro Derecha, que gana las elecciones, incorporando la Ceda tres ministros al Gobierno. Los extremistas se lanzan a la revolución, entre otros, Companys, proclamando la independencia de Cataluña como un Estado de la República federal de España., obligando al ejército a intervenir y detener a numerosos líderes catalanes; en Asturias la Revolución se concretaría en la poblaciones de Oviedo, Gijón y Truvia,; siendo al final de las revueltas detenidos Azaña y Largo Caballero, después, indultados.
El Partido Socialista en enero de 1934 elabora un programa de acción para derribar al Gobierno de Centro Derecha Republicano, integrando diez puntos y que por interés destacamos algunos: todas las tierras de España se declararán de propiedad del Estado; disolución del ejército y reducción de sus contingentes; disolución de la Guardia Civil y creación de una Milicia como instituto armado al servicio del Estado, reclutados, en organizaciones democráticas; y separación inmediata de funcionarios desafectos a la República. En este mes y año aparece de nuevo el General Franco, Comandante General de las Baleares, protegido por el Ministro de la Guerra, el radical Diego Holgado, que lo requiere a Madrid so pretexto de unas maniobras militares en León, instalándose luego en el Ministerio de la Guerra, para dirigir desde allí la represión de la revuelta de octubre de Asturias; luego a comienzos de mayo de 1935, Gil Robles, como Ministro de la Guerra del Gobierno Lerroux, ascendería a Franco a General de División y Jefe Superior de las Fuerzas en Marruecos, y en fecha inmediata, el 14 de mayo, le encarga la responsabilidad de dirigir el Estado Mayor Central del Ejército español.
En junio de 1935, en el mitin celebrado en el Monumental Cinema, el Partido Comunista, después de establecerse Gil Robles y Franco en el Ministerio de la Guerra, propuso la creación del FRENTE POPULAR, con los siguientes puntos, entre otros: confiscación de la tierra a los grandes terratenientes sin indemnización; liberación de los pueblos oprimidos de España, Cataluña, Euskadi y Galicia; libertad para los presos republicanos y amnistía para los presos políticos. En febrero de 1936, en reacción al Frente Popular, y a iniciativa de Calvo Sotelo, se forma un BLOQUE NACIONAL, donde se agrupan Renovación Española y Grupos Tradicionalistas, siendo su portavoz, Ansaldo, que incita a los Generales Franco, Fanjul y Goded, para que se subleven contra la República.
Las elecciones del 16 de febrero de 1936, dieron la victoria al Frente Popular, obteniendo actas 88 diputados socialistas; 81 diputados de Izquierdas Republicanas de Azaña; 36 diputados de Unión Republicana de Martínez Barrio; 29 diputados de Ezquerra de Cataluña y 17 diputados del Partido Comunista. En total, el Frente Popular obtendría 269 actas de diputados, frente al Bloque Nacional que consignaría 157 actas de diputados; y el Centro 48 actas. En el transcurso de los días siguientes, Calvo Sotelo y Gil Robles, solicitan a Portela que decrete el Estado de Guerra, y el General Franco se dirige al General Molero, Ministro de la Guerra, con el mismo interés. También remiten invitaciones al General Pozas, Inspector General de la Guardia Civil, para que secunden en una intervención del ejército, resisitiéndose éstos, lo que motivaría un nuevo destino de castigo a Franco mandándolo a Canarias, en calidad de Comandante General.
A partir de febrero de 1936, los cabecillas de la sublevación del 18 de julio, la mayoría africanistas, ocupaban los siguientes puestos: Goded, Comandante General en Baleares; Mola, Gobernador Militar en Navarra y en situación muy favorable por haber realizado gestiones con carlistas y tradicionalistas; Cavanillas al mando de la División Orgánica de Zaragoza; Queipo de Llanos era Director General de Carabineros; Yagüe y González de Lara, mandaban la Brigada de Burgos; y Aranda, la Comandancia de Asturias. A finales de febrero, antes de salir de Madrid para Canarias, Franco celebró una entrevista con los Generales Mola, Villegas y Varela, tomando la firme determinación de ir a un levantamiento, quedando constituida una Junta de Generales, con la misión de organizar la sublevación y que la integrarían Mola, Varela, Goded, Franco, Saliquet, Fanjul, Ponte, y Orgaz, siendo designado como Jefe de la misma el General Sanjurjo, desterrado en Portugal. Entre las primeras decisiones de esta Junta, fue fijar un plazo para el Alzamiento, el 20 de abril, precisando que Varela tomaría el Ministerio de la Guerra y Orgaz la Capitanía General de Madrid; ordenando al mismo tiempo que la acción fuera extremadamente violenta, encarcelando a todos los dirigentes y políticos desafectos. El Gobierno Republicano, abortó esta sublevación, residenciando a Varela en Cádiz y a Orgaz en Canarias. A finales de mayo de 1936, Mola sería confirmado en calidad de Jefe de los sublevados, hasta que Sanjurjo retornase a España para presidir el Directorio que se constituiría; fijándose una nueva fecha para el Alzamiento, el 24 de junio, pero nuevas disensiones entre los Generales y otros partidos interesados, obligarían a un nuevo aplazamiento. La Ceda y la Falange, aceptaron sin más supeditarse a los Generales africanistas que encabezaban la conspiración.
El 14 de marzo de 1936, José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange Española, es detenido, y se declara por la República que la Falange está fuera de la Ley; procediéndose a continuación a detener a la mayoría de sus líderes provinciales y nacionales. Por motivos de seguridad y de orden público, José Antonio Primo de Rivera, es trasladado con urgencia a la cárcel de Alicante, siendo allí fusilado.
El 12 de julio de 1936, a las nueve de la noche, es asesinado el Teniente Castillo, Policía de los Guardias de Asalto, conocido por su adhesión fervorosa a la República; horas después, a las tres de la madrugada se producía la muerte de Calvo Sotelo, al parecer por componente de la Guardia de Asalto y dirigidos éstos por oficiales de la Guardia Civil.
Desde la perspectiva comunista y acorde con sus textos, las causas esenciales que desencadenaron el Alzamiento y la Guerra Civil, fueron, entre otras, las que siguen:
· Cerril intransigencia de la oligarquía financiera y terrateniente, que desplazada del poder en 1931, rechazó de plano el camino de las reformas democráticas, recurriendo a un grupo de Generales africanistas, para desatar una Guerra Civil e imponer un dictadura.
· Enorme apoyo internacional de las dictaduras fascistas de Italia y Alemania, que estimularon a la reacción española a levantarse en armas contra la República, y asegurarse en España un Gobierno fascista.
· No emprender con resolución los Gobiernos republicanos-socialistas, cuando ocuparon el poder de 1931 a 1933, y luego en 1936, las transformaciones democráticas imprescindibles, no desplazando del Estado a la oligarquía dominante, y sobre todo al ejército, dejando expedito el camino hacia la sublevación y la guerra.
El 19 de julio de 1936 se constituyó un Gobierno Republicano, presidido por José Giral, nombrando a los Generales Castelló y Pozas en Guerra y Gobernación, respectivamente. Duró este Gobierno hasta el 4 de septiembre. En ese momento, los soportes del Estado republicano, se encontraban en situación de mínimos; sin cúspide burocrática estatal; sin Cuerpo Diplomático; sin Magistrados, a lo que se añadiría, que gran parte del ejército profesional se pasaba al lado de los sublevados, así como los representantes de la Autoridad, Gobernadores Civiles y delegados, en las diferentes poblaciones, con los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público. Este cúmulo de abandonos, promovió un movimiento popular espontáneo y desorganizado en las filas republicanas, por lo que el Frente Popular, para evitar el enorme vacío, creó Milicias de toda condición para la defensa de la República, constituyendo aquél Frente, Comités en todos los Ayuntamientos, sustituyendo de inmediato a las Autoridades que las ocuparan, en la casuística de que no fueran leales a la República.
Los socialistas llevaron a las Cortes a 117 diputados; los republicanos 191, elaborándose una nueva Constitución, que entre otras cuestiones disponía la expulsión de la Compañía de Jesús y limitaba las órdenes religiosas, lo que supuso la dimisión de Alcalá Zamora, siendo sustituido por Manuel Azaña; que el Presidente de la República no podría ser militar, ni eclesiástico, ni miembro de la Casa Real; con una sola Cámara, elegida por sufragio universal; y donde la propiedad podría ser expropiada por causa de uso público.
Los primeros actos del Gobierno provisional fueron, la concesión de una amnistía y la aprobación del Estatuto Jurídico de la República, articulando abrir expedientes en organismos civiles y militares por posibles prevaricaciones o actos arbitrarios; y definir la libertad de creencias y cultos, que afectarían a la enseñanza privada, y en especial la impartida por los colegios religiosos católicos.
Los partidos republicanos en el poder integraban al partido de la derecha republicana, fundado en abril de 1930 por Alcalá Zamora, que agrupaba a grandes sectores de la burguesía y a terratenientes; Partido Radical, de derechas, dirigido por Alejandro Lerroux, con popularidad en Barcelona; Acción Republicana, de izquierdas, liderado por Manuel Azaña; Derecha Liberal, dirigido por José Giral; Partido Radical Socialista, liderado por Avaro de Albornoz, Marcelino Domingo y Ángel Galarza; Organización República Gallega, autonomista, de Casares Quiroga; Partido de Ezquerra Republicana, liderado por el Coronel Maciá; Partido Socialista Obrero Español, representado por Largo Caballero, Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos.
El Partido Comunista de España, fundado en abril de 1920, nació de lo más crítico del movimiento socialista, las Juventudes Socialistas, que en su Comité central se transformó en el Partido Comunista Español, aportando al 12 de abril de 1931 la idea de una República de obreros y campesinos; soluciones al problema agrario; autodeterminación para Cataluña, País Vasco y Galicia; independencia de Marruecos y demás Colonias españolas; separación de la Iglesia y el Estado. Su Secretario General fue José Díaz, formando parte del Comité Dolores Ibarruri, denominada la pasionaria, Vicente Uribe, Pedro Checa, Manuel Delgado, etc. En 1923, el Partido Comunista pasó a la clandestinidad por excesiva represión del directorio militar.
La guerra de Marruecos formó a un grupo de militares africanistas, la mayoría, con sentimientos monárquicos, entre otros Sanjurjo, Mola Goded, Franco, Yagüe, Millán Astray, Orgaz, Ponte, Barrera, Aranda, Varela, Alonso Vega, García Valiño, Castejón, Muñoz Grandes, etc. Manuel Azaña, Ministro de la Guerra, pretendió democratizar el ejército y reducir a ocho las dieciseis divisiones orgánicas, suprimiendo los grados de Teniente General y Capitán General; y apartar de las Jefaturas militares a aquellos militares tildados de africanistas y con pasado monárquico. En el ánimo de cambiar el ejército, Azaña retiró del mismo a numerosos jefes y oficiales de los cuarteles, mandándolos a sus casas. No obstante, el Gobierno Republicano mantuvo a Sanjurjo como Director General de la Guardia Civil, y a pesar de su comportamiento antirrepublicano, más tarde, le confirmaría como Director General del Cuerpo de Carabineros. A Franco le cesaría en la Dirección de la Academia Militar de Zaragoza, destinándolo a Coruña en el mando operativo de una brigada.
El 10 de febrero de 1932, fue aprobado el Estatuto de Cataluña, declarándola autónoma, con un órgano de Gobierno, La Generalidad, y una lengua oficial, el catalán. El traspaso de servicios del Estado español al catalán se realizó en el transcurso de 1933. En esas fechas, Sanjurjo se subleva contra la República, secundado por los Generales Cavalcanti y Ponte, con la pretensión de entregar el Gobierno de la República a las derechas. Fue un fracaso, al no contar con los militares africanistas, siendo Sanjurjo condenado a pena de muerte, luego conmutada por penas de prisión, y luego destierro.
En enero de 1933, en Alemania, Hitler sube al poder, recibiendo por ello, parte de la sociedad española un fuerte estímulo para luchar contra la República, entre ellos los monárquicos, surgiendo de estas filas, de nuevo, Calvo Sotelo; saliendo al poco tiempo un primer y único ejemplar, el fascio, que traduciría artículos doctrinales del fascismo y nazismo. Monárquicos/alfonsinos; Renovación Española y Falange Española, todos, con carácter tradicional y clerical, intentan agruparse hasta que surge la confederación d derechas autónomas (Ceda), constituida en octubre de 1932 con extensas bases en el campo, sobre todo en Castilla, siendo su líder José María Gil Robles, integrante del grupo Ángel Herrera, Director del debate y que había creado Acción Popular, recién proclamada la Segunda República. La Ceda no se declaró monárquica ni republicana, adoptando en el transcurso del tiempo una posición ecléctica; no obstante Gil Robles estaría presente en septiembre de 1933 en el Congreso de Nuremberg del partido nazi, afirmando él mismo en discurso pronunciado el 15 de octubre de 1933 “necesitamos el poder íntegro .... la democracia no es para nosotros un fin, sino un medio para ir a la conquista de un Estado nuevo; llegado el momento, el Parlamento se somete o le hacemos desaparecer”. En el transcurso de este mes surge un comunismo libertario, en Cataluña, Andalucía y Valencia, alcanzando gran dramatismo en Casas Viejas, Cádiz, que obligó al Gobierno de Azaña a una represión cruenta, etiquetándose una frase de éste “tiros a la barriga”.
En marzo de 1933, el Partido Comunista de España se dirige al Partido Socialista, a la UGT, CNT y FAI, proponiendo la creación de un frente antifascista, antecedente del Frente Popular que se instala en 1936; al mismo tiempo crea las milicias antifascistas obreras y campesinas (Maoc), para defenderse de la agresividad y violencia de grupos reaccionarios y fascistas.
El 12 de septiembre de 1933, Azaña presentó la dimisión, disgregándose la conjunción republicana-socialista, encargándose de formar Gobierno Lerroux, luego sustituido por Martínez Barrio, masón, con nivel de Gran Oriente, que militaba en los radicales, disolviendo las Cortes y convocando elecciones generales en noviembre del año en curso.
En noviembre de 1933, la Ceda con los agrarios, consigue 152 actas de diputados, que junto a los 79 diputados de Lerroux, darán el triunfo al Centro Derecha, que gana las elecciones, incorporando la Ceda tres ministros al Gobierno. Los extremistas se lanzan a la revolución, entre otros, Companys, proclamando la independencia de Cataluña como un Estado de la República federal de España., obligando al ejército a intervenir y detener a numerosos líderes catalanes; en Asturias la Revolución se concretaría en la poblaciones de Oviedo, Gijón y Truvia,; siendo al final de las revueltas detenidos Azaña y Largo Caballero, después, indultados.
El Partido Socialista en enero de 1934 elabora un programa de acción para derribar al Gobierno de Centro Derecha Republicano, integrando diez puntos y que por interés destacamos algunos: todas las tierras de España se declararán de propiedad del Estado; disolución del ejército y reducción de sus contingentes; disolución de la Guardia Civil y creación de una Milicia como instituto armado al servicio del Estado, reclutados, en organizaciones democráticas; y separación inmediata de funcionarios desafectos a la República. En este mes y año aparece de nuevo el General Franco, Comandante General de las Baleares, protegido por el Ministro de la Guerra, el radical Diego Holgado, que lo requiere a Madrid so pretexto de unas maniobras militares en León, instalándose luego en el Ministerio de la Guerra, para dirigir desde allí la represión de la revuelta de octubre de Asturias; luego a comienzos de mayo de 1935, Gil Robles, como Ministro de la Guerra del Gobierno Lerroux, ascendería a Franco a General de División y Jefe Superior de las Fuerzas en Marruecos, y en fecha inmediata, el 14 de mayo, le encarga la responsabilidad de dirigir el Estado Mayor Central del Ejército español.
En junio de 1935, en el mitin celebrado en el Monumental Cinema, el Partido Comunista, después de establecerse Gil Robles y Franco en el Ministerio de la Guerra, propuso la creación del FRENTE POPULAR, con los siguientes puntos, entre otros: confiscación de la tierra a los grandes terratenientes sin indemnización; liberación de los pueblos oprimidos de España, Cataluña, Euskadi y Galicia; libertad para los presos republicanos y amnistía para los presos políticos. En febrero de 1936, en reacción al Frente Popular, y a iniciativa de Calvo Sotelo, se forma un BLOQUE NACIONAL, donde se agrupan Renovación Española y Grupos Tradicionalistas, siendo su portavoz, Ansaldo, que incita a los Generales Franco, Fanjul y Goded, para que se subleven contra la República.
Las elecciones del 16 de febrero de 1936, dieron la victoria al Frente Popular, obteniendo actas 88 diputados socialistas; 81 diputados de Izquierdas Republicanas de Azaña; 36 diputados de Unión Republicana de Martínez Barrio; 29 diputados de Ezquerra de Cataluña y 17 diputados del Partido Comunista. En total, el Frente Popular obtendría 269 actas de diputados, frente al Bloque Nacional que consignaría 157 actas de diputados; y el Centro 48 actas. En el transcurso de los días siguientes, Calvo Sotelo y Gil Robles, solicitan a Portela que decrete el Estado de Guerra, y el General Franco se dirige al General Molero, Ministro de la Guerra, con el mismo interés. También remiten invitaciones al General Pozas, Inspector General de la Guardia Civil, para que secunden en una intervención del ejército, resisitiéndose éstos, lo que motivaría un nuevo destino de castigo a Franco mandándolo a Canarias, en calidad de Comandante General.
A partir de febrero de 1936, los cabecillas de la sublevación del 18 de julio, la mayoría africanistas, ocupaban los siguientes puestos: Goded, Comandante General en Baleares; Mola, Gobernador Militar en Navarra y en situación muy favorable por haber realizado gestiones con carlistas y tradicionalistas; Cavanillas al mando de la División Orgánica de Zaragoza; Queipo de Llanos era Director General de Carabineros; Yagüe y González de Lara, mandaban la Brigada de Burgos; y Aranda, la Comandancia de Asturias. A finales de febrero, antes de salir de Madrid para Canarias, Franco celebró una entrevista con los Generales Mola, Villegas y Varela, tomando la firme determinación de ir a un levantamiento, quedando constituida una Junta de Generales, con la misión de organizar la sublevación y que la integrarían Mola, Varela, Goded, Franco, Saliquet, Fanjul, Ponte, y Orgaz, siendo designado como Jefe de la misma el General Sanjurjo, desterrado en Portugal. Entre las primeras decisiones de esta Junta, fue fijar un plazo para el Alzamiento, el 20 de abril, precisando que Varela tomaría el Ministerio de la Guerra y Orgaz la Capitanía General de Madrid; ordenando al mismo tiempo que la acción fuera extremadamente violenta, encarcelando a todos los dirigentes y políticos desafectos. El Gobierno Republicano, abortó esta sublevación, residenciando a Varela en Cádiz y a Orgaz en Canarias. A finales de mayo de 1936, Mola sería confirmado en calidad de Jefe de los sublevados, hasta que Sanjurjo retornase a España para presidir el Directorio que se constituiría; fijándose una nueva fecha para el Alzamiento, el 24 de junio, pero nuevas disensiones entre los Generales y otros partidos interesados, obligarían a un nuevo aplazamiento. La Ceda y la Falange, aceptaron sin más supeditarse a los Generales africanistas que encabezaban la conspiración.
El 14 de marzo de 1936, José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange Española, es detenido, y se declara por la República que la Falange está fuera de la Ley; procediéndose a continuación a detener a la mayoría de sus líderes provinciales y nacionales. Por motivos de seguridad y de orden público, José Antonio Primo de Rivera, es trasladado con urgencia a la cárcel de Alicante, siendo allí fusilado.
El 12 de julio de 1936, a las nueve de la noche, es asesinado el Teniente Castillo, Policía de los Guardias de Asalto, conocido por su adhesión fervorosa a la República; horas después, a las tres de la madrugada se producía la muerte de Calvo Sotelo, al parecer por componente de la Guardia de Asalto y dirigidos éstos por oficiales de la Guardia Civil.
Desde la perspectiva comunista y acorde con sus textos, las causas esenciales que desencadenaron el Alzamiento y la Guerra Civil, fueron, entre otras, las que siguen:
· Cerril intransigencia de la oligarquía financiera y terrateniente, que desplazada del poder en 1931, rechazó de plano el camino de las reformas democráticas, recurriendo a un grupo de Generales africanistas, para desatar una Guerra Civil e imponer un dictadura.
· Enorme apoyo internacional de las dictaduras fascistas de Italia y Alemania, que estimularon a la reacción española a levantarse en armas contra la República, y asegurarse en España un Gobierno fascista.
· No emprender con resolución los Gobiernos republicanos-socialistas, cuando ocuparon el poder de 1931 a 1933, y luego en 1936, las transformaciones democráticas imprescindibles, no desplazando del Estado a la oligarquía dominante, y sobre todo al ejército, dejando expedito el camino hacia la sublevación y la guerra.
El 19 de julio de 1936 se constituyó un Gobierno Republicano, presidido por José Giral, nombrando a los Generales Castelló y Pozas en Guerra y Gobernación, respectivamente. Duró este Gobierno hasta el 4 de septiembre. En ese momento, los soportes del Estado republicano, se encontraban en situación de mínimos; sin cúspide burocrática estatal; sin Cuerpo Diplomático; sin Magistrados, a lo que se añadiría, que gran parte del ejército profesional se pasaba al lado de los sublevados, así como los representantes de la Autoridad, Gobernadores Civiles y delegados, en las diferentes poblaciones, con los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público. Este cúmulo de abandonos, promovió un movimiento popular espontáneo y desorganizado en las filas republicanas, por lo que el Frente Popular, para evitar el enorme vacío, creó Milicias de toda condición para la defensa de la República, constituyendo aquél Frente, Comités en todos los Ayuntamientos, sustituyendo de inmediato a las Autoridades que las ocuparan, en la casuística de que no fueran leales a la República.
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