jueves, 13 de diciembre de 2007

SISTEMA POLICIAL EN TIEMPOS DE FERNANDO VII, ISABEL II y 1ª REPUBLICA

El control de la calle fue el objetivo policial en el Reinado de Carlos III, ahora, con la Instauración será de interés policial el control de las gentes, en sus manifestaciones de vecinos, de partidarios, de integrantes de sectas, sociedades secretas, de afrancesados, liberales, periodistas, militares, clérigos, y de cualquier persona que se moviera contra el interés de la Monarquía, del Estado, o del Gobierno de turno.

Una serie de hechos condicionan la escasa o nula presencia de la Policía en este periodo, entre otros:
· desaparición de los Gobernadores Civiles sustituidos por Gobernadores Militares.
· aparición de la masonería como instrumento de poder y formadora de comités para generar voluntades progresistas, y consecuentemente persecución de esta secta (así se le denominaba) por Gobiernos moderados imperantes en este periodo.
· creación y apuesta por la Guardia Civil, para reprimir el orden público en las ciudades y a las partidas en el sector rural.
· desaparición de lo civil en las instituciones y en la sociedad española, por excesivo intervencionismo de lo militar, que se constituye en el árbitro de los destinos de España.
· restablecimiento de la Inquisición, como apoyo a las Juntas de fe, y de información a las organizaciones represivas.
· la no existencia de un Código Penal que obligara a una conducta, por igual a todos los españoles, y en todos los territorios, tan diversos, así como un Código Civil, que a nivel de recordatorio aparece en 1870 y 1888, respectivamente.

En este orden, el sistema formulado por la instauración a nivel Policial, arranca de la Superintendencia General de la Policía de Madrid y su rastro, creada por Real Cédula de 30 de marzo de 1882. El motivo de aquella Cédula, vino dada por el aumento y extensión que tuvo la población de Madrid, terrenos y edificios; y las muchas providencias y muchas reglas de Policía que exigen de una suprema Autoridad al igual que las demás Cortes.

En 1817, S.M. el Rey Fernando VII emite una Real Cédula, por la cual se establecen las reglas convenientes para la aprehensión y rastro de malhechores y así evitar que se repitan sus violencias y robos, y afianzar la tranquilidad y seguridad pública, entre otras las que siguen: Capitanes o Comandantes Generales de la provincias, son los destinatarios últimos de cuantas noticias remitan Corregidores, Justicias, Ayuntamientos y demás personas sobre el estado de inseguridad, que serán los que ordenen tropas disponibles para la aprehensión de ladrones y malhechores públicos, cuidando los Intendentes de que la tropa perseguidora esté puntualmente asistida de paga; los reos y detenidos pasaran a disposición de las Salas del crimen de las Audiencias del territorio, a excepción de los militares, procediendo especialmente contra bandidos y salteadores que anduvieran en cuadrilla; se dará cuenta puntual a la autoridad del Consejo, a través de los Capitanes Generales, de cuantos delitos se cometieran en los territorios y el número de reos detenidos; y a efectos de identificación de malhechores y personas sospechosas, se resuelve, que todos los que viajen a cinco leguas del pueblo de residencia lleven pasaportes de los respectivos Justicias, expresando destino, señas y armas; y a los trajineros, pasaportes por seis meses, renovándose.

En 1822, el Gobierno Superior político de la provincia de Tarragona, mediante circular del Decreto de Cortes extraordinarias, por el que se crea el Reglamento Provisional de Policía, transmite entre otras cuestiones, las siguientes disposiciones: que los Jefes políticos, Alcaldes y Regidores tendrán las providencias de Policía, auxiliándoles tropas del ejército permanentes, Milicia Nacional y vecinos; se sujetarán a inspección de éstas Autoridades las casas públicas, fondas, cafés, juegos, siendo respetadas las habitaciones ocupadas por particulares; los Ayuntamientos se dividían en barrios y cuarteles, encargándose cada Policía de cada uno de ellos; casas, hospicios, conventos, etc., serían numeradas por sus dueños a efectos de padrón, cuidando mucho que todo español tuviera domicilio o vecindad conocida y que ninguna persona viajara sin pasaporte, donde se expresaría filiación, oficio, nota de criados, armas, carruajes y caballería que lleva y lugar a donde se dirige; de modo que cualquier persona desconocida que viaje sin él, será detenida hasta que justifique su buena conducta; será requisito para establecer fonda, posada o mesón, comunicarlo a la Autoridad, obligándose a remitir a la misma denuncia de quien se permita hacer noche sin pasaporte; y se autoriza a los Jefes Políticos, con previo acuerdo de las Diputaciones, a formar partidas de escopeteros para perseguir a malhechores cuando sean frecuentes los robos en los territorios respectivos. En fecha 6 de diciembre de 1822, se emite un Decreto del Rey Fernando VII, que se traslada por Circular del Secretario de Estado y Despacho de Gobernación, referente a los Gobiernos Políticos de provincias, relacionados con la seguridad y el orden público, disponiendo, entre otras cuestiones lo que sigue.
- la seguridad de personas y bienes, y conservación del orden público, estará a cargo de los Jefes Políticos, en todos los pueblos que componen su provincia; de los Alcaldes, Constituciones, Corregidores y de los Ayudantes de barrio.
- auxiliaran a esta Autoridades las tropas del ejército permanente en los territorios, la Milicia Nacional y también los vecinos.
- las Autoridades vigilarán-inspeccionarán las casas públicas, hospederías, tabernas y casas de juego.
- cuidarán los Jefes Políticos, también llamados Intendentes, de que los españoles tengan vecindad conocida a efectos de control, y viajar siempre con pasaporte, que será impreso, sellado y uniforme para toda la Nación.
- las Autoridades impedirán los juegos prohibidos, y velando para que los agentes y tropas detenga a vagos y maleantes, acorde con la Ley de 11 de septiembre de 1820, controlando el uso y abuso de armas prohibidas.
- celaran la seguridad de los caminos formando partidas de escopeteros, a efectos de represión de bandidos y cuadrilleros, dando cuenta de ello al Gobierno de la Nación.

En 1823, José Manuel Arjona, Presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, diseñó una Superintendencia General de Vigilancia Pública, reiterando la nomenclatura de este órgano superior policial, creado por S.M. el Rey Carlos III y luego Carlos IV, con el objetivo de perseguir a realistas exaltados, al mismo tiempo que existía una Secretaría o MINISTERIO DE SEGURIDAD, siguiendo el modelo bonapartista, con la especial atención de perseguir afrancesados mediante policías secretas.

En 1824, el 13 de enero, Fernando VII, en su época absolutista, crea LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, organizando la misma, definiendo competencias y dotándola de un presupuesto y uniforme. Las competencias de esta Policía, consistirían en realizar padrones del vecindario; expedir pasaportes; venta ambulante; establecimientos; permisos de armas, caza y pesca; registrar toda clase de vehículos; y además otras que compartiría con otras instituciones similares, al objeto de impedir cuadrillas y reuniones tumultuarias que perturbaren el orden; y también perseguir asociaciones secretas, tales como masones, comuneros y carbonarios. Los profesionales de esta Policía se denominaban Superintendente General, Secretarios, Tesoreros, Comisarios de Cuartel Celadores de Barrio y Celadores de Puerta. A nivel provincial el Intendente era el Jefe de la Policía.

En 1826, noviembre, el Superintendente General interino del Reino, Juan José Recacho, emite un bando recordando la obligación a los viajeros de no descuidar el refrendo de los pasaportes, estando obligados a presentarlos a las autoridades de los pueblos donde pernocten, bajo la multa de cuatro ducados de exacción. En este año, dos Intendentes de Policías, en fechas distintas, febrero y septiembre, del Principado de Cataluña, emiten bandos, uno, concerniente a indultos a personas cómplices de robos cometidos en iglesias, siempre que proporcionen noticias para su descubrimiento; y otro, referente a un escrito de un Comisario del quinto cuartel, dando cuenta de serenatas por la noche, resolviendo la necesidad previa de conocimiento al citado Comisario e Intendente de la Policía, de músicas y serenatas de deshora, a efectos de no turbar la tranquilidad.

En 1827, Su Majestad El Rey Fernando VII emite una Real Cédula que modifica el Reglamento de 20 de febrero de 1824 relativo al establecimiento de la Policía General del Reino y hace unas variaciones y aclaraciones de la misma, después de haber demostrado la experiencia que el establecimiento de la Policía General creada y organizada por Su Majestad, carece de la unidad y sencillez que necesita para conseguir las ventajas que en beneficio público se propuso al expedirla, y muy especialmente a que los arbitrios consignados para la creación de esa Policía puedan disminuirse al objeto de aliviar de impuestos a los vasallos, reduciendo el número de empleados y sus dotaciones, de la misma forma que ha resuelto en otros servicios del Estado. En consecuencia se mantiene la Superintendencia General de la Policía agregada al Ministerio de Gracia y Justicia y en provincias los encargados de la Policía se llamarán Subdelegados que con esta denominación lo serán en las ciudades donde sólo residan las Cancillerías y Audiencias, los Regentes o uno de los Oidores o Alcaldes del crimen de ellas, y en las demás capitales de provincia lo serán los Corregidores, Alcaldes Mayores, Jueces Civiles o Gobernadores Militares y políticos, cesando en consecuencia los Intendentes de la Policía a excepción de Madrid. Con el ánimo de reducir los gastos el Rey Fernando VII dispone que los Comisarios de Cuartel y los Celadores de barrio y de puertas continúen donde convengan pero donde no convengan se suprimirán, eliminando así salarios, que se extenderá a las Secretarías y gastos de correos y escritorios, hasta el punto que desaparece la Secretaría de la Superintendencia. Las atribuciones privativas de la Policía serán acorde con esta normativa la vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones contra el orden legítimo y seguridad del Estado, a cuyo fin se facilitará por los respectivos Ministerios la competente cooperación, y destaca en su artículo 16 que las personas arrestadas por la Policía, sea cual fuere la causa, serán entregadas a los Tribunales y Jueces de sus respectivos fueros, en el término de tres días a más tardar.

En 1832, en el Ministerio de Fomento General del Reino, por Real Decreto de 5 de noviembre, con amplias atribuciones en orden público, y expedido por María Cristina, durante la enfermedad del Rey, se crea una Sección DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

En 1835, tiempo de la Reina madre María Cristina, se suprimió la Superintendencia General de la Policía, derivada de las concesiones que hubo de hacerse al ejercito con ocasión de la primera guerra carlista, y los roces que se producían con los Gobernadores Civiles de las plazas y de las poblaciones, a parte de que en fecha anterior, en 1827, los “agraviados en Cataluña” se sublevaron con el grito de muera la Policía. El 12 de abril de 1835, la Gaceta de Madrid, número 102, publica la creación de una sección de Policía General, a la que incumbirá los negocios de policía general, persecución de vagos y malhechores; cárceles; casas de corrección y presidios; y la Policía urbana y rural.

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