miércoles, 12 de diciembre de 2007

JOSÉ BONAPARTE Y LA POLICÍA. 1808-1814

El Gobierno de España durante estos seis años está escindido, uno intruso, representado por el Rey José, hermano de Napoleón, y otro, nacional, constituido por la Junta Central, la Regencia y las Cortes. Carlos IV nombró lugarteniente General y Gobernador del Reino de España a Murat, imponiéndose éste a la Junta Central como Presidente. Carlos IV y Fernando VII, renuncian a la Corona española, transfiriéndola en todos sus derechos al Emperador, exhortando al pueblo español a reconocimiento y obediencia. Murat, instado por Napoleón, ordenó a la Junta, al Consejo de Estado, y a los demás Consejos, que suplicaran al Emperador, para que nombraran Rey de España, a su hermano José, obligando por la intimidación, a algunos nobles, a asistir a las Cortes de Bayona para ratificar la elección. A la Asamblea de Bayona, llegaron representaciones de la nobleza, del clero y el estado llano, convocándose a 150 diputados, que en la última sesión fueron 91, al objeto de elaborar una nueva Constitución, que fuera un fiel reflejo de las ideas de la Revolución francesa y del Derecho Constitucional napoleónico de 1729 y 1804. El texto definitorio de la Constitución, emitido el 6 de julio de 1808, constaba de 146 artículos, distribuidos en 13 títulos, creándose EL MINISTERIO DE LA POLICÍA GENERAL (artículo 27). Se establece un sólo código civil y criminal, para España y las Indias (artículo 96), y se suprimen las Tribunales y Jurisdicciones especiales; se podrá conceder la vecindad a los extranjeros (artículo 125); se declara la inviolabilidad del domicilio, y nadie puede ser preso, sino en virtud de orden legal y escrita (artículo 128); declarando, que los servicios y talentos, serán los únicos que proporcionen los ascensos. No obstante, esta Constitución no estuvo vigente en España, porque el pueblo, desde un principio, la consideró ilegítima.

El 25 de julio de 1808, José Bonaparte, fue proclamado Rey de España, en Madrid y Toledo, organizándose el Consejo de Estado, y publicándose, desde ese día, las normas legales en la Gaceta. La guerra y la sublevación de España, hicieron imposible el cumplimiento de la Constitución. Como consecuencia de la derrota de Bailen, José I, y parte de su Gobierno, tuvieron que abandonar Madrid, proclamándose en Aranjuez, un Gobierno nacional bajo la denominación de Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, siendo elegido como Presidente Floridablanca, lo que determinó a Napoleón a acometer una invasión en regla, capitulando Madrid, el 4 de diciembre de 1808, suprimiendo el Tribunal de la Inquisición, y cediendo de nuevo la Corona de España, por derecho de conquista, a su hermano José. A partir de éste momento, el Ministro de Policía, ARRIBAS, inició una propuesta de reglamentaciones, referentes a constitución de juntas criminales, circulación de personas, etc., que fueron recibidas impopularmente, por las vejaciones y tiranías a que daban lugar. En 1809, con ocasión de la invasión de Andalucía, José I, recorrió todas las ciudades, a excepción de Cádiz, que no se rindió, ordenando la formación de MILICIAS CÍVICAS, que hiciesen las estadísticas de población, y dividió el Gobierno para lo interior en Prefepturas, Subprefepturas y Municipios, a la manera de la Administración departamental francesa. En Mayo de 1913, el Rey José abandonó España por la fuerza de las armas, después de la derrota de Arapiles, y el acoso del ejercito de Wellington.


SISTEMA POLICIAL

La Constitución de Bayona, crea el primer Ministerio de la Policía General en el Reino de España, citándose expresamente en los artículos 27, 29 y 52. En el artículo 125, se habla, sobre las tareas policiales de control de extranjeros; y en el 134, se dice sobre las funciones de investigación e información que realizará la policía. Entre las funciones que señala la citada Constitución, sobre el Ministerio de Policía General, se destacan las que siguen: mantenimiento de la seguridad del estado (art. 38, párr. 1º); conservación de la seguridad pública (art. 38, párr. 2º); investigación en lo referente a las conspiraciones contra el Estado; mandatar, comparecer y detener para ingreso en prisión contra individuos, autores o cómplices que conspiren contra el Estado y el Gobierno; todo lo concerniente a la libertad de imprenta, referente a autores, impresos y libros; promover proyectos de leyes criminales en la Sección del Consejo de Estado (hoy Consejo de Ministros) y extender reglamentos generales; proponer a S.M. El Rey el derecho de extranjería y vecindad de extranjeros; y cuidar, expresamente, del incumplimiento de la violación del domicilio, de las detenciones ilegales, y del tormento aplicado con rigor o apremio, con ocasión de detenciones.

En 1809, 16 de febrero, José I decreta se forme en Madrid, una Junta criminal extraordinaria, compuesta por cinco alcaldes de Corte, con la competencia de conocer los delitos de asesinato, robos, rebeliones con mano armada, sediciosos y esparcidores de alarmas, espías, reclutadores en favor de insurgentes, y los que usen de puñal o rejón, para que todos ellos fueran condenados en 24 horas a la pena de horca, sin apelación. En la misma fecha decreta, visto los informes del Ministerio de la Guerra y de la Policía General, formar un batallón de Infantería ligera para la Policía de Madrid, destinado a mantener la tranquilidad pública y cuidar de la seguridad interior de los moradores. El 17 de febrero del precitado año, se aprueba, EL REGLAMENTO DE POLICÍA, decretado por S.M., regulando la entrada y circulación de personas por Madrid, considerando, en los ocho capítulos que lo integra lo que sigue, entre otros: ningún forastero puede entrar en Madrid, sino por las cinco puertas principales de Toledo, Atocha, Alcalá, Fuencarral y Segovia, y en cada puerta habrá “un agente de policía de toda confianza”, acompañado de tres o más, a sus órdenes, con las tareas de apuntar en un libro encuadernado y foliado, a todas las personas que entren en Madrid, preguntando el motivo, y reconociendo a las personas, y en el caso que no diesen suficiente razón de su conducta, detenerlos; en la casa del Intendente General de la Policía de Madrid, habrá una oficina para dar “cédulas de seguridad”, obligada para todos los forasteros, que deberán mostrarla en las fondas, pensiones y agentes de la Autoridad, conteniendo aquéllas, filiación completa, pueblo de naturaleza, procedencia, puerta por donde entró, posada de alojamiento, señas externas del portador, firmándola el Intendente General de la Policía de Madrid. Se crea, en la Intendencia una oficina de entrada y salida, con siete libros: de cédulas de seguridad; no sospechosos; detenidos para observar su conducta; partes de posaderos; pasaportes; forasteros de pueblos inmediatos a Madrid y que vienen a diario; y de “trajineros” que vienen de mayores distancias. Se crean pasaportes, unos para dentro del Reino, y otros para fuera, expedidos por los Comisarios de las poblaciones desde donde se partiese, acorde con el diseño de Policía General, obligándose, a los forasteros, para salir, a llevar el pasaporte, y en el caso de no llevarlo, se prohibiría la salida, pagándose por la confección de los pasaportes 20 reales, precio que comprende la impresión del mismo, con cabecera y escudo Real, y al pie el escudo negro o en lacre del Ministerio de la Policía; los posaderos no tendrán posadas secretas, siendo autorizadas por la Policía mediante solicitud al Comisario de Cuartel, que pasará informe, favorable o no, al Intendente General de la Policía, para su concesión; teniendo los posaderos, la obligación de llevar un libro, encuadernado y foliado, donde se asienten datos de filiación de los viajeros, y dar cuenta de éllo mediante parte a la Policía; los que trajinen en Madrid, diariamente con venta ambulante, deberán presentarse el primer día del mes, con suficiente testimonio, de donde vinieren, a la Policía, en la puerta a efectos de control, y supervisión de géneros, siendo obligados a presentar cartas y documentos que portaren; se prohibe en Madrid, andar sin luz media hora después de anochecer, y ninguno podrá usar de disfraz de día o de noche, y no juntarse lo serenos, de dos o de tres, obligándose éstos a velar las calles de sus barrios, para que ninguna persona quede parada en la noche en las calles, plazas, portales y escaleras.

En 1809, el Rey José, decreta crear la referida INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, que integrará diez Comisarías de Policía, que ejecutarán los Reglamentos que haga el Ministerio de Policía General, y las órdenes que éste les comunicare, obligando a los Comisarios, a vivir en los cuarteles, y con las competencias de cuidar las posadas públicas, fondas, cafés, casas de juego, bailes y diversiones urbanas, así como teatros y demás espectáculos públicos. Los Alcaldes de Corte y Alcaldes de barrio, dependerán de los Comisarios de Policía, teniendo éstos a sus órdenes, a un escribano, y una fonda compuesta de 6 agentes de policía y un cabo, siendo auxiliado en sus operaciones, por un batallón de infantería ligera de Madrid. Los Comisarios, tendrán el uniforme de casaca azul celeste, con bordado de plata en cuello, delantera y vueltas, imitando las hojas de encina, y del ancho de tres dedos.

El 20 de julio de 1809, el Rey José, decreta la creación de las MILICIAS URBANAS DEL REINO, para que cuiden de la tranquilidad pública, después de la probada experiencia, en la formación de las Milicias urbanas, creadas en Toledo y La Mancha, para reprimir a los bandidos. Estas Milicias estaban constituidas por individuos, que reunidos en una iglesia, nombraban entre ellos, candidatos para los empleos de Capitán, Teniente y Subteniente, y elegidos éstos, eran propuestos por los justicias, para que por el Ministerio de la Guerra, fueran expedidos los despachos oportunos. Estas milicias, usarían de paño azul, turquí o pardo con vuelta, y cuello de paño blanco; pantalón de lienzo aplomado o blanco, y botón con una corona cívica.

En 1810, 6 de febrero, en el Alcázar de Sevilla, José I, decreta la creación de la GUARDIA CÍVICA, también llamada Milicia Cívica, en los cuatro Reinos de Andalucía, Córdoba, Jaén, Granada y Sevilla, para proteger a las personas y bienes de todos, y asegurar el buen orden público. Los individuos de esta Guardia Cívica, tendrían entre 17 y 50 años, propietarios, con oficio o profesión conocida, acreditados de buena conducta, sin defectos físicos y de estatura mayor a cinco pies. En el transcurso de este año, el 17 de abril, decreta, José I, la división del Reino en 38 Prefepturas, con sus capitales correspondientes, destacando, por su curiosidad, de las conocidas actualmente, Astorga, Ciudad Rodrigo, Mérida, Vigo y Xerez. Cada Prefectura se subdividiría en Subprefepturas, destacando en Alicante, San Felipe y Denia; en Astorga, León y Benavente; en Vigo, Pontevedra y Tuy, y en Xerez, Cádiz y Ronda. En cada Prefeptura, habrá un magistrado, encargado del Gobierno Civil, de la vigilancia sobre la administración de rentas, y de la Policía General, atribuyendo a esta autoridad, entre otras, las competencias de la Policía Urbana y las Guardias Cívicas, y dependiendo, esta Prefeptura, en contenidos de seguridad del Estado, del Ministerio de Policía General. En los pueblos donde convenga, se crearan Comisarías Generales de Policía, con funciones delegadas del Prefepto. El Decreto llega hasta definir los límites de las Subprefepturas , y sueldos de los Comisarios, por ejemplo, la de Denia que limita al norte con las Prefepturas de Cuenca y de Valencia; de la primera separada por la del río Júcar, y el punto donde desemboca el río Cabriel; y de la segunda, por el río Júcar, en el punto por el que se une con el río Cabriel, hasta su desembocadura en el mar; y al este y al sueste, con el Mediterráneo, con una superficie de 365,4 leguas cuadradas de 20 al grado.

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