miércoles, 12 de diciembre de 2007

SISTEMA POLICIAL DEL REY CARLOS III

El control de la calle fue una cuestión esencial para el Rey Carlos III y sus Ministros. Las actuaciones y objetivos para controlar la calle se centraron en los contenidos que siguen: armas, desordenes públicos, juegos prohibidos, vagos, actos religiosos, gitanos, espectáculos y embozados.

Sobre armas en 1.761, para evitar riñas, desafíos, asaltos y asesinatos, prohibe el uso de armas cortas, blancas y cortas de fuego, condenando a los infractores nobles con seis años de presidio y en el caso de plebeyos, trabajo de seis meses en las minas.

En relación a los desordenes públicos mediante penas de cuatro años de presidio y multa a los que dieren cencerradas a viudos-viudas que contrajeran segundas nupcias; así como a los que sembraran falsos rumores y los que vertieren en la calle, mediante romances o coplas asuntos de justicia.

Referente a juegos prohibidos, mediante una pragmática sanción emitida en 1.761, el Rey Carlos III prohibió veintisiete juegos diferentes, lo que señala el arraigo de estas prácticas en las costumbres españolas, “tan perjudiciales para la paz y sosiego de las familias, y tan contrarias a la moral pública y el buen orden social”. Los juegos prohibidos eran de embite, suerte y azar. Los motivos que empujan a la emisión de esta pragmática son entre otros las enormes cantidades de dinero que se cruzan en las apuestas que arruinan a muchas casas; la distracción en la que viven muchas personas dedicados a estos particulares, considerados como viciosos; desórdenes y disturbios que se producen por estas conductas; y el fomento de la codicia.

Entre los veintisiete juegos prohibidos destacamos algunos de ellos: Banca, Treinta y Cuarenta, Treinta y Una Envidada, Juego de la Oca, Bolillo, Palo o instrumento de hueso, el de la Taba, Cubiletes y Nueces.

En la casuística de que los jugadores fueran clasificados como vagos, mal entretenidos, sin oficio o ocupación, y tomaran el juego con la actividad habitual, en calidad de tahúr o fullero y si fueran nobles serán condenados a servir por cinco años en regimientos fijos, y si fueran plebeyos destinados, por igual tiempo en arsenales.

Se prohibía además que jornaleros, menestrales, oficiales y aprendices jueguen en días y horas de trabajo, entendiéndose desde las seis de la mañana hasta las doce; y desde las dos de la tarde hasta las ocho de la noche.

La pragmática además prohibía que en casas públicas, tabernas, hospederías, mesones, cafés, etc. jugar a cualquier clase de juego, permitiéndose sólo los de damas, ajedrez, tablas reales y billar de tacos pero sin que puedan cruzarse apuestas, y si estas aparecieren nunca por encima del Real de Vellón.

Respecto de la Vagancia se destaca que los vagos se identifican como gente que no conocía oficio u ocupación honesta, o andaban entretenidos en tabernas y casas de juego. El Monarca Carlos III ordenó prenderlos en todo el reino para darles empleo útil. Campomanes calculó ciento cuarenta mil personas los considerados vagos, alcanzando proporciones considerables que ocuparían a economistas y reformadores. Así entre otras medidas, los que tenían entre dieciséis y treinta años fueron destinados a regimientos de los Cuerpos de América, fijando el tiempo de servicios en ocho años. Curiosamente, los ineptos fueron depositados en la Armada para servicios de arsenales y aquellos declarados como vagos resabiados, a tareas de hortelanos en hospicios y casas de misericordia.

Los buhoneros y gente que adiestraban animales domésticos también fueron considerados como vagos, dando instrucciones a los corregidores para que acabaran con estos ociosos.

Con referencia a actos religiosos prohibidos se refiere el Monarca a aquellos que con ocasión de procesiones se empalaren; se celebren por la noche o aquellos donde se realicen bailes delante de imágenes o santos.

Los gitanos se distribuían en Andalucía, Castilla y Aragón. En Andalucía en tiempos de Carlos III alcanzan la cifra de cuarenta mil. Las cédulas reales de Carlos I, Felipe II y Felipe III no lograron que éstos abandonaran su vida nómada, lengua, indumentaria y costumbres matrimoniales así como ejercer el recurso engañoso como forma de vida. Felipe V por ordenes reiteradas de 1.705, 1.708, 1.717 y 1.726, trató de reducirlos a la vida sedentaria de los trabajadores del campo, prohibiéndoles tener caballerías, poseer armas y viajar sin licencia.

Carlos III, en el ánimo de integrar a los gitanos en el pueblo, publicó una pragmática donde prohibía la forma de vestir y el modo de vivir nómada de estas gentes. Declaró que las voces de gitanos y “castellanos nuevos” eran términos injuriosos, amenazando con penas a quien las proclamare. Dió noventa días a los gitanos para integrarse en los pueblos mediante prácticas de oficios, y transcurrido ese plazo, en el caso de incumplimiento, serían proclamados vagos, y en consecuencia detenidos, sin formación de causa, aplicándoles en la espalda un hierro caliente marcados con las armas de Castilla. Los gitanos sellados que reincidieran serían condenados a penas de muerte.

En relación a los espectáculos se reguló la compostura del público en los teatros a efectos de orden público y la decencia, no permitiendo la entrada y permanencia a gente con capa, a los escandalosos, peleadores, disputadores y a gentes que portaran sombreros, gorros, así como portadores de hachas encendidas. Quedaba prohibido arrojar objetos al escenario, cruzar señas con los cómicos, siendo muy vigilados por cobradores, los militares, que eran los grandes causantes de problemas en los teatros, y por último,
los embozados, que también se llamaban tapados, portando trajes impropios al carácter de los mismos y estimados como indecentes para los paseos públicos. El embozo se utilizaba en el paseo público desde los coches y a pie, unas veces para mirar con indiscreción y otras para arrimarse a personas, sin conocimiento de ellas, algunas veces para injuriar o servir de mofa. Por razones de moderación, autoridad y policía, se dispuso que se usara la capa corta en lugar de la larga, y del sombrero de tres picos en lugar del chambergo.

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